PROYECTO DE TP
Expediente 2129-D-2011
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 60, SOBRE OFICIALIZACION DE LISTAS, PRESENTACION DE ANTECEDENTES COMPLETOS DE SUS CANDIDATOS. DECLARACION JURADA DE BIENES E IMPOSITIVA, MODIFICACION DE LA LEY 23298, ORGANICA DE PARTIDOS POLITICOS (ADECUACION DE LA CARTA ORGANICA DE LOS PARTIDOS).
Fecha: 28/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Incorpórase como último párrafo del
artículo 60 del código electoral, el siguiente texto:
"Los partidos presentarán, con el pedido de
oficialización de listas, datos de filiación completos de sus candidatos y su último domicilio
electoral, junto con los antecedentes exhaustivos de las personas elegidas respecto de sus
anteriores relaciones laborales, profesionales, así como antecedentes académicos, penales y
demás información pertinente que se posea y que se considere de interés para la ciudadanía.
Acompañarán asimismo en el acto de registro los datos de los candidatos en soporte
magnético y una declaración jurada de bienes e impositiva suscripta individualmente por cada
uno de ellos. En caso de omitir la declaración jurada, se tendrá al candidato por no presentado,
observándose las prescripciones del artículo 61.
La información patrimonial y la relativa a los
antecedentes deberá ser publicada en la página de Internet del partido, si la tuviera; en la de la
Cámara Nacional Electoral y en la del Ministerio del Interior.
Toda esta información podrá ser consultada en
los domicilios partidarios correspondientes por cualquier persona que así lo requiera."
Artículo 2º.- Los partidos políticos deberán
adecuar sus cartas orgánicas a las exigencias de la presente ley en el plazo de 90 días.
Art. 3º.- Las modificaciones introducidas por la
presente ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero el año siguiente a su sanción.
Artículo 4º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El contenido de este proyecto fue presentado
originalmente en el año 2003 (expediente 5477-D-2003). Y si bien aparecía como una respuesta
urgente al reclamo que había estallado en las calles demandado una renovación de la clase
dirigente, no ha perdido vigencia. En parte porque la esperada renovación no ocurrió, y en
parte porque la separación entre ciudadanía y dirigencia política continúa siendo uno de los
problemas centrales de la democracia representativa. Por esas razones, estimo pertinente
reproducir los fundamentos originales.
La presente propuesta tiene como objetivo
otorgar mayor legitimidad y representatividad al sistema democrático, introduciendo para ello
modificaciones a la ley de partidos políticos en el régimen de nominación de candidatos/as a
cargos públicos electivos nacionales.
El problema de la representatividad política está
íntimamente vinculado a dos procesos específicos diferenciados: en primer lugar, encontramos
la etapa en que los partidos políticos seleccionan y nominan los/as candidatos/as a los
distintos cargos que serán sometidos a consideración popular y posteriormente, los/as
candidatos/as así nominados/as concurren a la elección popular, donde son designados/as
los/as legisladores/as y gobernantes. Por otra parte, la crisis de representatividad actual se
vincula directamente con los comportamientos de quienes han resultado electos y la quiebra de
mandatos entre representados/as y representantes.
El problema que nos ocupa se plantea en torno a
la búsqueda de mayores niveles de representatividad de los/as candidatos/as. Ante la situación
actual imperante resulta indispensable, a fin de afianzar el régimen democrático, establecer
nuevos mecanismos que aseguren la postulación de candidatos/as que sean representativos de
los intereses de la comunidad. Sin conocimiento de los candidatos por parte de la ciudadanía,
esta representación será difícilmente alcanzable.
Esta crisis de representatividad quedó
fuertemente evidenciada primero en las elecciones de octubre de 2001, en las que una
importante fracción del electorado votó en contra del sistema en general, y en particular a
partir de la crisis de diciembre del mismo año, y del reclamo de "que se vayan todos". Si bien
en las últimas elecciones la concurrencia a las urnas fue mayor, aún se oyen fuertes reclamos
que exigen la renovación de las viejas estructuras partidarias anquilosadas y nuevas formas de
participación ciudadana.
La presente propuesta tiende a brindar a los
ciudadanos la oportunidad de conocer a quienes se postulan a cargos electivos, otorgando así
mayores posibilidades al electorado de poder optar por aquel/lla candidata/o que mejor
represente sus intereses, y perfeccionando de esta forma el régimen republicano representativo
asumido por la Nación, conforme al cual el pueblo es la fuente originaria de la soberanía, y el
modo de ponerla en ejercicio es el voto de los/as ciudadanos/as a efectos de constituir directa
o indirectamente a las autoridades de la Nación ("Fallos", tomo 168, página 130).
El déficit de participación de la sociedad en el
desenvolvimiento del sistema político y su insuficiencia en la formación de las candidaturas
constituye un factor de gran impacto en la ruptura del ciclo de realimentación que debe
formarse entre la sociedad y sus gobernantes. Esta deficiencia no podrá ser revertida sin
información amplia sobre quienes pueden resultar electos en cargos de la mayor
trascendencia.
Por otra parte, al aumentar el acceso a la
información sobre los candidatos al electorado, se ejerce una presión competitiva sobre los
partidos, obligándolos a mejorar su propia oferta, lo cual contribuye a estimular la oxigenación
y rotación de las estructuras partidarias. De modo tal que el presente proyecto de ninguna
forma tiende a menoscabar o desconocer la autonomía de los partidos ni su carácter de
instituciones fundamentales del sistema democrático, sino que, por el contrario, pretende
obtener una mejor representatividad de nuestros gobernantes, obligando a los partidos a
ofrecer los mejores candidatos.
Efectivamente, nuestra
Constitución Nacional, en su artículo 38, define a los partidos políticos como "instituciones
fundamentales del sistema democrático". Si bien esta consagración constitucional data de la
reforma de 1994, desde hace mucho tiempo se considera a los partidos políticos como
herramientas indispensables de toda democracia, ya que hacen a la propia vigencia del sistema
representativo de gobierno. En tal sentido, se ha afirmado que "la indispensabilidad de los
partidos políticos dentro del régimen democrático representativo, está actualmente fuera de
discusión" (Zuleta Puceiro, "El financiamiento de los partidos políticos: modelos y realidades",
en La transparencia de la democracia, Fundación Konrad Adenauer, Buenos Aires, octubre de
1993); que "Se admite hoy generalmente que los partidos son rasgos indispensables de la
democracia" (Justo López, Mario, Partidos políticos teoría general y régimen legal, Buenos Aires, Ed.
Depalma, 1987, páginas 16 y siguientes); que "Los partidos son inevitables. Ningún país grande
y libre ha carecido de ellos. Nadie ha demostrado cómo podría funcionar un gobierno
representativo sin ellos" (Bryce, citado por Giovanni Sartori, en Partidos y sistemas de partidos, Ed.
Alianza Editorial, Madrid, 1987, página 51); y que "La democracia moderna descansa, puede
decirse, sobre los partidos políticos, cuya significación crece con el fortalecimiento progresivo
del principio democrático" (Segundo Linares Quintana, Derecho constitucional e instituciones
políticas, Ed. Plus Ultra, Buenos Aires, 1981, página 21l).
Esta trascendencia de los partidos políticos en la
vida democrática de un país radica en que constituyen por antonomasia los órganos
intermedios entre el electorado y sus representantes.
La Corte Suprema ha manifestado
al respecto que "Los partidos forman parte de la estructura política real. De ahí que la vida
política de la sociedad contemporánea no puede concebirse sin los partidos, como fuerzas que
materializan la acción política. Reflejan los intereses y las opiniones que dividen a los
ciudadanos, actúan como intermediarios entre el gobierno y las fuerzas sociales; y de ellos
surgen los que gobiernan, es decir, los que investidos de autoridad por la Constitución y por las
leyes, desempeñan las funciones que son la razón de ser del Estado", y que "la función de los
partidos de proveer el directorio político como auxiliares del Estado explica su encuadramiento
estatutario y en los hechos, qué sistema de partidos y sistema representativo hayan llegado a ser
sinónimos (Maurice Duverger, "Esquisse d'une thèorie de la represéntation politique", en
L'evolution du droit public; études ofertes á Achille Mestre, p. 211, París, 1956) (CSJN, caso "Ríos",
"Fallos", 310:819). La doctrina de este fallo fue reiterada por el máximo tribunal en repetidas
ocasiones ("Fallos", 312:2191; 316:2124; 322:2424, entre otros).
Es decir, los partidos políticos son esenciales al
régimen democrático, pues es a través de su intervención que la voluntad popular se traduce en
la elección de los gobernantes. En este sentido, se sostiene que las elecciones actúan como
instrumento para brindar legitimidad democrática.
En estas condiciones, la implementación del
procedimiento propuesto constituye un mecanismo imprescindible a fin de ampliar los límites
de la discusión pública, y de esta forma la legitimidad de nuestro sistema democrático.
En mérito a lo expuesto, solicitamos la
aprobación del presente proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |