PROYECTO DE TP
Expediente 2128-D-2014
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 150, SOBRE VIOLACION DE DOMICILIO CUANDO EXISTE MEDIDA CAUTELAR DE EXCLUSION DEL HOGAR O PROHIBICION DE ACERCAMIENTO.
Fecha: 07/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL -
VIOLACIÓN DE DOMICILIO
Artículo 1°.- Modificase el
art.150 del Código Penal de la Nación el que quedará redactado de la
siguiente manera:
Artículo
150: Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, si no
resultare otro delito más severamente penado, el que entrare en
morada o casa de negocios ajena, en sus dependencias o en el recinto
habitado por otro, contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga
derecho de excluirlo.
Cuando el
hecho se cometiere incumpliendo una medida cautelar de exclusión del
hogar o de prohibición de acercamiento la pena será de uno a tres años
de prisión.
Artículo 2°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley
está inspirado en el expediente 5728-D-2010 de autoría del diputado
nacional mandato cumplido Gustavo Ferrari y que supe acompañar con
mi firma. Su objetivo es establecer un agravante ante la comisión del
delito de violación de domicilio en los casos en que se encuentra en
vigencia una medida cautelar de exclusión del hogar o de prohibición de
acercamiento, para ser aplicados directamente en los casos de
violencia familiar y sobre todo, de género.
La violencia contra la mujer
es un flagelo que de manera creciente afecta a todo el mundo y del cual
Argentina no es la excepción. La Oficina de Violencia Doméstica
dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y que
funciona en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, informa que
durante 2013 se recibieron cerca de 10.000 consultas. En sus 5 años
de funcionamiento recibió 66.471 consultas de personas afectadas por
violencia familiar. De esas consultas recibidas, el 79,4% son mujeres
las afectadas mientras que el 20,4% son hombres. Asimismo, casi el
40% de las consultas se relaciona a agresiones sufridas por una
expareja, el 20,1% por concubinos y el 18,2% por el cónyuge. Respecto
del tipo de agresión recibida, el 95,7% de los casos responde a
violencia psicológica, el 66,4% a violencia física, el 37,5% a violencia
económica, el 10,6% a violencia sexual, el 29,5% a violencia social, el
35,1% a violencia ambiental y el 56% a violencia simbólica. Es
alarmante a su vez el aumento de la violencia dentro de relaciones de
"noviazgo" constituyendo más del 2% de las consultas que la Oficina de
Violencia Doméstica recibe mensualmente. La Dirección General de la
Mujer, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires informó haber recibido un promedio de 24
llamados diarios de mujeres por noviazgos violentos.
Según el Observatorio de
Femicidios en Argentina "Adriana Marisel Zambrano" dirigido por la
Asociación Civil La Casa del Encuentro, entre 2008 y 2012 se llevaron
a cabo 1236 femicidios. Solo en 2011 y 2012, 703 hijos e hijas fueron
víctimas colaterales, siendo 460 de ellos/as menores de edad. Durante
2013 se produjeron 295 crímenes vinculados con la violencia de
género, lo que representa un incremento del 15% respecto del año
anterior. Es decir, que hubo un crimen sexista cada 30 horas, donde el
80% -238 crímenes- fueron hechos por personas con algún vínculo con
las víctimas: 114 homicidios ocurrieron con responsabilidad de esposos,
parejas, novios y amantes; 72 por ex esposos, ex parejas o ex novios; 7
por padres o padrastros; 22 por otros familiares; 15 por vecinos; y 8 por
hijos. En los 57 casos restantes, no se encontró ningún vínculo.
Respecto de la forma en la que cada una fue asesinada, La Casa del
Encuentro informa que 83 fueron baleadas; 64 apuñaladas, 37
golpeadas, 28 estranguladas, 17 incineradas, 13 degolladas, 9
ahorcadas, 3 ahogadas, 6 descuartizadas, 3 empaladas y 19 bajo
circunstancias desconocidas.
Siguiendo a doctrinarios
como al Dr. Carlos Fontán Balestra y al Dr. Ricardo Núñez, entre otros,
la libertad individual es el objeto o bien jurídico protegido por el artículo
150 del Código Penal. Asimismo, siguiendo al Dr. Omar Breglia Arias el
tipo penal incluye la entrada contra la voluntad de quien tiene derecho a
excluirlo en una morada (hogar o residencia donde se desarrolla la vida
privada del individuo), casa de negocios (que siguiendo al Dr. Soler no
implica "casa de negocio cerrada" sino sencillamente "casa privada
abierta al público con el fin de genérico de la realización de cualquier
negocio que demande la concurrencia, más o menos indeterminada de
gente"), dependencias (aquellos lugares que sin formar parte integral de
la habitación o del lugar de permanencia privada se emplean para su
servicio o complemento, por ejemplo depósitos, patios, etc).
El Dr. Omar Breglia Arias
explica que la acción delictiva que se describe en el tipo penal
establecido en el art. 150 es la de "entrar contra la voluntad expresa o
presunta del morador". Si bien parte de la doctrina considera que se
requiere una entrada efectiva, no bastando la entrada por ejemplo de un
brazo ni la introducción de un elemento que prolongue el alcance del
brazo, considero que esto no debe ser así en los casos en que exista
una medida cautelar de exclusión del hogar o de prohibición de
acercamiento. Claramente en estos casos consideramos que no es
necesaria la voluntad expresa de quien tenga "derecho de excluir".
En relación a la frase que
proponemos agregar, consideramos que en este tipo de delitos, quien lo
comete transgrediendo una medida cautelar debe ser pasible de una
pena agravada ya que realiza una conducta adicional al tipo descripto
en la primera parte del artículo 150 del Código Penal: tiene
conocimiento de la medida cautelar vigente y sin embargo la
desobedece. De esta manera, se pone en peligro otros bienes jurídicos
que la medida cautelar pretende proteger, requiriendo de una
punibilidad más rigurosa.
Por las razones expuestas,
solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | UNION PRO |
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1322-D-16 |