PROYECTO DE TP
Expediente 2113-D-2008
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCION DEL SISTEMA AGROALIMENTARIO DE AVES.
Fecha: 08/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º:
CRÉASE el Programa Nacional de Promoción del Sistema Agroalimentario de
Aves.
ARTÍCULO 2º:
OBJETIVOS. El Programa creado por el artículo uno de la presente Ley en el
marco del Plan Estratégico Nacional de Proteínas de Alta Calidad (PRO-
ARGENTINA) tiene los siguientes objetivos:
a) Fortalecer el crecimiento de la
producción, industrialización y comercialización tanto interna como externa de
aves;
b) Favorecer la articulación entre
los componentes sectoriales del sistema productivo y cadena de valor de la
carne de aves e incrementar el valor agregado en cada uno de ellos;
c) Asegurar la disponibilidad y
abastecimiento a un precio accesible, de carne de aves fresca, embutidos y
derivados para el consumo interno;
d) Apoyar y estimular la
permanente y creciente participación en los mercados internacionales de la
carne de aves, embutidos y sus derivados;
e) Promover el aumento de la
producción mediante una estrategia ordenada y sostenible de asistencia
económica y tecnológica, orientado a cerrar la brecha tecnológica existente
entre similares sistemas de producción, en particular a través de la
Universidades Nacionales y organismos estatales;
f) Garantizar la gestión de la
calidad a través de certificar el origen, las buenas prácticas de manejo y la
sanidad porcina en todas las etapas de la cadena de valor.
ARTÍCULO 3º:
FACÚLTASE al Ministerio de Economía, a través de la dependencia que
considere conveniente, a realizar la implementación del presente Programa y
convocar a los diferentes actores de la cadena de valor del sistema
agroalimentario de carne aviaria, y conformar el FORO PERMANENTE DE
ESTIMULO A LA CADENA AGROALIMENTARIA DE CARNE DE AVES.
ARTÍCULO 4º:
INSTRÚYASE al Ministerio de Economía, a través de la dependencia que
considere conveniente, a realizar en un término de 60 (sesenta) días contados a
partir de la promulgación de la presente Ley, la reglamentación
pertinente.
ARTÍCULO 5º:
FINANCIAMIENTO. Los diferentes proyectos ejecutivos que se desprendan de la
presente ley, así como los refuerzos presupuestarios necesarios para su
aplicación por parte de las dependencias nacionales en virtud de los gastos
incrementales, tendrán como fuente de financiamiento la prevista en el Plan
Estratégico Nacional de Proteínas de Alta Calidad de Origen Animal (PRO-
ARGENTINA). Invitase a las Provincias que adhieran a la presente Ley, a la
creación de un FONDO PARA LA PROMOCIÓN AVIARIA PROVINCIAL al cuál la
Nación transferirá los fondos anuales que surjan de los proyectos a financiar
con la presente Ley y la Ley PRO-ARGENTINA, sin perjuicio que cada
jurisdicción provincial lo amplíe con los recursos que estime necesarios.
ARTÍCULO 6º:
PROYECTOS ELEGIBLES. Tendrán preferencia de financiamiento aquellos
proyectos que cumplan al menos con uno de los objetivos de la presente ley,
entre otros los que:
a) Favorezcan la efectiva
implementación de la reglamentación vigente del SENASA (614/97),
presentando un proyecto ejecutivo que incorporen el personal técnico
capacitado y/o soliciten transferencia tecnológica para diseñar instalaciones,
manejo, programas de buenas prácticas de manejo y de bioseguridad, de libre
o bajo control de enfermedades.
b) Promuevan la habilitación de
laboratorios de diagnósticos avícolas públicos o privados en las principales
regiones de producción, que permitan agilizar la entrega de resultados.
c) Promuevan la habilitación de
Centro de Distribución de Aves, para facilitar los controles y el abastecimiento
de pequeñas cantidades de aves bebe o recriadas, pudiendo abastecer a
granjas pequeñas o comercios, utilizando un sistema de guías elaborados por
ellos, en la que se indique el camino que recorren las aves hasta llegar a
destino, pudiendo manejar entregas a establecimientos de tipo C, conforme a lo
detallado en el artículo 8 de la presente ley, con una entrega máxima de
100.000 (cien mil) aves mensuales.
d) Faciliten la colaboración de
profesionales capacitados en la temática de las diferentes instituciones públicas,
a favor del cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
e) Logren la evaluación del
impacto ambiental de las explotaciones, conforme a la normativa vigente.
f) Unifiquen e informaticen a
escala nacional la elaboración de DTA, considerando los diferentes criterios
existentes.
g) Promuevan el aumento de la
producción mediante la transferencia de tecnología, orientado a cerrar la brecha
tecnológica existente para niveles tecnológicos semejantes entre productores
de alta y baja eficiencia productiva;
h) Fomenten el asociativismo para
el desarrollo de explotaciones que puedan producir aves, tanto en su
comercialización, como en las etapas de producción y asesoramiento técnico
productivo-sanitario que la optimicen.
i) Incorporen material genético de
probada eficiencia productiva; que el diseño de las instalaciones, el manejo de
los animales y el alimento aseguren índices productivos acordes a los
nacionales de alta productividad.
j) Modernicen la infraestructura de
faena y procesamiento de carne de aves y sus derivados y embutidos.
k) Acompañen el esfuerzo de
aumento de la producción, gestión de la calidad y captura de valor agregado,
bajo la forma jurídica de consorcio, sociedades de economía mixta para abrir
nuevos mercados internacionales y consolidar los locales e internacionales
actuales;
l) Promuevan el trabajo en toda la
cadena cárnica, en aspectos relacionado con su competitividad (producción,
calidad y precios), responsabilizándose además de la promoción de los
productos faenados tanto en el mercado interno como externo y de la
estrategia de articulación de toda la cadena alimentaria aviaria;
m) Desarrollen el material genético
de acuerdo a las demandas y exigencias nacionales e internacionales, que
faciliten la incorporación de material genético mejorado.
ARTÍCULO 7:
ZONIFICACIÓN: La autoridad de aplicación, en acuerdo con las provincias
firmantes, reglamentará la zonificación e identificará las zonas críticas, teniendo
en cuenta la densidad de animales y la capacidad de asimilación de residuo del
ambiente.
ARTÍCULO 8:
CATEGORÍAS Y REQUISITOS: Las granjas se categorizan, conforme a la
cantidad de animales:
A: Más de 80.000. Se requiere la
habilitación del SENASA, controlado en forma permanente por un veterinario
del Servicio.
B: Entre 79.999 y 30.000. Se
requiere la habilitación del SENASA, con inspecciones periódicas. Deberá contar
con un asesor veterinario responsable ante el Servicio sanidad, movimiento de
aves, control de insectos y roedores, entre otros.
C: Menos de 30.000. Se requiere la
habilitación del SENASA, con un control periódico de un veterinario privado
capacitado y habilitado por el SENASA.
En consecuencia, todo
establecimiento debe contar con un profesional capacitado y habilitado que con
periodicidad verifique el estado sanitario de los animales en producción, siendo
el responsable del cumplimiento de la normativa vigente y sus modificaciones,
siendo él quien libre el acta de salida de animales de la granja y del guano, con
el certificado de calidad sanitaria.
En todos los casos, se propenderá
a la estandarización de honorarios y viáticos de los profesionales de campo que
controlen los establecimientos de las diferentes categorías.
ARTÍCULO 9: AUTORIDAD
DE APLICACION estará definida por el Ministerio de Economía y Producción de
la Nación, y será la que ejercerá el poder de policía de la misma, y podrá actuar
por medio de las Provincias a través de la adhesión a la presente Ley, los entes
municipales, comunales y/o regionales con la firma de un convenio marco
específico.
ARTÍCULO 10º. ALCANCE
TERRITORIAL: Es propósito de esta ley beneficiar a toda la cadena
agroalimentaria porcina, colocando el énfasis en la producción agropecuaria por
constituir la actividad económica con mayor distribución territorial y ser la base
para generación de los productos alimenticios destinadas a la industria de
alimentación, constituyéndose en un sector económico estratégico para el
desarrollo de las economías regionales y locales.
ARTICULO 11º.
ADHESION. Invítese a todas las Provincias del Territorio Nacional a adherirse a
la presente Ley
ARTICULO 12º
DISPOSICION TRANSITORIA: .Durante los tres (3) primeros años de ejecución
del programa de desarrollo establecido por la presente Ley el 60% como
mínimo de los recursos se destinarán al apoyo de los ítems a), b), c), d) y p)
del artículo 6 (sexto) de esta Ley.
ARTÍCULO 13º. Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La industria avícola ha logrado,
después de la devaluación de la moneda nacional, mejorar ostensiblemente su
competitividad internacional, en particular respecto de su principal competidor
sub-continental: Brasil, considerando que para todo el año 2005, del total de
importaciones de pollos, el 98,5 son de origen de ese país, siguiéndole en la
exigua fracción restante, EE. UU y Chile, en orden de importancia decreciente.
No obstante ello, aún con el peso
sobrevalorado durante los 90, se han observado grandes esfuerzos sectoriales
para mitigar los efectos perjudiciales de esta situación macroeconómica
ajustando sus costos, lo que años después y mediante la abrupta corrección del
tipo de cambio, le permitió expandir significativamente su producción y la
faena.
Así, el registro de faena en
establecimientos con habilitación nacional (en miles de cabezas) fue de
260.716, 276.715, 333.339, 393.630 para los años 2002, 2003, 2004 y 2005
respectivamente, lo que para el último año fue se tradujo en más de 1.000.000
de toneladas de producción, respecto de las 866 del año inmediato anterior.
Más aún, los registros del primer bimestre del corriente año, muestran una
tendencia de más de 20 puntos tanto en producción como faenamiento,
comparados con igual bimestre del año 2005.
Estos registros, son acompañados
por otros que muestran un mejoramiento en la mayoría de los indicadores
sectoriales en los últimos años. En tal caso, el aporte del sector en la balanza
de pagos muestra un fuerte crecimiento en los últimos dos años. Si se
considera la exportación sólo de productos comestibles que inciden en el
cálculo del consumo, es decir excluyendo no comestibles y garras, se pasa de
51.000 toneladas a 91.000 toneladas de productos exportados, representando
un 78,4% de incremento interanual de 2005 respecto de 2004.
Si se analiza el primer bimestre del
año corriente respecto de igual periodo del año anterior, se vuelve a registrar
un fuerte aumento del 57,9%. En dólares FOB significa para 2004 u$s
59.973.000 y para 2005 $113.047.000, reflejando un crecimiento del 88,5%
interanual. En correlato con lo presentado más arriba, si se considera el
comportamiento de estas exportaciones en el primer bimestre de 2006 respecto
de 2005, el crecimiento es del 59,4%.
Si en los productos exportables se
incluyen los totales de productos avícolas, como pollos y pavos, enteros y
trozados y subproductos, tanto el volumen como los ingresos de divisas con de
mayor consideración. Los volúmenes exportados en 2004 fueron de 82.400 tn y
en 2005, 137.000 tn, incrementándose las cantidades exportadas en un
53,6%.
Paralelamente, el valor FOB de las
exportaciones considerando estas categorías y el mismo periodo, pasan de u$s
77.767.000 a u$s 136.278.000, observándose así un incremento interanual del
75,4%. De nuevo, la analizarse el primer bimestre del presente año respecto de
igual periodo de 2005, de 41% y 77% respectivamente.
El consumo aparente, es decir
producción más importaciones menos exportaciones, de estas proteínas de
origen animal muestran en estos dos años un importante incremento,
pasándose de 826.000 tn en 2004 a 933.000 tn en 2005 (12,9% de incremento
interanual). Si el periodo analizado refiere al primer bimestre de 2006 respecto
del primero de 2005, el crecimiento registrado fue del 19,3%.
El consumo en kgs. por habitante
por año pasó de 21,55 kgs. en 2004 a 24,4 kgs. para el año 2005. Esta
tendencia creciente registrada en los 24 meses de estos años, se ve acentuada
para el 2006. De esta forma, la ultima información disponible a la fecha
muestra un incremento en el consumo de estas proteínas de un 19,3% en el
primer bimestre de 2006, respecto de igual periodo de 2005.
Esta tendencia en el consumo de
carnes de este origen, parecen consolidarse en el 2006, considerando la
relación de precios asado/pollo en $/kg., acentuándose la relación a favor del
denominador pasando de 1,76 en el promedio de 2004 a 1,87 en 2005 y para el
primer bimesrtre de 2006 a 2,11, proporción que aún se mostrará más
favorable en el transcurso de el primer semestre de este año, en virtud del
comportamiento de los precios de los productos analizados.
Desde el punto de vista del empleo
sectorial, se estima que el sector ocupa a 55.000 personas, con tendencia
creciente en virtud de los guarismo presentados.
En relación directa con la función
de producción, la relación precio de maíz (Dársena Buenos Aires /Pollo (precio
mayorista), mejora un 24% en 2005, respecto de 2004, pasando en promedio
de 9,95 a 12,3.
Además de su histórica
importancia, este importante sector productos de proteínas de origen animal
para consumo humano, a mostrado una capacidad de respuesta muy
importante, aún en las condiciones de contexto más desfavorables.
Por ello señor presidente, resulta
necesario consolidar el crecimiento sectorial en función de su aporte a la oferta
de alimentos tanto para consumo doméstico como para la exportación, con el
consecuente aporte de divisas al país y su impacto en el empleo. En tal sentido,
solicito a los señores diputados, den curso favorable a este proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CANELA, SUSANA MERCEDES | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
WEST, MARIANO FEDERICO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE LA ROSA, MARIA GRACIELA | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MASSEI, OSCAR | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ILARREGUI, LUIS ALFREDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE RETIRO DE FIRMA DEL DIPUTADO MONTOYA (AFIRMATIVA) | 21/05/2008 |