PROYECTO DE TP
Expediente 2131-D-2013
Sumario: LEY 24449, DE TRANSITO: MODIFICACION DEL ARTICULO 40, SOBRE NUMERO DE OCUPANTES Y UBICACION DE MENORES EN LOS VEHICULOS.
Fecha: 17/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º: Modifícase el inciso g) del
artículo 40 de la Ley 24.449, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"g) Que el número de
ocupantes guarde relación con la capacidad para la que fue construido y no
estorben al conductor.
Los niños menores de
un (1) año de edad o que pesen menos de diez (10) kilogramos deben viajar en el
asiento trasero del automóvil colocados en el sentido contrario a la marcha. Los
niños que tengan de uno (1) a cuatro (4) años de edad, o que pesen entre diez
(10) y veinticinco (25) kilogramos deben viajar sentados en el sentido de la
marcha. En ambos casos los menores deben viajar en una butaca porta-niños
sujetados mediante un sistema de retención infantil."
Los niños de cinco (5)
a diez (10) años y/o que pesen más de veinticinco 25 kilogramos deben viajar
siempre en el asiento trasero del vehículo sin necesidad de ir sentados en butacas
porta-niños.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene
como objetivo implementar la obligación que los niños menores de 10 años viajen
siempre en el asiento trasero del automóvil sentado en una butaca porta-niños y
sujetado con un sistema de retención infantil. Los niños que tengan de 1 a 4 años
de edad, o pesen menos de 10 kilos, deberán viajar colocados en sentido contrario
a la marcha, mientras que los que superen los 4 años o los 10 kilos y lo harán en
el sentido de la marcha; es decir, mirando hacia adelante.
Actualmente, la ley exige que todos
los menores de 10 años viajen en el asiento trasero. Los bebés de menos de un
año de edad o que pesen menos de 10 kilos de peso deben estar colocados en el
sentido contrario a la marcha, según recomienda el Centro de Educación y
Seguridad Vial (CESVI). Los que pesan entre 10 y 25 kilos, o tienen entre 1 y 4
años, tienen que viajar en una butaca porta-niños, pero mirando hacia
adelante.
La nueva normativa establecida en
este proyecto obligará a colocar sistemas de butacas y retención infantil, los cuales
deberán adaptarse a la edad y el peso de los menores transportados y cuyas
especificaciones técnicas y homologaciones necesarias serán reguladas por los
organismos competentes en la materia.
De acuerdo de diversos estudios
científicos, si el niño va sentado en sentido inverso a la marcha, las fuerzas que se
registran en caso de impacto se distribuyen por todo el cuerpo y no se concentran
en la zona del cuello, como ocurre cuando viajan en sentido de la marcha. Los
expertos recuerdan que la cabeza de un adulto representa el 6% del peso de su
cuerpo, pero en el caso de los niños aumenta hasta un 25%, al tiempo que los
ligamentos y los músculos de su cuello no están todavía bien formados. El Real
Automóvil Club de España (RACE) ratificó estos estudios: "Viajar en sentido
contrario a la marcha reduce en un 75% los riegos de sufrir lesiones".
Analizando las estadísticas que surgen
de las investigaciones de accidentes de tránsito efectuadas en CESVI ARGENTINA,
se puede determinar que las plazas más seguras de un vehículo son las traseras,
debido a que en la mayoría de los impactos dicha zona es la única que conserva la
habitabilidad de los ocupantes.
Por tal motivo consideramos que la
mayoría de las lesiones ocurridas en accidentes de tránsito con niños podrían
evitarse si fueran sentados en los asientos traseros, utilizando el cinturón de
seguridad y el asiento infantil apropiados para su estatura y peso.
Cuando un niño tiene menos de un
año de edad o pesa menos de 10 kilos debe usarse un asiento especial porta-
bebés, colocándolo en sentido contrario al de marcha. Ello se debe a que en un
impacto frontal el débil cuello del niño no soportaría la fuerza con que la cabeza se
desplaza hacia adelante.
Por todo lo expuesto solicito a mis
pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CURRILEN, OSCAR RUBEN | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |