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PROYECTO DE TP


Expediente 2115-D-2006
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: MODIFICACION DEL ARTICULO 177, SOBRE PROHIBICION DE TRABAJOS A MUJERES DURANTE LA LICENCIA POR EMBARAZO.
Fecha: 28/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Ley de Contrato de Trabajo. Su modificación.
Art. 1 - Modifícase el art. 177 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 177. -Prohibición de trabajar. Conservación del Empleo.
Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.
La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.
Garantízase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior.
En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer será acreedora a los beneficios previstos en el artículo 208 de esta ley.
En el caso de adopción la trabajadora tendrá derecho a una licencia especial paga por Adopción de 90 días cuando el menor adoptado cuente con menos de 1 año de edad y, en los casos en que el menor cuente con más de 1 año y menos de 3, la adoptante gozará de 60 días de licencia paga por Adopción. Esta Licencia por Adopción se hará efectiva a partir del otorgamiento judicial de la guarda con fines de adopción
La trabajadora deberá comunicarle al empleador fehacientemente su intención de adopción con un mínimo de 10 días de anticipación a la fecha de guarda con fines de adopción"
Art. 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Recientemente se tuvo conocimiento público a través de los medios de comunicación del hecho de que un juez igualó el derecho de la madre adoptante al de la biológica, dándole 90 días de licencia
El caso fue el de un juez de la Cámara Nacional de Casación Penal que no hizo distinción alguna entre parto y adopción y decidió otorgarle una licencia por maternidad de noventa días a una empleada administrativa que adoptó a un bebé. Se convirtió así en la primera mujer de la Cámara que goza de ese derecho.
Es que en Argentina, la licencia por adopción no está contemplada en la ley de Contrato de Trabajo: los padres dependen de la buena voluntad de cada empleador.
La ley de Contrato de Trabajo no contempla la licencia por maternidad por adopción. Hay numerosísimos proyectos que la contemplan, pero hasta el momento ninguno prosperó.
El Estatuto del Docente otorga 120 días, pero no es justo que cada gremio tenga sus convenios. De esta manera las mujeres que adoptan no están protegidas, no hay igualdad con las mamás biológicas ante la ley.
La psicóloga Eva Giberti, especialista en temas de adopción, consideró positivo que un juez haya otorgado el máximo de licencia a una mamá que adoptó. "Los derechos deben ser iguales para todos, ya sea que se trate de un bebé recién nacido como de un chico de cinco años. De una mamá que parió o que adoptó. Es lo mismo. El derecho del niño está por sobre todas las cosas. Y lo más importante es que esté el mayor tiempo posible con su mamá",
En virtud de la importancia que tiene un tema social como el de la adopción y el cuidado del niño, se propicia la modificación de la ley de contrato de trabajo, añadiendo en el artículo que trata sobre licencia por maternidad, una licencia especial paga por adopción.
Por los motivos aquí expuestos solicito a mis colegas legisladores apoyar con su voto este proyecto de ley y requerir su pronta respuesta.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MONTENEGRO, OLINDA CHACO UCR
ZIMMERMANN, VICTOR CHACO UCR
BAYONZO, LILIANA AMELIA CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
28/06/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
04/07/2006 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
18/07/2006 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
09/08/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias
15/08/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
16/08/2006 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0875/2006 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0195-D-2005, 0145-CD-2006, 0512-D-2005, 1335-D-2005, 1410-D-2005, 2138-D-2005, 2977-D-2005, 3058-D-2005, 3283-D-2005, 3966-D-2005, 3980-D-2005, 5640-D-2005, 0015-D-2006, 0440-D-2006, 0899-D-2006, 1573-D-2006, 1734-D-2006, 1825-D-2006, 2115-D-2006, 2957-D-2006, 3136-D-2006, 3375-D-2006, 3546-D-2006, 3566-D-2006, 3860-D-2006, 4025-D-2006 y 4268-D-2006 CON MODIFICACIONES; CON 3 DISIDENCIAS PARCIALES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 0190-P-98 08/09/2006
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0195-D-2005, 0145-CD-2006, 0512-D-2005, 1335-D-2005, 1410-D-2005, 2138-D-2005, 2977-D-2005, 3058-D-2005, 3283-D-2005, 3966-D-2005, 3980-D-2005, 5640-D-2005, 0015-D-2006, 0440-D-2006, 0899-D-2006, 1573-D-2006, 1734-D-2006, 1825-D-2006, 2115-D-2006, 2957-D-2006, 3136-D-2006, 3375-D-2006, 3546-D-2006, 3566-D-2006, 3860-D-2006, 4025-D-2006 y 4268-D-2006 29/11/2006 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0195-D-2005, 0145-CD-2006, 0512-D-2005, 1335-D-2005, 1410-D-2005, 2138-D-2005, 2977-D-2005, 3058-D-2005, 3283-D-2005, 3966-D-2005, 3980-D-2005, 5640-D-2005, 0015-D-2006, 0440-D-2006, 0899-D-2006, 1573-D-2006, 1734-D-2006, 1825-D-2006, 2115-D-2006, 2957-D-2006, 3136-D-2006, 3375-D-2006, 3546-D-2006, 3566-D-2006, 3860-D-2006, 4025-D-2006 y 4268-D-2006