PROYECTO DE TP
Expediente 2117-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE LA EXPLOTACION DE LA VICUÑA EN LA PROVINCIA DE CATAMARCA Y SU ADECUACION AL "CONVENIO PARA LA CONSERVACION Y MANEJO DE LA VICUÑA".
Fecha: 07/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional
para que, a través de los Organismos correspondientes, se sirva informar sobre los
puntos que abajo se detallan relativos a la explotación de la vicuña en la Provincia
de Catamarca y su adecuación al Convenio para la Conservación y Manejo de la
Vicuña.
1. Si la provincia de Catamarca ha
otorgado permisos/autorizaciones para la explotación de la vicuña en la Provincia.
En caso afirmativo, informe a quiénes ha otorgado los mismos y su adecuación al
Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña.
2. Cuáles son los mecanismos de
control que se han adoptado en referencia a la explotación de la vicuña en el
Provincia. Si se han utilizado los criterios de Bienestar Animal sugeridos por el
Grupo de Especialistas de Camélidos. Cuánta fibra en gramos se obtiene por
animal. Qué tipo de esquila se realiza.
3. Si hay empresas extranjeras o
participación de las mismas en subsidiarias argentinas, que ostenten el dominio o
usufructo de tierras que sean hábitat de vicuñas. En caso afirmativo, cuántos
ejemplares de vicuñas habitan en dichas tierras y qué tipo de controles efectúa la
autoridad de aplicación sobre las mismas.
4. De haberse otorgado permisos o
usufructos a personas jurídicas, de qué manera capturan y esquilan a las vicuñas
estas empresas. Remita plan de manejo aprobado por la autoridad de aplicación.
5. Cuál es la participación de las
comunidades locales en el beneficio del manejo de las vicuñas.
6. De qué manera acceden las
comunidades locales a los ejemplares que se encuentran en tierras privadas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Vicuña es una especie de
la fauna silvestre sudamericana, muy importante no sólo por el valor económico
de su finísima fibra sino también por la simbología y el significado que siempre
tuvo para los pueblos oriundos altoandinos de quienes siempre motivó su
protección como recurso natural muy valioso y la expectativa del aprovechamiento
de su finísima fibra.
Frente al peligro de extinción de esta
especie, y con el objeto de posibilitar su uso sustentable, en 1979 se firma el
Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña suscrito por Bolivia, Chile,
Ecuador, Perú y Argentina. El mismo es aprobado por la ley Nacional N° 23.582.
Esta tutela se amplía con la Convención sobre el Comercio Internacional de
Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (C.I.T.E.S), que fue ratificado
por nuestro país en 1981 y regula el comercio internacional de especímenes de
animales y plantas silvestres, ratificada por ley 22344.
En su artículo primero, el Convenio
para la Conservación y Manejo de la Vicuña, establece que: "Los Gobiernos
signatarios convienen en que la conservación de la vicuña constituye una
alternativa de producción económica en beneficio del poblador andino y se
comprometen a su aprovechamiento gradual bajo estricto control del Estado,
aplicando las técnicas para el manejo de la fauna silvestre que determinen sus
organismos oficiales competentes."
A medida que creció la población se
permitió en distintos lugares el manejo de captura y esquila de vicuñas vivas. Con
la fibra, la segunda más cara del mundo, se elaboran prendas de lujo que son
comercializadas en el mundo.
En Argentina, sólo Catamarca y Jujuy
tienen autorización de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) - el organismo que regula la
actividad - para utilizar este recurso.
Pese a que el convenio establece
claramente que deben ser utilizadas en beneficio de pobladores locales, en algunos
lugares de nuestro país sucede todo lo contrario y el principal productor de hilo de
vicuña es una empresa extranjera. En 2007, el grupo textil Schneider, con sede en
Luxemburgo, compró aproximadamente 108 mil hectáreas en la provincia de
Catamarca. Según información de su sitio web, la empresa estima que en esas
tierras viven de seis mil a ocho mil vicuñas, casi un 10 por ciento del total de
ejemplares en la Argentina. Luego de que la provincia otorgara los permisos de
usufructo, comenzaron a esquilar vicuñas y comercializar su hilado.
A modo de ejemplo, la empresa
produjo 446 kilos durante 2010, mientras que la población catamarqueña de
Laguna Blanca, que esquila con intervención del Estado provincial, sólo produjo
28,5 kilos en el mismo período.
Ahora se suma la empresa italiana
Loro Piana, cuya actividad principal es la cachemira y la ropa de vicuña, la que
compró el 60% a la empresa SANIN, que es parte de Schenider, y que
aparentemente posee el derecho de uso de vicuñas silvestres de una parte de la
provincia de Catamarca, en Argentina. La entrada en el capital de la compañía
italiana se enmarca en su plan de invertir en investigación y desarrollo de hilos y
telas.
www.modaes.es/empresa/20130528/loro-piana-refuerza-su-cadena-de-
suministro-con-la-compra-de-la-argentina-sanin.html.
La resolución 303/2007 del Convenio
ya advertía que "...se ha incrementado la presión de actores extra-andinos para
tener acceso al recurso a través de mecanismos que amenazan con desvirtuar el
espíritu del Convenio, como ser la compra de tierra, la tercerización de las capturas
y esquila, evadiendo la
participación del Estado en los
procesos de negociación de precio". Y también, la resolución 325/2008 expresó la
" ... necesidad de comprometer a las partes a asegurar el avance hacia una mayor
participación social en la toma de decisiones con el fin de lograr una distribución
más justa y equitativa de los beneficios y la conservación de la especie".
En la pcia de Jujuy, los pobladores
locales, junto con investigadores del Conicet, utilizan el "chaku" como manejo
productivo de la especie. El Chaku es un ritual ceremonial y productivo creado por
los Incas hace unos setecientos años para obtener la fibra. Es una recuperación de
saberes ancestrales sobre el uso de la especie. La particularidad de esta técnica
reside en que permite hacer la captura y esquila sin matar a los animales y, al
mismo tiempo, cuando se realiza bajo protocolos de bienestar animal es un
proceso muy tranquilo que evita que la vicuña se estrese demasiado. Primero se
las arrea hasta una manga de captura, que es como un embudo que desemboca
en un corral. Luego se las revisa una por una y se las esquila y finalmente se las
devuelve a su territorio habitual.
Después de tanto esfuerzo que se
hizo para recuperar a esta maravillosa especie y con todo lo que tuvo que ver el
poblador local en dicha recuperación, nos urge saber si se está favoreciendo a
empresas privadas extranjeras para que se beneficien comercializando la preciada
lana.
El estado debe velar por el efectivo
cumplimiento del Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña y de la
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y
Flora Silvestres, garantizando a las comunidades andinas el derecho al usufructo
de las vicuñas.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares acompañen con su voto afirmativo este pedido de informes.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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