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PROYECTO DE TP


Expediente 2109-D-2007
Sumario: DEROGACION DE LA LEY 26124, DE ADMINISTRACION FINANCIERA.
Fecha: 10/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Derógase la ley 26.124.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley de Presupuesto es considerada la ley madre, por cuanto en ella quedan contenidas las políticas a implementarse durante el año al cual se refiera la ley. En ella se establecen los todas las erogaciones a realizarse y su fuente de financiación, sean estas recursos de rentas generales o a través de financiamiento.
El Congreso es quien debe determinar por ley el presupuesto, y precisar detalladamente todas las partidas normales y extraordinarias que lo componen. Dicho mandato constitucional significa, asimismo, una limitación de las facultades del poder Ejecutivo en el uso de las sumas asignadas según esta Ley madre.
De acuerdo con la letra y el espíritu de la Constitución Nacional, el Presupuesto no sólo determina cuánto se gasta de los fondos públicos, sino cómo se gasta. Entre otras cosas, cuando el Poder Ejecutivo envía su programa presupuestario al Congreso, define las funciones y aplicaciones del gasto, es decir los instrumentos fundamentales para la toma de decisiones. También fija cuánto se va a destinar a gastos corrientes y cuánto a inversión pública.
Ley 26.124, del 07 de agosto del corriente año, modifica el artículo 37 de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional. A través de esta modificación, se faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por cada ley de presupuesto, quedando comprendidas las modificaciones que involucren a gastos corrientes, gastos de capital, aplicaciones financieras y distribución de las finalidades.
Esta es una actitud del Estado, lesiva de garantías constitucionales. El mecanismo de reasignación de partidas presupuestarias es contrario al principio de legalidad, en tanto otorga facultades discrecionales al Poder Ejecutivo para modificar las partidas presupuestarias fijadas por el Congreso en la ley de presupuesto anual.
El Congreso, con la ley denominada de "Superpoderes", ha delegado facultades propias en el Jefe de Gabinete, en contra de lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución, que prohíbe al Congreso hacer ese tipo de delegaciones, sin materias determinadas de administración preestablecidas y sin límite de tiempo.
No sólo es inconstitucional por el fondo, es decir, que viola la Constitución porque otorga atribuciones al jefe de Gabinete que no las posee de acuerdo a los claros términos del Art. 100 de la Constitución Nacional que sólo lo faculta a "Enviar al Congreso los proyectos de ley de ministerios y de presupuesto, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación del Poder Ejecutivo" (inc. 6º), y "Ejecutar la ley de Presupuesto Nacional" (inc. 7º). Nada más.
Con la vigencia del otorgamiento de los superpoderes y la facultad ejecutiva de co-legislar en igualdad de condiciones con el Congreso mediante los Decreto de Necesidad y Urgencia, el Gobierno Nacional parece estar propiciando un cambio de sistema político en la Argentina, poniendo en grave riesgo las Instituciones Democráticas.
En los fundamentos del la Ley que derogó los superpoderes en el año 2001, otorgados por la ley 25.414 se menciona "en oportunidad de votarse la ley de delegación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo Nacional quedó absolutamente claro que el Congreso Nacional no perdía sus atribuciones, las cuales podían ser retomadas en cualquier momento, así lo manifestaron a lo largo del debate diferentes Señores Diputados. Al cabo de nueve meses desde la sanción de la ley 25.414 se puede sostener sin lugar a error que el Poder Ejecutivo ha hecho uso y abuso de las facultades conferidas".
Tenemos que aprender de los errores del pasado para no cometerlos en el futuro. La historia ya nos muestra que las facultades conferidas por esta ley, son sumamente dañinas, permitiendo el Poder Ejecutivo realizar abusos de los cuales seremos todos responsables.
El presente Proyecto pretende recuperar las facultades constitucionales del Congreso a través de la derogación de la Ley 26.124, dado el grave perjuicio que provoca a nuestras Instituciones, a las Garantías Constitucionales y a nuestro País.
Por estos fundamentos y los que se darán en su oportunidad, es que se solicita se dé sanción favorable al presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE MARCHI, OMAR MENDOZA DEMOCRATA DE MENDOZA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)