Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 2122-D-2012
Sumario: LEY 19945 (CODIGO ELECTORAL NACIONAL): MODIFICACION DEL ARTICULO 1, SOBRE ELECTORES.
Fecha: 12/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el artículo 1° de la ley 19.945 por el siguiente:
"Artículo 1°: Electores. Son electores nacionales los ciudadanos de ambos sexos, nativos, por opción y naturalizados, desde los dieciséis años cumplidos de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta ley".
ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el artículo 25 de la ley 19.945 modificado por el art. 80 de la Ley 26.571, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 25: De los Padrones provisionales. El Registro Nacional de Electores y los subregistros de electores de todos los distritos, tienen carácter público, con las previsiones legales de privacidad correspondientes, para ser susceptibles de correcciones por parte de los ciudadanos inscritos en ellos. Los padrones provisionales están compuestos por los datos de los subregistros de electores por distrito, incluidas las novedades registradas hasta ciento ochenta (180) días antes de cada elección general, así como también las personas que cumplan dieciséis (16) años de edad a partir del mismo día del comicio. Los padrones provisionales de electores contendrán los siguientes datos: número y clase de documento cívico, apellido, nombre, sexo y domicilio de los inscritos. Los mismos deberán estar ordenados por distrito y sección.
Los juzgados electorales podrán requerir la colaboración de la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior para la impresión de las listas provisionales y supervisarán e inspeccionarán todo el proceso de impresión".
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley establece una modificación al Código Electoral Nacional de mucha importancia en lo referido al derecho político, como es el derecho a votar.
Esta es una propuesta que actualmente es debatida en muchas partes del mundo, y que fue considerada en años anteriores en nuestro país, por la opinión pública y por diversos actores políticos.
La modificación que se propone introducir al Código Electoral Nacional ley Nº 19.945, promueve reducir a dieciséis (16) años la edad mínima de los electores en el ámbito nacional. Con lo cual pretendemos ampliar la frontera electoral y generar una mayor participación ciudadana, en el marco de un concepto moderno y democrático.
Se trata de involucrar más a los jóvenes, su voz y su opinión cuenta, pues su futuro esta implicado en las decisiones políticas presentes.
Con la posibilidad de ejercer este derecho, estamos reconociendo la capacidad o suficiencia intelectual de este segmento etáreo para tomar decisiones que implica la vida en comunidad. Hoy la evidencia, psico-formativa y cultural nos permite pensar que los jóvenes a esta edad, tienen la suficiente capacidad e información como para tomar una decisión formada a la hora de emitir su voto.
Esta es una generación más cosmopolita y conectada a redes comunicacionales veloces y globales, lo que evidentemente les proporciona mayores niveles de información.
En la actual sociedad de la información, con la irrupción de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TICs), los jóvenes corren con grandes ventajas con relación a otras generaciones, en la medida en que han sido más permeables a la incorporación del uso de Internet y de los servicios que ésta proporciona. Solo basta con mencionar las páginas Web, los blog, las redes sociales y los foros de opinión, donde los jóvenes analizan, opinan e intercambian ideas sobre la realidad social y política, global y local.
La edad de los electores siempre ha estado condicionada por la capacidad, nivel de información y educación de éstos para elegir sus representantes.
Las justificaciones históricas que se han dado para limitar el derecho a voto nos obligan a ser muy estrictos al admitir las razones aducidas en el tema que nos ocupa. En los comienzos de los sistemas democráticos se pensó que nadie que careciera de propiedades podría sentirse interesado en el mantenimiento de la cosa publica, mas tarde se exigió tener un trabajo, aunque se excluyo a las mujeres,
igualmente se prohibió a los miembros del servicio domestico porque se suponía que estaban en situación de dependencia, en algunos países se limito el acceso al voto de los negros. Los argumentos eran parecidos: o carecían de inteligencia o carecían de voluntad.
La limitación del derecho a votar nos obliga a realizar una reseña histórica muy particular, con la sanción de la ley Sáez Peña Nº 8.871, se estableció el voto secreto y obligatorio, pero se excluyo a las mujeres. El voto femenino en Argentina llegaría recién en 1947 durante el segundo gobierno de Juan Domingo Perón.
Cabe destacar que en la provincia de San Juan, gracias a la reforma constitucional de 1927, durante gobierno bloquista de Aldo Cantoni, el 8 de abril de 1928 las mujeres votaron por primera vez en San Juan.
En esta misma provincia, al momento de realizar la reforma constitucional de 1986, los constituyentes establecieron en su artículo 129 la posibilidad de que los jóvenes de 16 años pudieran votar, mediante la sanción de una ley que se dicte a tal efecto, lo cual no ha sucedido aun.
Todo esto marca que el derecho a votar en el mundo y en la Argentina , ha sido un proceso paulatino en el que se ha avanzado lentamente en la ampliación de la frontera electoral, nosotros estamos convencidos que este es el momento propicio para dar el debate que permita sancionar el marco legal, por el cual los mayores de 16 años estén en condiciones de votar.
Es preciso destacar que esta no es una iniciativa aislada, muy por el contrario el tema se debate actualmente en muchos países, tal es el caso de Bolivia, Venezuela, Chile, España y el Reino Unido. También se ha planteado en Bélgica, Francia, Canadá y Australia.
En Bolivia el presidente Evo Morales, propuso reducir a 16 la edad mínima para votar, argumentando que muchos adolescentes, fruto de la necesidad, tienen que empezar a trabajar a muy temprana edad, por lo que tendrían la madurez necesaria para poder elegir a las autoridades. "Es increíble que los jóvenes de 16 años tienen derecho a ser imputables y no tengan a derecho a ser elegidos por el pueblo y emitir su voto democrático".
Es cierto que en nuestro continente sólo países como Brasil, Nicaragua, Cuba y recientemente Ecuador (2008) han consagrado el derecho de voto a partir de los 16 años. Pero también es verdad que se avanza en este sentido en otras partes del mundo, tal es el caso de Austria, pionera en Europa, que ha abierto las urnas a los jóvenes de 16 años en 2007.
En Estados Unidos hay organizaciones muy activas solicitando el voto a los 16 años. National Youth Association (NYRA), American for a Society Free From Age Restrictions (ASFAR), Youth Vote Coalition, Kids Voting USA . Y En los últimos años se ha debatido rebajar la edad de voto en varios Estados.
Por otro lado, es necesario resaltar que la presente modificación promoverá que los partidos políticos incorporen a sus planes electorales, proyectos dirigidos a resolver la problemática juvenil. También deberán generar los espacios de participación necesarios que permita a los jóvenes expresar sus ideas
Es menester también establecer criterios de coherencia, si los menores de 16 años son lo suficientemente maduros y capaces para reconocer la criminalidad de sus conductas, como muchos reclaman, pretendiendo sancionarlos con el régimen penal y carcelario de los adultos, seguramente quienes hayan cumplido los 16 años tendrán la aptitud necesaria para discernir entre diferentes propuestas electorales.
Esta iniciativa debe entenderse como parte de un proceso de fortalecimiento de la democracia, como parte de la reforma política tan debatida por estos días y como elemento fundamental de contención y apertura.
Extender el derecho de sufragio a los mayores de 16 años es avanzar en una democracia moderna e inclusiva para que cada vez sean más los que participan.
Porque creemos que es imprescindible escuchar más, tener más voces, que sean más los que tengan la posibilidad de participar, en este caso en particular, seguramente con una perspectiva singular que solo quienes transitan esta edad tienen sobre aspectos sociales y políticos de nuestro país.
En base a lo expresado, espero contar con el apoyo de los señores diputados a fin de obtener la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
IBARRA, EDUARDO MAURICIO SAN JUAN UNION POR SAN JUAN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1164/2012 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1164/12 26/10/2012