PROYECTO DE TP
Expediente 2122-D-2012
Sumario: LEY 19945 (CODIGO ELECTORAL NACIONAL): MODIFICACION DEL ARTICULO 1, SOBRE ELECTORES.
Fecha: 12/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el artículo 1° de la
ley 19.945 por el siguiente:
"Artículo 1°: Electores. Son electores
nacionales los ciudadanos de ambos sexos, nativos, por opción y naturalizados, desde los
dieciséis años cumplidos de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas
en esta ley".
ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el artículo
25 de la ley 19.945 modificado por el art. 80 de la Ley 26.571, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 25: De los Padrones
provisionales. El Registro Nacional de Electores y los subregistros de electores de
todos los distritos, tienen carácter público, con las previsiones legales de
privacidad correspondientes, para ser susceptibles de correcciones por parte de los
ciudadanos inscritos en ellos. Los padrones provisionales están compuestos por los
datos de los subregistros de electores por distrito, incluidas las novedades
registradas hasta ciento ochenta (180) días antes de cada elección general, así
como también las personas que cumplan dieciséis (16) años de edad a partir del
mismo día del comicio. Los padrones provisionales de electores contendrán los
siguientes datos: número y clase de documento cívico, apellido, nombre, sexo y
domicilio de los inscritos. Los mismos deberán estar ordenados por distrito y
sección.
Los juzgados electorales podrán
requerir la colaboración de la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior
para la impresión de las listas provisionales y supervisarán e inspeccionarán todo el
proceso de impresión".
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley establece
una modificación al Código Electoral Nacional de mucha importancia en lo referido
al derecho político, como es el derecho a votar.
Esta es una propuesta que
actualmente es debatida en muchas partes del mundo, y que fue considerada en
años anteriores en nuestro país, por la opinión pública y por diversos actores
políticos.
La modificación que se propone introducir al
Código Electoral Nacional ley Nº 19.945, promueve reducir a dieciséis (16) años la edad
mínima de los electores en el ámbito nacional. Con lo cual pretendemos ampliar la
frontera electoral y generar una mayor participación ciudadana, en el marco de un
concepto moderno y democrático.
Se trata de involucrar más a los jóvenes, su
voz y su opinión cuenta, pues su futuro esta implicado en las decisiones políticas
presentes.
Con la posibilidad de ejercer este
derecho, estamos reconociendo la capacidad o suficiencia intelectual de este
segmento etáreo para tomar decisiones que implica la vida en comunidad. Hoy la
evidencia, psico-formativa y cultural nos permite pensar que los jóvenes a esta
edad, tienen la suficiente capacidad e información como para tomar una decisión
formada a la hora de emitir su voto.
Esta es una generación más
cosmopolita y conectada a redes comunicacionales veloces y globales, lo que
evidentemente les proporciona mayores niveles de información.
En la actual sociedad de la
información, con la irrupción de las nuevas tecnologías de la información y la
comunicación (TICs), los jóvenes corren con grandes ventajas con relación a otras
generaciones, en la medida en que han sido más permeables a la incorporación del
uso de Internet y de los servicios que ésta proporciona. Solo basta con mencionar
las páginas Web, los blog, las redes sociales y los foros de opinión, donde los
jóvenes analizan, opinan e intercambian ideas sobre la realidad social y política,
global y local.
La edad de los electores siempre ha
estado condicionada por la capacidad, nivel de información y educación de éstos
para elegir sus representantes.
Las justificaciones históricas que se
han dado para limitar el derecho a voto nos obligan a ser muy estrictos al admitir
las razones aducidas en el tema que nos ocupa. En los comienzos de los sistemas
democráticos se pensó que nadie que careciera de propiedades podría sentirse
interesado en el mantenimiento de la cosa publica, mas tarde se exigió tener un
trabajo, aunque se excluyo a las mujeres,
igualmente se prohibió a los
miembros del servicio domestico porque se suponía que estaban en situación de
dependencia, en algunos países se limito el acceso al voto de los negros. Los
argumentos eran parecidos: o carecían de inteligencia o carecían de
voluntad.
La limitación del derecho a votar nos
obliga a realizar una reseña histórica muy particular, con la sanción de la ley Sáez
Peña Nº 8.871, se estableció el voto secreto y obligatorio, pero se excluyo a las
mujeres. El voto femenino en Argentina llegaría recién en 1947 durante el segundo
gobierno de Juan Domingo Perón.
Cabe destacar que en la provincia de
San Juan, gracias a la reforma constitucional de 1927, durante gobierno bloquista
de Aldo Cantoni, el 8 de abril de 1928 las mujeres votaron por primera vez en San
Juan.
En esta misma provincia, al momento
de realizar la reforma constitucional de 1986, los constituyentes establecieron en
su artículo 129 la posibilidad de que los jóvenes de 16 años pudieran votar,
mediante la sanción de una ley que se dicte a tal efecto, lo cual no ha sucedido
aun.
Todo esto marca que el derecho a
votar en el mundo y en la Argentina , ha sido un proceso paulatino en el que se ha
avanzado lentamente en la ampliación de la frontera electoral, nosotros estamos
convencidos que este es el momento propicio para dar el debate que permita
sancionar el marco legal, por el cual los mayores de 16 años estén en condiciones
de votar.
Es preciso destacar que esta no es
una iniciativa aislada, muy por el contrario el tema se debate actualmente en
muchos países, tal es el caso de Bolivia, Venezuela, Chile, España y el Reino Unido.
También se ha planteado en Bélgica, Francia, Canadá y Australia.
En Bolivia el presidente Evo Morales,
propuso reducir a 16 la edad mínima para votar, argumentando que muchos
adolescentes, fruto de la necesidad, tienen que empezar a trabajar a muy temprana edad,
por lo que tendrían la madurez necesaria para poder elegir a las autoridades. "Es increíble
que los jóvenes de 16 años tienen derecho a ser imputables y no tengan a derecho a ser
elegidos por el pueblo y emitir su voto democrático".
Es cierto que en nuestro continente
sólo países como Brasil, Nicaragua, Cuba y recientemente Ecuador (2008) han
consagrado el derecho de voto a partir de los 16 años. Pero también es verdad
que se avanza en este sentido en otras partes del mundo, tal es el caso de Austria,
pionera en Europa, que ha abierto las urnas a los jóvenes de 16 años en
2007.
En Estados Unidos hay organizaciones
muy activas solicitando el voto a los 16 años. National Youth Association (NYRA),
American for a Society Free From Age Restrictions (ASFAR), Youth Vote Coalition,
Kids Voting USA . Y En los últimos años se ha debatido rebajar la edad de voto en
varios Estados.
Por otro lado, es necesario resaltar
que la presente modificación promoverá que los partidos políticos incorporen a sus
planes electorales, proyectos dirigidos a resolver la problemática juvenil. También
deberán generar los espacios de participación necesarios que permita a los jóvenes
expresar sus ideas
Es menester también establecer
criterios de coherencia, si los menores de 16 años son lo suficientemente maduros
y capaces para reconocer la criminalidad de sus conductas, como muchos
reclaman, pretendiendo sancionarlos con el régimen penal y carcelario de los
adultos, seguramente quienes hayan cumplido los 16 años tendrán la aptitud
necesaria para discernir entre diferentes propuestas electorales.
Esta iniciativa debe entenderse como
parte de un proceso de fortalecimiento de la democracia, como parte de la reforma
política tan debatida por estos días y como elemento fundamental de contención y
apertura.
Extender el derecho de sufragio a los mayores
de 16 años es avanzar en una democracia moderna e inclusiva para que cada vez sean
más los que participan.
Porque creemos que es imprescindible
escuchar más, tener más voces, que sean más los que tengan la posibilidad de
participar, en este caso en particular, seguramente con una perspectiva singular
que solo quienes transitan esta edad tienen sobre aspectos sociales y políticos de
nuestro país.
En base a lo expresado, espero contar
con el apoyo de los señores diputados a fin de obtener la aprobación del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
IBARRA, EDUARDO MAURICIO | SAN JUAN | UNION POR SAN JUAN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1164/2012 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1164/12 | 26/10/2012 |