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PROYECTO DE TP


Expediente 2118-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL ESTADO DE LAS CAUSAS QUE SE ENCUENTRAN TRAMITANDO ANTE LA JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SOBRE EL CONFLICTO ENTRE LOS EX OBREROS ARGENTINOS DE LA REPRESA YACYRETA Y LA EMPRESA ERIDAY-UTE.
Fecha: 10/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo nacional para que, a través del Ministerio de Justicia u organismo competente, informe estado de las causas que se encuentra tramitando ante la justicia de la Provincia de Corrientes, referida al conflicto entre los ex obreros argentinos de la obra en la represa de Yacyretá y la empresa ERYDAY - UTE.
Asimismo se informe:
1. Sobre la situación legal de la empresa ERYDAY - UTE.
2. Sobre las demandas iniciadas contra la empresa ERYDAY - UTE
3. Sobre el estado de situación de esas causas.
4. Sobre las sentencias definitivas dictadas en las causas que ERYDAY-UTE sea parte.
5. Sobre el cumplimiento por ERYDAY-UTE de las sentencias definitivas dictadas en su contra.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Para la realización de la obra Yacyretá se creó un Protocolo de Trabajo conjuntamente con obreros del país vecino de Paraguay, cuyo principal articulado establece la no discriminación e igualdad de condiciones del obrero, sea de la nacionalidad que fuese independientemente del contrato bajo el cual estuviera regido en su momento.
La legislación laboral Paraguaya tenia aprobada una ley donde expresaba que si un obrero cesaba en su empleo y a esa fecha acreditaba que llevaba más de diez años de antigüedad laboral tenía el derecho al cobro de una doble indemnización.
Los trabajadores argentinos, en la actualidad y amparados por el derecho a la no discriminación e igualdad de condiciones, mantienen un litigio contra la empresa ERYDAY a fin de cobrar la indemnización que les corresponde por ley y de la que hasta este momento no han percibido.
Los obreros de la empresa ERIDAY - UTE (Unión Transitoria de Empresa) por imperio de la Constitución Nacional gozan de la estabilidad especial (articulo 94) y de conformidad con los artículos 96 ultima parte y 97 del Código del Trabajo, la indemnización que les corresponde es el doble de lo correspondería en caso de despido injustificado.
Más de 400 familias están padeciendo hace años una verdadera "Injusticia Social", muchos de estos trabajadores han pasado gran parte de sus vidas dedicados a la realización de la obra Yacyretá.
Estas personas, en su mayoría, han quedado en situación de desempleo al finalizar la obra y hoy subsisten a duras penas, sin poder gozar de una jubilación digna.
Está fuera de discusión la existencia de deberes negativos y positivos por parte de los Estados a fin de lograr la plena vigencia de los derechos humanos consagrados internacionalmente.
Los Estados deben abstenerse de menoscabar, limitar arbitrariamente e inclusive poner en peligro a estos derechos internacionalmente consagrados, pero además tienen la obligación de arbitrar las medidas positivas necesarias para garantizar la plena vigencia de los mismos.
No puede jamás el Estado eximirse de su obligación argumentando imposibilidades presupuestarias, ni puede limitarse a la creación de un marco normativo sin implementación practica.
La importancia de solicitar la información requerida es a los fines de ver las posibilidades con las que cuentan los ex trabajadores en cuanto a su derecho a percibir una justa indemnización.
Considerando que el Estado tiene la obligación de promover el bienestar general de la población y sin intención de quebrantar la división de poderes establecida por nuestra constitución nacional, es que solicitamos a nuestros pares nos acompañen con la firma de este proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MACCHI, CARLOS GUILLERMO CORRIENTES PARTIDO NUEVO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)