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PROYECTO DE TP


Expediente 2109-D-2016
Sumario: GENERAL DE VINOS - LEY 14878 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 17, INCISO C) SOBRE CARACTERIZACION DE LOS VINOS ESPUMANTES
Fecha: 27/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


VINOS ESPUMANTES
Artículo 1°: Modificase el artículo 17 inciso c) de la ley 14.878 y sus modificatorias el que quedará redactado de la siguiente manera:
“c) Vinos Espumantes son los que se expenden en botellas con una presión no inferior a cuatro atmósferas (4 atm.), a veinte grados centígrados (20°C) y cuyo anhídrido carbónico provenga exclusivamente de una segunda fermentación alcohólica en envase cerrado. Esta fermentación puede ser obtenida por medio del azúcar natural de la uva o por la adición de sacarosa. Se permitirá la adición de licores a base exclusivamente de vino con coñac o aguardiente vínico.”
Artículo 2°: Facultase al Poder Ejecutivo a eximir del pago del impuesto establecido en el Capítulo VII, artículos 33 y 34 de la Ley 24.674 y sus modificatorias a aquellos establecimientos inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, que acrediten haber adquirido el VEINTE POR CIENTO (20%) del total de su producción, en uva o vino base a productores de menos de DIEZ (10) HECTAREAS o inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE AGRICULTURA FAMILIAR (RENAF).
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley pretende actualizar la denominación que en la Ley N°14.878, Ley General de Vinos, reciben los vinos “espumosos, champaña o champagne” bajo el único nombre de “Vinos Espumantes” y, por otra parte, otorgar un justo tratamiento impositivo, ya que es el único producto de la cadena vitivinícola que ha quedado gravado en la Ley N°24.674 de Impuestos Internos, si bien sabiamente está suspendida su aplicación por el Decreto 58/2005 y normas complementarias, con la finalidad de obtener una mayor competitividad y un mejor posicionamiento de dicho producto en los mercados nacional e internacional.
Con la denominación “Vino Espumante” se cumple con la tendencia actual global de respetar las denominaciones de origen. Una denominación de origen es el nombre o indicación de un lugar geográfico, que puede ser un país o región determinada, que designa un producto que por ser originario de dicha región y por las costumbres de producción o transformación de sus habitantes, tiene unas características y/o reputación que lo hacen diferente de los productos semejantes provenientes de otros lugares geográficos.
Así, el término “Champagne” se refiere a una AOC (región geográfica) de Francia. Esta región vitícola produce sin lugar a dudas uno de los mejores vinos espumosos del mundo que han sido elaborados mediante el método tradicional de producción de vino espumoso (méthode champenoise) y que han sido producidos siguiendo las estrictas reglas de la (méthode champenoise) y que han sido producidos siguiendo las estrictas reglas de la AOC Champagne, pueden ser llamados “champagne”.
Tal es así, que en el resto de Francia no se permite la denominación “champagne” sino “VinMousseux”. Otros países han adoptado sus propios nombres, así, en Alemania es “Sekt”, en España, “Cava”, en Italia, “Spumante”; y en Estados Unidos e Inglaterra, “Sparkling Wine”.
Es de destacar que la vitivinicultura es la única actividad agroalimentaria que posee un organismo de control específico, el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), de reconocida calidad y solvencia técnica, por el cual se hace casi imposible el fraude y la evasión, como sí puede producirse en otras bebidas no sujeta a tantas y tan exhaustivas regulaciones.
Esto viene a colación porque se puede afirmar sin ningún tipo de dudas, que el espumante es un vino, un vino con un segundo proceso de fermentación, con mayor valor agregado, que genera mano de obra especializada.
La materia prima para su elaboración es en base a variedades de uvas únicas para este producto, tales como Chardonnay, Pinot Negro, Semillon, Chenin y Ugni Blanc, que son producidas en su mayoría por pequeños productores minifundistas.
Algunas de las variedades mencionadas no tienen otro destino que no sean los vinos espumantes, como es el caso especial del Semillón y el Pinot Negro que corren el riesgo de erradicación. El desarrollo y crecimiento de los vinos espumantes son el soporte para estos productores, una potencial caída de este producto pondría en peligro la subsistencia de numerosas familias. El 18% de la producción de uvas blancas se destina a la producción de espumantes.
La producción de espumantes requiere de un nivel de inversiones crecientes de largo plazo en toda la cadena, desde el viñedo, la parte industrial, el desarrollo de marcas, que a su vez es generadora de mano de obra directa e indirecta.
De ninguna manera se puede interpretar que el vino espumante es un artículo prescindible para la calidad de vida de la población y mucho menos que éste noble producto merezca ser considerado objeto suntuario o de lujo cuyo consumo deba restringirse aumentando su costo vía la aplicación de impuestos internos.
Es un producto que compite en el mercado de bebidas con los vinos blancos y tintos en sus distintos segmentos de precios. De una simple observación de mercado, un espumante en la actualidad no puede ser considerado un artículo de “lujo”, el 74% del volumen se comercializa por debajo de los ochenta pesos ($80).
El vino espumante ha crecido en forma permanente tanto en el mercado interno como en las exportaciones, cada bodega ha sumado a su portafolio de marcas un espumante, de 57 empresas que comercializaban vinos espumantes en el año 2005, actualmente lo hacen más de 140 bodegas.
El desarrollo en el mercado interno ha sido creciente en forma permanente, de menos de 15 millones de botellas a 45 millones de botellas en las últimas dos décadas.
En cuanto a las exportaciones presenta un crecimiento que ha sido muy interesante en las últimas dos décadas, de U$S 600.000 en el año 1990 a U$S 19.400.706 en el año 2013, en especial en los países latinoamericano, tiene un gran futuro, y en parte está sostenido por la comercialización en el mercado interno.
En este orden de ideas, se deja constancia que el Decreto 57/05 se ratifica el ACTA DE COMPROMISO PARA LLEVAR A CABO EL PROGRAMA DE EXPANSIÓN DEL SECTOR VITIVINICOLA, suscripta entre el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN Y BODEGAS DE ARGENTINA A.C., en una notable sinergia sector público – sector privado característica de la vitivinicultura y ejemplo a imitar por otras economías regionales.
En el Acta mencionada se asumieron una serie de compromisos tendientes a incentivar la expansión y las inversiones en el sector vitivinícola nacional, en particular respecto de los vinos espumantes ya que es interés del Gobierno Nacional propender y apoyar las inversiones de dicho sector con el propósito de mejorar su competitividad, la generación de empleo y las economías regionales.
Resumidamente, en dicha Acta, bodegas de Argentina A.C. asume el compromiso y a obligación de invertir durante los próximos diez años, la suma total equivalente al CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO (125%) del monto del Impuesto Interno que grava los vinos espumantes, no percibido por el Estado Nacional durante el período indicado. Las referidas
inversiones no podrán ser inferiores a PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($150.000.000) y se realizarán a lo largo del plazo provisto precedentemente. A efectos de determinar el monto del impuesto interno a que se refiere el párrafo anterior, el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN determinará cuáles son las bodegas que producen vinos espumantes en la REPÚBLICA ARGENTINA y requerirá a tales bodegas que informen trimestralmente los importes de sus ventas de tal producto.
Luego, por el Decreto 58/2005 se excluyó a los denominados en ese momento “champañas” del ámbito de aplicación del gravamen previsto en el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos Internos, con la finalidad de obtener una mayor competitividad y un mejor posicionamiento de dicho producto en los mercados nacional e internacional.
Tal fue la efectividad de lo comprometido por Bodegas de Argentina A.C., que la situación impositiva ha sido prorrogada por los Decretos 235/13 y 266/14, y en vistas a esta situación ha llegado el momento en que por mérito y oportunidad hace que el Capítulo VII artículos
33 y 34 que integran el Título II de la Ley 24.674 se haya transformado en innecesario, prescindible y procede su derogación.
La exención alentó las inversiones y permitió aumentar no sólo las ventas de espumantes a los mercados internos y externo, sino también la cantidad de empresas que los elaboran y la variedad de productos.
El segmento de espumantes ha evolucionado y está evolucionando mucho, por lo que nuestro vino espumante ya no debería ser considerado un bien suntuario. Hoy, hay oferta de todo tipo y para todos, no sólo de alta gama, existen algunos cuyo precio no dista mucho del de los vinos en general, las uvas base son las mismas, por eso no tienen mucho sentido tratarlos de manera diferente, lo que amerita la derogación dispuesta por el artículo 2° de la iniciativa legislativa proyectada.
Por todos estos fundamentos, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIOJA, JOSE LUIS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTRO, SANDRA DANIELA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TOMAS, HECTOR DANIEL SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INDUSTRIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1914-D-18