PROYECTO DE TP
Expediente 2118-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL ESTADO DE LAS CAUSAS QUE SE ENCUENTRAN TRAMITANDO ANTE LA JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SOBRE EL CONFLICTO ENTRE LOS EX OBREROS ARGENTINOS DE LA REPRESA YACYRETA Y LA EMPRESA ERIDAY-UTE.
Fecha: 10/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo nacional
para que, a través del Ministerio de Justicia u organismo competente, informe
estado de las causas que se encuentra tramitando ante la justicia de la
Provincia de Corrientes, referida al conflicto entre los ex obreros argentinos de
la obra en la represa de Yacyretá y la empresa ERYDAY - UTE.
Asimismo se informe:
1. Sobre la situación legal de
la empresa ERYDAY - UTE.
2. Sobre las demandas
iniciadas contra la empresa ERYDAY - UTE
3. Sobre el estado de
situación de esas causas.
4. Sobre las sentencias
definitivas dictadas en las causas que ERYDAY-UTE sea parte.
5. Sobre el cumplimiento por
ERYDAY-UTE de las sentencias definitivas dictadas en su contra.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Para la realización de la obra
Yacyretá se creó un Protocolo de Trabajo conjuntamente con obreros del país
vecino de Paraguay, cuyo principal articulado establece la no discriminación e
igualdad de condiciones del obrero, sea de la nacionalidad que fuese
independientemente del contrato bajo el cual estuviera regido en su
momento.
La legislación laboral Paraguaya
tenia aprobada una ley donde expresaba que si un obrero cesaba en su
empleo y a esa fecha acreditaba que llevaba más de diez años de antigüedad
laboral tenía el derecho al cobro de una doble indemnización.
Los trabajadores argentinos, en la
actualidad y amparados por el derecho a la no discriminación e igualdad de
condiciones, mantienen un litigio contra la empresa ERYDAY a fin de cobrar la
indemnización que les corresponde por ley y de la que hasta este momento no
han percibido.
Los obreros de la empresa ERIDAY
- UTE (Unión Transitoria de Empresa) por imperio de la Constitución Nacional
gozan de la estabilidad especial (articulo 94) y de conformidad con los artículos
96 ultima parte y 97 del Código del Trabajo, la indemnización que les
corresponde es el doble de lo correspondería en caso de despido
injustificado.
Más de 400 familias están
padeciendo hace años una verdadera "Injusticia Social", muchos de estos
trabajadores han pasado gran parte de sus vidas dedicados a la realización de
la obra Yacyretá.
Estas personas, en su mayoría, han
quedado en situación de desempleo al finalizar la obra y hoy subsisten a duras
penas, sin poder gozar de una jubilación digna.
Está fuera de discusión la existencia
de deberes negativos y positivos por parte de los Estados a fin de lograr la
plena vigencia de los derechos humanos consagrados internacionalmente.
Los Estados deben abstenerse de
menoscabar, limitar arbitrariamente e inclusive poner en peligro a estos
derechos internacionalmente consagrados, pero además tienen la obligación
de arbitrar las medidas positivas necesarias para garantizar la plena vigencia
de los mismos.
No puede jamás el Estado eximirse
de su obligación argumentando imposibilidades presupuestarias, ni puede
limitarse a la creación de un marco normativo sin implementación practica.
La importancia de solicitar la
información requerida es a los fines de ver las posibilidades con las que
cuentan los ex trabajadores en cuanto a su derecho a percibir una justa
indemnización.
Considerando que el Estado tiene la
obligación de promover el bienestar general de la población y sin intención de
quebrantar la división de poderes establecida por nuestra constitución nacional,
es que solicitamos a nuestros pares nos acompañen con la firma de este
proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MACCHI, CARLOS GUILLERMO | CORRIENTES | PARTIDO NUEVO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |