PROYECTO DE TP
Expediente 2110-D-2010
Sumario: LEY DE DESARROLLO Y EQUIPAMIENTO PARA LA MEDICINA DE ALTA COMPLEJIDAD Y DIAGNOSTICO POR IMAGENES.
Fecha: 13/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE DESARROLLO Y
EQUIPAMEINTO PARA LA MEDICINA DE ALTA COMPLEJIDAD Y DIAGNOSTICO
POR IMAGENES
Capitulo I:
Generalidades
Artículo 1º .- El
desarrollo de la medicina de alta complejidad es un objetivo de interés
nacional destinado a brindar a la sociedad argentina el acceso a las
capacidades que existen en la aplicación del instrumental moderno de
avanzada tecnología.
Artículo 2º .- Se
denomina instrumental de alta complejidad a los medios técnicos
aplicados en el diagnóstico, terapia y tratamiento que por sus
características constituyen avances reconocidos en los procesos
sanitarios.
Artículo 3º .- La
calificación de equipamiento de alta complejidad será realizada por el
Ministerio de Salud de la Nación con la colaboración de la Academia
Nacional de Medicina y dicha calificación indicará el tiempo que regirá
la misma. El tiempo de calificación máximo será de 5 (cinco) años a
partir de la fecha de solicitud.
Capitulo II:
Utilización
Artículo 4º .- La
utilización, empleo y operación de los equipamientos médicos de alta
complejidad será determinado por la autoridad de aplicación provincial
de jurisdicción en la que se instalen los mismos.
Artículo 5º.- El
control, supervisión y policía sanitaria que corresponde será
responsabilidad de la autoridad de aplicación provincial de la
jurisdicción en la que se operen los mismos.
Artículo 6º.-
Los traslados de equipamiento de una jurisdicción a otra serán
autorizados por las autoridades de aplicación de ambas
provincias.
Capitulo III:
Desarrollo de aplicación
Articulo 7º.-
La fabricación, importación y todo tipo de comercialización de
equipamiento médico de alta complejidad se regirá por las mismas
normas y disposiciones generales que correspondan al equipamiento
médico en general.
Articulo 8º.-
Las autoridades de aplicación jurisdiccional podrán extender
certificados de necesidad médica para la adquisición dentro de las
provincias de equipamiento médico de alta complejidad.
Artículo 9º.-
La adquisición primaria de equipamiento de alta complejidad, cuyas
autoridades jurisdiccionales le hayan otorgado el mencionado
"certificado de necesidad médica", estará liberada del pago de todo
impuesto nacional, excepto las tasas de servicios, y las transferencias
posteriores deberán pagar los impuestos o derechos que para dichas
operaciones existan la misma posibilidad en la jurisdicción que lo haya
otorgado.
Artículo 10º.- Invitase a las
autoridades provinciales a adherirse al presente régimen y dictar normas
similares en sus jurisdicciones respectivas.
Artículo 11º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hace medio siglo comenzó una ola de
innovaciones en la técnica aplicada a la medicina, fueron los elementos
propulsores de este cambio la microelectrónica y la computación. La rapidez, la
simplicidad, la precisión y la seguridad en su empleo movieron al progreso en este
campo de la actividad humana. La evolución y la aplicación en otros campos de
todo tipo de tecnologías produjeron abaratamiento de este equipamiento.
El trabajo en equipo y la
experiencia práctica mostró nuevas posibilidades y aplicaciones.
Cada paso que se dio motivó
a su vez nuevas posibilidades, cada experiencia mostró sus ventajas y permitió
asegurar la aplicación. Tenemos ejemplos claros y conocidos. A partir del año
1972, comenzó una nueva etapa en la radiografía: la tomografía computada (T.C.).
Ella permitió la obtención de imágenes seccionadas y alcanzan una diferenciación
de los tejidos blandos nunca alcanzada. La técnica de los rayos X también
evolucionó en diversos campos, como por ejemplo la angiografía.
También apareció la Técnica
en Medicina nuclear con la tomografía por emisión de opositores (TEC) en la cual
los rayos gama se basan después en radionuclidos propios del cuerpo. Tenemos la
tomografía de resonancia magnética de los núcleos de hidrógeno.
Los instrumentos que hasta
ayer eran elementos extraños son cada día mas parte del equipamiento hasta
individual de los profesionales. Muchas intervenciones quirúrgicas
que hasta hace poco eran la regla poco a poco son eliminadas.
Somos conscientes que los
gastos destinados a conservar y restituir la salud han aumentado notablemente. El
hombre común aspira a que su atención sea igualitaria. La sociedad desea hacer
extensiva esta posibilidad a todos, en especial a los de menores recursos.
La experiencia señala que al
mejorarse los métodos de diagnóstico y terapia se reducen los costos de
enfermedad. Ello se expresa en:
-Reducción de los costos
directos de tratamiento incluyendo, lógicamente, hospitalización.
-Reducción de los tiempos de
incapacidad laboral originado por las enfermedades.
En términos generales puede
decirse que la tecnología aplicada a la medicina no tan sólo contribuyó a mejorar la
atención y aplicación sino que brindan beneficios económicos marcados. En
muchas ocasiones la vida del paciente depende no tan solo de las capacidades de
los médicos sino también de los medios que ellos pueden emplear.
El proyecto de ley que se
somete a consideración tiene en cuenta el mencionado factor. Posibilitar que los
médicos argentinos puedan dotarse con equipamiento e instrumental de la más
elevada tecnología y con ello lograr una mejor y más certera atención sanitaria a la
comunidad. Este propósito puede ser logrado por una liberación total de
adquisición de instrumental médico de alta complejidad, sin embargo, parece
lógico mantener sobre ellos un adecuado poder de policía indelegable para el
estado. Claro está que para que la autoridad actúe se espera que los gobiernos de
provincia se adhieran a este régimen y consecuentemente legislen en
similitud.
De esta manera y manteniendo la
posibilidad del equipamiento en general y facilitando económicamente los casos en
particular, encontraremos una salida al logro de un mejor acceso a los medios
instrumentales que requieren de profesionales médicos de la argentina.
La presente ley responde a una
necesidad evidente en el país de nuestros días.
Ello se debe a lo dificultoso que es el
traslado de enfermos a los grandes centros de tratamiento y las ventajas que
implica el contar con adecuado equipamiento regionalmente.
La decisión del equipamiento es
un tema netamente profesional que engloba el derecho a la privacidad que será
saludable no interferir, pero, el propiciar la facilidad del acceso es una cuestión
oficial de la que el gobierno no puede ni debe desentenderse.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares y a ésta Honorable Cámara la aprobación del presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |