PROYECTO DE TP
Expediente 2109-D-2015
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE DONACION RENAL CRUZADA: CREACION; MODIFICACION DEL ARTICULO 15 DE LA LEY 24193 DE TRASPLANTES DE ORGANOS Y MATERIALES ANATOMICOS.
Fecha: 22/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1°:
ESTABLECESE el PROGRAMA NACIONAL DE DONACION RENAL
CRUZADA entendiéndose por tal al marco legal y las acciones
coordinadas que se ejecuten a los fines de realizar trasplantes renales
simultáneos de donantes vivos, resultantes de un intercambio entre los
donantes de dos o más parejas que son incompatibles.
ARTICULO 2°: El
PROGRAMA NACIONAL DE DONACION RENAL CRUZADA deberá
cumplir con todas las disposiciones de la Ley 24.193, sus modificatorias y
normas complementarias.
ARTICULO 3°: La
autoridad de aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE DONACION
RENAL CRUZADA será el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL
UNICO DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI), quien deberá dictar
el protocolo de funcionamiento y demás disposiciones para su efectivo
funcionamiento en todo el territorio NACIONAL.
ARTICULO 4°: CREASE
un registro obligatorio permanente de parejas donante-receptor incluidas en
el Programa Nacional de Donación Renal Cruzada a cargo de la autoridad
de aplicación.
El registro recopilará, como
mínimo, la siguiente información de la pareja:
1. Datos de filiación.
2. Datos demográficos.
3. Datos de grupo sanguíneo
e inmunológico.
4. Causa de inclusión en el
programa.
5. Fecha de inclusión.
6. Fecha de exclusión y
causa.
La información será
introducida en el registro por los médicos o equipos médicos registrados y
habilitados al efecto por ante la respectiva autoridad de contralor
jurisdiccional.
ARTICULO 5°: Una pareja
donante- receptor podrá ser incluida en este programa por cualquiera de los
motivos que se detallan a continuación:
1. Incompatibilidad de grupo
sanguíneo
2. Prueba cruzada positiva
(convencional y/o por citometría de flujo)
3. Posibilidad de ganar edad
a través del trasplante renal cruzado
ARTICULO 6°: El
INCUCAI realizará campañas de difusión y concientización específicas
sobre donación renal cruzada, además de acciones de promoción y
capacitación al respecto.-
ARTICULO 7°: Modificase
el artículo 15°, de la Ley Nacional 24.193 el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
ARTICULO 15º - Sólo
estará permitida la ablación de órganos o tejidos en vida con fines de
trasplante sobre una persona capaz mayor de dieciocho (18) años, quien
podrá autorizarla únicamente en caso de que el receptor sea su pariente
consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado o su cónyuge.
Asimismo en los casos de uniones convivenciales previstas en el artículo
509 del CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION.
En los casos que la prueba
de histocompatibilidad impida el trasplante de riñón y riñón/páncreas
combinado, entre los parientes enunciados en el párrafo anterior, se
permitirá la donación y recepción de donantes que se encuentren
debidamente inscriptos en el Programa Nacional de Donación Renal
Cruzada.
En todos los casos será
indispensable el dictamen favorable del equipo médico a que se refiere el
artículo 3º. De todo lo actuado se labrarán actas, por duplicado, un ejemplar
de las cuales quedará archivado en el establecimiento, y el otro será
remitido dentro de las setenta y dos (72) horas de efectuada la ablación a la
autoridad de contralor. Ambos serán archivados por un lapso no menor de
diez (10) años.
En los supuestos de
implantación de médula ósea, cualquier persona capaz mayor de dieciocho
(18) años podrá disponer ser dador sin las limitaciones de parentesco
establecidas en el primer párrafo del presente artículo. Los menores de
dieciocho (18) años -previa autorización de su representante legal- podrán
ser dadores sólo cuando los vincule al receptor un parentesco de los
mencionados en el citado precepto.
El consentimiento del dador
o de su representante legal, en los términos del artículo 56 del CODIGO
CIVIL Y COMERCIAL, no puede ser sustituido ni complementado; puede
ser revocado hasta el instante mismo de la intervención quirúrgica,
mientras conserve capacidad para expresar su voluntad, ante cuya falta la
ablación no será practicada. La retractación del dador no genera obligación
de ninguna clase.
ARTICULO 8°:
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
TEMA: Crease el
Programa Nacional de Donación Renal Cruzada
INICIATIVA: Diputado
Carlos G. Rubin
Señor Presidente:
Como es de público
conocimiento por medio del reciente caso del periodista Jorge
Lanata, quien debió obtener una autorización judicial para proceder
con un trasplante renal cruzado, con motivo de no encontrarse
expresamente legislado en nuestro país.
En el comunicado
emitido por la Fundación Favaloro (donde se realizó el
procedimiento), confirmó que "se realizó intercambio de los
donantes aprobado por el Juzgado Civil y Comercial N°4 con el
acuerdo de representantes del Cuerpo Médico Forense, el Ministerio
Público y con conocimiento del Incucai". Y explicó: "El intercambio
de los donantes entre los pares donantes-receptor mejoró
sensiblemente las posibilidades médicas del trasplante en cada
receptor, sin modificaciones en los riesgos de los donantes". La
fundación omitió los nombres de los pacientes "en resguardo de sus
identidades, tal como lo establece el artículo 27 (inc. h) de la ley de
trasplantes".
El procedimiento del
trasplante renal cruzado consiste en un intercambio de donantes, lo
que en el mundo se conoce como swap. Esto es, si un donante y un
receptor son incompatibles (antígenos leucocitarios humanos o
grupo sanguíneo diferente), pueden intercambiar sus riñones con
otra pareja donante-receptor en una situación similar a la suya. La
intervención se realiza en forma simultánea en ambas parejas.
Primero se extrae el riñón al donante mediante laparoscopía, luego
se trasplanta al receptor. Para esto, el cirujano hace una incisión en
el área abdominal inferior del paciente, coloca el nuevo riñón y
conecta la arteria y la vena del órgano a la arteria y la vena de la
pelvis. La operación dura en promedio tres horas y requiere
anestesia general. Es una operación sencilla.
Ley Nº 24.193 en su
artículo 15 prevé la donación de órganos entre vivos sólo con fines
de trasplante y entre personas relacionadas (parientes consaguíneos
o por adopción hasta cuarto grado) para evitar la compra-venta de
órganos. La misma ley establece que toda situación no contemplada
en ese artículo debe ser resuelta por la Justicia.
"Es una estrategia
aceptada hace años en el mundo. Es legal, ético y transparente", le
dijo a medios periodísticos Dr. Pablo Raffaele, quien también dirige
el Grupo Trasplantes de la Sociedad Argentina de Nefrología. Quien
expresó: "En un contexto de necesidad del trasplante como una
opción adecuada para resolver la insuficiencia renal terminal de un
paciente, de falta de donantes cadavéricos para trasplantar a todas
las personas en lista de espera y teniendo en cuenta que el 30% de
los pacientes tiene donantes vivos incompatibles, surge esta
estrategia de intercambio. Esta práctica permite mejorar mucho los
pronósticos en los receptores y no modifica en absoluto la salud del
donante".
Si bien la modalidad
médica es inédita en la Argentina, lleva más de una década
realizándose en países como EE.UU., España, Holanda, Canadá,
Reino Unido y Australia. Según la Organización Nacional de
Trasplantes Española (ONT), puso en marcha este programa en
2009, un total de 51 pacientes ya han recibido un trasplante renal
cruzado. De ellos, 26durante el año 2013. Los datos de la ONT
demuestran la creciente aceptación entre los pacientes y sus
familiares por un lado, y por otro, entre los nefrólogos, urólogos e
inmunólogos de esta nueva modalidad de trasplante renal (en el que
participan 21 hospitales de toda España y 14 laboratorios de
histocompatibilidad), basada en el intercambio de órganos de
donantes de vivo entre dos o más parejas.
Si bien en su artículo
56, la Ley 24.193 deja abierta la posibilidad de un procedimiento
especial judicial para aquellos casos en los que el trasplante pueda
no realizarse entre consanguíneos, creo necesario incorporarla
expresamente para que no sea necesario recurrir al Poder Judicial,
quien como todos sabemos tiene plazos engorrosos y lentos para la
presente temática. Además pensado en personas que no cuentan
con los recursos necesarios como para de una manera ágil obtener
un resultado favorable, es muy importante que el Estado a través
del INCUCAI, atienda a dichos pacientes en situaciones de mayor
vulnerabilidad.
Por todo lo expuesto,
solicito a mis pares su acompañamiento al presente Proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARTINEZ CAMPOS, GUSTAVO JOSE | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERRONI, ANA MARIA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOTO, GLADYS BEATRIZ | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BALCEDO, MARIA ESTER | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIACOMINO, DANIEL OSCAR | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORIA, MARIA EMILIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GALLARDO, MIRIAM GRACIELA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
PUCHETA, RAMONA | BUENOS AIRES | FRENTE POR LA INCLUSION SOCIAL |
MONGELO, JOSE RICARDO | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GIACOMINO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SORIA MARIA EMILIA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GALLARDO MIRIAM (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BARLETTA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PUCHETA RAMONA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MONGELO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RICCARDO JOSE LUIS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0418-D-17 |