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PROYECTO DE TP


Expediente 2121-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO INFORME EN FORMA ESCRITA A LA COMISION DE ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA, SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 26184, DE PROHIBICION EN TODO EL TERRITORIO DE LA FABRICACION, ENSAMBLADO E IMPORTACION DE PILAS Y BATERIAS DE CARBON, ZINC Y MANGANESO.
Fecha: 17/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo con el fin de solicitarles tenga a bien informar por escrito a la Comisión de Acción Social y Salud Pública de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación sobre el cumplimiento de la Ley 26.184, y en lo particular responda las siguientes preguntas:
1) ¿Cuál fue la fecha de constitución de la Red de Laboratorios de Mediciones de Pilas y Baterías creada por Resolución INTI 2/2007?
2) ¿Cuáles son los Laboratorios de Mediciones de Pilas y Baterías que integran actualmente la Red creada por Resolución INTI 2/2007?
3) Informe detalladamente los resultados de las mediciones que ha llevado a cabo desde la sanción de la Ley a la fecha el INTI y su Red de Laboratorios a la hora de certificar las pilas y baterías según los criterios de la Ley 26.184.
4) Informe detalladamente, para el período 2007-2013, la cantidad de sanciones aplicadas por incumplimiento de la Ley 26.184. Detalle fecha, agente multado, sanción aplicada, motivos, etc.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En 2006 sancionamos por unanimidad la Ley 26.184, la cual prohíbe en todo el territorio de la Nación la fabricación, ensamblado e importación de pilas y baterías primarias con las características que se establecen, como también la comercialización.
En un primer momento, y por un plazo de tres años, se prohibieron aquellas pilas y baterías primarias, con forma cilíndrica o de prisma, comunes de carbón zinc y alcalinas de manganeso, cuyo contenido de mercurio, cadmio y plomo sea superior al: 0,0005% en peso de mercurio; 0,015% en peso de cadmio y 0,200% en peso de plomo. Pasado este plazo (que sucedió en 2009) se prohibieron éstas también.
En su artículo 6º, la Ley estableció la obligatoriedad de que los responsables de la fabricación, ensamble e importación certifiquen, para su comercialización, que las pilas y baterías primarias con forma cilíndrica o de prisma de carbón- zinc y alcalinas de manganeso no superen los límites establecidos en la misma. Y en su artículo 7º se fija que será el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (TNTI), a través de su organismo de certificación, el "responsable de la emisión de la certificación mencionada en el artículo 6º".
La Secretaría de Ambiente reglamentó, en 2007, el procedimiento para la certificación prevista en el Artículo 6º de la Ley Nº 26.184 a través de la Resolución 14/2007, que luego complementó con la Resolución 484/2007.
Asimismo, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, a través de su Resolución 2/2007, creó la Red de Laboratorios de Mediciones de Pilas y Baterías, supervisados y asistidos por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, para dar cumplimiento a la tarea de certificación que le encomendó la Ley Nº 26.184.
Con el fin de conocer el nivel de cumplimiento de esta importantísima Ley, es que les solicito a los Sres. Legisladores acompañen el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)