PROYECTO DE TP
Expediente 2111-D-2015
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR EL ATAQUE INTIMIDATORIO PERPETRADO CONTRA EL PERIODISTA VICTOR HUGO MORALES, EL 16 DE ABRIL DE 2015.
Fecha: 22/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su gran preocupación y repudio por el
ataque intimidatorio perpetrado contra el periodista Víctor Hugo Morales el día 16
de Abril de 2015.
Condenar todo tipo de acciones
intimidatorias que atenten contra la libertad de expresión y el pleno desarrollo de
la labor investigativa de los periodistas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El jueves 16 de abril
de 2015, el periodista Víctor Hugo Morales sufrió una serie de agresiones en el
barrio de Barracas de la Ciudad de Buenos Aires. De acuerdo con declaraciones de
Morales "Un auto entró violentamente en acción. Frenaron directamente
tocándome, aunque no llegaron a provocarme heridas. Nos dijeron que no íbamos
a filmar de ninguna manera. Nos amenazaron y a mí me dieron un empujón" (...)
"se trató de una situación muy humillante".
(http://www.lanacion.com.ar/1784944-agredieron-a-victor-hugo-morales-en-
barracas)
La Fundación Led
señaló que: "Esta situación es un claro hecho de limitación al derecho a la libertad
de prensa y de expresión, tutelado por nuestra Constitución Nacional y los
Tratados Internacionales que la integran."
(http://www.fundacionled.org/articulos-y-monitoreo/repudio-por-la-agresion-al-
periodista-victor-hugo-morales)
Asimismo, la referida
fundación indicó que: "Reiteramos que es fundamental para la plena vigencia de
un sistema democrático comprender el rol central que tienen los periodistas y la
necesidad de que sus derechos sean protegidos y respetados como una forma de
garantizar la pluralidad de ideas."
ADEPA, a través de la
red social Twitter, urgió la pronta investigación de los hechos ocurridos y a su
turno, FOPEA indicó también en Twitter que: "La agresión a @vh590 es otra
muestra del grave clima de intolerancia y violencia que vivimos; la prensa
también sufre sus consecuencias."
Cabe recordar otros proyectos de
resolución que han sido presentados en esta Cámara, relativos a ataques
intimidatorios contra periodistas y que no han tenido tratamiento. Así, podemos
mencionar, entre varios:
1. Ataque intimidatorio
perpetrado contra el periodista Juan Pablo Suárez durante el fin de semana del 4 y
5 de Abril de 2015. (Expediente 1616-D-2015)
2. Amenazas e intimidaciones
realizadas al periodista Leonel Rodríguez, ocurrido en la Ciudad de La Banda,
Provincia de Santiago del Estero, el día 08 de Noviembre de 2014 (Expediente
9310-D-2014)
3. Amenazas e intimidaciones
realizadas al periodista Germán de los Santos, ocurrido en la Ciudad de Rosario,
Provincia de Santa Fe, el día 13 de Noviembre de 2014. (Expediente 9309-D-
2014)
4. La pegatina de afiches en
forma de escrache contra el periodista Ignacio Fidanza, aparecidos el día 18 de
Septiembre de 2014 en Plaza de Mayo, de la Ciudad de Buenos Aires (Expediente
7496-D-2014)
5. Acto de violencia del que fue
víctima el periodista Gustavo Sylvestre en la madrugada del pasado 11 de
Septiembre, en el que su vehículo fue forzado e incendiado en la vía pública. (7219-
D-2014)
6. Amenazas e intimidaciones
realizadas a los periodistas Rodrigo Alegre, Paula Bernini y a todos los integrantes
del equipo periodístico del Programa Periodismo Para Todos, ocurrido en la
Provincia de Formosa el día 11 de Septiembre de 2014. (7218-D-2014)
7. Hechos sucedidos a
Magdalena Ruiz Guiñazú y Alfredo Leuco inmediatamente después de la audiencia
ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (Expediente 7453-D-
2013)
Asimismo, debemos mencionar que
FOPEA presentó su informe 2014 sobre monitoreo de la Libertad de Expresión y
allí señala que:
- Fopea registró 178 casos de ataques
a la prensa durante 2014
- La cantidad de casos registrados
entre 2013 y 2014 disminuyó en casi un 9%
- El promedio de estos últimos 7 años
muestra que abril es el mes en que más ataques se produjeron, seguido de marzo y
noviembre
- En los casos de 2014 hubo 178
personas afectadas (145 hombres y 33 mujeres, 34 empresas de medios y 7 hechos
que afectaron a otro tipo de actores)
- Se registraron una gran cantidad de
agresiones directas en ciudades pequeñas, donde políticos y policías agreden a
periodistas
(El informe completo se encuentra
disponible en: http://www.fopea.org/fopea-presenta-el-informe-2014-del-
monitoreo-de-libertad-de-expresion-en-la-argentina/)
Las amenazas e
intimidaciones se enmarcan dentro de lo que podríamos considerar una censura
indirecta y que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Editorial Río
Negro afirmó que "no sólo debe evitar el gobierno acciones intencional o
exclusivamente orientadas a limitar el ejercicio de la libertad de prensa, sino
también aquellas que llegan a idéntico resultado de manera indirecta".
La Corte
Interamericana ha señalado que la libertad de expresión es una piedra angular en
la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la
formación de la opinión pública. Es también conditio sine qua non para que los
partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales y en general,
quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es,
en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté
suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no
está bien informada no es plenamente libre.
Además, agregó que el periodismo es
la manifestación primaria y principal de la libertad de expresión del pensamiento y
que la libertad e independencia de los periodistas es un bien que es preciso
proteger y garantizar (Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 De Noviembre De 1985
La Colegiación Obligatoria De Periodistas (Arts. 13 Y 29 Convención Americana
Sobre Derechos Humanos))
En sentido similar, la Declaración de
Chapuletepec adoptada por La Conferencia Hemisférica sobre Libertad de
Expresión celebrada en México, D.F. el 11 de marzo de 1994 establece que: la
prisión injusta de los periodistas, la destrucción material de los medios de
comunicación, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores,
coartan severamente la libertad de expresión y de prensa. Estos actos deben ser
investigados con prontitud y sancionados con severidad.
Por último, es importante
comprender que, según se interpreta de la Convención Americana de Derechos
Humanos, cuando se restringe ilegalmente la libertad de expresión de un
individuo, no sólo es el derecho de ese individuo el que está siendo violado, sino
también el derecho de todos a "recibir" informaciones e ideas, de donde resulta que
el derecho protegido por el artículo 13 tiene un alcance y un carácter especiales
(Convención Americana sobre Derechos Humanos Anotada y concordada con la
Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos/Castillo Víquez
Fernando, Rodríguez Loaiza Olman, Arguedas Rodríguez Graciela - Heredia, Costa
Rica : Corte Suprema de Justicia. Escuela Judicial, 2013. Página 347)
Por todo lo expuesto les pido a los Sres.
Legisladores y Sras. Legisladoras que acompañen con su voto la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LIBERTAD DE EXPRESION (Primera Competencia) |