PROYECTO DE TP
Expediente 2108-D-2013
Sumario: UNIVERSIDADES PUBLICAS: OBLIGATORIEDAD DE CONTAR CON GUARDERIAS PARA LOS HIJOS DE ENTRE 60 DIAS A 5 AÑOS DE EDAD, DE SUS ALUMNAS/OS REGULARES, ASI COMO DE SUS EMPLEADOS QUE ACREDITEN RELACION DE DEPENDENCIA CON ESAS CASAS DE ESTUDIOS.
Fecha: 17/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°.- Todas las
Universidades Públicas de la Nación deberán contar con guarderías para los
hijos de entre 60 días y los 5 años de edad de sus alumnas/os que puedan
acreditar ser alumnos regulares y de la/s empleadas/os que puedan acreditar
relación de dependencia con esa casa de estudios.
ARTÍCULO 2°.- Las
guarderías deberán funcionar en las mismas instalaciones edilicias donde
funcionan las diferentes facultades o en su defecto, en un radio no mayor a 10
cuadras a la redonda del establecimiento en cuestión.
ARTÍCULO 3°.- Las
guarderías deberán contar con personal debidamente acreditado por el Instituto
Nacional de Formación Docente a cargo del Ministerio de Educación,
posteriormente a tener aprobado un curso y examen psicopedagógico dictado y
aprobado respectivamente por el mismo Instituto.
ARTÍCULO 4°.- El
cumplimiento de esta ley quedará bajo la supervisión y administración del
Ministerio de Educación de la Nación.
ARTÍCULO 6°.- La
presente Ley deberá ser reglamentada dentro de los 180 días de
promulgada.
ARTÍCULO 7°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Traemos a consideración de este
Honorable cuerpo un proyecto de ley que tiene por finalidad garantizar que en la
Universidades Públicas de nuestro país, que tanto la/os empleadas/os como la/os
alumnas/os tengan acceso a guarderías para poder dejar a sus hijos mientras cumplen
sus tareas o realizan sus estudios.
Como bien sabemos, las Universidades
Públicas en nuestro país se caracterizan por ser gratuitas, es decir que a los alumnos no
se les cobra arancel para estudiar en ellas. Sin embargo, también sabemos que a dichas
universidades, asisten personas de todas partes de país con disponibilidad de recursos
absolutamente diferentes. Dicha disparidad entre el alumnado es la que nos ha
impulsado a presentar un proyecto de estas características. Entendemos que hay muchos
estudiantes que tiene hijos menores y que al momento de cursar la carrera que
escogieron, el hecho de no tener con quien dejarlos, se ha convertido en un verdadero
impedimento.
Si bien la ausencia de recaudos para asistir
esta problemática es generalizada, existen ejemplos en contrario, aún con grandes
limitaciones. Por ejemplo, hay universidades que brindan Becas de Guardería, como
ejemplo la Universidad Nacional de Quilmes que otorgó durante el 2011 tan solo 12
becas de guardería, que tienen como objetivo la contribución al pago de las cuotas de
guardería de los alumnos, que tienen hijos de entre 45 días y 4 años de edad. Sin
embargo, las mismas son de un monto tan reducido que no se ajusta a los costos
actuales de una institución de estas características -$250 al mes- y que además para
obtenerlas, se debe demostrar que su hijo asiste a una guardería privada, la cual tiene un
costo - entre $800 y $850 al mes- muy superior al monto de la beca entregado por la
casa de estudios.
Creemos que el Estado debe ser inclusivo
y abogar por la igualdad de todos los ciudadanos. En este sentido, entendemos
fundamental todo lo que tenga que ver con el fomento a que los jóvenes que deseen
seguir estudiando en una carrera de grado puedan hacerlo sin inconveniente alguno.
Por eso, consideramos que la falta de
instalación de una guardería dentro del establecimiento educativo, no es tan solo una
traba para que los padres puedan continuar con sus estudios, sino un claro
desconocimiento de una problemática evidenciada en muchas universidades públicas y
que imposibilita a muchos estudiantes proseguir con sus estudios superiores.
Según datos del Banco Mundial
pertenecientes al año 2009, en la Argentina 56 de cada 1000 nacimientos se dan entre
jóvenes de entre 15 y 19 años de edad. Por esta razón, entendemos que no tan solo no es
una cuestión menor sino por lo contrario, que es una cuestión de suma importancia si
estamos convencidos que en nuestro país la educación debe ser un asunto prioritario y
fundamental.
El presente proyecto es reproducción del
expediente 5741-D- 2011 de mi autoria.
Por los motivos hasta aquí expuestos es
que solicito a mis pares el tratamiento y posterior aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
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Comisión |
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