PROYECTO DE TP
Expediente 2110-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LAS MEDIDAS CONDUCENTES PARA REGLAMENTAR LA LEY 26688, LA CUAL DECLARA DE INTERES NACIONAL LA INVESTIGACION Y PRODUCCION PUBLICA DE MEDICAMENTOS, MATERIAS PRIMAS PARA LA PRODUCCION DE MEDICAMENTOS, VACUNAS Y PRODUCTOS MEDICOS.
Fecha: 07/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo para
solicitarle que proceda a reglamentar la Ley Nº 26.688 que "DECLARA DE INTERES
NACIONAL LA INVESTIGACION Y PRODUCCION PUBLICA DE MEDICAMENTOS,
MATERIAS PRIMAS PARA LA PRODUCCION DE MEDICAMENTOS, VACUNAS Y
PRODUCTOS MEDICOS".
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley Nº 26.688 fue sancionada el
29 de junio de 2011 y promulgada de hecho un mes más tarde.
Dicha norma declara "de interés
nacional la investigación y producción pública de medicamentos, materias primas
para la producción de medicamentos, vacunas y productos médicos entendiendo a
los mismos como bienes sociales".
Tras ello, precisa que su objeto es
"promover la accesibilidad de medicamentos, vacunas y productos médicos y
propiciar el desarrollo científico y tecnológico a través de laboratorios de
producción pública".
Bajo el concepto de "laboratorios de
producción pública" incluye a los pertenecientes al "Estado nacional, provincial,
municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las fuerzas armadas y de
las instituciones universitarias de gestión estatal".
La ley que nos ocupa es producto de
sendos proyectos elaborados oportunamente por los diputados nacionales (mc)
Eduardo Macaluse y Mario H. Martiarena. Sus iniciativas fueron sintetizadas en un
único dictamen que resultó aprobado sin oposición alguna por el pleno de esta
Cámara el 16 de marzo de 2011. Tres meses más tarde, el 29 de junio de 2011, el
H. Senado lo votó unánimemente, convirtiéndolo en ley. Finalmente, la norma fue
promulgada de hecho el 29 de julio de 2011
Es de hacer notar que días antes de
su tratamiento en el Senado, Miguel Ángel Pichetto, presidente del bloque
oficialista en ese cuerpo, dijo ante la prensa en referencia al por entonces proyecto
con media sanción: "Para la Presidenta de la Nación esa iniciativa es una política
de Estado".
Lo esperable, entonces, era la rápida
reglamentación y puesta en marcha de la Ley Nº 26.688, y la adopción de todas
aquellas medidas complementarias que condujeran a lograr los objetivos de la
norma y a hacerlos sustentables en el tiempo.
Sin embargo, a casi diez meses de su
promulgación, la ley que nos ocupa no ha sido reglamentada.
Esta demora posterga la accesibilidad
a los medicamentos de 15 millones de habitantes de nuestro territorio que, según
el último censo nacional, carecen de obra social o de servicios prepagos de
salud.
También la de quienes, aún gozando
de algún tipo de cobertura, se ven -en no pocos casos- imposibilitados de afrontar
el copago de medicamentos producidos en laboratorios privados, debido a la
exorbitancia de sus precios.
Mientras esto sucede, la industria
farmacéutica privada obtiene una renta que podría generar envidia en otros
sectores de la producción. Así se desprende de un comunicado difundido el pasado
27 de abril por la Asociación de Agentes de Propaganda Médica y en el que se
consigna: "Mientras que en 2010 el promedio de la rentabilidad de la economía
argentina fue del 7,4%, la rentabilidad de la industria farmacéutica fue del 18,8%
y hasta el 19,8% en el caso de las empresas exportadoras del sector".
En consecuencia, la reglamentación
de la Ley 26.688 y su puesta en marcha no sólo sería un avance en el propósito de
garantizar a todas las personas el derecho a la salud, un derecho de raigambre
constitucional desde que en 1994 se incorporó a su texto las disposiciones del
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Sería también
un instrumento que permitiría el desarrollo de los laboratorios públicos de
medicamentos y su eventual rol en la determinación de los precios farmacéuticos
.
Al respecto, no podemos omitir que
en el primer párrafo de la fundamentación de su proyecto, el diputado Martiarena
señalaba: "Un estudio realizado en el año 2006, por el Licenciado Ignacio Apella,
informa que "el sector público cuenta con capacidad productiva para la provisión
directa de medicamentos básicos esenciales a través de sus laboratorios, con
potencial alcance de economías de escala y un costo unitario promedio menor al
vigente en el mercado en un 63.5%."
No le faltaba razón al licenciado
Apella, aunque -tal vez- el paso del tiempo haya desactualizado su apreciación
porcentual. Luego que en 2010 el gobierno nacional aportara 2.540.000 pesos
para adecuar las instalaciones del Laboratorio Central Tomás Perón (conocido
como Instituto Biológico de La Plata), - que depende del Ministerio de Salud
Bonaerense a los requerimientos de la ANMAT, esta institución comenzó a producir
el antitérmico paracetamol; la metformina y la glibenclamida para enfermos de
diabetes mellitus tipo 2; el atenolol para los hipertensos y el haloperidol que se
prescribe para tratar patologías psiquiátricas. Su producción anual alcanza los 70
millones de comprimidos. El 6 de octubre de 2011 y en el transcurso de una
videoconferencia con la Presidente de la Nación, Patricia Rivadulla -directora
técnica del laboratorio- expresó: "En el último año los medicamentos que
generamos para hospitales provinciales tuvieron un costo que rondó los 600.000
pesos, un 80 por ciento menos de lo que nos hubiera costado adquirirlo en el
mercado".
Por su parte, los fundamentos con los
que el diputado Macaluse respaldó su iniciativa comenzaban afirmando: "Las
políticas que imprimen las corporaciones multinacionales del medicamento en el
mercado, someten a la población a la privación e inaccesibilidad de medicamentos
esenciales en el momento en que lo necesitan, y plantean al Estado y a los
profesionales el desafío de tomar una decisión política para garantizar el derecho a
la salud y al medicamento a toda la población".
Entendemos que los párrafos
transcriptos de los proyectos de Martiarena y Macaluse evidencian el espíritu de los
legisladores que sancionaron la Ley Nº 26.688 y plantean un problema acuciante
para los argentinos que el Estado debe resolver. Para ello, el Poder Ejecutivo tiene
en sus manos un instrumento legal al que sólo le resta ser reglamentado para
echar a andar lo que -con todo acierto- el senador Pichetto calificara de "Política
de Estado".
Por lo dicho solicitamos la aprobación
de esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |