PROYECTO DE TP
Expediente 2119-D-2007
Sumario: NUEVO REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES, DEROGACION DE LA LEY 24714 Y SUS NORMAS REGLAMENTARIAS.
Fecha: 10/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
El Senado y Cámara de Diputados...
NUEVO REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES
ARTICULO 1° - El Régimen de
Asignaciones Familiares establecido en esta ley es obligatorio para los
empleadores del ámbito privado, las administradoras de riesgos de trabajo y el
estado nacional.
Gozan de las asignaciones
establecidas en esta ley los siguientes beneficiarios:
a) los trabajadores que presten
servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada,
cualquiera sea la modalidad de contratación laboral
b) los beneficiarios de la Ley sobre
Riesgos de Trabajo
c) los beneficiarios del Seguro de
Desempleo, el que se financiará con los recursos previstos en el articulo 5° de
la presente ley
d) los beneficiarios del Régimen
nacional de previsión social y del Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones
e) los beneficiarios del régimen de
pensiones no contributivas, el que se financiará con los recursos del régimen
previsional previstos en el artículo 18 de la Ley N° 24.241
f) los agentes de la Administración
pública nacional
ARTICULO 2° - Se exceptúan de
las disposiciones del presente régimen a los trabajadores del servicio
doméstico
ARTICULO 3° - Para la
determinación de las contribuciones al fondo compensador se considerará la
remuneración definida en los artículos 6 y 7 de la ley 24.241 con el límite
máximo establecido en el Art. 9 de la ley 24.241, sin el límite mínimo allí
dispuesto
ARTICULO 4° - Las asignaciones
familiares se financiarán:
a) Las que correspondan a los
beneficiarios de los incisos a ) b) y c) del articulo 1° de esta ley, con los
siguientes recursos:
1. Una contribución a cargo del
empleador del nueve por ciento (9%) que se abonará sobre el total de las
remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación
de esta ley. De ese nueve por ciento (9%), siete y medio puntos porcentuales
(7,5%), se destinarán exclusivamente al fondo compensador de asignaciones
familiares y el uno y medio (1.5%) restante al Fondo Nacional de Empleo
2. Una contribución de igual
cuantía y destino a la establecida en el punto anterior, a cargo del responsable
del pago de prestaciones dinerarias derivadas de la Ley N° 24.557, sobre
Riesgos de Trabajo
3. Intereses, multas y
recargos
4. Restas provenientes de
investigaciones
5. Donaciones, legados y otro tipo
de contribuciones
b) Las que correspondas a los
beneficiarios enumerados en los incisos c), d) y e) del articulo 1° de esta ley
con los siguientes recursos:
1. Los establecidos en el articulo
18 de la Ley 24.241
2. Lo que se disponga de rentas
generales como suplemento para el pago de pensiones no contributivas
ARTICULO 5° - Se establecen las
siguiente asignaciones familiares:
a) Asignación por hijo
b) Asignación por hijo con
discapacidad
c) Asignación prenatal
d) Asignación por ayuda escolar
anual para la educación básica y polimodal.
e) Asignación por maternidad
f) Asignación por nacimiento
g) Asignación por adopción
h) Asignación por matrimonio
i) Asignación por familia
numerosa
ARTICULO 6° - La asignación por
hijo consistirá en el pago de una suma mensual por cada hijo menor de 21 años
de edad que se encuentre bajo la dependencia económica o la patria potestad
del trabajador.
ARTICULO 7° - La asignación por
hijo con discapacidad consistirá en el pago de una suma mensual que se
abonará al trabajador por cada hijo discapacitado bajo la dependencia
económica o la patria potestad del trabajador sin limite de edad. A los efectos
de esta ley se entiende por discapacidad la definida en la Ley N° 22.431.
ARTICULO 8° - La asignación
prenatal consistirá en el pago de una suma igual a la asignación por hijo, que
se abonará a partir del día en que se declare el embarazo y hasta que se
produzca la interrupción del embarazo, el parto o la desvinculación del vínculo
que genera el derecho. El estado de embarazo debe ser acreditado a partir del
tercer mes de embarazo, mediante certificado médico. Para el goce de esta
asignación se requerirá una antigüedad mínima en el empleo de tres
meses.
ARTICULO 9º - La asignación por
ayuda escolar anual consistirá en el pago de una suma única anual que se hará
efectiva en el mes inmediato anterior al inicio del ciclo lectivo. Esta asignación
se abonará por cada hijo menor de 21 años que concurra regularmente a
establecimientos de enseñanza oficial o bien, cualquiera sea su edad, si
concurre a establecimientos oficiales donde se imparta educación
diferencial.
ARTICULO 10º - La asignación por
familia numerosa se abonará al trabajador que tenga por lo menos tres hijos a
cargo, menores de 21 años o incapacitados y consistirá en el pago de una suma
que se adicionará a las asignaciones por hijo o hijo discapacitado que perciba
por los tres o más hijos a su cargo.
ARTICULO 11º - La asignación por
maternidad consistirá en el pago de una suma igual a la remuneración bruta
que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo, que se abonará
durante el período de prohibición legal de trabajar. Para el goce de esta
asignación se requerirá una antigüedad mínima en el empleo de tres
meses.
ARTICULO 12º - La asignación por
nacimiento del hijo consistirá en el pago de una suma única que se abonará en
el mes que se acredite tal hecho ante el empleador. Para el goce de esta
asignación se requerirá una antigüedad mínima de seis meses a la fecha del
nacimiento.
ARTICULO 13º - La asignación por
adopción consistirá en el pago de una suma única que se abonará al trabajador
en el mes que acredite dicho acto ante el empleador. Para el goce de esta
asignación se requerirá una antigüedad mínima de seis meses a la fecha de la
sentencia de adopción.
ARTICULO 14º - La asignación por
matrimonio consistirá en el pago de una suma única, que se abonará en el mes
en que se acredite dicho acto ante el empleador. Para el goce de este beneficio
se requerirá una antigüedad mínima en el empleo de seis meses. Esta
asignación se abonará a los dos cónyuges cuando ambos encuentren en las
disposiciones de la presente ley.
ARTICULO 15º - Los beneficiarios
del Sistema Nacional de Previsión y del Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones gozarán de idénticas asignaciones familiares que los restantes
beneficiarios con excepción de la asignación por maternidad. A dichas
asignaciones se les adicionará la asignación por cónyuge:
ARTICULO 16º - La asignación por
cónyuge del beneficiario del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones
consistirá en el pago de una suma de dinero que se abonará al beneficiario por
su cónyuge sea varón o mujer sin que, por ello, varíen los requisitos para el
cobro.
ARTICULO 17º - Las asignaciones
familiares a las que tienen derecho los trabajadores del ámbito privado y los
que perciben indemnizaciones derivadas de la ley de riegos del trabajo están a
cargo del empleador o de la ART en su caso, debiendo el fondo compensador
reintegrarle los excedentes respectivos en caso que correspondiere.
ARTICULO 18º - Facúltase al Poder
Ejecutivo Nacional a establecer coeficientes zonales o montos diferenciales de
acuerdo al desarrollo, índice de costos de vida y situación económico-social de
las distintas zonas..Facultase asimismo a fijar los montos de las asignaciones.
En ningún caso la asignación por
hijo podrá ser inferior al 10 % del salario vital mínimo y móvil.
El Poder Ejecutivo garantizará que
anualmente la ley de presupuesto establezca las partidas necesarias para
garantizar el sistema, cuando por la baja o disminución de las contribuciones
patronales no resultara superávit del fondo compensador.
ARTICULO 19º - Cuando ambos
progenitores estén comprendidos en el presente régimen, las prestaciones
enumeradas en los artículos 6° y 15 serán percibidas por sólo uno de ellos. Las
asignaciones serán percibidas por el progenitor varón y por la progenitora
mujer en caso de no poder ser percibidas por aquél.
ARTICULO 20º - Cuando el
trabajador se desempeñare en mas de un empleo tendrá derecho a la
percepción de las prestaciones de la presente ley en el que acredite mayor
antigüedad, a excepción de la asignación por maternidad que será percibida en
cada uno de ellos.
ARTICULO 21º - A los fines de
otorgar las asignaciones por hijo, hijo con discapacidad y ayuda escolar anual,
serán considerados como hijos los menores o personas con discapacidad cuya
guarda con fines de adopción, tenencia o tutela haya sido acordada al
trabajador por autoridad judicial o administrativa competente.
ARTICULO 22º - Las prestaciones
que establece esta ley son inembargables, no constituyen remuneración ni
están sujetas a gravámenes y tampoco serán tenidas en cuenta para la
determinación del sueldo anual complementario ni para el pago de las
indemnizaciones por despido, enfermedad, accidente o para cualquier otro
efecto.
ARTICULO 23º- El Fondo
compensador de las Asignaciones Familiares estará a cargo de la Administración
nacional de la seguridad social y será administrado por un directorio de siete
miembros, tres en representaciones de las Asociaciones profesionales de
trabajadores, tres en representación de las asociaciones profesionales de
empleadores y un miembro en representación del estado nacional. Para su
funcionamiento, la ANSES facilitará los recursos físicos y humanos necesarios.
ARTICULO 24º - Deróguese la ley
24.714 y sus normas reglamentarias.
ARTICULO 25º - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En primer lugar cabe aquí
reproducir el informe elaborado por el Ministerio de Trabajo de la Nación
durante el año 2006, donde se muestra claramente los efectos positivos del
sistema de asignaciones familiares en la distribución de la riqueza, produciendo
un mejoramiento de la calidad de vida de quienes las reciben.
Reproducimos aquí
dicho informe ya que el mismo nos permite proyectar las reformas que aquí se
propician
asignaciones familiares (Informe MTSS
2006)
Marco de análisis
El Sistema de Asignaciones
Familiares (SAF) impacta de manera determinante en las condiciones de vida y
en la equidad distributiva de su población beneficiaria. A través del diseño de su
normativa en lo que respecta a topes y rangos de remuneraciones, monto de
las prestaciones y diferenciales zonales, dichos efectos positivos o deseables
pueden verse potenciados o no.
El Subsistema Contributivo del SAF
alcanza a cerca de 1,8 millones de trabajadores en relación de dependencia del
sector privado. Si no se tuvieran en cuenta los beneficios otorgados por el SAF,
y considerando como ingreso del hogar solamente al ingreso generado por el
salario registrado, un 5,5% y un 23% de estos hogares se encontrarían en la
indigencia y en la pobreza respectivamente.
Si se consideran las asignaciones
familiares, dichos porcentajes se reducen significativamente, alcanzando 1,8%
y 14,6%. La mayor reducción relativa de la indigencia respecto a la de la
pobreza encuentra su explicación en el hecho de que es necesaria una menor
cantidad de dinero para satisfacer las necesidades alimentarias de los miembros
del hogar.
Dicho análisis puede replicarse
diferenciando entre regiones, con y sin coeficientes zonales (1) (2) . Si se evalúa
la indigencia entre estas zonas sin contemplar las prestaciones del SAF, la
misma asciende a 5,6% en las zona sin coeficientes y a 4,9% en la zona con
ellos. Cuando se toman en consideración los beneficios familiares los guarismos
antes mencionados descienden a 2% y 0,8% respectivamente.
De manera análoga, la pobreza
reduce su nivel pasando de valores de 23,3% y 21,8% a 15,2% y 11,5%.
De este primer análisis puede
observarse que las regiones con coeficientes zonales, que presentan una menor
problemática inicial, por tener montos de prestaciones mayores al resto, logran
reducir significativamente la proporción de hogares indigentes y pobres.
Esta observación debería tenerse
en cuenta a la hora de realizar modificaciones en el sistema, ya que como
hemos observado, las zonas beneficiadas con mejores prestaciones no parecen
tener los mayores problemas de ingresos.
Por su parte, si
analizamos la incidencia del SAF en la distribución del ingreso, también puede
observarse una importante mejora, lo que se evidencia en la reducción de los
indicadores propuestos, Gini y Y10/Y1.
El cociente entre los ingresos
medios del decil 10 y del decil 1 (Y10/Y1) disminuye su valor de 9,4 a 6,3. Por
su parte, el coeficiente de Gini se reduce de 0,32 a 0,28.
Síntesis de la última medida adoptada
El Decreto N° 1.134 del 19 de
septiembre de 2005 estableció nuevos topes y rangos de remuneraciones para
el cobro de las asignaciones familiares. Su fundamento se encontraba en
acompañar el desarrollo de la actividad económica y la situación económica y
social de las distintas zonas del país.
En lo que respecta a la población
trabajadora, el cuadro siguiente presenta de manera comparada los tramos en
vigor antes y después de la vigencia de la norma. Es pertinente recordar que el
tramo 4 beneficia exclusivamente a la zona que presentan diferenciales zonales.
Los efectos de la
medida podrían sintetizarse en dos. Por un lado, el corrimiento de los topes
para la percepción de los beneficios generaría la incorporación de nuevos
beneficiarios de altos ingresos que antes no percibían asignación alguna o
lo hacían exclusivamente por hijo discapacitado o maternidad. Por otro lado, los
nuevos rangos de remuneraciones producirían movimientos de
beneficiarios desde tramos superiores hacia tramos inferiores, con el
consecuente aumento en el monto de asignaciones familiares
percibido.
En términos agregados,
aproximadamente 1,1 millones de personas vieron incrementado en $ 35 el
monto de asignaciones familiares percibido. Dicho aumento representó un
gasto adicional para el Sistema de $ 38,3 millones.
Cuando se analizan ambos efectos
por separado, puede comprobarse que se incorporaron cerca de 59 mil casos.
De estos, 47 mil correspondían a la Zona General, eran personas con ingresos
de entre $ 2025 y $ 2600, y percibieron en promedio $ 73. Por su parte, los 12
mil casos nuevos de la Zona con Coeficientes, que tenían un salario de entre $
2375 y $ 3000, percibieron en promedio $ 142.
Por otro lado, como consecuencia
del cambio de tramo vieron incrementado en $ 32 su monto promedio de
asignaciones unos 1,04 millones de beneficiaros.
Análisis de medidas alternativas
El diseño de la normativa del SAF
en lo que respecta a topes y rangos de remuneraciones para el cobro, monto
de las prestaciones y diferenciales zonales, puede potenciar los efectos
positivos que tiene el SAF sobre la indigencia, la pobreza y la distribución del
ingreso.
A continuación, se presentan dos
políticas alternativas a la implementada en el Decreto N° 1.134. Es importante
aclarar que dichas opciones no implican un aumento de las erogaciones sino
que, exclusivamente, redistribuyen de manera diferente el costo observado por
la aplicación de aquella medida.
Opción A: aumento general del
20% en las prestaciones por hijo e hijo discapacitado. Tramos de
remuneración: los vigentes antes de aplicar el Decreto N° 1.134.-
Opción B: aumento del 36% y
18% a las prestaciones por hijo e hijo discapacitado del 1° y 2° tramo. Tramos
de remuneración: los vigentes antes de aplicar el Decreto N° 1.134.-
En lo que respecta a la indigencia
ambas propuestas logran una reducción de mayor cuantía que el Decreto N°
1.134, siendo la opción B (36% y 18% tamos menores) la de mayor impacto
sobre la problemática (3) . Medidas como la anterior potencian la diferente
estructura que se observa entre los hogares de altos y bajos de ingresos. Como
ejemplo de esto, puede mencionarse que los hogares pertenecientes al 1° decil
tienen en promedio 2,96 hijos mientras que los del 10° decil 2 hijos.
Resulta de importancia analizar la
cobertura de las necesidades alimentarias de los menores alcanzados por el
SAF. Si se compara la prestación por hijo del primer tramo de la zona general y
los requerimientos energéticos promedio de un menor de entre 0 y 17 años, se
observa que los actuales montos permiten cubrir un 70,2% de las necesidades
de un menor, las alternativas analizadas elevan dicho valor a 84,2% y
95,5%.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | EMANCIPACION Y JUSTICIA |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | ARI |
MAFFEI, MARTA OLINDA | BUENOS AIRES | ARI |
NIEVA, ALEJANDRO MARIO | JUJUY | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0330-D-09 |