PROYECTO DE TP
Expediente 2129-D-2007
Sumario: PROVINCIALIZACION DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, LEY 23775: INCORPORACION DE UN PARRAFO AL ARTICULO 1 (DELIMITACION DE SU TERRITORIO).
Fecha: 10/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Incorpórase al
artículo 1 de la ley 23.775 el siguiente párrafo:
"La Provincia comprende: la parte oriental de la
Isla Grande de Tierra del Fuego hasta el límite con la República de Chile, la Isla de los
Estados, las Islas Año Nuevo, las Islas Malvinas, las Rocas Cormorán y Negra, las islas
Georgias del Sur, las islas Sándwich del Sur, otras islas, islotes y rocas situados en aguas
interiores y en el mar territorial generado a partir de dichos territorios de conformidad con lo
previsto por la ley 23.968, incluidas las islas, islotes y rocas ubicados al Sur de la Isla Grande
de Tierra del Fuego hasta el límite con la República de Chile; las islas, islotes ubicados entre
los territorios que comprende la Provincia; y los territorios ubicados en el Sector Antártico
Argentino comprendido entre los meridianos 25º Oeste y 74º Oeste y paralelo 60º Sur. Además
de los territorios y espacios marítimos señalados, también integrará la Nueva Provincia el
territorio Antártico Argentino del paralelo 60º Sur al Polo Sur y desde el meridiano 74º Oeste
al 25º Oeste, todo ello conforme los tratados internacionales suscriptos por la Nación
Argentina, y dejando a salvo lo estipulado con relación a la alta mar en la III Convención sobre
Derecho del Mar".
Articulo 2°: Comuníquese,
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La provincialización del -
hasta entonces- Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
Sur, fue sancionada por el Congreso Nacional el 26 de abril de 1990 mediante la Ley
23.775 que en su Artículo 1º prescribe: "Declárese provincia conforme a lo dispuesto
en los artículos 13 y 67 inciso 14 de la Constitución Nacional, al actual territorio
nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur". En ese mismo
artículo se especificaban los limites geográficos de la nueva provincia, aunque se
limitaba su autonomía política en lo atinente a la definición de sus propios limites
geográficos inmediatamente después en el Artículo 2º, el cual dispone que "En lo
que se refiere a la Antártida, Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y demás
islas subantárticas, la nueva provincia queda sujeta a los tratados con potencias
extranjeras que celebre el gobierno federal, para cuya ratificación no será necesario
consultar al gobierno provincial".
Una vez sancionada la Ley 23775 de
provincialización del antiguo Territorio Nacional (creado por el Decreto 2l9l/57), el Poder
Ejecutivo Nacional accede a su promulgación mediante el Decreto 905 de fecha 10 de mayo
del mismo año. En oportunidad de dicha promulgación, veta parcialmente el artículo primero
de la misma en la parte que establecía precisamente los límites geográficos de la nueva
provincia. Vale decir, que la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur,
no sólo nació sin fronteras definidas, sino que se vio restringida -por la fuerza del derecho
constitucional- en su autonomía en lo que respecta a la participación de esas definiciones, ya
que existen una importante cantidad de aspectos relacionados con el derecho internacional
cuya competencia corresponde constitucionalmente y se reservó específicamente para el
gobierno federal.
En la parte de los Considerandos del
referido decreto 905, el Poder Ejecutivo Nacional señaló que "la delimitación
contenida en el art. 1º del texto sancionado requiere de mayores precisiones, para
adecuarlo al orden jurídico vigente". En los mismos Considerandos, también se señaló
que "el Poder Ejecutivo Nacional someterá a la consideración del Honorable Congreso
de la Nación, a la mayor brevedad, un texto sustitutivo".
Desde esa fecha, se elaboraron distintos
proyectos legislativos para sustituir la parte observada del artículo 1º de la ley 23.775,
ninguno de los cuales fue sancionado por el Honorable Congreso de la Nación.
Entendemos que no obstante lo dispuesto en el
artículo 2º de la Ley 23.775 que refiere a nuestro régimen republicano y federal de gobierno, y
los problemas derivados del veto del Poder Ejecutivo en el artículo 1º (en tanto no resultaba
sencillo delimitar una provincia con una importante cantidad de territorio extra continental
sometido a diversos litigios y Tratados con potencias extranjeras y organismos
internacionales), la nueva provincia merece una definición concreta de sus límites territoriales,
de manera tal que no se siga viendo afectada en sus intereses económicos, políticos y
sociales.
De conformidad con lo previsto en los
Considerandos del referido Decreto 905 y lo dispuesto por el artículo 75 inc. 15 de la
Constitución Nacional, que contempla la facultad del Congreso de la Nación para el
"arreglo de los límites del territorio de la Nación y de las provincias", el presente
proyecto de ley tiene como objeto dar contenido a la parte observada del artículo 1º
de la ley 23.775 y precisar, en esa misma disposición, los territorios que forman parte
de la Provincia de Tierra del Fuego, de Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico
Sur, según el orden jurídico vigente.
Según nuestra interpretación, los problemas que
han demorado por más de catorce años la definición de los límites de la Provincia de Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, responden básicamente a: 1) cuestiones inherentes a
los reclamos de soberanía del Estado Nacional al Reino Unido de la Gran Bretaña respecto al
archipiélago de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur; 2) cuestiones
inherentes al territorio Antártico Argentino conforme los tratados y acuerdos suscriptos por
nuestra Nación en la III Convención sobre Derecho del Mar, ratificada por la Ley 24543, y 3)
cuestiones inherentes a las áreas comunes resultantes de la intersección entre la frontera de la
nueva provincia y las derivadas de la aplicación de la Ley De Líneas De Base (Ley 23.968),
tanto en jurisdicción de las doce millas, veinticuatro millas, doscientas millas y/o trescientas
cincuenta millas.
Es un acto de justicia reconocer que los límites
fronterizos que proponemos para la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur, no surgen del capricho de nadie, sino como resultado de la inclusión de la
totalidad del territorio que le ha sido conferido constitucionalmente y gran parte del cual se
encuentra en zona extra continental. En definitiva, la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur, es un conjunto armónico de tierras y mares cuya articulación
geopolítica debe responder a una perspectiva unificada.
El proyecto de ley que se promueve
establece que el territorio terrestre, marítimo y aéreo que conformaba histórica,
geográfica y jurídicamente el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e islas
del Atlántico Sur, forma parte de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e islas del
Atlántico Sur.
La Provincia comprende la Isla Grande de
Tierra del Fuego en su parte oriental hasta el límite de la República de Chile y las
demás islas e islotes del archipiélago de Tierra del Fuego y las islas de los Estados y
Año Nuevo, incluídas todas las islas, islotes y rocas ubicados en el canal de Beagle, al
Sur de la Isla Grande de Tierra del Fuego, hasta el límite con la República de
Chile.
Asimismo, la Provincia comprende las
Islas Malvinas incluida la Isla Beauchêne, las Rocas Cormorán y Negra, las Islas
Georgias del Sur y las Islas Sándwich del Sur. También comprende todas la islas,
islotes y rocas situados en las aguas interiores y en el mar territorial generado a partir
de dichos territorios, de conformidad con la ley 23.968. Todas las otras islas, islotes y
rocas ubicados entre los territorios provinciales antes mencionados, también integran
la Provincia.
La Provincia también comprende los
territorios en el Sector Antártico Argentino entre los meridianos 25º Oeste y 74º Oeste
y el paralelo 60º Sur.
Señor presidente, consideramos que esta
joven provincia tiene una importancia geoestratégica fundamental para los intereses
de la Nación. Para que el extremos sur del país logre poner en marcha definitivamente
un modelo de desarrollo productivo sostenible en el tiempo, resulta imperativo hacerlo
en un marco de certeza, de seguridad jurídica. Resulta difícil crear mejores
condiciones para la inversión si no tenemos siquiera en claro hasta dónde podemos
avanzar en la explotación de nuestros recursos; cuáles son nuestros límites
geográficos más allá de la isla Grande de Tierra del Fuego e isla de los Estados. Esta
situación, además, nos ha creado injustificados conflictos con nuestra hermana
provincia de Santa Cruz que podrían haberse evitado.
Finalmente, nada ni nadie puede
arrogarse el derecho a pensar que por intentar definir los límites geográficos de la
provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, se están
subalternizando o poniendo en riesgo los supremos intereses del país. Por el
contrario, para reafirmar la soberanía y la integridad nacional, primero hay que pensar
en la manera de evitar la discriminación de sus unidades componentes, ya sean sus
provincias o sus regiones. Agradecemos a los señores diputados que acompañen este
proyecto de Ley, dado que de hacerlo, entendemos estarían contribuyendo a la
grandeza de la patria.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GALLO, DANIEL OSCAR | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 06/06/2007 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 18/07/2007 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 08/08/2007 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 15/08/2007 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 07/11/2007 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 14/11/2007 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 21/11/2007 |