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PROYECTO DE TP


Expediente 2111-D-2010
Sumario: SECRETO BANCARIO DE CAJAS DE SEGURIDAD (COMUNICACION "BCRA" A 2911); EXCEPCION DE AMPARO EN DICHA NORMATIVA, PARA MOROSOS IMPOSITIVOS.
Fecha: 13/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


EXCEPCION BCRA (la comunicación A2911 SOBRE SECRETO BANCARIO DE CAJAS DE SEGURIDAD PARA MOROSOS IMPOSITIVOS
Artículo 1º.- La presente se aplicara en el ámbito de la Republica Argentina.
Artículo 2º.-Toda persona morosa en el cumplimiento del pago de impuestos y fuera declarado moroso no podrá ampararse en la comunicación A2911 sobre secreto bancario.
Artículo 3º.- La autoridad de aplicación será la AFIP y el BCRA.
Artículo 4º.- de forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley que traigo a tratamiento de mis pares condiciona el secreto bancario a morosos impositivos dejando a estos expuestos a la revisación por parte de la AFIP
Pocos se atreven a aventurar qué posición adoptarán los bancos cuando finalmente lleguen los pedidos de informes mediante los que se les solicitó que comuniquen si, alguno de los 35.000 deudores impositivos bonaerenses, son titulares, cotitulares o simplemente autorizados a acceder a cajas de seguridad. Es decir, si contestarán al fisco bonaerense o, por el contrario, si se ampararán en el secreto sumario y mantendrán los datos en reserva
Una fuente del Banco Central (BCRA) indicó que ningún organismo recaudador provincial puede pedir este tipo de informes "porque colisiona con la ley de entidades financiera", norma que rige la actividad bancaria. Según añadió, "el secreto bancario sólo cede ante pedidos de la Administración Federal de Ingresos públicos (AFIP), de un juez en una causa determinada o del mismo Banco Central". Siguiendo ese razonamiento, los bancos no estarían obligados a informar los pedidos del gobierno provincial
Además de la ley de entidades financieras existe otra norma del BCRA (la comunicación A2911) que reglamenta los alcances del secreto bancario y establece que las entidades no pueden revelar las operaciones pasivas -financieras- de sus clientes.
Condicionamientos
Entre las excepciones permite a los organismos recaudadores de impuestos nacionales, provinciales y municipales requerir informes, pero establece condiciones: que se refiera a un responsable determinado y que se haya iniciado una verificación respecto del contribuyente.
El abogado Santiago Nicholson, del estudio Nicholson y Cano, dijo: "Si se pide un informe en un caso particular, el banco lo podría atender; pero pedirlos en forma indiscriminada, no es una buena medida".
Fabián Rodríguez Simón, de Llerena & Asociados, fue más contundente. "Ni los organismos recaudadores tienen facultades para requerir información, ni los bancos obligación de dársela. Es más, por el secreto bancario, tienen obligación de no brindar la información", indicó.
En sentido contrario, Diego Bunge, socio del estudio Bunge, Smith & Luchia Puig, sostuvo que "el secreto bancario alcanza a las operaciones pasivas, pero no a las cajas de seguridad, que son un servicio que ofrece el banco". Para el abogado, "los bancos deberían brindar la información".
Marcos Benegas Lynch, de Marval O´Farrel & Mairal, también consideró que las cajas de seguridad no están amparadas por el secreto bancario. "Sólo quedan comprendidas las operaciones pasivas -financieras-. Es decir, que la Dirección de Rentas podría pedir informes y los bancos los deberían contestar", sintetizó.
Por todo lo expuesto ut supra, y, por su importancia es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley para su aprobación
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA