PROYECTO DE TP
Expediente 2128-D-2007
Sumario: SERVICIO DE RADIODIFUSION A LAS ISLAS MALVINAS, CREACION DENTRO DEL SERVICIO OFICIAL DE RADIODIFUSION CON SEDE EN LRA 24 RADIO NACIONAL RIO GRANDE.
Fecha: 10/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: CREASE dentro
del SERVICIO OFICIAL DE RADIODIFUSION el SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN
A LAS ISLAS MALVINAS, con sede en LRA24 RADIO NACIONAL RIO GRANDE,
en la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, desde donde se emitirá.
Artículo 2º: El Servicio de
Radiodifusión a las ISLAS MALVINAS emitirá su programación en idiomas
castellano e inglés, durante las veinticuatro horas del día, siendo su objetivo
mantener informados a los habitantes de las Islas Malvinas de la actualidad de
nuestro país, Latinoamérica y el mundo, defendiendo la libertad, la solidaridad
social, la dignidad de las personas, los derechos humanos, el respecto por las
instituciones de la República y el afianzamiento de la democracia y la paz.
Artículo 3º: La programación
del Servicio de Radiodifusión a las ISLAS MALVINAS deberá sostener la inalienable
soberanía argentina sobre las ISLAS MALVINAS, ORCADAS, GEORGIAS,
SANDWICH DEL SUR y la ANTARTIDA, servir a la difusión de la cultura nacional,
contribuir al desarrollo de sentimientos de amistad y pertenencia, y contribuir al
afianzamiento de la unidad nacional.
Artículo 4º: La Dirección del
Servicio de Radiodifusión a las ISLAS MALVINAS estará a cargo del Director de
LRA24 RADIO NACIONAL RIO GRANDE, quien dependerá directamente, en lo que
a la prestación del servicio dependa, del Director del Servicio Oficial de
Radiodifusión, recayendo sobre la Secretaría de Medios de Comunicación de la
Nación la orientación y supervisión de la programación que elabore la
Subsecretaría de Comunicaciones para su difusión, correspondiendo su control al
Comité Federal de Radiodifusión.
Artículo 5º: Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sabida es la importancia de los
medios de comunicación en el desarrollo de una sociedad y en el acercamiento e
intercambio que produce en un mundo globalizado. La radiodifusión es uno de los
medios de comunicación más utilizados y según lo establecido por la ley 22.285,
los servicios de radiodifusión deben colaborar con el enriquecimiento cultural de la
población, y los contenidos de la emisiones de radiodifusión, deberán propender a
la elevación de la moral de la población, como así también al respecto de la
libertad, la solidaridad social, la dignidad de las personas, los derechos humanos,
al respectos por las instituciones de la República y el afianzamiento de la
democracia.
Asimismo, establece que los
contenidos de las emisiones propenderán al cumplimiento de una serie de
objetivos, entre otros, el de servir al enriquecimiento de la cultura y contribuir a la
educación de la población.
Se torna necesaria la existencia del
servicio permanente que por esta ley se crea, por el cual se garantice transmisión
durante veinticuatro horas a las Islas Malvinas a fin de cumplir con los objetivos
de la ley de radiodifusión establece, y ratificando permanentemente la soberanía
argentina inalienable sobre las Islas Malvinas, Georgias, Orcadas y Sándwich del
Sur y la Antártida. Así como divulgar todas las actividades relacionadas con la
realidad nacional, abarcando los ámbitos económico, político, industrial, social y
cultural del país en cuanto a la historia, geografía, tradiciones y todo aquello
relacionado con la cultura argentina en el sentido amplio.
El funcionamiento de este servicio se
establece dentro del servicio oficial de radiodifusión y a emitirse desde Radio
Nacional Río Grande LR24, ciudad de Río Grande, Tierra del fuego, cuya cercanía
con las Islas Malvinas, propenderá al acercamiento e intercambio cultural de
ambos pueblos.
Es de destacar que en años
anteriores, desde la ciudad de Río Grande se han realizado una serie de emisiones
hacia las Islas Malvinas, en el ámbito de un programa semanal en idioma
castellano e inglés, conducido por una pobladora de la mencionada ciudad, la Sra.
Sara Carolina Ena Mc Phee, actualmente de setenta y nueve años de edad. En
dichas emisiones se cursaban mensajes a familiares y amigos que habitan en las
Islas Malvinas, se leían informaciones de interés y todo aquello que propendiera el
acercamiento entre ambos pueblos, constituyendo una experiencia sumamente
enriquecedora y siendo sólo una muestra de lo resultados positivos que pueden
lograrse al poner en práctica el Servicio de Radiodifusión a las Islas Malvinas que
estoy proponiendo.
Por todo lo anteriormente expuesto,
es que solicito a los Sres. Diputados Nacionales, me acompañen con la aprobación
del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GALLO, DANIEL OSCAR | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |