PROYECTO DE TP
Expediente 2125-D-2012
Sumario: SERVICIOS DE TRANSPORTE TURISTICO TERRESTRE DE PASAJEROS PARA OPERAR EN EL CORREDOR DE LOS LAGOS ANDINO PATAGONICOS (LEY 26654): MODIFICACIONES, SOBRE INCORPORACION DEL CORREDOR DE LOS LAGOS DE LA PATAGONIA AUSTRAL.
Fecha: 12/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Sustitúyase el artículo 1º de
la ley 26.654 por el siguiente:
"Artículo 1°: Créase un régimen
especial para los servicios de transporte turístico terrestre con el objeto de otorgar
los permisos correspondientes para operar en el denominado "Corredor de los
Lagos Andino Patagónicos" y en el "Corredor de Lagos de la Patagonia Austral",
ubicados en las provincias del Neuquén, Río Negro y Chubut y Santa Cruz,
respectivamente."
Artículo 2°: Sustitúyase el artículo 2º de
la ley 26.654 por el siguiente:
"Artículo 2°: Los permisos otorgados en
el marco de la presente ley habilitan a los operadores a prestar servicios de viajes
internacionales de turismo a la República de Chile, con origen en el "Corredor de
los Lagos Andino Patagónicos" y en el "Corredor de los Lagos de la Patagonia
Austral", a través de los pasos fronterizos existentes en los mismos.
Artículo 3°: Sustitúyase el artículo 4º de
la ley 26.654 por el siguiente:
"Artículo 4°: Los permisos para los
servicios de transporte terrestre que podrán otorgar las autoridades competentes
en materia de transporte de las provincias del Neuquén, Río Negro, Chubut y
Santa Cruz, serán exclusivamente para operar en la zona turística denominada
"Corredor de los Lagos Andino Patagónicos", delimitado al Norte por la ruta
nacional 22, al Este por la ruta Nacional 40, al Oeste por el límite internacional y al
Sur por las rutas provinciales 17 y 44 de la provincia del Chubut; y en el "Corredor
de Lagos de la Patagonia Austral", cuya delimitación se fija al Norte por la rutas
provinciales 17 y 44 de la provincia del Chubut, al Este por la ruta Nacional 40, al
Oeste y al Sur por el límite internacional; comprendiendo los municipios de Villa
Pehuenia, Aluminé, San Martín de los Andes, Junín de los Andes, Villa La
Angostura y Villa Traful en la provincia del Neuquén; los municipios de El Bolsón,
San Carlos de Bariloche y Dina Huapi en la provincia de Río Negro y los
municipios de Corcovado, Trevelin, Esquel, Cholila, El Maitén, El Hoyo, Epuyén y
Lago Puelo en la provincia del Chubut, todos ellos incluidos dentro del Corredor de
los Lagos Andino Patagónicos, y los municipios de Perito Moreno, Los Antiguos,
Hipólito Yrigoyen, Bajo Caracoles, Tres Lagos, Gobernador Gregores, El Calafate,
Río Turbio, 28 de Noviembre y Río Gallegos en la provincia de Santa Cruz,
correspondientes al "Corredor de Lagos de la Patagonia Austral".
Artículo 4°: Sustitúyase el artículo 6º de
la ley 26.654 por el siguiente:
"Artículo 6°: Las provincias de Río
Negro, Neuquén, Chubut y Santa Cruz deberán, en los acuerdos señalados en el
artículo anterior, implementar en forma conjunta un registro electrónico único,
debidamente actualizado, que incorpore los datos de las personas físicas o
jurídicas que operen en el marco del presente régimen y de los vehículos
habilitados por las autoridades competentes citadas en el artículo 4°."
Artículo 5°: Sustitúyase el artículo 7º de
la ley 26.654 por el siguiente:
"Artículo 7°: El registro único descripto
en el artículo anterior deberá estar disponible permanentemente para la autoridad
de aplicación nacional en materia de transporte, la Comisión Nacional de
Regulación del Transporte, Gendarmería Nacional y para las entidades policiales
provinciales que estén facultadas para realizar controles de tránsito en el Corredor
de los Lagos Andino Patagónicos y en el Corredor de Lagos de la Patagonia
Austral."
Artículo 5°: Incorpórese como artículo
7° bis de la ley 26.654, el siguiente texto:
"Artículo 7° bis: El control y
fiscalización del funcionamiento del sistema implementado por la presente ley
quedará en poder de la Autoridad de Aplicación de cada provincia."
Artículo 6°: Incorpórese como artículo
7° ter de la ley 26.654, el siguiente texto:
"Artículo 7° ter: Las infracciones
cometidas por transportistas serán constatadas por las autoridades de cada
jurisdicción, quienes tramitarán la correspondiente actuación administrativa. La
Autoridad de Aplicación que emita sanción deberá comunicarla a la Autoridad
emisora de la habilitación del prestador sancionado y al Registro Electrónico
Unico creado en el artículo 6° de la presente ley. El infractor deberá acreditar el
cumplimiento de la sanción dentro del perentorio plazo de 30 días corridos, bajo
pena de no poder requerir altas o renovaciones de cédulas de habilitación hasta
que regularice su situación. Asimismo el prestador sancionado no podrá circular
dentro de la jurisdicción de la Autoridad de Aplicación donde fuera sancionado
hasta que hubiere acreditado el cumplimiento de la sanción impuesta."
Artículo 7°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa pretender incluir
a los prestadores de la Provincia de Santa Cruz en el régimen especial para los
servicios de transporte turístico terrestre de pasajeros creado mediante la ley
26.654.
En efecto, dicha ley permite a las
autoridades de las provincias del Neuquén, Río Negro y Chubut suscribir
acuerdos entre ellas, a fin que los prestadores de servicios de transporte turísticos
terrestres de dichas provincias puedan circular libremente dentro de la zona
denominada "Corredor de los Lagos Andino Patagónicos", así como también
permite a dichas autoridades provinciales habilitar a los operadores a prestar
servicios de viajes internacionales de turismo a la República de Chile, con origen
en el Corredor de los Lagos Andino Patagónicos, a través de los pasos fronterizos
existentes en ese territorio.
Las modalidades establecidas en la ley
vigente se ajustan al Decreto 958/92 y sus modificatorios, al establecer una
limitada modalidad de prestación de esos servicios.
La implementación del sistema a partir
de la vigencia de la ley 26.654 no ha hecho otra cosa que otorgar un marco
previsible a los prestadores de los servicios turísticos de la zona, produciendo
crecimiento de la actividad, una mayor demanda laboral y vinculando entre sí a los
municipios de distintas provincias que integran dicho corredor.
Este sistema se venía aplicando desde
el año 1993 con sucesivas delegaciones de facultades a las provincias integrantes
a través de sus respectivas dependencias de transporte. Caben destacar las
siguientes resoluciones emitidas en ese sentido: Res. 393/93 de la Secretaria de
Transporte dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos; Res. 283/94 y 488/94, ambas de la Secretaria de Transporte
dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos; Res.
149/96 de la ex Secretaria de Energía y Transporte dependiente del ex Ministerio
de Economía y Obras y Servicios Públicos; Disposición N°21/96 de la ex
Subsecretaria de Transporte Metropolitano y de Larga Distancia; etc.
Es decir, la ley que se intenta modificar
por la presente iniciativa ha otorgado un marco formal a la necesidad de
intensificar el turismo regional, facilitando a los prestadores de servicios turísticos
ampliar su oferta y mejorar sus servicios, incluyendo destinos fuera de la
jurisdicción de sus provincias, lo que ha otorgado nuevas oportunidades a los
pueblos adyacentes a los de su territorio, a la vez que ha enriquecido la propuesta
para los turistas y, en definitiva, ha generado un mayor desarrollo de las
economías regionales.
Cabe destacar la similar temática
existente entre el circuito del Corredor de los Lagos de la Patagonia Austral con el
del Corredor de los Lagos Andino Patagónicos (aunque cada uno con sus
particularidades) y la cercanía entre ambos, lo que constituye un área común que
también debería integrarse en el servicio del transporte para alcanzar un
crecimiento parejo en toda la región patagónica.
Los antecedentes de delegación de
facultades dispuestas por las resoluciones mencionadas precedentemente, la
aprobación y vigencia de la ley 26.654, la creación del Ministerio de Turismo y
muchas otras declaraciones y acciones llevadas a cabo por el Gobierno Nacional,
avalan que el Turismo es una política de Estado; en este sentido, es deber del
Cuerpo Legislativo acompañar el desarrollo de las economías regionales y apoyar
su integración, otorgando un marco regulatorio que redunde en un mayor
bienestar del pueblo.
Por ello, apoyar iniciativas que brindan
soluciones a los distintos prestadores turísticos es contribuir con el desarrollo y
crecimiento del turismo; y considerando la actividad turística como una industria
limpia y una clara herramienta de distribución de la riqueza, aprobar el presente
proyecto contribuirá ala integración de ambos corredores y, en consecuencia, a un
mayor crecimiento de los pueblos que integran todo el corredor patagónico.
Por las razones expuestas, solicito la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
IANNI, ANA MARIA | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
AVOSCAN, HERMAN HORACIO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, NANCY SUSANA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIAMPINI, JOSE ALBERTO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BLANCO DE PERALTA, BLANCA | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
BERTONE, ROSANA ANDREA | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
METAZA, MARIO ALFREDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
TURISMO |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
07/08/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
10/10/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
17/10/2012 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1248/2012 | CON MODIFICACIONES | 30/10/2012 |
Senado | Orden del Dia 0571/2013 | 17/09/2013 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 31/10/2012 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) | 13/11/2013 | |
Senado | CONSIDERACION Y SANCION | 13/11/2013 | SANCIONADO |