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PROYECTO DE TP


Expediente 2120-D-2011
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR EL DICTAMEN DE LA SALA 1 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL BONAERENSE AL REDUCIR LA CONDENA A UN PASTOR EVANGELISTA ACUSADO DE VIOLACION A DOS MENORES DE EDAD.
Fecha: 28/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar repudio ante el dictamen de la Sala I del Tribunal de Casación Penal bonaerense que redujo la condena a un pastor evangelista acusado de violación a dos menores de edad en virtud de argumentar de que las víctimas eran de condición social pobre, constituyendo un grave precedente y una aberración jurídica que pretende justificar el abuso y el sometimiento por la condición social de las víctimas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Traemos a consideración de esta Honorable Cámara un proyecto de resolución que tiene por objeto expresar su repudio y su preocupación ante el dictamen de la Sala I del Tribunal de Casación Penal bonaerense que redujo la condena a un pastor evangelista acusado de violación a dos menores de edad en virtud del argumento de que las víctimas eran de condición social pobre, señalando incluso en los fundamentos para reducir la pena a la mitad que las víctimas "viven en comunidades en las que el nivel social acepta relaciones a edades muy bajas".
Afirman asimismo los jueces Horacio Piombo y Bejnamín Sal Llargués como fundamento para reducir la condena que las menores "poseían experiencia sexual, incluso en estar con otros hombres", hecho que para los camaristas "no resulta moralmente edificante, pero tampoco un quehacer aberrante y repulsivo que hiera la integridad sexual".
Como antecedentes del caso, podemos recordar que en septiembre de 2004, el Tribunal Criminal Nº 4 de Morón había condenado a 18 años de cárcel a Avalos "por cuádruple abuso sexual con acceso carnal agravado por ser el imputado un ministro de culto, en concurso ideal con dos hechos de promoción de la corrupción a menor de edad calificados por intimidación, todos en concurso real entre sí". Avalos había creado la "Iglesia Evangélica Jesús es el Camino" cuya sede se encontraba en la localidad de Merlo, Provincia de Buenos Aires, y allí sometía a las mujeres a tener relaciones sexuales con la idea de un inminente "fin del mundo" y que sólo se salvarían aquellas que tuvieran un hijo con él, por ser "elegidas de Dios". El pastor habría tenido 18 hijos con fieles que concurrían a su iglesia, aprovechándose de la "situación de vulnerabilidad", según quedó demostrado en el juicio oral.
Finalmente, y tras una morosidad de 7 años en dictaminar, estos jueces del Tribunal de Casación resuelven reducir a la mitad la condena del acusado basándose en los preceptos mencionados ut supra.
Entendemos que esta decisión judicial debe ser repudiada en virtud de constituir una clara discriminación por factores sociales y económicos contra las víctimas y especialmente por el precedente que sienta al agregar un factor más de vulnerabilidad a las mujeres y niñas de bajos recursos quienes -según estos jueces- son plausibles por el mero hecho de ser pobres de ser abusadas sexualmente. La misma lógica se expresa al considerar como un atenuante para la condena al abusador el considerar que las menores ya tenían experiencia sexual, nuevamente habilitando y justificando el delito hacia las mujeres y las niñas.
En ese sentido, coincidimos con lo expresado por Sofía Caravelos y Laurana Malacalza, abogadas del Colectivo de Investigación y Acción Jurídica (CIAJ), quienes - al tiempo que presentaron junto a otras organizaciones de defensa de los derechos humanos y las mujeres y niñas- señalaron que los fundamentos expresados por los jueces Horacio Daniel Piombo y Benjamín Ramón Sal Llargués "se basan en prejuicios de carácter sexista y clasista. Esta resolución entiende que el contexto de vulnerabilidad en que se encuentran las víctimas, es decir, ser niñas y pobres, actúa como un factor para absolver al imputado del delito de corrupción de menores y atenuarle la pena por el otro delito impuesta por el tribunal de primera instancia. Expresar, además, que las niñas víctimas habían tenido experiencias sexuales previas y considerar estos supuestos como un atenuante a la pena impuesta al imputado pone de manifiesto las concepciones prejuiciosas y discriminatorias en las que los jueces fundan sus resoluciones. En esta resolución, como en otras, no sólo se produce un proceso de revictimización sino de invisibilización de las situaciones de violencia sexual sufridas
por niñas y mujeres. En este sentido, el sistema penal actúa como un factor legitimador de estas prácticas así como de los estereotipos de género que las subyacen."
Creemos que, desde todo punto de vista, esta decisión debe ser repudiada por discriminatoria, clasista y sexista, y además porque implica una nueva victimización de las menores.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de resolución
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)