PROYECTO DE TP
Expediente 2126-D-2014
Sumario: ADMISION DE ESPECTADORES EN EL FUTBOL Y ELIMINACION DE TODA FORMA DE VIOLENCIA: CREACION EN EL AMBITO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION DE LA COMISION ESPECIAL DE SEGURIDAD DEPORTIVA.
Fecha: 07/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE ADMISION DE
ESPECTADORES EN EL FUTBOL
Y ELIMINACION DE
TODA FORMA DE VIOLENCIA
Artículo 1°
Denomínese a los fines de la
presente ley como "barra bravas", a aquellos grupos organizados dentro de
una hinchada deportiva que se caracterizan por producir diversos
incidentes violentos, dentro y fuera del estadio, despliegue pirotécnico y
cánticos discriminatorios y/o incitadores de violencia durante el
desarrollo de los partidos, como asimismo la obtención de beneficios
económicos por medios extorsivos, mafiosos o compulsivos. El individuo
que la conforma se denomina "barra ilegal".
La presente ley se aplicará a
partidos de fútbol oficiales o amistosos, amateurs o profesionales, locales,
regionales o internacionales en los que participen equipos conformados
reglamentariamente por once (11) jugadores y no es extensible a las
modalidades de fútbol con menor cantidad de competidores.
Artículo 2°
Desde la promulgación de la
presente ley, las denominadas barra bravas de los clubes de fútbol serán
consideradas ilegales como asimismo la asociación "Hinchadas Unidas
Argentinas", y su pertenencia a las mismas será reputada como delito de
barrabravismo, hallándose expresamente prohibida su actuación e
intervención en la vida social y deportiva de las entidades futbolísticas que
se encuentren asociadas a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y
participen en cualquier categoría, como a todas aquellas que no lo estén y
practiquen fútbol no profesional o amateur.
Artículo 3°
Será reprimido con prisión o
reclusión de tres a diez años, el que tomare parte en una barra brava de
cinco o más personas destinada a cometer delitos o promover la violencia,
por el solo hecho de ser miembro de la agrupación. Para los jefes u
organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años de
prisión o reclusión.
Artículo 4°
Prohíbase la salida del país
para asistir a encuentros deportivos amistosos u oficiales, incluidos los
Campeonatos Mundial de Fútbol, a personas que tuvieren denuncias o
estén procesadas o condenadas aún sin sentencia firme, por haber sido
autores, coautores, participes necesarios o protagonistas de incidentes en
espectáculos deportivos. Correspondiendo a la Dirección Nacional de
Migraciones ser la autoridad de aplicación y ejecutar la citada
prohibición.
Artículo 5°
Será reprimido con prisión o
reclusión de uno a cinco años, el que ingresare a cualquier estadio, cancha
o recinto donde se celebren espectáculos deportivos futbolísticos oficiales o
amistosos, portando banderas de más de un metro de largo y de otro tanto
de ancho (excepto el paño de la enseña patria en partidos internacionales),
armas de fuego,
aires comprimidos u ofensivas
de cualquier tipo, cortaplumas, explosivos, petardos y demás pirotecnia,
bengalas navales, gas pimienta y similares, gomeras, réplicas de armas, y
todo artefacto susceptible de ser arrojado o causar daño a terceros, como
botellas, latas, recipientes de todo tipo, encendedores, llaveros,
herramientas, etcétera.
Artículo 6°
a) El Ministerio del Interior
deberá llevar un padrón actualizado de barra bravas, identificando a los
barras ilegales con sus nombres y apellidos, alias o apodos, documento
nacional de identidad o pasaporte extranjero, último domicilio conocido y
el que obrare en el padrón electoral nacional, parámetros biométricos y
club de fútbol del cual es simpatizante.
b) Los barras ilegales
incluidos en dicho padrón, estarán impedidos de asistir a toda clase de
espectáculos deportivos oficiales o amistosos. Su identificación en el
interior de los estadios o en su cercanía en un radio de mil (1000) metros,
por parte de las fuerzas de seguridad actuantes, habilitará a las mismas a
proceder a su inmediata detención y comunicación simultánea e
inexcusable dentro del término de cuatro (4) horas al fiscal de turno y al
Registro de Barra Bravas del Ministerio del Interior, debiendo permanecer
en dependencia policial hasta las 9 horas del día siguiente al evento
deportivo que motivare su detención.
c) Los barras ilegales
que sean identificados por segunda vez en el término de tres (3) años,
transgrediendo la prohibición contenida en el inciso b) del presente
artículo, estarán obligados por igual término de tres (3) años a presentarse
en la seccional policial más próxima a su domicilio, el día de cada evento
deportivo con 4 (cuatro) horas de anticipación al comienzo del partido
oficial o amistoso, que disputare su equipo.
d) La ausencia injustificada,
será sancionada con multa equivalente desde 50 a 500 litros de nafta
súper según los valores oficiales de YPF para la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. En caso de reiteración, serán incursos en el delito de
desobediencia, previsto en el art. 239 del Código Penal.
e) Los barras ilegales
identificados como jefes, líderes u organizadores de las barras brava del
fútbol argentino, se hallan impedidos de participar y/o concurrir, de
manera permanente y definitiva a perpetuidad, sin posibilidad de permiso
ni excepción ulterior, a cualquier espectáculo de fútbol y de cualquier otro
deporte oficial o amistoso que se realice en el ámbito del territorio nacional
argentino.
f) La inobservancia de la
prohibición precedente, los hará incursos en el delito tipificado en el
artículo 5° de la presente ley, por el solo hecho de transgredir el
impedimento perpetuo descripto.
g) Todo aquel que contratare
y/o prestare cualquier clase de auxilio, colaboración o financiamiento a los
barra bravas, será considerado incurso en el delito de encubrimiento
previsto en el art. 277 del Código Penal. Tratándose de funcionarios
públicos, el mínimo y máximo de la pena se incrementarán al doble.
Tratándose de dirigentes de los clubes y las asociaciones nacionales,
regionales, provinciales o locales del fútbol argentino, incluso
amateur;
entrenadores, árbitros y
jugadores profesionales o no, el mínimo y el máximo de la pena, también
se incrementarán al doble.
h) Toda persona física o
jurídica, incluidos comercios, instituciones educativas, sociales, deportivas
o culturales, gimnasios y partidos políticos que faciliten cualquier lugar de
reunión para los denominados barras ilegales de cualquier barra brava, a
cualquier título oneroso o gratuito, será considerado incurso en el delito de
encubrimiento previsto en el art. 277 del Código Penal. Tratándose de
funcionarios públicos y dirigentes de clubes y asociaciones de las
mencionadas en el inciso precedente, el mínimo y máximo de la pena se
incrementarán al doble.
i) Los medios de prensa
deberán omitir publicar o exhibir las fotografías de los denominados
barras ilegales miembros de las barra bravas y cuando se haga mención a
su nombre deberá anteponerse al mismo el apodo a alias utilizados.
j) Todos los clubes
deportivos, sin excepción deberán en el término de treinta (30) días a
contar desde la promulgación de la presente ley, excluir definitivamente de
sus padrones o listados de socios de cualquier índole y categoría
estatutaria, a todos los barras ilegales, miembros actuales o en receso de
barra bravas, en libertad o detenidos, sin excepción. La inobservancia de
la presente obligación, al mero vencimiento del plazo, ameritará la
intervención del club del que se trate por medio de la Inspección General
de Justicia (IGJ), decretándose caducos los mandatos de todas las
autoridades titulares y suplentes de la comisión directiva.
k) Asimismo, todos los clubes
deportivos deberán en el mismo plazo de treinta (30) días, remitir al
Ministerio del Interior el listado actualizado de socios de todas las
categorías estatutarias, identificados con todos sus datos personales,
fotografía y domicilio. La actualización de los padrones deberá
comunicarse al Ministerio del Interior el último día hábil de cada mes. La
inobservancia o reticencia, conllevará previa intimación por el término de
diez (10) días la sanción prevista en el inciso anterior.
l) El Ministerio del Interior a
través de una oficina avocada a la implementación de la presente ley,
mantendrá el listado de socios de clubes con actualización semanal de las
infracciones a la presente norma
m) El Ministerio del Interior,
por medio del Registro Nacional de las Personas expedirá el Carnet de
Simpatizante (personal e intransferible) a todos los socios y a aquellos que
gestionen su tramitación, incluidos los extranjeros residentes, debiendo
constar en el mismo los datos identificatorios, domicilio actualizado,
impresión digital y fotografía. Los menores de edad, desde los 8 años
podrán contar con el correspondiente carnet tramitado por su padre,
madre, tutor o guardador. Cada Carnet de Simpatizante será pago y tendrá
validez por treinta y seis (36) meses y tanto en su solicitud como en las
sucesivas renovaciones el titular deberá presentar al Registro de las
Personas el certificado de antecedentes penales. El procesamiento o
condena por cualquiera de los delitos dolosos contemplados en el Código
Penal, obstará al otorgamiento del Carnet.
n) En el
término de un (1) año a contar desde la promulgación de la ley, la
exhibición del carnet será condición sine qua non para la adquisición de
entradas y acceso al recinto deportivo donde se celebren los encuentros
futbolísticos, sin perjuicio de la obligación subsistente de portar el
correspondiente documento de identidad.
o) Los extranjeros no
residentes quedan exceptuados de la obligación de tramitación y
exhibición del Carnet de Simpatizante.
p) La denegación, suspensión
o cese del Certificado de Simpatizante deberá ser comunicado por escrito
mediante notificación fehaciente y en los medios gráficos de circulación
masiva nacional o provincial del domicilio del notificado, con su
fundamentación fáctica y legal y el peticionante podrá recurrir en
apelación por ante el Juez Federal correspondiente a su domicilio.
Artículo 7°
a) Las entradas a los
espectáculos deportivos de cualquier índole, oficiales o amistosos, de
cualquier deporte y categoría en todo el ámbito del territorio nacional,
deberán ser nominadas a partir de la promulgación de la presente ley. En
las entradas o tickets de acceso deberá constar nombre y apellido del
beneficiario y el número de documento o pasaporte, siendo las mismas
intransferibles.
b) Las entradas no podrán
ser vendidas el mismo día del espectáculo deportivo. La transgresión de
esta disposición conllevará la clausura del estadio o cancha por el término
de 1 a 6 meses, de acuerdo a la gravedad del caso.
c) El acceso a los
espectáculos deportivos sólo podrá hacerse exhibiendo simultáneamente la
entrada oficial nominada, el Carnet de Simpatizante y el documento de
identidad o pasaporte del asistente. Si se demostrare que se trata de un
documento prestado, el asistente y el facilitador del documento se
encontrarán impedidos de ingresar a cualquier espectáculo deportivo por
el término de sesenta (60) meses a contar desde el día del hecho.
d) Será reprimido con prisión
o reclusión de uno a tres años, el que vendiere o revendiere una o más
entradas oficiales para acceder a los partidos oficiales o amistosos que se
celebren en cualquier estadio, cancha o complejo deportivo del territorio
nacional.
e) Será reprimido con prisión
o reclusión de uno a tres años, el que sin entrada nominada y/o Carnet de
Simpatizante ingresare y permaneciere en el recinto donde se desarrolla
algún partido de fútbol de los mencionados en el artículo 5° de la presente
ley.
f) Las autoridades policiales
y de las demás fuerzas de seguridad afectadas a los espectáculos del fútbol
argentino, que sospecharen razonablemente que una persona ha cometido
algún ilícito de los descriptos en toda esta ley, podrá ordenar su arresto
sin orden judicial previa y deberá en el término de cuatro (4) horas poner
en conocimiento del hecho y el individuo a disposición del fiscal de turno o
autoridad judicial competente.
g) La Justicia, el Ministerio
del Interior, la Asociación del Fútbol Argentino y/o cada uno de los clubes
de fútbol del territorio nacional, podrán suspender o cancelar el Carnet de
Simpatizante, el cual será retirado de inmediato de las bases de datos
correspondientes. El titular
del Carnet que lo usare hallándose suspendido o cancelado, será pasible
del impedimento de ingreso a cualquier espectáculo deportivo por el
término de sesenta (60) meses a contar desde el día del hecho, con mas
una multa equivalente desde 50 a 1000 litros de nafta súper según los
valores oficiales de YPF para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
h) Cuando se celebren
encuentros futbolísticos sin venta de localidades, el acceso deberá
habilitarse con la emisión de una localidad gratuita también nominada y
acompañada del Carnet de Simpatizante o del documento de identidad,
mientras dure la implementación de la expedición de dicho Carnet.
i) Todo espectador que
provoque desórdenes, disturbios, avalanchas, incite a la violencia, agreda
verbal o físicamente, propale falsas alarmas, pronunciare expresiones de
desprecio u odio racial, religioso o de condición sexual o pertenencia
política, o arroje elementos a la cancha, siempre dentro del recinto
deportivo, sin que ello constituya delito, sufrirá la suspensión de su Carnet
de Simpatizante desde 2 a 36 meses según la gravedad del hecho y
simultáneamente deberá abonar una multa equivalente desde 50 a 1000
litros de nafta súper según los valores oficiales de YPF para la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
j) Toda persona que por
cualquier medio de prensa audiovisual, radial, escrito o de internet,
incitare a la violencia en espectáculos de fútbol en el territorio nacional
será pasible de la sanción prevista en el inciso anterior.
k) Toda persona que
agrediere verbalmente a los hinchas, jugadores y árbitros en su
desplazamiento hacia los recintos deportivos o a su egreso, será pasible de
la sanción de multa equivalente 50 a 1000 litros de nafta súper según los
valores oficiales de YPF para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
l) Toda persona que
agrediere físicamente a los hinchas, jugadores y árbitros en su
desplazamiento hacia los recintos deportivos o a su egreso, incluyendo a
los vehículos de transporte público y privado utilizados, será reprimido con
pena de prisión o reclusión de tres (3) meses a tres (3) años y seis (6)
meses, según la gravedad del ilícito.
m) Quien fuere sancionado
con pena de prisión por cualquiera de los demás delitos previstos en el
ordenamiento legal argentino que se cometieren en el recinto de los
estadios de fútbol o en sus inmediaciones en ocasión de espectáculos
deportivos o durante la adquisición de localidades o elecciones del club o
actos referidos a aniversarios, homenajes, victorias deportivas y
conscripción de nuevos socios, sufrirá adicionalmente la pena de exclusión
del padrón de socios del club junto con el cese del Carnet de Simpatizante
y la imposición de multa equivalente desde 300 a 5000 litros de nafta
súper según los valores oficiales de YPF para la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
n) Toda condena penal
pasada en autoridad de cosa juzgada, en relación a delitos contenidos en
la presente ley importará para el condenado la pérdida automática de la
licencia nacional de conducir, la prohibición de salida del país por el doble
del término de la condena, la eliminación inmediata de cualquier pensión
no
contributiva de la que gozare,
como asimismo de cualquier beneficio social otorgado para sí por el Estado
Nacional.
Artículo 8°
a) Se prohíbe la venta de
localidades a espectadores de pie, desde la promulgación de la presente
ley. Consecuentemente, todos los asistentes a los espectáculos deportivos
deberán contar con un sitio acondicionado con asientos individuales que
posibiliten permanecer sentado durante todo el encuentro deportivo.
b) Los clubes deberán
proceder a la inmediata reforma en los estadios, para el debido
cumplimiento de lo ordenado en el inciso precedente, procediendo
asimismo a instalar cámaras permanentes y operativas de seguridad de
360°, en todas las tribunas, accesos, pasillos, vestuarios, oficinas,
depósitos y demás dependencias del recinto deportivo. Dichas cámaras
deberán contar con la suficiente calidad de imagen, como para ser usada
como material de prueba en caso de juicio.
c) El Poder Ejecutivo
Nacional pondrá a disposición a través del Banco de la Nación Argentina,
líneas de créditos a tasa cero a los clubes para la pronta e inmediata
implementación de lo dispuesto, y la Cámara de Diputados de la Nación, a
través de la comisión creada en el artículo siguiente fiscalizará y vigilará el
desarrollo de las obras y el destino de los fondos públicos.
d) A partir del 1 de enero de
2016, todos los clubes deberán gestionar la aprobación del certificado ISO
en materia de seguridad en todas sus instalaciones. Aquellos, que al 1 de
julio de 2016 no hayan recibido el aludido certificado, sufrirán la clausura
de sus sus estadios, sine die, hasta tanto realicen las obras, adecuaciones,
refacciones y demás cumplimentación de recaudos faltantes. La autoridad
de aplicación será el Ministerio de Interior y la de seguimiento, la Comisión
Especial creada en el artículo siguiente.
Artículo 9°
Créase en el ámbito de la H.
Cámara de Diputados de la Nación la Comisión Especial de Seguridad
Deportiva, correspondiendo a la misma el seguimiento de la ejecución de la
presente ley, la cual estará integrada por quince (15) miembros de
conformidad con la composición de las distintas bancadas del cuerpo.
Artículo 10°
Créase en el ámbito del
Congreso de la Nación, la Comisión Bicameral de Investigación de la
Violencia en el Fútbol Argentino conformada por cinco (5) senadores y diez
(10) diputados, con observancia para su integración a la composición de
las distintas bancadas de cada una de las Cámaras.
La Comisión tendrá por objeto
el conocimiento, la investigación, el esclarecimiento y el control de todos
los actos del Estado en su vinculación con la Asociación del Fútbol
Argentino (AFA), del comportamiento de los funcionarios públicos y de los
particulares en relación a aquel.
Poseerá facultad para requerir
documentación, ingresar a las sedes de los clubes y asociaciones y en el
caso de negativa infundada o reticencia podrán recurrir al auxilio de la
Fuerza Pública, mediante orden emanada de alguno o ambos de los
presidentes de las Cámaras.
Artículo 11°
a) Se prohíbe el ingreso de
asistentes bajo los efectos del alcohol u alguna otra droga, sea esta lícita o
ilícita. Asimismo, se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas tanto en los
recintos deportivos como en un radio de diez (10) calles a la redonda.
b) El comerciante que
transgreda la prohibición sufrirá el decomiso de la totalidad de las bebidas
alcohólicas que se encontraren en su local y asimismo simultáneamente el
comercio sufrirá una clausura de entre 15 a 120 días, según la gravedad
del caso y no será redimible por multa.
Artículo 12°
a) Las fuerzas de seguridad
del Estado Nacional o Provincial, que se encarguen de la custodia del
evento deportivo deberán permanecer en las adyacencias del estadio del
que se trate y en las vías de acceso y recorrido de los asistentes.
b) Los clubes deberán
contratar guardias privados de seguridad como empleados propios o
tercerizados. Asimismo, deberá capacitarlos, con entrenamiento en
manejos de masas, primeros auxilios y seguridad. Dichos guardias
privados se encargarán de la custodia puertas adentro de los estadios, no
podrán portar armas de fuego, pero podrán estar munidos de elementos
disuasivos.
c) Cada club deberá llevar un
Libro de Guardias Personales, con los datos de los individuos, sus
capacitaciones y habilidades, del cual remitirá copia mensual de sus altas
y bajas al Ministerio del Interior, AFIP y ANSES. Los Guardias Personales
deberán ser mayores de 23 años de edad, carecer de antecedentes penales
computables y poseer certificado de buena conducta expedido por la
dependencia policial más cercana a su domicilio.
d) Cada club deberá instalar
en los ingresos previos al acceso al estadio o cancha detectores de metal
operativos, por los cuales deberán pasar todos los ingresantes sin
excepción.
Artículo 13°
Cuando se probare que un
delito previsto en la presente ley, ha sido cometido por una persona
jurídica o que se ha cometido con el consentimiento o la connivencia de
sus autoridades; o sea atribuible a cualquier negligencia por parte de un
presidente, vicepresidente, vocal, director, gerente, secretario o funcionario
similar de la persona jurídica, o cualquier persona que actuare como
representante legal en esa capacidad; tanto él, así como la persona
jurídica, serán penalmente responsables de ese delito y por consiguiente
serán susceptibles de ser enjuiciados y sancionados en consecuencia.
Artículo 14°
Los delitos descriptos y
tipificados en la presente ley serán competencia de la Justicia Federal en
lo Criminal y Correccional.
La Corte Suprema de Justicia,
los superiores tribunales de las 24 jurisdicciones provinciales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como asimismo los jueces penales de
primera y segunda instancia de todo el territorio nacional, incluidas las
Cámaras de Casación que pertenezcan al fuero federal o de las respectivas
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán comunicar al
Registro de las Personas, las sentencias condenatorias de delitos dolosos,
con transcripción de la parte dispositiva del decisorio y la concreta
identificación de cada uno de los condenados. Del mismo modo se
procederá en los casos de ulterior sobreseimiento, absolución, prescripción
o cambios de calificación legal en las respectivas sentencias y sus penas
aumentadas o disminuidas.
El procedimiento de flagrancia
previsto en el Código Procesal Penal de la Nación (arts. 213 inciso b, 284
inciso 4, 285, 353 bis y concordantes) será de aplicación para los delitos
previstos en la presente ley, siempre y cuando se hallen cumplimentados
los recaudos exigidos por la norma adjetiva.
Artículo 15
La presente ley deroga toda
norma que se oponga y deja sin efecto el denominado sistema AFA plus.
Artículo 16
De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El término barra brava
se emplea en América Latina para designar a aquellos grupos
organizados dentro de una hinchada que se caracterizan por producir
diversos incidentes violentos, dentro y fuera del estadio, despliegue
pirotécnico y cánticos empleados durante el desarrollo de los
partidos.
Originalmente
denominados barra fuerte, por el vespertino argentino La Razón en
octubre de 1958, a raíz del asesinato policial del joven Mario Linker en
el partido entre Vélez Sársfield y River Plate. El término aparece en la
Argentina a comienzos de la década de 1960, y luego se fue
extendiendo su uso por toda América Latina. En Brasil se los denomina
"torcidas organizadas", mientras que en otros continentes son
conocidos como hooligans o ultras.
Generalmente las
barras bravas utilizan banderas (denominadas trapos o lienzos) y
diferentes instrumentos musicales. Las barras bravas también se
caracterizan por ubicarse en las tribunas populares, aquellas que
frecuentemente carecen de asientos y donde los espectadores deben
ver el partido de pie.
Este fenómeno se ha
extendido, en diverso grado, en diferentes países de América.
Generalmente tienen su origen en una subcultura juvenil de carácter
urbano, donde se busca la pertenencia a un grupo determinado. Si
bien existe una amplia variedad de estas barras en América, éstas
tienden a presentar ciertos rasgos comunes: exaltación de la fuerza, el
sentido del honor asociado con la capacidad de pelear y la necesidad
de reafirmación.
Tradicionalmente, se ha
asociado a las barras bravas con la marginalidad urbana, y el consumo
de alcohol y drogas. En general, en la mayor parte de América estas
barras están conformadas por jóvenes entre los 14 y 25 años, mientras
que en la Argentina es posible encontrar a personas mayores, pues
poseen una tradición más arraigada. En los distintos países de América
Latina estas bravas han adquirido notoriedad progresivamente, al
menos desde comienzos de la década de 1990.
Las barras bravas no se
limitan a la violencia con o en ocasión del espectáculo deportivo. Han
extendido su actividad abarcando hechos diversos, todos ilícitos:
reventa de entradas, ocupación ilegal del espacio público
extorsionando a los automovilistas que desean estacionar sus vehículos
en las inmediaciones del estadio, presiones delictivas contra directivos
y/o jugadores, prestaciones a sectores políticos de sus servicios como
fuerza de choque y/o de presencia activa - factor de poder - en actos
públicos, etcétera.
Lista negra
La Argentina cuenta con
alrededor de 270/300 muertos por violencia en el fútbol.
El 14 de mayo de
1939 el fútbol argentino empezó a escribir su lista negra. Luis López,
de 41 años, y Oscar Munitoli, de 9, murieron durante el partido entre
Lanús y Boca, cuando la policía efectuó disparos luego de una pelea en
una de las tribunas populares.
Similar al caso Munitoli
fue lo que le pasó a Adrián Scaserra (14 años), quien falleció el 7 de
abril de 1985 en la tribuna visitante de Independiente en un partido
ante Boca, en Avellaneda, por un balazo. O el caso de Fernando
Blanco (17 años), de Defensores de Belgrano, muerto el 27 de junio
de 2005 luego de un partido contra Huracán.
Enfrentamientos con la
policía o entre hinchadas o errores organizativos, como el grave
incidente que ocurrió el 23 de junio de 1968 en el estadio
Monumental, en el clásico River-Boca, cuando 71 personas cuyo
promedio de edad era de 19 años murieron aplastadas y asfixiadas en
la mayor tragedia de la historia del deporte de nuestro país conocida
como La Puerta 12. Tampoco hubo respuestas por las siete
víctimas de un River-San Lorenzo jugado el 2 de julio de
1944.
Pero en 1958 se
produjo la primera muerte por enfrentamientos entre hinchadas. El 19
de octubre, en un Vélez y River, en Liniers. En los escalones quedó
tendido Alberto Linker, un hincha de Vélez al que una de las bombas
arrojadas le explotó en la cara.
Si bien las muertes se
suceden antes del inicio de la era profesional del fútbol argentino
(1930), otros investigadores marcan el comienzo de la fatídica
estadística en el año 1967 con el asesinato de Héctor Soto en un
encuentro disputado entre Huracán y Racing.
Fechas fundacionales
mediante, el número de víctimas siguió su oscuro ascenso con el paso
de los años. En particular en la década del 80, cuando los incidentes
en nuestro fútbol se hicieron frecuentes con el avance de las barras
bravas, instaladas en los 90 como factor de poder. Desde el 16 de
octubre de 1982 (José Luis Pérez, 25 años, Temperley vs. Los
Andes) hasta hoy se registraron 147 muertes. En ese período hubo
muertes que tuvieron mayor cobertura por haberse producido en
clásicos: antes de que comenzara Boca v. Racing , en la Bombonera, el
3 de agosto de 1983, Roberto A. Basile recibió una bengala desde
la tribuna de enfrente que le perforó el cuello. El mencionado Adrián
Scaserra (Independiente v. Boca, 7 de abril de 1985). Walter
Vallejos y Angel Delgado (Boca v. River, 30 de abril de 1994)
murieron baleados por una emboscada organizada por hinchas de
Boca, lejos del estadio, en la Av. Huergo de la Ciudad de Buenos Aires.
Un balazo terminó con la
vida de Ulises Fernández (San Lorenzo v. Huracán, 20 de
diciembre de 1997).
Lo que ocurrió desde
entonces fue una continuidad de hechos más violentos. El fútbol
argentino acumulaba sólo al comienzo del nuevo milenio cuatro
muertos y doce actos de violencia en los primeros 84 días del año
2000. Así, a las muertes de Rubén Piromalli y Manuel Lolo
Juárez, integrantes de la barra brava de Chacarita, se sumaron las de
Miguel Cedrón, barra brava de Boca, y Juan Enrique Espinoza,
hincha de Colón. Pero esto no era todo: a Espinoza se agregó ese
mismo año la muerte del hincha de Talleres Roque Pablo Miranda.
La inseguridad crecía y nadie estaba a salvo en una cancha de
fútbol.
En los 90
aumentaron los enfrentamientos entre las hinchadas, como el que
provocó la muerte de Cejas, hincha de Tigre, en junio de 2007
(muerto N° 226). Idéntico destino fatal había tenido diez años antes
Ulises Fernández.
Tres días después de la
muerte de Saturnino Cabrera, en el partido entre Boca y San
Lorenzo del 14 de diciembre de 1990, el gobierno se reunió con los
dirigentes y decidieron prohibir el ingreso de las barras bravas.
En mayo de 1997 fue
detenido José Barrita, "El Abuelo", por entonces líder de La 12,
acusado de una asociación ilícita y por extorsión a las autoridades del
club. Ocho de sus seguidores fueron a prisión por el asesinato de los
dos hinchas de River, en 1994.
Rafael Di Zeo
lideraba como sucesor de Barrita la hinchada de Boca. El 3 de marzo
de 1999 atacó junto con 11 personas a un grupo de hinchas de
Chacarita durante un partido amistoso jugado en la Bombonera que
debía ser a puertas cerradas. Por esta causa, Di Zeo y otros
barrabravas xeneizes fueron condenados en septiembre de 2005 a
cuatro años y tres meses de prisión por "coacción agravada por el uso
de armas", según resolvió el Tribunal Oral en lo Criminal N° 6.
La barra brava de River
Plate, Los Borrachos del Tablón, comenzó a protagonizar en agosto
de 2006 una serie de graves hechos de violencia que tuvieron su
punto de inflexión con la muerte de uno de sus integrantes, Martín
Gonzalo Acro.
En 2010, las muertes
por la violencia en el fútbol ocurrieron en su mayoría por disputas
internas entre barras del mismo club. La muerte de Pablo Gómez al
finalizar 2009 por una disputa dentro de la hinchada de Newell's
que, al continuar su pelea por el poder durante 2010, ocasionó la
muerte del joven Cáceres. La segunda muerte de 2010 se produjo en
la provincia de Santa Fe, y en este caso la víctima fue José Mendoza,
un miembro de la hinchada de Colón.
También se incluyeron
los episodios violentos ocurridos en junio de 2009 en la hinchada de
Huracán (Fernando De Respinis fue acribillado por entre 4 y 6
barras de la otra facción) y las de noviembre de 2008 y enero de
2009 en la de Unión de Santa Fe.
En marzo de 2010,
el ex jefe de la barra brava de Newell's Roberto "Pimpi" Caminos
fue acribillado de cinco disparos a la salida de un bar.
Antes de Aramayo,
después de López y Munitoli, murieron hasta hoy 256 personas. Y
muchos son los casos que quedaron impunes, como el asesinato de
Scaserra, el 7 de abril de 1985 . Las estadísticas se modifican año tras
año y las muertes siguen siendo una mera recopilación.
Se ha agudizado la
gravedad de este mal. Ya no se enfrentan las barras de clubes
antagónicos, sino que la puja violente es de índole interna, claramente
producto de disputas mafiosas por los beneficios que se obtienen de
las actividades ilícitas.
Listado de
muertes en el fútbol local
La violencia sin fin en
el fútbol argentino fue lo que motivó este conteo mortal por parte de la
organización Salvemos al Fútbol
(http://www.salvemosalfutbol.org)
que lleva contabilizadas
más de 250 víctimas identificadas:
1- Demby, Pedro H. (26
años), 2/11/1924, Uruguay-Argentina. Final del campeonato
sudamericano
2- Munitoli, Oscar (9),
14/5/1939, Lanús-Boca.
3- López, Luis (41),
14/5/1939, Lanús-Boca Jrs.
4- Gerione, Alberto (17),
3/7/1944, River-San Lorenzo
5-Díaz, José Ramón, (34),
2/7/1944, River-San Lorenzo
6-Enrique, Francisco (15),
2/7/1944, River-San Lorenzo
7- De Luca, Rafael (23),
2/7/1944, River-San Lorenzo
8-Latrechi, Carlos (17),
2/7/1944, River-San Lorenzo
9-Martínez, Alberto (17),
3/7/1944, River-San Lorenzo
10-Pintado, Vicente (14),
2/7/1944, River -San Lorenzo
11-Prado, José Alfredo
(26), 2/7/1944, River -San Lorenzo
12-Ratti, Alberto (22),
2/7/1944, River-San Lorenzo
13-Tuozzo, Pascual,
13/11/1955, Lanús-Huracán.
14-Linker, Alberto (19),
19/10/1958, Vélez-River
15-Andín Muñoz, Sixto
(23), 28/5/1959, La Plata. Estudiantes -Gimnasia y Esgrima. 16-Sardi,
Esteban (67), 28/5/1959.
17-Ferreyra, Mario (22),
8/4/1962, Atlanta-Quilmes
18-Héctor Souto (15),
9/4/67, Huracán-Racing.
19-Nocilia, José,
26/5/1968, Un partido jugado en la localidad de Alvarez (Santa Fe)
.
20 a 91- 1968, Boca-
River, PUERTA 12. Acosta, Omar Adolfo (18); Aguirre, Juan Domingo
(17); Alanís, Jorge Roque (21); Albarracín, Pedro (17); Alderete,
Roberto César (18); Arce, Eduardo (13); Bonfanti, Héctor Horacio (20);
Brancato, Gustavo Aurelio (17); Burgo, Hugo Marco (17); Bustamante,
Héctor Segundo (17); Cadera, Carlos (20); Caruso, Néstor Daniel (15);
Cuader, Fernando (18); De Luca, Luis Alberto (20); Durán, Rubén
Oscar (17); Espinoza, Jos‚ A. (19); Fernández, Paulino (27); Fernando,
Juan Horacio (31)Ferni, Julio (15); Ferraril, Julio César (17); Gaete,
Irineo (35); Galindo, Néstor; Gallo, Julio César (14); García, Luis
Alberto (15); Gianolli, Herminio Francisco (32); Goiello, Juan Ricardo
(17); Gómez, Carlos Alberto (24); Gómez, José Martín; Greco,
Benedicto (15); Gugini, Carlos Alberto (15); Iderman, Jorge Hugo
Chana (20); Jara, Juan Carlos (14); Landrini, Antonio (18); Ledesma,
Ramón Sorpicia (17); Leguizamón, Juan (24); Lezcano, Ramón Esteban
(16); Luna, Agustín Cándido; Mansilla, Jorge Ernesto Rubén (21);
Martini, Alberto Osvaldo (18); Mercurio, Eduardo Oscar; Messitti,
Roque (26); Mojica, Angel Daniel; Montalva, Jorge Alberto (20);
Morando, Luis Alberto (23); Moreira, José Ismael (22); Morel, Pedro
Ricardo (16); Muñiz, Ricardo Oscar (15); Ochoa, Rubén (17); Paillini,
Rodolfo Antonio; Pereyra, Domingo (20); Quintana, Alfredo Aldo (31);
Quintero, José Ramón; Quirós, Delfino o Rufino (26); Raggi, Omar
Miguel (20); Ranello, Héctor Omar (23); Ruiz, Raúl Oscar (15);
Santoro, Mario Héctor (23); Silva, Rubén Eduardo (15); Simón, Jorge
A. (17); Sittner, Juan Aurelio (18); Soria, Rubén (20); Sosa, Elio
Baldemar (24); Suárez, Luis Crescendo; Sueldo, Delfo Jes£s (26);
Tamburello, Antonio Omar (25); Toledo, Nicasio Antonio (24); Toledo,
Francisco (19); Treppini, Juan Francisco (27); Troppini, Antonio (29);
Von Bernard, Guido Rodolfo (20); y Zugaro, Leopoldo Fernando
(35).
92. Basso, Agustín (43),
5/2/1972, Santa Elena-Arias.
93. Hernández, Héctor I,
(23), 16/2/1972 - Colón-Boca.
94. Pérez, Hugo (27),
24/8/1974, Unión -Almirante Brown
95. Castro, Julio (34),
03/12/1975, Estudiantes- Rosario Central.
96. Noya, Gregorio (38),
17/5/1976, Estudiantes de La Plata.
97. Sitas, Jacobo
(55),17/10/1976, Independiente- Boca.
98. Díaz, Manuel (32),
12/12/1976,Colón-Talleres (Córdoba).
99. Páez, Norberto (24),
12/12/1976.
100. Cardozo, Jorge (13),
20/8/1978, Instituto-Talleres (Córdoba).
101. Joffé, Ricardo (29),
26/8/1979, Chacarita.-Platense.
102. Pérez, José L. (25),
16/10/1982 , Temperley-Los Andes.
103. Martínez, Raúl Servín
(18), 5/1/1983, Boca-Quilmes.
104. Calixto, Raúl (17),
5/1/1983, Boca-Quilmes.
105. Frías, Miguel (23),
10/06/1983, Independiente- Estudiantes de La Plata. 106. Basile,
Roberto A. (26), 03/08/1983, Boca -Racing Club.
107. Taranto, Anibal (21),
10/10/1983, Boca -River.
108. Mulet, Bernardo C.
(28), 20/2/1984, San Lorenzo-Temperley. 109. Pérez, Francisco A.
(23), 7/4/1984, Atlético Tucumán-Belgrano Córdoba.
110. Ciminello, V¡ctor
(33), 6/5/1984 , Unión -Independiente.
111. Caram, Manuel (01),
6/5/1984, Progreso-Tolesano.
112. Geuna, Ricardo D.
(22), 12/5/1984, Arsenal de Sarandí-Tigre. 113. Juárez, Pedro (19),
31/3/1985, Deportivo Español-Gimnasia y Esgrima La Plata.
114. Scaserra, Adrián
(14), 7/4/1985, Independiente- Boca.
115. Souto, Daniel (20),
3/12/1985, Racing-Banfield.
116. Fernández, Enrique
(35), 26/12/1985, Boca-River/ Newells- Rosario Central.
117. Pena, Daniel (22),
30/06/1986.
118. Acevedo, Miguel A.
(21), 30/6/1986.
119. Civilar, Carlos A.
(26), 8/7/1986, A. Concepción-Central Norte.
120. Burgos, Marcelo
(23), 10/4/1988 , Newells-San Lorenzo.
121. Yedro, Ernesto M.
(18), 15/3/1989, Boca-Universitario (Lima).
122. Záccara, José Luis
(26), 22/4/1989, Alem-Claypole.
123. Ventura, Germán Sila
(18), 30/6/1989.
124. Rolando, Celia (23),
10/9/89, Santa María-Ferro (Entre Ríos).
125. Córdoba, Ernesto
(30),10/9/89.
126. Gulowaty, Marcelo
(17), 6/2/1990 ,Boca-Racing.
127. N.N.,, 17/03/1990,
Defensa y Justicia-Quilmes (en Independiente).
128. Montes, Héctor M.
(16), 29/4/1990, Unión-Racing.
129. Millán, Carlos O.
(19), 2/5/1990 .River-Ferro.
130.Lezcano, Blas (26),
20/5/90, Central-Newell's.
131. Alba, Luis (54),
3/7/1990, festejo subcampeonato Mundial Italia.
132. N.N. (15),
03/07/1990, festejo subcampeonato Mundial Italia.
133. Guerrero, Adriana
(15), 02/9/1990, Kimberley-Aldosivi.
134. Urquiza, Marcelino
(26), 17/11/1990, Laferrere-Alte. Brown.
135. Cabrera, Saturnino
(37), 14/12/1990, Boca-San Lorenzo.
136. Gutiérrez, Fidel
Ernesto (15), 3/2/1991, Atlético-San Martín (Tucumán).
137. Machicado, Miguel A.
(12), 16/6/1991, Fraile Pintado-Sociedad Tiro y Gimnasia Jujuy.
138. Gaude, Margarita E.
(66), 15/9/1991, Central-Newell's.
139. Rodríguez, Xavier
(40), 5/2/1992, San Lorenzo-Boca.
140. Giménez, Omar (18),
28/03/1992, Dock Sud-Defensores de Belgrano.
141. Luna, Juan G. (18),
19/4/1992, Platense- Central.
142. Lo Priore, Fabián
(26), 17/5/1992, Estudiantes de La Plata-Huracán.
143. Sequeira, Raúl O.
(49), 24/5/1992, Belgrano-Deportivo Winifreda.
144. Pistán, Miguel (20),
28/6/1992, San Martín-Atlético (Tucumán).
145. González, Christian
M. (19), 26/7/1992, Racing de Olavarría-Loma Negra.
146. Laurino, Omar A.
(38), 7/10/1992, Central-Newell's.
147. Clérici, Héctor L.
(33), 25/10/1992, Villa Dálmine-Talleres /Armenio- All Boys.
148. Prega, Raúl C. (34),
27/10/1992, Boca- Central.
149. Vázquez, Vicente
(22), 22/11/1992, Chacarita (Misiones).
150. Vivas, Jorge (31),
29/11/1992, Deportivo Español-Independiente /Ferro-Lanús.
151. Maldonado, Rodrigo,
20/12/1992, Boca-San Martín (Tucumán).
152. Arraya, Norberto
(52), 28/1/93, Belgrano (Córdoba)-Boca.
153. Angulo, Juan Ramón
(35), 17/4/93, San Martín (Tucumán)-Talleres (Córdoba).
154. Villarroel, Hernán
Roque (17), 17/4/93, San Martín (Tucumán)-Talleres (Córdoba).
155. Fernández, Sergio
(15), 8/6/1993, Central- Huracán.
156. Bravo, Aníbal
Antonio (26), 13/8/1993, Independiente- Sin partido.
157. Quinteros, Ramón
Adolfo (28), 29/8/1993, Argentina-Paraguay.
158. Galeano, Daniel (20),
16/10/1993, El Porvenir-Tigre.
159. Martínez, Hugo (50),
16/10/1993, Chacarita-Los Andes.
160. Casal, Alejandro
(15), 13/11/1993, Ituizangó-Laferrere.
161. Cantisano, Soledad
Sonia (10), 5/12/1993, River-Estudiantes de La Plata.
162. Barrionuevo, Miguel
Angel, 13/4/94, Atlético Tucumán-Almirante Brown.
163. Delgado, Angel (25),
30/4/1994, Boca-River.
164. Vallejos, Walter (19),
30/4/1994, Boca-River.
165. Raquel, Ada (26),
01/05/1994, Talleres (Córdoba)-Gimnasia y Esgrima (Jujuy).
166. Faustino, Héctor
Osvaldo (43), 14/5/1994, Argentino de Quilmes-Tigre.
167. Torres, Ignacio (65),
20/7/1994, cerca de la cancha de Deportivo Español.
168. Gondek, Sergio
Daniel (16), 18/9/1994.
169. Bértolo, Osvaldo
(39), 9/11/1994, Independiente- Boca.
170. Oviedo, Jorge (16),
4/12/1994, Belgrano-Talleres (Córdoba).
171. Blázquez, Néstor
(24), 8/12/1994, Independiente-Lanús.
172. Benini, Sergio,
10/5/95, hincha de Estudiantes de La Plata.
173. García, Daniel,
11/7/95, Argentina-Chile, en Paysandú, Uruguay.
174. Barbaresi, Germán
(18), 25/11/95, Vélez-Argentinos.
175. Orelli, Martín (19),
30/4/1997, Estudiantes- Gimnasia y Esgrima de La Plata.
176. Ramirez, José Luis
(23), 13/4/96, Newell's-Boca.
177. Farías, Elías (45),
03/8/96, Argentina- Nigeria. Final Juegos Olímpicos de Atlanta
(USA).
178. Villalba, Carlos
Roberto (22), 30/11/1996, Ituzaingó - Alem.
179. Rousoulis, Christian
(25), 22/12/1996, Independiente vs. River.
180. Filipello, Sergio (24),
17/5/97, Berazategui-Brown.
181. Rodríguez, Waldo
(20), 1/06/97, Racing-River
182. Maldonado, Marcos
(18), 27/10/1997.
183. En Rosario un joven
simpatizante de Boca (no identificado) fue asesinado en un
asentamiento de emergencia en la zona sudoeste de Rosario.
184. Marcelo Adrián
García (24).
185. Blanco, Marcelo (18),
Mar del Plata.
186. Rodríguez, Hugo
Orlando (25), Trelew. .
187. Fernández, Ulises,
19/12/1997, Huracán-San Lorenzo.
188. Pica, Pedro (50),
9/5/1998, Aldosivi-Huracán.
189. Mata Díaz, Diego
(21), 30/1/1999, Platense-Huracán.
190. Méndez, Romina
(11), 09/5/99, Boca-River.
191. Santillán, Antonio
Ramón (21), 6/6/1999, Independiente-Boca. 192. Cedrón, Miguel (46),
31/1/2000, Boca-River que se jugó en Mar del Plata. 193. Espinoza,
Juan (43), 19/3/2000, Colón-Unión.
194. Aranguez, Ariel
Sergio (33), 23/5/2000, Godoy Cruz (Mendoza).
195. Vera, Alfredo (20),
11/07/2000, Central-Independiente.
196. Miranda, Roque (24),
5/9/2000, Talleres de Córdoba-Lanús.
197. Rodríguez, Sergio
(19), 6/12/2000, Independiente-Boca.
198. Guaraz, Mariano
(17), 6/12/2000, Almirante Brown-Deportivo Morón.
199. Cuenca, Norma
Esther (35), 26/1/2001, Formosa
200. Echavarría, Alberto
Urbano (41), 7/2/2001, Alvarado-Once Tigres de 9 de Julio.
201. Caro, Luis (14),
16/9/2000, Atlético Tucumán-San Martín de Tucumán.
202. Incarbone, Fernando
(20), 28/10/2001, Estudiantes de La Plata-Racing.
203. Fernando Palermo
(45), enero 2002, Boca-River (en Mar del Plata).
204. Lucas Fernández
(22), febrero 2002, Midland-Acassusso.
205. Rivero, Gustavo (22)
,18/2/2002, Independiente vs Racing.
206. Sebastián Garibaldi
(14), 21/02/ 2002, Estudiantes-Gimnasia (en La Plata).
207. Nelson Galarza (10),
mayo 2002, hincha de Deportivo Merlo.
208.Sergio Ronchetti
(23),19/05/2002, Santa Fe -Colón-Unión de Santa Fe.
209. Linares, Carlos (19),
16/06/02 Independiente de San Cristóbal-BB de Sportivo Norte de San
Rafaela.
210. Franco, Miguel Angel
(42), 2/12/2002, Independiente-Boca.
211. Puchetta, Claudio
(29), 20/4/03, hincha de Newell's.
212. Ponce, Claudio,
20/4/03, hincha de Newell's.
213. Sonnante, Hugo
Alberto (56), 2/9/2004, hincha de Nueva Chicago.
214. Karina Belisle (14),
5/11/04, hincha de Huracán de Comodoro Rivadavia.
215. Santillán, Gonzalo
(17), 13/2/05.
216. Castro, Jorge
(19),16/4/2005, Talleres- Belgrano.
217. Fernando Blanco
(17), 3/7/2005, Chacarita-Defensores de Belgrano.
218. Sueldo, Javier
Esteban (28), 2/10/2005, Tucumán- San Martín-Atlético
219. Suarez, Daniel M,
15/10/2005, hincha de Estudiantes de Caseros.
220. Jonathan Kaprof
(17), 24/4/2006, Defensores de Belgrano.
221. Cuestas, Matías (18),
25/3/2006, hincha de Atlanta.
222. Melián, Ezequiel
(17), 3/4/2006, Unión Santiago-Sarmiento.
223. De la Canal,
Guillermo Francisco (33), 1/5/2006, Estudiantes de La Plata
224. Meneghello, Martín
(26), 11/11/2006, Tigre-Chacarita.
225. Núñez, Marcelo
Alejandro (34), 3/12/06, hincha de Belgrano de Córdoba.
226. Cejas, Marcelo (41),
25/6/2007, Chicago-Tigre.
227. Martín Gonzalo Acro
(29), 9/8/2007, hincha de River.
228. Damián Muñoz (38),
11/11/2007, Independiente Rivadavia de Mendoza- Belgrano de
Córdoba. 229. Daniel Margarone (30), 11/11/2007, hincha de Rosario
Central.
230. Sabrina Beltrán (17),
14/3/2008, hincha de Central Norte (Salta).
231. Emanuel Alvarez
(21), 15/3/2008, San Lorenzo-Vélez.
232. Adrián Roberto Brito
(14), 12/10/2008,Tucumán. San Martín-Atlético.
233.Daniel López (20),
22/11/2008, Santa Fe, hincha de Colón.
234. Rodrigo Silvera (27),
23/11/2008, hincha de Huracán.
235. Miguel Ángel Romero
(32), 11/12/2008, Santa Fe. Hincha de Unión.
236. Cristian Ponce (30),
24/1/2009, hincha de Boca.
237.Walter Rodolfo
Ramírez (39), 31/1/2009, Santa Fe. Hincha de Unión.
238. Daniel Guzmán (32),
26/2/2009, hincha de Olimpo de Bahía Blanca.
239. Darío Iramaín (30),
24/4/2009, Club Sportivo Norte de Rafaela-Libertad.
240. Fernando Labriola
(36), 8/5/2009,hincha de Excursionistas.
241. Fernando De
Respinis (32), 25/6/2009, hincha de Huracán.
242. Orlando Sosa (30),
25/6/2009 243. Pablo Gómez (29), 20/10/09, Rosario.
244. Walter Gastón
Cáceres (14), 5/2/2010, hincha de Newell's.
245. José Mendoza,
27/2/10, Colón-Central.
246. Sergio Horacio
Rodríguez (38), 4/3/2010, La Plata.
247. Juan Alberto Bustos
(34), 11/3/2010, Rosario.
248. Gonzalo Galarza
(20), 11/3/2010, hincha de Defensa y Justicia.
249. Roberto "Pimpi"
Camino (38), 19/3/2010, Rosario.
250. Luis Arturo Forlenza
(57), 6/7/2010, en Sudáfrica. Hincha de Boca.
251. Walter Paz (18),
5/9/2010. Hincha de River.
252. Maximiliano Goñi
(31), 4/12/2010. Hincha de Gimnasia.
253. Jorge Britos (47),
6/12/2010. Hincha de Merlo.
254. Jonathan Waldmeier
(24), 14/12/2010. Hincha de River.
255. Diego Malcovick
(29), 24/2/2011. Hincha de Newell's.
256. Ramón Aramayo,
20/3/2011, Vélez vs. San Lorenzo. Hincha de San Lorenzo.
Para la
elaboración del presente proyecto de ley hemos tomado el
exitoso antecedente del Informe de Lord Peter Murray Taylor
(publicado en 1989) y la consecuente Fútbol Spectators Act
(FSA) del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, que
posibilitó la completa erradicación de la violencia en los
espectáculos deportivos y desarticuló el hooliganismo.
Por lo
expresado solicitamos el respaldo para esta iniciativa de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEPORTES (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
09/06/2015 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |