PROYECTO DE TP
Expediente 2126-D-2015
Sumario: REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA - LEY 22117 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 13 Y 13 BIS, SOBRE ESTADISTICAS CRIMINOLOGICAS.
Fecha: 23/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Modificase el artículo 13
de la Ley 22.117, modificado por la ley 25.266, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
ARTICULO 13. - Todos los tribunales
del país con competencia en materia penal, así como los representantes del
Ministerio Público ante los tribunales con competencia en materia penal de todo el
país, la Policía Federal Argentina, las policías provinciales, las demás fuerzas de
seguridad y los servicios penitenciarios y, en su caso, las Fuerzas Armadas de la
Nación, remitirán a la Dirección Nacional de Política Criminal del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de la Nación los datos que esta dependencia les
requiera con el fin de confeccionar anualmente la estadística general sobre la
criminalidad en el país y el funcionamiento de la justicia.
El requerimiento de datos será
realizado trimestralmente, por resolución fundada del Director del organismo. Los
datos requeridos, que no serán personales en caso alguno, sólo podrán ser
utilizados con fines estadísticos criminales.
El requerimiento deberá ser
preciso procurando que no obstaculice la tarea cotidiana del personal de los
organismos requeridos. A tal efecto, el requerimiento podrá estar acompañado de
planillas de recolección de datos con una indicación precisa del mecanismo a
utilizar para ser completadas.
Quienes por esta ley resulten
obligados a suministrar información estadística deberán disponer lo necesario para
que, eventualmente y con el único fin de verificar la exactitud de los datos
brindados, la Dirección Nacional de Política Criminal pueda acceder a los registros
pertinentes.
Sobre esta base, y la información
que le suministre el Registro Nacional de Reincidencia, la Dirección Nacional de
Política Criminal del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Nación,
confeccionará anualmente la estadística general sobre la criminalidad en el país y
el funcionamiento de la justicia, única que será considerada estadística criminal
oficial de la Nación. El anuario estadístico general sobre la criminalidad en el país y
el funcionamiento de la justicia deberá ser remitido, antes del 1° de marzo de
cada año, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al Ministerio Público y al
Honorable Congreso de la Nación, a través de sus comisiones y publicado en la
página web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Artículo 2º.- Modificase el artículo 13
bis de la Ley 22.117, modificado por la ley 25.266, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
ARTICULO 13 bis. - Será reprimido
con multa de uno a tres de sus sueldos e inhabilitación especial de un mes a un
año el funcionario público que ilegalmente, en violación al deber de informar
establecido en el artículo precedente, no proporcione la información estadística
requerida o lo haga de modo inexacto, incorrecto o tardío, siempre que no cumpla
correctamente con el deber de informar dentro de los cinco días de haber sido
interpelado de la falta por la Dirección Nacional de Política Criminal a través de
cualquier forma documentada de comunicación. La misma sanción se establecerá
para el funcionario público a cargo de la Dirección Nacional de Política Criminal que
no cumpliere con el deber de confeccionar anualmente la estadística general sobre
la criminalidad en el país y el funcionamiento de la justicia dispuesta por el artículo
13.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La problemática de la inseguridad
exige contar con información precisa y actualizada en cuanto a delitos
denunciados, a fin de realizar un certero diagnóstico sobre el tipo de delito
cometido, su evolución y el funcionamiento de la Justicia en lo que respecta a la
condena de los responsables.
La ley 22.117, modificada por la ley
25.566, dispuso en su artículo 13 bis la sanción de tres sueldos a todos los
funcionarios que incumplieran con el deber de informar o lo hicieren en modo
inexacto, incorrecto o tardío, de datos que permitan la confección del anuario
estadístico de criminalidad en el país y funcionamiento de la justicia por parte de la
Dirección Nacional de Política Criminal. Los funcionarios obligados son los
descriptos por el artículo 13, que menciona a todos los tribunales del país con
competencia en materia penal, así como los representantes del Ministerio Público
ante los tribunales con competencia en materia penal de todo el país, la Policía
Federal Argentina, las policías provinciales, las demás fuerzas de seguridad y los
servicios penitenciarios y, en su caso, las Fuerzas Armadas de la Nación.
Dicha estadística general sobre la
criminalidad en el país y el funcionamiento de la justicia posee una particularidad
que la propia ley destaca, como es ser la única considerada estadística criminal
oficial de la Nación.
Sin embargo y pese a la importancia,
tanto de la información aportada por los sujetos obligados, como la confección del
mencionado anuario, a fin de medir la evolución del delito en el país y el impacto
de las políticas públicas sobre el mismo, la realidad nos muestra que dicho anuario
dejo de confeccionarse desde el año 2009, año en el cual fue publicada en la
página web de la Dirección Nacional de Política Criminal, la tasa de delitos a nivel
país y discriminados por provincia. Respecto a la ejecución de la pena las
estadísticas datan del año 2013 y en relación al funcionamiento de la Justicia el
informe corresponde al año 2012.
Esta ausencia de información
actualizada, con las gravosas consecuencias que ello tiene, ya que no solamente
no es publicada sino que presumiblemente tampoco esté en manos de quienes
participan en el diseño y ejecución de políticas públicas en materia de seguridad,
debe corregirse con carácter urgente dada la gravedad de la situación por la que
atraviesa el país en materia de inseguridad.
Por ello, proponemos una serie de
medidas para hacer efectiva la recolección y posterior elaboración del mencionado
anuario. Por un lado, incrementando la pena de los sujetos obligados a
proporcionar información y equiparando la misma a lo dispuesto por el artículo 249
del Código Penal, que posee un tipo similar al redactado por la norma del artículo
13 bis, por ello, creemos que como sanción, a más de los tres sueldos previstos
originariamente, debe establecerse la inhabilitación especial de un mes a un
año.
En segundo término, se dispone
sancionar con la misma intensidad, al funcionario responsable de la Dirección
Nacional de Política Criminal, que omitiere la confección del anuario estadístico de
criminalidad y funcionamiento de la justicia. Es incomprensible que resulten
obligados los funcionarios judiciales, policiales y penitenciarios, tanto nacionales
como provinciales y los miembros de las Fuerzas Armadas y no quien tiene que
procesar la mencionada información y confeccionar la estadística que
posteriormente será la oficial del país conforme dispone la propia ley.
Se propone, así mismo, la
modificación del artículo 13, a fin de incorporar la obligación por parte de la
Dirección Nacional de Política Criminal, de enviar el anuario estadístico general
sobre la criminalidad en el país y el funcionamiento de la justicia, a la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, al Ministerio Público y al Honorable Congreso de
la Nación y publicar dicho informe en la página web del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Nación.
Además de la ya mencionada
necesidad de contar información exacta y actualizada para planificar y ejecutar
políticas públicas por parte del Poder Ejecutivo y controlar las mismas a través del
Congreso de la Nación, también se encuentra comprometido el derecho al acceso a
la información pública que tiene que tener toda persona en el país por imperio
constitucional y necesidad democrática.
El derecho de acceso a la información
pública se encuentra consagrado por la Constitución Argentina desde la Reforma
de 1994. Éste persigue fines concretos tales como: promover la transparencia en la
función pública, combatir la corrupción, ayudar a la participación de los
ciudadanos, etc. Fines plasmados por Tratados Internacionales y legislaciones de
varios países del mundo que buscan mejorar y transparentar el funcionamiento de
las instituciones del Sistema Democrático.
La Constitución Nacional garantiza el
principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la
información pública a través de los artículos 1, 33, 41, 42 y concordantes del
Capítulo Segundo -que establece nuevos Derechos y Garantías.
Este derecho está regulado en
diversos instrumentos internacionales de Derechos Humanos que se incorporan a
nuestro ordenamiento jurídico con jerarquía constitucional, a través del Artículo 75
inc.22 de la Constitución Nacional. Tanto la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (CADH, artículo 13) , el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (PIDCYP, artículo 19), como la Declaración Universal de Derechos
Humanos (artículo XIX), consagran el derecho de todo individuo a buscar, recibir y
difundir información de toda índole.
El acceso a la información en esta
materia permite:
a) Ejercer acciones de control sobre la
gestión de la seguridad pública.
b) Articular acciones de seguimiento
de los recursos que se destinan a las políticas públicas puestas en marcha para
combatir el flagelo de la inseguridad.
c) Monitorear las políticas
implementadas
d) Mayor participación ciudadana,
incrementando los niveles de legitimidad e imparcialidad en la definición de las
políticas del área, y
e) Mejores decisiones acerca de las
opciones que se disponen.
En definitiva, el efectivo ejercicio de
este derecho, vinculado a la seguridad, permite a los ciudadanos monitorear y
controlar la gestión pública, formar opinión sobre el estado de la situación actual y
sus posibles soluciones. Así como la confrontación entre los niveles de seguridad-
inseguridad.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PETRI, LUIS ALFONSO | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |