PROYECTO DE TP
Expediente 2125-D-2014
Sumario: HOSPITALES LIBRES DE VIOLENCIA: REGIMEN.
Fecha: 07/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
El Senado y Cámara de Diputados...
HOSPITALES LIBRES DE
VIOLENCIA
Artículo 1°
El Poder Ejecutivo Nacional deberá
disponer de guardias armadas permanentes las 24 horas del día, los 365 días
del año en cada uno de los hospitales, institutos y centros de salud
dependientes del Ministerio de Salud de la Nación. Todos los cuales contarán
con al menos dos botones antipánico operativos, uno en la Guardia médica de
emergencia y otro a disposición de la guardia armada, como asimismo línea
directa con el jefe de la comisaría correspondiente a la jurisdicción del hospital
o centro de salud.
Artículo 2°
La dotación mínima deberá ser de al
menos tres (3) efectivos en actividad o retirados, pertenecientes a algunas de las
fuerzas de seguridad federales (Policía Federal Argentina, Prefectura Naval
Argentina, Gendarmería Nacional o Policía de Seguridad Aeroportuaria). Ello,
acorde al servicio que la institución hospitalaria presta en el lugar.
El personal actuante deberá estar
munido de su arma reglamentaria, chaleco antibalas, tonfa, teléfono con handy
y escopeta con cartuchos AT.
Asimismo, se hallará facultado a
detener, aún sin orden judicial, a quienes en el ámbito del recinto hospitalario
cometan delitos, debiendo poner en conocimiento de la autoridad judicial de
turno en el término de 2 (dos) horas el hecho acontecido y a poner a disposición
de la autoridad judicial a los individuos aprehendidos en flagrancia.
Sin perjuicio de lo dispuesto
precedentemente, de manera complementaria, cada director de hospital o
centro de salud estará autorizado a contratar, según oportunidad, mérito y
conveniencia a personal de seguridad privada, sin portación de arma de fuego,
cuyo costo deberá ser irrogado por el Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 3°
En cada hospital público y demás
centros de salud dependientes del Ministerio de Salud de la Nación, deberá
constituirse, dentro del término de treinta (30) días un Comité Colegiado de
Seguridad y Salud, integrado por cinco (5) miembros elegidos a razón de tres (3)
por el personal médico, uno (1) paramédico y uno (1) de enfermería que se
reunirá al menos una vez por mes y asesorará al director de la entidad, para
evaluar las condiciones de seguridad, proponer medidas de prevención de
delitos y relevar las falencias susceptibles de mejora o modificación de las
condiciones laborales y medio ambiente de trabajo e implementación de
programas específicos de las materias mencionadas.
Artículo 4°
Los gastos que demande la
aplicación de la presente ley serán imputados a Rentas Generales.
Artículo 5°
La presente ley entrará en vigencia
desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial
Artículo 6°
De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde hace bastante tiempo, la
violencia dentro de los ámbitos de hospitales públicos y demás centros de salud
se ha incrementado, registrándose periódicamente hechos de gravedad con
amenazas con armas de fuego, disparos de las mismas efectuados en el interior
de los nosocomios; médicos, paramédicos y demás profesionales y trabajadores
de la salud sufren ataques, lesiones, robos, extorsiones y corren riesgo de vida
en el desempeño de sus nobles tareas de aliviar el dolor y salvar vidas
humanas. Los profesionales, incluidos los paramédicos y enfermeros, viven
atemorizados, sobre todo en ciertos establecimiento ubicados en áreas más
vulnerables a la violencia y el crimen.
Las estadísticas indican con crudeza
que al menos el 80 % de los trabajadores en hospitales públicos, ha sufrido
algún tipo de violencia en el ejercicio de sus funciones, por parte de pacientes,
familiares y hasta delincuentes que les exigen, bajo amenaza de armas de
fuego, que atiendan a sus cómplices.
Es función indelegable del Estado
brindar un mejor servicio de seguridad a los trabajadores que prestan tareas en
los hospitales públicos nacionales y a los pacientes que concurren a esos
centros sanitarios. Por ello, huelgan otros comentarios y amerita la inmediata
sanción de este proyecto de ley que pongo en consideración de la H. Cámara de
Diputados y cuyo acompañamiento reclamo para que los profesionales del arte
de curar y sus auxiliares no sigan sintiéndose ciudadanos de segunda, como
hacen saber en cada ocasión en que son víctimas de la violencia en su lugar de
trabajo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
SEGURIDAD INTERIOR |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |