PROYECTO DE TP
Expediente 2109-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA PROMOVER LAS ACCIONES TENDIENTES PARA INCORPORAR A LA "SELVA MARGINAL QUILMEÑA", PROVINCIA DE BUENOS AIRES, A LA "LISTA DE HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL - SITIO RAMSAR -", CONFORME LA LEY 23919.
Fecha: 07/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo que, a
través de los organismos correspondientes, promueva las acciones tendientes a la
incorporación de la Selva Marginal Quilmeña a la Lista de Humedales de
Importancia Internacional- Sitio Ramsar-, conforme Ley 23.919.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 16 de abril de 1991 fue promulgada
la Ley Nº 23.919, que incorpora al orden legal de nuestro país a la Convención
Relativa a los Humedales de Importancia Internacional firmada en Ramsar, Irán, el
2 de febrero de 1971, modificada según el Protocolo de París, del 3 de diciembre
de 1982.
La Convención de Ramsar define a los
humedales como "las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies
cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o
temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las
extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis
metros".
Los humedales cumplen funciones
ecológicas fundamentales como reguladores de los regímenes hidrológicos y como
hábitat de una fauna y flora características, especialmente de aves acuáticas, y
constituyen un recurso de gran valor económico, cultural, científico y recreativo,
cuya pérdida sería irreparable.
Los humedales captan y retienen las
precipitaciones, evitando el lavado de valiosos sedimentos en lagos y ríos. Los
humedales también aportan la humedad a la atmósfera que cae en forma de lluvia
y enfría el medio ambiente.
Los humedales se encuentran entre
los ecosistemas más productivos del planeta. Estos ecosistemas son fuentes de
diversidad biológica, aportando el agua y la productividad primaria de la que
innumerables especies de plantas y animales dependen para sobrevivir. Los
humedales sustentan elevadas concentraciones de aves, mamíferos, reptiles,
anfibios, peces y especies invertebradas.
Nuestro país cuenta con diversos
humedales de importancia internacional, entre ellos los Esteros del Iberá, en la
provincia de Corrientes, Lagunas Blancas (Neuquén), Llancanelo y Guanacache
(Mendoza). Sin embargo, existen otros humedales que deben ser
protegidos por la importancia que
revisten, ya que constituyen una importante fuente de recursos para la población
local y regional.
Es este el caso de la
Selva Marginal Quilmeña, que se ubica sobre los albardones costeros del Río de La
Plata y constituye a esta región como única en America Latina. La Selva Quilmeña
es nexo entre dos Reservas de Biósfera consideradas de importancia por el
Programa MaB UNESCO, como son el Delta del Paraná y el Parque Costero del Sur
(Municipio de Magdalena, Bs.As.). La zoogeografía de la Selva Marginal es de
dominio subtropical pampásico, la afluencia del Río de la Plata trae sedimentos y la
dispersión de los mismos en suelos anegadizos hace posible encontrar especies de
flora y fauna subtropical en el punto mas austral del Planeta.
Es muy grande la riqueza autóctona
de la zona, encontrando innumerables especies vegetales y animales: mamíferos,
aves, reptiles, anfibios, árboles y plantas. Concretamente, en cuanto a la fauna se
han detectado dentro de la Selva la presencia de gatos monteses, nutrias,
carpinchos, tortugas acuáticas, lagartos overos y gran diversidad de aves e
insectos. Respecto de la flora, la presencia de ceibos, chalchal, laurel del río, mata-
ojo y guayabo, entre otros.
Que los bosques y selvas (y la Selva
Marginal Quilmeña lo es) sirven como pulmones que liberan oxigeno a la
atmosfera, manteniendo equilibrado los porcentajes de los componentes del aire y
depurándolo en beneficio de la gente.
A su vez, la Selva actúa como
verdadera barrera contra los fuertes vientos e inundaciones, protegen y mantienen
la humedad ambiental y liberan vapor para equilibrar las situaciones
climatológicas.
Que no obstante los
fundamentos hasta aquí vertidos y a las ordenanzas 9348/02 y 9508/03 del
Honorable Concejo Deliberante del Partido de Quilmes, por las cuales se declara
Parque Natural y Zona de Reserva Ecológica a la Selva Marginal Quilmeña, existe
un peligro actual y concreto, vinculado al avance de proyectos inmobiliarios tales
como el denominado Nueva Costa del Plata, que propone ocupar la Selva, elevar la
cota o nivel del suelo a +5
metros y la construcción de una
urbanización residencial de gran categoría en 54 hectáreas de la Selva Marginal
Quilmeña.
La superficie a utilizar por este
proyecto inmobiliario afectaría directamente el valle de inundación natural del Río
de la Plata, su infraestructura hidráulica reguladora de los desbordes del Río y de
allí que una inundación natural y esperable podría desembocar en una catástrofe
ambiental no prevista.
Va de suyo la destrucción del ámbito
de biosfera y de las especies de flora y fauna ya detallados.
La Constitución Nacional, en su
artículo 41 consagra el derecho de todos los ciudadanos a un ambiente sano y a la
preservación del patrimonio natural y de la diversidad biológica. A su vez, la Ley
General del Ambiente Nº 25.675 ordena la conservación y protección de
ecosistemas y biomas, en beneficio de todos los ciudadanos.
Por todo ello, solicito a mis pares me
acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia) |