PROYECTO DE TP
Expediente 2111-D-2010
Sumario: SECRETO BANCARIO DE CAJAS DE SEGURIDAD (COMUNICACION "BCRA" A 2911); EXCEPCION DE AMPARO EN DICHA NORMATIVA, PARA MOROSOS IMPOSITIVOS.
Fecha: 13/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
El Senado y Cámara de Diputados...
EXCEPCION BCRA (la comunicación
A2911 SOBRE SECRETO BANCARIO DE CAJAS DE SEGURIDAD PARA MOROSOS
IMPOSITIVOS
Artículo 1º.- La presente se aplicara
en el ámbito de la Republica Argentina.
Artículo 2º.-Toda persona morosa en
el cumplimiento del pago de impuestos y fuera declarado moroso no podrá
ampararse en la comunicación A2911 sobre secreto bancario.
Artículo 3º.- La autoridad de
aplicación será la AFIP y el BCRA.
Artículo 4º.- de forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley que traigo
a tratamiento de mis pares condiciona el secreto bancario a morosos impositivos
dejando a estos expuestos a la revisación por parte de la AFIP
Pocos se atreven a aventurar qué
posición adoptarán los bancos cuando finalmente lleguen los pedidos de informes
mediante los que se les solicitó que comuniquen si, alguno de los 35.000 deudores
impositivos bonaerenses, son titulares, cotitulares o simplemente autorizados a
acceder a cajas de seguridad. Es decir, si contestarán al fisco bonaerense o, por el
contrario, si se ampararán en el secreto sumario y mantendrán los datos en
reserva
Una fuente del Banco Central (BCRA)
indicó que ningún organismo recaudador provincial puede pedir este tipo de
informes "porque colisiona con la ley de entidades financiera", norma que rige la
actividad bancaria. Según añadió, "el secreto bancario sólo cede ante pedidos de la
Administración Federal de Ingresos públicos (AFIP), de un juez en una causa
determinada o del mismo Banco Central". Siguiendo ese razonamiento, los bancos
no estarían obligados a informar los pedidos del gobierno provincial
Además de la ley de entidades
financieras existe otra norma del BCRA (la comunicación A2911) que reglamenta
los alcances del secreto bancario y establece que las entidades no pueden revelar
las operaciones pasivas -financieras- de sus clientes.
Condicionamientos
Entre las excepciones permite a los
organismos recaudadores de impuestos nacionales, provinciales y municipales
requerir informes, pero establece condiciones: que se refiera a un responsable
determinado y que se haya iniciado una verificación respecto del contribuyente.
El abogado Santiago Nicholson, del
estudio Nicholson y Cano, dijo: "Si se pide un informe en un caso particular, el
banco lo podría atender; pero pedirlos en forma indiscriminada, no es una buena
medida".
Fabián Rodríguez Simón, de Llerena &
Asociados, fue más contundente. "Ni los organismos recaudadores tienen
facultades para requerir información, ni los bancos obligación de dársela. Es más,
por el secreto bancario, tienen obligación de no brindar la información", indicó.
En sentido contrario, Diego Bunge,
socio del estudio Bunge, Smith & Luchia Puig, sostuvo que "el secreto bancario
alcanza a las operaciones pasivas, pero no a las cajas de seguridad, que son un
servicio que ofrece el banco". Para el abogado, "los bancos deberían brindar la
información".
Marcos Benegas Lynch, de Marval
O´Farrel & Mairal, también consideró que las cajas de seguridad no están
amparadas por el secreto bancario. "Sólo quedan comprendidas las operaciones
pasivas -financieras-. Es decir, que la Dirección de Rentas podría pedir informes y
los bancos los deberían contestar", sintetizó.
Por todo lo expuesto ut supra, y, por
su importancia es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley
para su aprobación
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FINANZAS (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |