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PROYECTO DE TP


Expediente 2119-D-2007
Sumario: NUEVO REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES, DEROGACION DE LA LEY 24714 Y SUS NORMAS REGLAMENTARIAS.
Fecha: 10/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


NUEVO REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES
ARTICULO 1° - El Régimen de Asignaciones Familiares establecido en esta ley es obligatorio para los empleadores del ámbito privado, las administradoras de riesgos de trabajo y el estado nacional.
Gozan de las asignaciones establecidas en esta ley los siguientes beneficiarios:
a) los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral
b) los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo
c) los beneficiarios del Seguro de Desempleo, el que se financiará con los recursos previstos en el articulo 5° de la presente ley
d) los beneficiarios del Régimen nacional de previsión social y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones
e) los beneficiarios del régimen de pensiones no contributivas, el que se financiará con los recursos del régimen previsional previstos en el artículo 18 de la Ley N° 24.241
f) los agentes de la Administración pública nacional
ARTICULO 2° - Se exceptúan de las disposiciones del presente régimen a los trabajadores del servicio doméstico
ARTICULO 3° - Para la determinación de las contribuciones al fondo compensador se considerará la remuneración definida en los artículos 6 y 7 de la ley 24.241 con el límite máximo establecido en el Art. 9 de la ley 24.241, sin el límite mínimo allí dispuesto
ARTICULO 4° - Las asignaciones familiares se financiarán:
a) Las que correspondan a los beneficiarios de los incisos a ) b) y c) del articulo 1° de esta ley, con los siguientes recursos:
1. Una contribución a cargo del empleador del nueve por ciento (9%) que se abonará sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley. De ese nueve por ciento (9%), siete y medio puntos porcentuales (7,5%), se destinarán exclusivamente al fondo compensador de asignaciones familiares y el uno y medio (1.5%) restante al Fondo Nacional de Empleo
2. Una contribución de igual cuantía y destino a la establecida en el punto anterior, a cargo del responsable del pago de prestaciones dinerarias derivadas de la Ley N° 24.557, sobre Riesgos de Trabajo
3. Intereses, multas y recargos
4. Restas provenientes de investigaciones
5. Donaciones, legados y otro tipo de contribuciones
b) Las que correspondas a los beneficiarios enumerados en los incisos c), d) y e) del articulo 1° de esta ley con los siguientes recursos:
1. Los establecidos en el articulo 18 de la Ley 24.241
2. Lo que se disponga de rentas generales como suplemento para el pago de pensiones no contributivas
ARTICULO 5° - Se establecen las siguiente asignaciones familiares:
a) Asignación por hijo
b) Asignación por hijo con discapacidad
c) Asignación prenatal
d) Asignación por ayuda escolar anual para la educación básica y polimodal.
e) Asignación por maternidad
f) Asignación por nacimiento
g) Asignación por adopción
h) Asignación por matrimonio
i) Asignación por familia numerosa
ARTICULO 6° - La asignación por hijo consistirá en el pago de una suma mensual por cada hijo menor de 21 años de edad que se encuentre bajo la dependencia económica o la patria potestad del trabajador.
ARTICULO 7° - La asignación por hijo con discapacidad consistirá en el pago de una suma mensual que se abonará al trabajador por cada hijo discapacitado bajo la dependencia económica o la patria potestad del trabajador sin limite de edad. A los efectos de esta ley se entiende por discapacidad la definida en la Ley N° 22.431.
ARTICULO 8° - La asignación prenatal consistirá en el pago de una suma igual a la asignación por hijo, que se abonará a partir del día en que se declare el embarazo y hasta que se produzca la interrupción del embarazo, el parto o la desvinculación del vínculo que genera el derecho. El estado de embarazo debe ser acreditado a partir del tercer mes de embarazo, mediante certificado médico. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima en el empleo de tres meses.
ARTICULO 9º - La asignación por ayuda escolar anual consistirá en el pago de una suma única anual que se hará efectiva en el mes inmediato anterior al inicio del ciclo lectivo. Esta asignación se abonará por cada hijo menor de 21 años que concurra regularmente a establecimientos de enseñanza oficial o bien, cualquiera sea su edad, si concurre a establecimientos oficiales donde se imparta educación diferencial.
ARTICULO 10º - La asignación por familia numerosa se abonará al trabajador que tenga por lo menos tres hijos a cargo, menores de 21 años o incapacitados y consistirá en el pago de una suma que se adicionará a las asignaciones por hijo o hijo discapacitado que perciba por los tres o más hijos a su cargo.
ARTICULO 11º - La asignación por maternidad consistirá en el pago de una suma igual a la remuneración bruta que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo, que se abonará durante el período de prohibición legal de trabajar. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima en el empleo de tres meses.
ARTICULO 12º - La asignación por nacimiento del hijo consistirá en el pago de una suma única que se abonará en el mes que se acredite tal hecho ante el empleador. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima de seis meses a la fecha del nacimiento.
ARTICULO 13º - La asignación por adopción consistirá en el pago de una suma única que se abonará al trabajador en el mes que acredite dicho acto ante el empleador. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima de seis meses a la fecha de la sentencia de adopción.
ARTICULO 14º - La asignación por matrimonio consistirá en el pago de una suma única, que se abonará en el mes en que se acredite dicho acto ante el empleador. Para el goce de este beneficio se requerirá una antigüedad mínima en el empleo de seis meses. Esta asignación se abonará a los dos cónyuges cuando ambos encuentren en las disposiciones de la presente ley.
ARTICULO 15º - Los beneficiarios del Sistema Nacional de Previsión y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones gozarán de idénticas asignaciones familiares que los restantes beneficiarios con excepción de la asignación por maternidad. A dichas asignaciones se les adicionará la asignación por cónyuge:
ARTICULO 16º - La asignación por cónyuge del beneficiario del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones consistirá en el pago de una suma de dinero que se abonará al beneficiario por su cónyuge sea varón o mujer sin que, por ello, varíen los requisitos para el cobro.
ARTICULO 17º - Las asignaciones familiares a las que tienen derecho los trabajadores del ámbito privado y los que perciben indemnizaciones derivadas de la ley de riegos del trabajo están a cargo del empleador o de la ART en su caso, debiendo el fondo compensador reintegrarle los excedentes respectivos en caso que correspondiere.
ARTICULO 18º - Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a establecer coeficientes zonales o montos diferenciales de acuerdo al desarrollo, índice de costos de vida y situación económico-social de las distintas zonas..Facultase asimismo a fijar los montos de las asignaciones.
En ningún caso la asignación por hijo podrá ser inferior al 10 % del salario vital mínimo y móvil.
El Poder Ejecutivo garantizará que anualmente la ley de presupuesto establezca las partidas necesarias para garantizar el sistema, cuando por la baja o disminución de las contribuciones patronales no resultara superávit del fondo compensador.
ARTICULO 19º - Cuando ambos progenitores estén comprendidos en el presente régimen, las prestaciones enumeradas en los artículos 6° y 15 serán percibidas por sólo uno de ellos. Las asignaciones serán percibidas por el progenitor varón y por la progenitora mujer en caso de no poder ser percibidas por aquél.
ARTICULO 20º - Cuando el trabajador se desempeñare en mas de un empleo tendrá derecho a la percepción de las prestaciones de la presente ley en el que acredite mayor antigüedad, a excepción de la asignación por maternidad que será percibida en cada uno de ellos.
ARTICULO 21º - A los fines de otorgar las asignaciones por hijo, hijo con discapacidad y ayuda escolar anual, serán considerados como hijos los menores o personas con discapacidad cuya guarda con fines de adopción, tenencia o tutela haya sido acordada al trabajador por autoridad judicial o administrativa competente.
ARTICULO 22º - Las prestaciones que establece esta ley son inembargables, no constituyen remuneración ni están sujetas a gravámenes y tampoco serán tenidas en cuenta para la determinación del sueldo anual complementario ni para el pago de las indemnizaciones por despido, enfermedad, accidente o para cualquier otro efecto.
ARTICULO 23º- El Fondo compensador de las Asignaciones Familiares estará a cargo de la Administración nacional de la seguridad social y será administrado por un directorio de siete miembros, tres en representaciones de las Asociaciones profesionales de trabajadores, tres en representación de las asociaciones profesionales de empleadores y un miembro en representación del estado nacional. Para su funcionamiento, la ANSES facilitará los recursos físicos y humanos necesarios.
ARTICULO 24º - Deróguese la ley 24.714 y sus normas reglamentarias.
ARTICULO 25º - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En primer lugar cabe aquí reproducir el informe elaborado por el Ministerio de Trabajo de la Nación durante el año 2006, donde se muestra claramente los efectos positivos del sistema de asignaciones familiares en la distribución de la riqueza, produciendo un mejoramiento de la calidad de vida de quienes las reciben.
Reproducimos aquí dicho informe ya que el mismo nos permite proyectar las reformas que aquí se propician
asignaciones familiares (Informe MTSS 2006)
Marco de análisis
El Sistema de Asignaciones Familiares (SAF) impacta de manera determinante en las condiciones de vida y en la equidad distributiva de su población beneficiaria. A través del diseño de su normativa en lo que respecta a topes y rangos de remuneraciones, monto de las prestaciones y diferenciales zonales, dichos efectos positivos o deseables pueden verse potenciados o no.
El Subsistema Contributivo del SAF alcanza a cerca de 1,8 millones de trabajadores en relación de dependencia del sector privado. Si no se tuvieran en cuenta los beneficios otorgados por el SAF, y considerando como ingreso del hogar solamente al ingreso generado por el salario registrado, un 5,5% y un 23% de estos hogares se encontrarían en la indigencia y en la pobreza respectivamente.
Si se consideran las asignaciones familiares, dichos porcentajes se reducen significativamente, alcanzando 1,8% y 14,6%. La mayor reducción relativa de la indigencia respecto a la de la pobreza encuentra su explicación en el hecho de que es necesaria una menor cantidad de dinero para satisfacer las necesidades alimentarias de los miembros del hogar.
Tabla descriptiva
Dicho análisis puede replicarse diferenciando entre regiones, con y sin coeficientes zonales (1) (2) . Si se evalúa la indigencia entre estas zonas sin contemplar las prestaciones del SAF, la misma asciende a 5,6% en las zona sin coeficientes y a 4,9% en la zona con ellos. Cuando se toman en consideración los beneficios familiares los guarismos antes mencionados descienden a 2% y 0,8% respectivamente.
Tabla descriptiva
De manera análoga, la pobreza reduce su nivel pasando de valores de 23,3% y 21,8% a 15,2% y 11,5%.
Tabla descriptiva
De este primer análisis puede observarse que las regiones con coeficientes zonales, que presentan una menor problemática inicial, por tener montos de prestaciones mayores al resto, logran reducir significativamente la proporción de hogares indigentes y pobres.
Esta observación debería tenerse en cuenta a la hora de realizar modificaciones en el sistema, ya que como hemos observado, las zonas beneficiadas con mejores prestaciones no parecen tener los mayores problemas de ingresos.
Por su parte, si analizamos la incidencia del SAF en la distribución del ingreso, también puede observarse una importante mejora, lo que se evidencia en la reducción de los indicadores propuestos, Gini y Y10/Y1.
Tabla descriptiva
El cociente entre los ingresos medios del decil 10 y del decil 1 (Y10/Y1) disminuye su valor de 9,4 a 6,3. Por su parte, el coeficiente de Gini se reduce de 0,32 a 0,28.
Síntesis de la última medida adoptada
El Decreto N° 1.134 del 19 de septiembre de 2005 estableció nuevos topes y rangos de remuneraciones para el cobro de las asignaciones familiares. Su fundamento se encontraba en acompañar el desarrollo de la actividad económica y la situación económica y social de las distintas zonas del país.
En lo que respecta a la población trabajadora, el cuadro siguiente presenta de manera comparada los tramos en vigor antes y después de la vigencia de la norma. Es pertinente recordar que el tramo 4 beneficia exclusivamente a la zona que presentan diferenciales zonales.
Tabla descriptiva
Los efectos de la medida podrían sintetizarse en dos. Por un lado, el corrimiento de los topes para la percepción de los beneficios generaría la incorporación de nuevos beneficiarios de altos ingresos que antes no percibían asignación alguna o lo hacían exclusivamente por hijo discapacitado o maternidad. Por otro lado, los nuevos rangos de remuneraciones producirían movimientos de beneficiarios desde tramos superiores hacia tramos inferiores, con el consecuente aumento en el monto de asignaciones familiares percibido.
En términos agregados, aproximadamente 1,1 millones de personas vieron incrementado en $ 35 el monto de asignaciones familiares percibido. Dicho aumento representó un gasto adicional para el Sistema de $ 38,3 millones.
Tabla descriptiva
Cuando se analizan ambos efectos por separado, puede comprobarse que se incorporaron cerca de 59 mil casos. De estos, 47 mil correspondían a la Zona General, eran personas con ingresos de entre $ 2025 y $ 2600, y percibieron en promedio $ 73. Por su parte, los 12 mil casos nuevos de la Zona con Coeficientes, que tenían un salario de entre $ 2375 y $ 3000, percibieron en promedio $ 142.
Por otro lado, como consecuencia del cambio de tramo vieron incrementado en $ 32 su monto promedio de asignaciones unos 1,04 millones de beneficiaros.
Análisis de medidas alternativas
El diseño de la normativa del SAF en lo que respecta a topes y rangos de remuneraciones para el cobro, monto de las prestaciones y diferenciales zonales, puede potenciar los efectos positivos que tiene el SAF sobre la indigencia, la pobreza y la distribución del ingreso.
A continuación, se presentan dos políticas alternativas a la implementada en el Decreto N° 1.134. Es importante aclarar que dichas opciones no implican un aumento de las erogaciones sino que, exclusivamente, redistribuyen de manera diferente el costo observado por la aplicación de aquella medida.
Opción A: aumento general del 20% en las prestaciones por hijo e hijo discapacitado. Tramos de remuneración: los vigentes antes de aplicar el Decreto N° 1.134.-
Opción B: aumento del 36% y 18% a las prestaciones por hijo e hijo discapacitado del 1° y 2° tramo. Tramos de remuneración: los vigentes antes de aplicar el Decreto N° 1.134.-
Tabla descriptiva
En lo que respecta a la indigencia ambas propuestas logran una reducción de mayor cuantía que el Decreto N° 1.134, siendo la opción B (36% y 18% tamos menores) la de mayor impacto sobre la problemática (3) . Medidas como la anterior potencian la diferente estructura que se observa entre los hogares de altos y bajos de ingresos. Como ejemplo de esto, puede mencionarse que los hogares pertenecientes al 1° decil tienen en promedio 2,96 hijos mientras que los del 10° decil 2 hijos.
Resulta de importancia analizar la cobertura de las necesidades alimentarias de los menores alcanzados por el SAF. Si se compara la prestación por hijo del primer tramo de la zona general y los requerimientos energéticos promedio de un menor de entre 0 y 17 años, se observa que los actuales montos permiten cubrir un 70,2% de las necesidades de un menor, las alternativas analizadas elevan dicho valor a 84,2% y 95,5%.
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES EMANCIPACION Y JUSTICIA
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES ARI
MAFFEI, MARTA OLINDA BUENOS AIRES ARI
NIEVA, ALEJANDRO MARIO JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0330-D-09