PROYECTO DE TP
Expediente 2121-D-2012
Sumario: DERECHOS DE EXPORTACION EN FRUTOS SECOS, VINOS, MOSTOS Y DEMAS MERCADERIAS: MODIFICACIONES A LA LEY 22415 DE CODIGO ADUANERO.
Fecha: 12/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Modificase el artículo
754° de la ley 22.415 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 754°.- El Derecho de
Exportación será fijado por Ley del Congreso de la Nación".
Artículo 2°.- Deróguese los artículos
749, 755 y 756 de la ley 22.415.
Artículo 3°.- No se aplicarán derechos
de exportación a las Uvas, frescas o secas incluidas las Pasas, comprendidas en las
posiciones arancelarias de la nomenclatura común del MERCOSUR 0806.10.00 y
0806.20.00.
Artículo 4°.- No se aplicarán derechos
de exportación a las distintas variedades de Vinos y Mostos comprendidos en las
posiciones arancelarias de la nomenclatura común del MERCOSUR 2204.10.10,
2204.10.90, 2204.21.00, 2204.29.00 y 2204.30.00.
Artículo 5°.- Para las mercaderías no
contempladas en los artículos precedentes, continuarán vigentes los derechos de
exportación fijados por resoluciones u otra norma dictada en virtud de las
facultades conferidas al Poder Ejecutivo por la ley 22.415 y sus modificatorias,
hasta tanto se dicte una ley que las modifique o derogue.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Debemos comenzar por analizar que
los derechos de exportación o retenciones, son aplicadas hoy por el Poder
Ejecutivo Nacional, como herramienta de política económica, en virtud de las
facultadas conferidas por la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero).
La citada Ley brinda el marco legal
por el cual el Poder Ejecutivo ha dictado una serie de resoluciones, las cuales
establecieron las retenciones a la exportación de determinados productos.
Cabe resaltar que la más conocida fue
la Resolución 125/2008 que imponía las retenciones móviles a productos
agropecuarios, la misma fue derogada por tener una fuerte resistencia del sector
productivo y de todo el arco político opositor.
Pero también es menester mencionar
que esta herramienta se comenzó aplicar con la resolución 11/2002, en medio de
una crisis profunda que vivía el país, la misma fijaba alícuotas de entre el 5% y el
10% para diferentes productos, y excluía a los hidrocarburos y sus derivados.
Por lo antes citado es necesario
analizar el aspecto legal de la aplicación de esta herramienta, y es aquí cuando
tenemos que fijar una posición clara con respecto a que poder del Estado
corresponde dictar los derechos de exportación.
Sin duda que los derechos de
exportación constituyen una carga para quien quiera exportar sus productos o
mercaderías, y esta carga la impone el Estado de modo coactivo, imponiendo el
ejercicio de poder de imperio, en virtud de una norma dictada a tal efecto y lo
recaudado es para satisfacer necesidades del gasto público; con lo cual, estamos
en presencia de un impuesto, y como tal debería ser fijado por Ley del Congreso
de la Nación.
Es el Poder Legislativo, de acuerdo a
nuestra Constitución Nacional, quien tiene esta facultad, esto está contemplado en
los artículos 4, 17, 52 y 75, este último, en particular, establece las atribuciones
del Congreso de la Nación, fijando la competencia exclusiva del mismo para
"...Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y
exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán
uniformes en toda la Nación..."(inc. 1°).
Es por ello que el presente proyecto
contiene una primera parte, en la que pretendemos modificar la normativa que ha
permitido al Poder Ejecutivo imponer y modificar los derechos de exportación
(Código Aduanero).
La modificación de la Ley 22.415, es a
los efectos de que se fije con claridad que solo el Congreso de la Nación podrá
establecer los derechos de exportación. Por lo tanto pretendemos modificar el
artículo 754 y derogar los artículos 749, 755 y 756 de la citada Ley. Con la nueva
redacción propuesta para el artículo 754 quedan totalmente descontextualizados
los artículos que se derogarían.
Con esta nueva legislación, podemos
avanzar en delinear nuevos parámetros en la construcción de un modelo
agroexportador y federal, que contemple el desarrollo de las economías regionales,
estableciendo un fuerte apoyo a la creación de fuentes de trabajo, con la
incorporación de valor agregado a nuestros productos.
Por otra parte, vale recordar que la
situación en la que se comenzó con al aplicación de los derechos de exportación ha
cambiado sustancialmente. Y es necesario también recordar que los derechos
sobre las exportaciones son, básicamente, un impuesto transitorio y de
emergencia. Si estamos de acuerdo en que deberían aplicarse en forma transitoria
y en situaciones especiales, tenemos que tener en cuenta también el aspecto
económico actual.
Tenemos que tener en cuenta que los
precios internacionales para los productos agropecuarios han tenido fluctuaciones
importantes, y que paralelamente los costos de producción han aumentado.
Es aquí entonces, donde hay que
recordar que las retenciones se aplican sobre las ventas brutas, por lo tanto no se
tiene en cuenta los márgenes reales de ganancia y rentabilidad de cada productor,
convirtiéndose así en un impuesto distorsivo, que por supuesto, desalienta la
producción.
Siguiendo esta línea de pensamiento
es que la presente iniciativa contiene una segunda parte, que aborda
particularmente la situación de una economía regional, contempla la eliminación de
las retenciones a la Uva y sus derivados.
El sector vitivinícola constituye un
sustento importante para la economía de varias provincias, particularmente de la
región de Cuyo.
Algunos datos del sector
vitivinícola
Fuente:
INV (Instituto Nacional de Vitivinicultura)
Cabe resaltar que esta previsto
realizar en el corriente año un censo vitivinícola, con el cual seguramente se
actualizarán las cantidades de superficie cultivada y sus variedades.
También hay que considerar que esta
es una actividad que tiene un profundo contenido histórico y cultural, que ha
marcado una forma de vida, para quienes cultivan la vid este no es un trabajo
más.
A lo largo de los años se han formado
poblados, se han construido diques y canales, se ha extendido las tierras
cultivables con nuevos métodos de riego, se ha avanzado en la industrialización, y
cada día tenemos mejores productos en términos de calidad que pueden competir
en el mercado internacional.
Es por esto, que vemos la necesidad
de que se tomen medidas activas para ayudar a sostener el nivel de esta actividad.
En el 2002 se fijo una alícuota del 5%
de retenciones para las uvas, el vino y el mosto, pero en el año 2008, en las
resoluciones conjuntas 38/2008 y 40/2008 del Ministerio de la Producción, se
rebajo un 50% a la uva de mesa, conjuntamente con otros productos, como el ajo,
la cebolla, los cítricos y las hortalizas. Se excluyo de este beneficio al vino y al
mosto.
Por otro lado la Presidenta de la
Nación anuncio en 2009, que se reduciría también un 50% las retenciones al vino,
pero luego manifestó que ese 50% financiaría créditos y subsidios a pequeños
productores que les permitiría integrarse a la cadena vitivinícola.
Tiene que quedar claro que la
presente iniciativa no pretende desfinanciar ninguna medida o programa que
aliente la producción vitivinícola, muy por el contario, lo que pretendemos es
equiparar las condiciones de producción y las posibilidades de exportación de
nuestros productos, con respecto a otros países donde se alienta fuertemente la
producción de vitivinícola y las condiciones para exportar no presentan cargas
impositivas, ejemplo de esto es la política aplicada por la Unión Europea. Donde las
reformas en política agropecuaria, han puesto a disposición fondos para fomentar
alimentos de calidad que sean competitivos en los mercados internacionales, la
innovación en el cultivo y transformación de alimentos, así como el desarrollo rural
y la diversificación de las economías rurales.
También es necesario tener en cuenta
que promover la exportación de vinos a granel, es ayudar a lograr el necesario
equilibrio que se debe alcanzar en el mercado de vinos que se comercializan en el
mercado interno por traslado (granel). Los precios de los vinos a granel tienen
además relación con los precios de las uvas, es decir que tiene incidencia en el
ingreso de los productores primarios y elaboradores de vinos.
Por otro lado, promover la
exportación de vinos fraccionados también es ayudar a disminuir la oferta en el
mercado de traslado de todo tipo de vinos, ya que Argentina exporta vinos
fraccionados de toda la gama de precios en tetra brik, bag in box y botellas.
Además, es una forma de incentivar la exportación de productos con valor
agregado, sosteniendo importantes fuentes de trabajo.
En definitiva lo que tenemos que
propiciar son medidas que tiendan a desarrollar, ampliar y diversificar la
producción agropecuaria, contribuyendo a construir un país en donde las
economías regionales tengan las
condiciones necesarias para poder crecer, un país también federal desde el punto
de vista productivo.
Por las razones expuestas, es que
solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
IBARRA, EDUARDO MAURICIO | SAN JUAN | UNION POR SAN JUAN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
ECONOMIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |