PROYECTO DE TP
Expediente 2127-D-2008
Sumario: EXCEPCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ESTABLECIDO POR LA LEY 23349 Y SUS MODIFICATORIAS, A LOS PRODUCTOS DE LA CANASTA BASICA ALIMENTARIA DEFINIDOS POR EL INDEC.
Fecha: 08/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
El Senado y Cámara de Diputados...
EXCEPCIÓN DEL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ESTABLECIDO POR LA LEY
Nº 23.349 Y SUS MODIFICATORIAS A LOS PRODUCTOS DE LA
CANASTA BÁSICA ALIMENTARIA.
ARTÍCULO 1º): Exceptúase
del Impuesto establecido por la Ley de Impuesto al Valor Agregado Nº 23.349
y sus modificatorias a los productos que componen la Canasta Básica
Alimentaria (CBA), según la define el Instituto Nacional de Estadística y
Censos (INDEC).
ARTÍCULO 2º):
Beneficiarios. Los beneficiarios de la excepción a que se hace referencia en el
artículo anterior, serán los grupos familiares cuyo ingreso total dividido por la
cantidad de integrantes no superen el monto de la Canasta Básica Total (CBT)
para el adulto equivalente, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos
(INDEC).
ARTÍCULO 3º):
Reintegros. Se creará un sistema de reintegro a los beneficiarios mediante
presentación de factura y/o tickets de compra de los productos que componen
la Canasta Básica de Alimentos, los cuales deberán reunir los requisitos
fiscales y/o legales en donde figuren como titulares de la compra.
ARTÍCULO 4º): Autoridad.
La Autoridad de Control y Seguimiento de la presente serán en forma conjunta
el Ministerio de Acción Social, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos (SAGPyA), la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y el
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), las que tendrán las
siguientes competencias:
a) Controlar y
fiscalizar el precio al consumidor final de los productos de la Canasta
Básica Alimentaria (CBA) a los efectos que se refleje una disminución
proporcional a la que tributaban en concepto del Impuesto al Valor
Agregado;
b) Proveer las
medidas y resoluciones necesarias para garantizar el cumplimiento de
lo establecido en inciso anterior;
c) Elaborar un
Régimen Sancionatorio en caso de incumplimiento de la presente Ley;
ARTÍUCLO 5º): El Poder
Ejecutivo Nacional procederá a reglamentar la presente dentro de un plazo de
noventa días a partir de su publicación.
ARTÍCULO 6º):
Deróguense las normas y/o disposiciones que se opongan a la presente.
ARTÍCULO 7º): De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El
presente Proyecto de Ley que se pone a consideración de este
Honorable Congreso de la Nación, tiene por finalidad Exceptuar del
Impuesto establecido por la Ley de Impuesto al Valor Agregado Nº
23.349 y sus modificatorias a los productos que componen la Canasta
Básica Alimentaria (CBA), según la define el Instituto Nacional de
Estadística y Censos (INDEC), así como también, controlar y fiscalizar
el precio al consumidor final de los productos de la Canasta Básica
Alimentaria (CBA) a todos aquellos grupos familiares cuyo ingreso total
dividido por la cantidad de integrantes no superen el monto de la
Canasta Básica Total (CBT) para el adulto equivalente, según el
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
"...La Canasta Básica
Alimentaria (CBA) se ha determinado en función de los hábitos de
consumo de la población. Previamente se tomaron en cuenta los
requerimientos normativos kilocalóricos y proteicos imprescindibles
para que un hombre adulto, entre 30 y 59 años, de actividad
moderada, cubra durante un mes esas necesidades. Se seleccionaron
luego los alimentos y las cantidades a partir de la información provista
por la Encuesta de Ingresos y Gastos de los Hogares. La composición
de la CBA se presenta en el punto 3 (Cuadro N° 2).
Para determinar la
Canasta Básica Total (CBT), se consideraron los bienes y servicios
no alimentarios. Se amplía la CBA utilizando el "Coeficiente de Engel"
(CdE), definido como la relación entre los gastos
alimentarios y los gastos
totales observados. Tanto la CBA como los componentes no
alimentarios de la CBT se valorizan cada mes con los precios relevados
por el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
La variedad de productos
que la integran y están definidos en el cuadro 2 incluyen cantidades
fijas que no permiten reflejar en el cálculo mensual el comportamiento
real de los consumidores, quienes generan un efecto sustitución ante
variaciones de precios, reemplazando un producto por otro..."
"...3 - Composición de
la Canasta Básica Alimentaria
Se reproduce a
continuación la composición de la Canasta Básica de Alimentos
discriminando los artículos que la componen y la cantidad de cada uno
de ellos.
Sabemos
del esfuerzo que realiza el gobierno Nacional para mantener accesibles
los precios de la Canasta Básica de Alimentos para sostener la
capacidad de compra de todos los argentinos y en particular para
aquellos sectores más vulnerables.
La
exigencia de un reintegro mediante la presentación de las facturas
permitirá que los beneficiarios exijan como consumidores a los
proveedores los comprobantes de todos los productos que adquieran
con lo que diminuirá la venta en negro de los mismos, favoreciendo la
venta en blanco y produciendo como consecuencia directa un aumento
en la recaudación y una lucha contra la evasión fiscal.
Por todo
lo expuesto solicito a mis pares el acompañamiento del presente
Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |