PROYECTO DE TP
Expediente 2120-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS COMPROMISOS INTERNACIONALES ASUMIDOS POR EL ESTADO ARGENTINO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA PENITENCIARIO.
Fecha: 30/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para
que a través de los organismos que corresponda informe sobre las siguientes cuestiones
relacionadas con los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino en
materia de derechos humanos en su sistema penitenciario:
-Por qué motivos no se ha procedido a establecer los mecanismos nacionales
independientes para el control y monitoreo de la situación carcelaria previstos en el
Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes, ratificado por nuestro país en 2004, y que establece en su
artículo 17º que "Cada Estado Parte mantendrá, designará o creará, a más tardar un año
después de la entrada en vigor del presente Protocolo o de su ratificación o adhesión, uno o
varios mecanismos nacionales independientes para la prevención de la tortura a nivel
nacional".
-Si se ha realizado la declaración prevista en el artículo 24º del mencionado Protocolo con
el fin de aplazar el cumplimiento de las obligaciones que impone la Parte III (Mandato del
Subcomité para la Prevención) o la Parte IV (Mecanismos Nacionales de Prevención). En
caso afirmativo, explique las razones que alegó el Estado argentino para dicho
aplazamiento.
-Si se ha organizado un registro nacional que recopile información de los tribunales
nacionales sobre los casos de tortura y malos tratos ocurridos en el país, tal como
recomendara el Comité contra la Tortura en su informe de noviembre de 2004, referido a la
problemática carcelaria argentina.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A pesar del sólido marco jurídico instaurado
en la Convención Contra la Tortura adoptada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas el 10 de diciembre de 1984, y de las amplias facultades otorgadas al Comité Contra
la Tortura (CAT) para evaluar que los Estados Parte cumplan con su función de prohibir,
sancionar y prevenir la tortura, ésta práctica persiste aún hoy en los centros de detención de
nuestro país. A contramano de la normativa nacional y de los tratados a los que ha
adscripto nuestro país que condenan los malos tratos físicos, degradantes, vejatorios y la
tortura en el contexto carcelario, todavía en el presente la mayoría de las personas privadas
de su libertad en Argentina padecen condiciones de detención que atentan contra sus
derechos fundamentales.
Esta simple constatación explica el esfuerzo por enfocar de una manera más eficaz la
prevención de la tortura, desarrollando sistemas de control externos a los centros de
detención.
La mayoría de los órganos de monitoreo de Derechos Humanos, incluyendo el Comité
contra la Tortura, interviene luego de que se ha consumado una violación o que se ha
notificado su denuncia. El Comité sólo está autorizado a realizar visitas si ha recibido
indicaciones fundadas de que la tortura está siendo practicada de manera sistemática y si ha
recibido el previo consentimiento del Estado parte. Por el contrario, el Protocolo
Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos
o Degradantes responde a una concepción novedosa, que pretende comprometer a cada
Estado parte en una verdadera política de prevención antes que proceder a la condena
pública por las violaciones que éste pudiera cometer.
Argentina firmó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos
o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes el 18 de diciembre de 2002 en Nueva York. El
8 de septiembre de 2004 el Congreso de la Nación ratificó dicho Protocolo por ley Nº
25.932, que fue reglamentada y publicada en el Boletín Oficial el 1º de octubre de 2004. El
16 de noviembre del mismo año se realizó el depósito en la Secretaría de la ONU.
El Protocolo, que entró en vigencia a nivel internacional el 22 de junio de 2006, obliga a
los Estados Parte a establecer o designar en el plazo de un año desde la promulgación de la
ley el o los mecanismos nacionales independientes para el control y monitoreo de la
situación carcelaria: "Cada Estado Parte mantendrá, designará o creará, a más tardar un año
después de la entrada en vigor del presente Protocolo o de su ratificación o adhesión, uno o
varios mecanismos nacionales independientes
para la prevención de la tortura a nivel nacional..." (art. 17º). En estos términos, se
establece un sistema dual de prevención que articula al "Subcomité para la Prevención de la
Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles", institución internacional integrada por diez
expertos independientes, con aquel órgano nacional independiente que los Estados se
comprometen a crear. El Protocolo prevé que ambos órganos deberán efectuar visitas
periódicas a lugares de detención a los fines de monitorear las cárceles, proponer
recomendaciones y trabajar de manera constructiva con los Estados.
Sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido y de las sucesivos informes, tanto de
organizaciones internacionales como nacionales, que alertan acerca del estado de las
cárceles penitenciarias de nuestro país, todavía no se ha procedido a crear el mecanismo
independiente para el control y monitoreo que obliga el Protocolo.
Debe tenerse presente que el Comité contra la Tortura de la ONU, en su último análisis
acerca de la situación carcelaria en nuestro país, en noviembre del año 2004, expresó su
preocupación por :
"a) Las numerosas alegaciones de tortura y malos tratos cometidas de manera generalizada
y habitual por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, tanto en las
provincias como en la capital federal.
b) La desproporción entre el elevado número de denuncias por actos de tortura y malos
tratos y las mínimas condenas dictadas por dichas causas, así como los retrasos
injustificables en la investigación de casos de tortura, todo lo cual contribuye a la
impunidad existente en esta materia. (...)
c) La práctica reiterada por parte de los funcionarios judiciales de realizar una calificación
errónea de los hechos, asimilando el delito de tortura a tipos penales de menor gravedad
(por ejemplo apremios ilegales), sancionados con penas inferiores, cuando en realidad
merecerían la calificación de tortura. (...)
f) Los informes de arrestos y detenciones de niños por debajo de la edad de responsabilidad
penal, la mayoría "niños de la calle" y mendigos, en comisarías de policía donde llegan a
estar detenidos junto a adultos, y sobre las supuestas torturas y malos tratos padecidos por
éstos, que en algunos casos les produjeron la muerte.
g) Las alegaciones de torturas y malos tratos que padecen otros grupos vulnerables, como
por ejemplo los miembros de comunidades indígenas, minorías sexuales y mujeres.
h) El hacinamiento y las malas condiciones materiales que prevalecen en los
establecimientos penitenciarios, en particular la falta de higiene, de alimentación
adecuada
y de cuidados médicos apropiados, que
podrían equivaler a tratos inhumanos y degradantes. (...)
k) Las presuntas represalias, intimidaciones y amenazas recibidas por quienes denuncian
actos de tortura y malos tratos.
l) Las vejaciones y tratos degradantes que tienen lugar durante las requisas personales que
se practican a las personas que visitan los centros de detención.
m) La falta de independencia del personal médico de los establecimientos penitenciarios,
quienes pertenecen a la institución penitenciaria."
Asimismo, el Comité contra la Tortura recomendó a nuestro país que establezca "un
mecanismo nacional de prevención que tenga competencia para efectuar visitas periódicas a
centros de detención federales y provinciales a fin de implementar plenamente el Protocolo
Facultativo de la Convención" y que "garantice que las obligaciones de la Convención sean
siempre acatadas en todas las jurisdicciones provinciales, con el objeto de velar por una
aplicación uniforme de la Convención en todo el territorio del Estado Parte (...)". En el
mismo informe, el Comité insta a Argentina a que "organice un registro nacional que
recopile información de los tribunales nacionales sobre los casos de tortura y malos tratos
ocurridos en el Estado Parte, tal como aseguró la delegación del Estado Parte que sería
factible".
Nuestro país respondió a dicha petición a través del informe "Comentarios del Gobierno de
la República de Argentina a las conclusiones y recomendaciones del Comité contra la
Tortura (CAT/C/CR/33/1)" el 2 de febrero de 2006 en los siguientes términos:
"Cuando la delegación argentina realizó la presentación oral de su cuarto informe periódico
en noviembre de 2004 no estuvo en condiciones de presentar una adecuada y exhaustiva
información brindada por cada provincia y por la jurisdicción federal, sobre estadísticas en
materia de denuncias de malos tratos y torturas a personas privadas de libertad. Sólo
aproximadamente el 50% de las provincias contestó las solicitudes, y las que lo hicieron
mostraron limitaciones para reunir / ofrecer información adecuada y confiable. (...) Se
evaluaron distintas alternativas hasta que se coincidió en la necesidad de que se dispusiera
por vía de decreto del poder ejecutivo la creación de una base de datos especial, tratándose
de materia de interés federal al implicar obligaciones del Estado nacional derivadas de su
condición de Estado Parte en un tratado internacional como es la Convención contra la
Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes".
Asumido este compromiso era esperable la inmediata puesta en marcha de un mecanismo
de recopilación de denuncias sobre torturas o malos tratos en los lugares de encierro. Sin
embargo, al día de la fecha no contamos todavía con información desagregada y confiable
sobre los casos específicos contemplados por
la Convención contra la Tortura y por la jurisprudencia que los tribunales internacionales
en materia de derechos humanos han incorporado.
Amnistía Internacional en la presentación del "Informe 2008: El estado de los derechos
humanos en el mundo" ha puesto de manifiesto que "60 años después de haber sido
adoptada la Declaración Universal de Derechos Humanos por las Naciones Unidas, en al
menos 81 países todavía se infligen torturas o malos tratos a las personas, en al menos 54 se
las somete a juicios sin las garantías debidas, y en al menos 77 no se les permite hablar con
libertad."
El Informe hace referencia explícita a los 30 reclusos que murieron como consecuencia de
un incendio en la prisión de Santiago del Estero. Según los informes, se pudo constatar que
en aquella ocasión "el fuego lo habían provocado algunos presos que protestaban por los
malos tratos, los abusos de autoridad, los registros corporales vejatorios y el hecho de que
no se investigaran sus denuncias." Amnistía alude a que la Relatoría sobre los Derechos de
las Personas Privadas de Libertad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
"expresó su preocupación por el incidente e instó a las autoridades a que adoptaran medidas
para proteger a las personas encarceladas e investigar las denuncias".
Según las estadísticas y las prácticas descriptas por el Informe, la Argentina se encuentra
entre los países en los que "se infringen torturas y malos tratos". Rafael Barca, director
ejecutivo de Amnistía Internacional en nuestro país, advierte sobre este llamado de atención
que la organización humanitaria hace acerca de nuestro sistema carcelario: "Se han
detectado: trato inhumano, humillaciones, hacinamiento y hasta torturas".
Ante esta situación, un grupo de organizaciones no gubernamentales que trabajan por la
defensa de los Derechos Humanos de las personas privadas de la libertad solicitó el pasado
mes de junio una audiencia al Sr. Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de
la Nación, Dr. Aníbal Domingo Fernández, a los fines de avanzar en la implementación del
Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura. A pesar de la falta de respuesta del
funcionario, sería recomendable que este debate involucre tanto a los órganos estatales
nacionales y provinciales vinculados con el tema, a las organizaciones de la sociedad civil
involucradas, como al ámbito académico.
Nuestro país no sólo está incumpliendo tratados o compromisos internacionales sino que
adeuda a la ciudadanía una política efectiva de derechos humanos en las cárceles de nuestro
país, donde todavía perduran prácticas que la normalidad democrática ya debería haber
desterrado.
Si la legislación supranacional fue capaz de modernizar nuestras normas y de alentar
institutos novedosos, como es el caso del
Procurador Penitenciario, el Estado aún debe poner en marcha mecanismos de prevención y
control que garanticen la plena vigencia de los derechos que le asisten a todas las personas
privadas de su libertad. Sólo así, los derechos humanos se transformarán en una cultura
política que trascienda la eventualidad de cualquier proclama.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MORANDINI, NORMA ELENA | CORDOBA | MEMORIA Y DEMOCRACIA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |