PROYECTO DE TP
Expediente 2109-D-2007
Sumario: DEROGACION DE LA LEY 26124, DE ADMINISTRACION FINANCIERA.
Fecha: 10/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°:
Derógase la ley 26.124.
Artículo 2°:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley de Presupuesto es
considerada la ley madre, por cuanto en ella quedan contenidas las
políticas a implementarse durante el año al cual se refiera la ley. En
ella se establecen los todas las erogaciones a realizarse y su fuente de
financiación, sean estas recursos de rentas generales o a través de
financiamiento.
El Congreso es quien
debe determinar por ley el presupuesto, y precisar detalladamente
todas las partidas normales y extraordinarias que lo componen. Dicho
mandato constitucional significa, asimismo, una limitación de las
facultades del poder Ejecutivo en el uso de las sumas asignadas según
esta Ley madre.
De acuerdo con la letra y
el espíritu de la Constitución Nacional, el Presupuesto no sólo
determina cuánto se gasta de los fondos públicos, sino cómo se gasta.
Entre otras cosas, cuando el Poder Ejecutivo envía su programa
presupuestario al Congreso, define las funciones y aplicaciones del
gasto, es decir los instrumentos fundamentales para la toma de
decisiones. También fija cuánto se va a destinar a gastos corrientes y
cuánto a inversión pública.
Ley 26.124, del 07 de
agosto del corriente año, modifica el artículo 37 de la Ley 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional. A través de esta modificación, se faculta al Jefe de
Gabinete de Ministros a disponer las reestructuraciones
presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado
por cada ley de presupuesto, quedando comprendidas las
modificaciones que involucren a gastos corrientes, gastos de capital,
aplicaciones financieras y distribución de las finalidades.
Esta es una actitud del
Estado, lesiva de garantías constitucionales. El mecanismo de
reasignación de partidas presupuestarias es contrario al principio de
legalidad, en tanto otorga facultades discrecionales al Poder Ejecutivo
para modificar las partidas presupuestarias fijadas por el Congreso en
la ley de presupuesto anual.
El Congreso, con la ley
denominada de "Superpoderes", ha delegado facultades propias en el
Jefe de Gabinete, en contra de lo dispuesto por el artículo 76 de la
Constitución, que prohíbe al Congreso hacer ese tipo de delegaciones,
sin materias determinadas de administración preestablecidas y sin
límite de tiempo.
No sólo es inconstitucional
por el fondo, es decir, que viola la Constitución porque otorga
atribuciones al jefe de Gabinete que no las posee de acuerdo a los
claros términos del Art. 100 de la Constitución Nacional que sólo lo
faculta a "Enviar al Congreso los proyectos de ley de ministerios y de
presupuesto, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación
del Poder Ejecutivo" (inc. 6º), y "Ejecutar la ley de Presupuesto
Nacional" (inc. 7º). Nada más.
Con la vigencia del
otorgamiento de los superpoderes y la facultad ejecutiva de co-legislar
en igualdad de condiciones con el Congreso mediante los Decreto de
Necesidad y Urgencia, el Gobierno Nacional parece estar propiciando
un cambio de sistema político en la Argentina, poniendo en grave
riesgo las Instituciones Democráticas.
En los fundamentos del la
Ley que derogó los superpoderes en el año 2001, otorgados por la ley
25.414 se menciona "en oportunidad de votarse la ley de delegación
de facultades legislativas al Poder Ejecutivo Nacional quedó
absolutamente claro que el Congreso Nacional no perdía sus
atribuciones, las cuales podían ser retomadas en cualquier momento,
así lo manifestaron a lo largo del debate diferentes Señores Diputados.
Al cabo de nueve meses desde la sanción de la ley 25.414 se puede
sostener sin lugar a error que el Poder Ejecutivo ha hecho uso y abuso
de las facultades conferidas".
Tenemos que aprender de
los errores del pasado para no cometerlos en el futuro. La historia ya
nos muestra que las facultades conferidas por esta ley, son
sumamente dañinas, permitiendo el Poder Ejecutivo realizar abusos de
los cuales seremos todos responsables.
El presente Proyecto
pretende recuperar las facultades constitucionales del Congreso a
través de la derogación de la Ley 26.124, dado el grave perjuicio que
provoca a nuestras Instituciones, a las Garantías Constitucionales y a
nuestro País.
Por estos fundamentos y
los que se darán en su oportunidad, es que se solicita se dé sanción
favorable al presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DE MARCHI, OMAR | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |