PROYECTO DE TP
Expediente 2121-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO INFORME EN FORMA ESCRITA A LA COMISION DE ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA, SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 26184, DE PROHIBICION EN TODO EL TERRITORIO DE LA FABRICACION, ENSAMBLADO E IMPORTACION DE PILAS Y BATERIAS DE CARBON, ZINC Y MANGANESO.
Fecha: 17/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
con el fin de solicitarles tenga a bien informar por escrito a la Comisión
de Acción Social y Salud Pública de la Honorable Cámara de Diputados
de la Nación sobre el cumplimiento de la Ley 26.184, y en lo particular
responda las siguientes preguntas:
1) ¿Cuál fue la fecha
de constitución de la Red de Laboratorios de Mediciones de Pilas y
Baterías creada por Resolución INTI 2/2007?
2) ¿Cuáles son los
Laboratorios de Mediciones de Pilas y Baterías que integran actualmente
la Red creada por Resolución INTI 2/2007?
3) Informe
detalladamente los resultados de las mediciones que ha llevado a cabo
desde la sanción de la Ley a la fecha el INTI y su Red de Laboratorios a
la hora de certificar las pilas y baterías según los criterios de la Ley
26.184.
4) Informe
detalladamente, para el período 2007-2013, la cantidad de sanciones
aplicadas por incumplimiento de la Ley 26.184. Detalle fecha, agente
multado, sanción aplicada, motivos, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En 2006 sancionamos por
unanimidad la Ley 26.184, la cual prohíbe en todo el territorio de la
Nación la fabricación, ensamblado e importación de pilas y baterías
primarias con las características que se establecen, como también la
comercialización.
En un primer momento, y
por un plazo de tres años, se prohibieron aquellas pilas y baterías
primarias, con forma cilíndrica o de prisma, comunes de carbón zinc y
alcalinas de manganeso, cuyo contenido de mercurio, cadmio y plomo
sea superior al: 0,0005% en peso de mercurio; 0,015% en peso de
cadmio y 0,200% en peso de plomo. Pasado este plazo (que sucedió en
2009) se prohibieron éstas también.
En su artículo 6º, la Ley
estableció la obligatoriedad de que los responsables de la fabricación,
ensamble e importación certifiquen, para su comercialización, que las
pilas y baterías primarias con forma cilíndrica o de prisma de carbón-
zinc y alcalinas de manganeso no superen los límites establecidos en la
misma. Y en su artículo 7º se fija que será el Instituto Nacional de
Tecnología Industrial (TNTI), a través de su organismo de certificación,
el "responsable de la emisión de la certificación mencionada en el
artículo 6º".
La Secretaría de Ambiente
reglamentó, en 2007, el procedimiento para la certificación prevista en
el Artículo 6º de la Ley Nº 26.184 a través de la Resolución 14/2007,
que luego complementó con la Resolución 484/2007.
Asimismo, el Instituto
Nacional de Tecnología Industrial, a través de su Resolución 2/2007,
creó la Red de Laboratorios de Mediciones de Pilas y Baterías,
supervisados y asistidos por el Instituto Nacional de Tecnología
Industrial, para dar cumplimiento a la tarea de certificación que le
encomendó la Ley Nº 26.184.
Con el fin de conocer el
nivel de cumplimiento de esta importantísima Ley, es que les solicito a
los Sres. Legisladores acompañen el presente proyecto de
resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |