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PROYECTO DE TP


Expediente 2125-D-2014
Sumario: HOSPITALES LIBRES DE VIOLENCIA: REGIMEN.
Fecha: 07/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


HOSPITALES LIBRES DE VIOLENCIA
Artículo 1°
El Poder Ejecutivo Nacional deberá disponer de guardias armadas permanentes las 24 horas del día, los 365 días del año en cada uno de los hospitales, institutos y centros de salud dependientes del Ministerio de Salud de la Nación. Todos los cuales contarán con al menos dos botones antipánico operativos, uno en la Guardia médica de emergencia y otro a disposición de la guardia armada, como asimismo línea directa con el jefe de la comisaría correspondiente a la jurisdicción del hospital o centro de salud.
Artículo 2°
La dotación mínima deberá ser de al menos tres (3) efectivos en actividad o retirados, pertenecientes a algunas de las fuerzas de seguridad federales (Policía Federal Argentina, Prefectura Naval Argentina, Gendarmería Nacional o Policía de Seguridad Aeroportuaria). Ello, acorde al servicio que la institución hospitalaria presta en el lugar.
El personal actuante deberá estar munido de su arma reglamentaria, chaleco antibalas, tonfa, teléfono con handy y escopeta con cartuchos AT.
Asimismo, se hallará facultado a detener, aún sin orden judicial, a quienes en el ámbito del recinto hospitalario cometan delitos, debiendo poner en conocimiento de la autoridad judicial de turno en el término de 2 (dos) horas el hecho acontecido y a poner a disposición de la autoridad judicial a los individuos aprehendidos en flagrancia.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, de manera complementaria, cada director de hospital o centro de salud estará autorizado a contratar, según oportunidad, mérito y conveniencia a personal de seguridad privada, sin portación de arma de fuego, cuyo costo deberá ser irrogado por el Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 3°
En cada hospital público y demás centros de salud dependientes del Ministerio de Salud de la Nación, deberá constituirse, dentro del término de treinta (30) días un Comité Colegiado de Seguridad y Salud, integrado por cinco (5) miembros elegidos a razón de tres (3) por el personal médico, uno (1) paramédico y uno (1) de enfermería que se reunirá al menos una vez por mes y asesorará al director de la entidad, para evaluar las condiciones de seguridad, proponer medidas de prevención de delitos y relevar las falencias susceptibles de mejora o modificación de las condiciones laborales y medio ambiente de trabajo e implementación de programas específicos de las materias mencionadas.
Artículo 4°
Los gastos que demande la aplicación de la presente ley serán imputados a Rentas Generales.
Artículo 5°
La presente ley entrará en vigencia desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial
Artículo 6°
De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde hace bastante tiempo, la violencia dentro de los ámbitos de hospitales públicos y demás centros de salud se ha incrementado, registrándose periódicamente hechos de gravedad con amenazas con armas de fuego, disparos de las mismas efectuados en el interior de los nosocomios; médicos, paramédicos y demás profesionales y trabajadores de la salud sufren ataques, lesiones, robos, extorsiones y corren riesgo de vida en el desempeño de sus nobles tareas de aliviar el dolor y salvar vidas humanas. Los profesionales, incluidos los paramédicos y enfermeros, viven atemorizados, sobre todo en ciertos establecimiento ubicados en áreas más vulnerables a la violencia y el crimen.
Las estadísticas indican con crudeza que al menos el 80 % de los trabajadores en hospitales públicos, ha sufrido algún tipo de violencia en el ejercicio de sus funciones, por parte de pacientes, familiares y hasta delincuentes que les exigen, bajo amenaza de armas de fuego, que atiendan a sus cómplices.
Es función indelegable del Estado brindar un mejor servicio de seguridad a los trabajadores que prestan tareas en los hospitales públicos nacionales y a los pacientes que concurren a esos centros sanitarios. Por ello, huelgan otros comentarios y amerita la inmediata sanción de este proyecto de ley que pongo en consideración de la H. Cámara de Diputados y cuyo acompañamiento reclamo para que los profesionales del arte de curar y sus auxiliares no sigan sintiéndose ciudadanos de segunda, como hacen saber en cada ocasión en que son víctimas de la violencia en su lugar de trabajo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
SEGURIDAD INTERIOR
PRESUPUESTO Y HACIENDA