PROYECTO DE TP
Expediente 2122-D-2016
Sumario: SISTEMA DE DEVOLUCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PARA LOS SECTORES DE MENORES INGRESOS. CREACION. INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 39 BIS Y 39 TER A LA LEY 23349.
Fecha: 27/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DE LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
CREACION DE UN SISTEMA DE DEVOLUCION DE IMPUESTO PARA LOS SECTORES DE MENORES INGRESOS
ARTÍCULO 1°.- Incorpórese como artículo 39 bis a la Ley de Impuesto al Valor Agregado Nº 23.349, texto ordenado por Decreto 280/97 y sus modificatorias, el siguiente:
Art. 39 bis: Establécese un sistema de devolución del cien por ciento (100%) del impuesto al valor agregado para las compras de bienes muebles de los productos que integran la Canasta Básica Total que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censo, realizadas en comercios dedicados a la venta minorista mediante la utilización de transferencias bancarias cursadas por tarjetas de débito para las siguientes personas:
a) beneficiarios/as de programas o planes sociales de los gobiernos nacional, provinciales y municipales,
b) beneficiarios/as de la Asignación Universal por Hijo y Asignación por Embarazo,
c) jubilados/as y/o pensionados/as que perciban haberes mensuales brutos por un total menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles (S.M.V.M),
d) beneficiarios de pensiones no contributivas nacionales, provinciales o municipales que perciban haberes mensuales brutos por un total menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles (S.M.V.M),
e) trabajadores/as con remuneraciones mensuales brutas por un total menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles (S.M.V.M),
f) beneficiarios/as de la prestación por desempleo,
g) monotributistas con ingresos mensuales por un total menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles (S.M.V.M). En caso que el monotributista sea trabajador bajo relación de dependencia, la suma total de ambos ingresos no debe superar los dos Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (S.M.V.M.),
h) inscriptos/as en el monotributo social, y
i) empleadas/os del servicio doméstico.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórese como artículo 39 ter a la Ley de Impuesto al Valor Agregado Nº 23.349, texto ordenado por Decreto 280/97 y sus modificatorias, el siguiente:
Art. 39 ter: El monto máximo de devolución mensual será de hasta el 21 % del monto correspondiente a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles (S.M.V.M).
ARTÍCULO 3°.- Alcances. Los componentes de la Canasta Básica Total alcanzados por este beneficio, según la composición del Índice de Precios al Consumidor Nacional Urbano elaborado por el INDEC, son:
a) Alimentos y bebidas,
b) indumentaria (ropa y calzado),
c) útiles escolares,
d) artículos para el cuidado personal,
e) productos y utensilios de limpieza,
f) productos medicinales y accesorios terapéuticos.
ARTICULO 4°.- La Administración Federal de Ingresos Públicos instrumentará el mecanismo de devolución del impuesto al valor agregado de manera mensual, para las compras que sean realizadas en las condiciones establecidas en el artículo primero de la presente ley.
ARTÍCULO 5°.- El Poder Ejecutivo Nacional instrumentará a través del Banco de la Nación Argentina una línea de créditos para los comerciantes de productos de la canasta básica total, con destino a financiar la instalación del sistema de pago electrónico en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 6°.- El Poder Ejecutivo instrumentará las medidas necesarias a fin de eliminar las comisiones del Art. 15º de la Ley 25.065 de las tarjetas emisoras de las compras realizadas por los sujetos comprendidos en el Art. 1º en el marco de la presente ley.
ARTÍCULO 7°.- El Poder Ejecutivo Nacional instrumentará a través del Banco de la Nación Argentina la apertura de cuentas gratuitas universales según el texto ordenado al 21/01/2016 de las normas sobre “DEPOSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES” del Banco Central de la República Argentina o las que en el futuro las reemplacen, para aquellos sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley que no cuenten con cuenta bancaria.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es presentado y elaborado a iniciativa de organizaciones sociales, conjuntamente con la Comisión Episcopal de Pastoral Social, y con el aporte de distintos Partidos Políticos, en el marco de la necesidad de la declaración de la Emergencia Social.
Este proyecto tiene como objetivo el mejoramiento de la situación de los sectores más vulnerables de nuestra sociedad considerando la difícil situación económica que atraviesa el país.
El sistema tributario Argentino es un sistema regresivo, que asienta la principal carga impositiva en los sectores sociales de menores recursos (con impuestos indirectos al consumo) y exime, premia o privilegia a aquellas franjas de la población de mejores ingresos. Al amparo de dicho sistema tributario, las políticas neoliberales fueron generando un escenario de profunda desigualdad social y ausencia del Estado en la atención y garantía de los más elementales derechos sociales y humanos.
Son los sectores de menores recursos los que no poseen capacidad de ahorro, ni de consumo de objetos suntuarios, y los que destinan la totalidad de sus ingresos a la satisfacción de necesidades básicas y al consumo de productos de primera necesidad.
Estos sectores de menores recursos los que ven impactado en forma directa su poder adquisitivo por la incidencia que el Impuesto al Valor Agregado representa sobre los productos de la canasta de consumo, configurando un escenario de desigualdad social en nuestro país, en donde los sectores de menores ingresos tributan en forma proporcional más que los de mejores recursos.
Hay que tener en cuenta que la mayoría de los productos de la Canasta Básica de Alimentos (CBA) actualmente ya tributan el IVA con descuentos importantes. Así por ejemplo la leche no tiene IVA, y las carnes y las verduras, que son los rubros que más aumentaron en los últimos doce meses, pagan el 10,5%, cuando la tasa general es del 21%.
Según el relevamiento mensual realizado por el Índice Barrial de Precios (IBP) con los precios al mes de marzo de 2016, producidos los descuentos del IVA de los productos de la Canasta Básica de Alimentos (CBA) sumarían un total de $428,26. Al mismo tiempo el conjunto de gastos indispensables efectuados en un mes por la misma familia (Canasta Básica Total, CBT) llega a $9164,13, por lo cual el ahorro obtenido estaría en el orden de 4,67%, si se hubiera aplicado a partir del mes anterior.
Marzo 2016
Canasta Básica Total*
*Canasta Básica Total (CBT) Familia dos adultos y dos hijos
Fuente: ISEPCi/IBP
Si tenemos en cuenta que el salario mínimo vital y móvil, que rige desde enero del 2016 es de $6060; que desde marzo la jubilación mínima es de $4959 y la AUH de $966, los cooperativistas con monotributo social perciben un salario de $2600 pesos por mes, y el sueldo promedio que se paga en el país es de $8135 (según anuncio oficial de febrero pasado), es claro que si éstas remuneraciones son las que recibe un jefe o jefa de familia, en ningún caso alcanzan a cubrir los gastos mínimos de una Canasta Básica Total (CBT) para estar por encima de la línea de pobreza. Tampoco obtendrían ese ingreso mínimo con la exención del IVA a los alimentos, ya ésta les permitiría ahorrar sólo $428,26 por mes, si eventualmente lograran adquirir todos los productos de la CBA en esas condiciones. Lo cual en este contexto de alta inflación, no sólo de los alimentos, sino también del transporte, las tarifas de energía, y todos los productos indispensables para la vida de una familia, es un valor insignificante.
Relación Canasta Básica Total/Remuneraciones mínimas
CBT $9164
CBT sin IVA Alimentos $8736*
Dif./CBT sin IVA Alimentos**
*Canasta Básica Total restado el ahorro del descuento IVA/alimentos
**El monto que le falta a cada remuneración mínima para cubrir la CBT con el ahorro del IVA
Fuente: ISEPCi/IBP
Como se ve, el descuento del IVA a los alimentos en ningún caso permite a las familias, cuyos jefes/as reciben estas remuneraciones mínimas, salir de la pobreza.
Por eso, si realmente se trata de resolver la situación de las franjas que están por debajo de la línea de pobreza -que hoy alcanza también a una porción sustancial de los trabajadores en blanco- es necesario buscar alternativas que contemplen dos condiciones indispensables. La primera es que la excepción del IVA debe abarcar, no sólo a los alimentos, sino a todos los productos de la Canasta Básica Total. La segunda es que debe llegar a todas las familias cuyo ingreso esté por debajo de los dos salarios mínimos.
El mejoramiento del poder adquisitivo de los sectores de menores ingresos de la población contribuirá en forma directa no sólo al mejoramiento de la calidad de vida de esos grupos familiares, sino también al sostenimiento de la actividad y la reactivación de la economía.
Además la experiencia en la Argentina ha demostrado que los esfuerzos gubernamentales en el control y disminución de los precios no tienen el efecto esperado.
En el escenario actual de creciente inflación y pérdida del poder de compra de los sectores más desprotegidos, ante la inacción del gobierno nacional se hace imprescindible elaborar y diseñar políticas que apunte a proteger a los grupos familiares de menores recursos.
El único mecanismo que garantizaría que el beneficio de la eliminación del IVA llegue a los destinatarios con una rebaja de los precios, es mediante la devolución del monto de ese impuesto, al estilo de los que se utilizan en las compras con tarjetas de débito o crédito.
Se ha buscado entonces un sistema que, si bien tiene una disminución inicial en la recaudación impositiva, se ve compensado el mismo por el incremento en el consumo, producto de mejorar la capacidad de consumo de los sectores de menores ingresos.
Este sistema no sólo mejora las posibilidades de los consumidores de menores ingresos, sino que además los hace activos protagonistas en la lucha contra la evasión, dándoles ventajas apreciables cuando utilicen medios electrónicos de pago, ya que la evasión conspira gravemente contra la recuperación de las finanzas públicas, a la par que constituye una grave competencia desleal contra los que cumplen acabadamente con sus obligaciones fiscales.
Los límites y los alcances sobre la devolución del Impuesto al Valor Agregado, no deben quedar sujetos a la discrecionalidad del Poder Ejecutivo, como tampoco su necesaria actualización en consonancia con el proceso inflacionario en curso, ni deben representar una contradicción sobre el objetivo del presente proyecto de Ley. Es por ello que el monto máximo a devolver deberá ser un porcentaje de hasta el 21% del monto correspondiente a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles (S.M.V.M).
Esta devolución debe ir acompañada de un mecanismo que posibilite a los pequeños comerciantes el acceso a los sistemas de pago electrónico, de manera que los mismos no vean afectado su nivel de actividad en beneficio de las grandes cadenas de comercialización.
A través del proyecto que presentamos, proponemos un sistema de devolución total del impuesto al valor agregado, para las compras efectuadas por los sectores de menores ingresos que sean realizadas con tarjetas de débito, y el financiamiento de los comerciantes para la instalación del sistema electrónico de pago.
Sr. Presidente, por las razones aquí expuestas, y por las que se darán oportunamente es que se solicita la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MASSO, FEDERICO AUGUSTO | TUCUMAN | LIBRES DEL SUR |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PROYECTO SUR - UNEN |
COUSINET, GRACIELA | MENDOZA | LIBRES DEL SUR |
GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
MOREAU, CECILIA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
DE PONTI, LUCILA MARIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |