PROYECTO DE TP
Expediente 2107-D-2010
Sumario: REGIMEN DE LIMITACION DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DESTINADA AL EMPRESARIO INDIVIDUAL Y PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS "-PYMES-".
Fecha: 13/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
El Senado y Cámara de Diputados...
REGIMEN DE LIMITACION
DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DESTINADO AL EMPRESARIO INDIVIDUAL Y
PEQUENAS Y MEDIANAS EMPRESAS -PYMES
Artículo 1º.- Afectación de
bienes. Los empresarios individuales y pequeñas y medianas empresas -PYMES-
podrán afectar determinados bienes de su patrimonio a una actividad económica
específica. Ninguna persona puede ser titular a la vez de más de una masa de
afectación, bajo pena de nulidad.
Artículo 2º.- Limitación a la
responsabilidad patrimonial. La responsabilidad patrimonial de los empresarios
individuales que se sujeten a esta ley, derivada de las deudas contraídas por causa
de la actividad emprendida, solo se hará efectiva sobre la masa afectada, sin
extenderse a los demás bienes de su patrimonio particular. Es una masa separada
e independiente de los demás bienes de su patrimonio. En caso de acuerdo o
concurso preventivo o quiebras por causa de dicha actividad, los efectos se
operaran exclusivamente sobre los bienes que componen la masa de
afectación.
Artículo 3º.- Garantía
especial. La masa de afectación será la garantía especial de cobro para los
acreedores emergentes de la actividad específica. En el supuesto de liquidarse esa
masa, estos acreedores serán preferentes a cualesquiera otros que tuviere el
empresario por otras causas.
Artículo 4º.- Composición
de la masa de afectación. La masa de afectación estará compuesta por los
bienes afectados originariamente en el acto constitutivo, los que sean con
posterioridad en forma expresa, los adquiridos en sustitución de estos, y los
adquiridos por incrementos provenientes de ganancias obtenidas.
Artículo 5º.- Acto
constitutivo. El acto constitutivo será otorgado por escritura pública y contendrá
la manifestación expresa de voluntad del empresario individual de sujetarse a esta
ley, mas las siguientes enunciaciones de carácter esencial:
1- Nombre, edad, estado
civil, nacionalidad, domicilio y números del documento de identidad del empresario
y de su CUIT.
2- Actividad económica a
desarrollar, que deberá ser precisa y determinada.
3- Domicilio donde se
establecerá el empresario, en el cual se tendrán por validas y vinculantes todas las
notificaciones que allí practiquen los terceros.
4- Identificar todos y
cada uno de los bienes que compondrán la masa de afectación originaria, con
indicación de sus correspondientes valores reales a la fecha, los que deberán estar
libres de todo gravamen, si se tratase de moneda de curso legal, se indicará la
cuenta bancaria donde esté depositada.
5- Designar un síndico
que tendrá a su cargo la fiscalización de la gestión, a cuyo efecto examinará los
libros y documentación, y verificará las disponibilidades y títulos valores, así como
las obligaciones asumidas y su cumplimiento.
Las modificaciones que se hicieren al
acto constitutivo también deberán otorgarse por escritura pública, guardándose las
formalidades prescritas en los artículos 6 y 7.
Artículo 6º.- Publicidad. El
empresario individual publicará en el diario de publicaciones correspondiente un
aviso donde se reproducirán las enunciaciones esenciales indicadas en el artículo
anterior, un ejemplar de esa publicación deberá ser agregado al protocolo del
escribano interviniente.
Artículo 7º.- Registro. En
cada jurisdicción, la autoridad administrativa de contralor (Inspección General de
Justicia o Registro Público de Comercio) deberá llevar un registro especial de los
empresarios sujetos a esta ley, donde se conservará el testimonio ante escribano
del acto constitutivo y de sus modificaciones, junto a un ejemplar de los avisos
publicados. La autoridad administrativa dará un número de inscripción al
interesado, y a partir de la fecha de registro se operará la limitación de
responsabilidad patrimonial establecida en el artículo 2.
El escribano interviniente en el acto
constitutivo y sus modificaciones, deberá comunicar a los registros de la Propiedad
respectivos, los bienes que correspondan a la masa de afectación para que se
tome debida nota de dicha circunstancia.
Artículo 8º.- Deberes del
titular. El titular deberá expresar en cada uno de los actos de su gestión que lo
hace dentro de los limites de la responsabilidad patrimonial consagrados en esta
ley, indicando la fecha del acto constitutivo y sus modificaciones, escribano
interviniente y número de registro, datos que hará constar además en toda su
documentación, correspondencia, facturas y recibos.
Asimismo, deberá llevar libros
rubricados y demás elementos de contabilidad, confeccionados anualmente un
balance de gestión.
En caso de no cumplir con los deberes
a su cargo, el titular perderá el beneficio concedido en el artículo 2, a simple
petición judicial de cualquier interesado o del síndico.
Artículo 9º.- Disolución. La
masa de afectación se disolverá:
1- Por la voluntad del titular,
debiendo ésta ser manifestada por escritura pública.
2- Por decisión judicial.
3- Por fallecimiento del
titular.
4- Por quiebra del titular.
En estos casos, deberá realizarse la
publicidad indicada en el artículo 6 y comunicar la disolución al registro especial y a
los registros de la Propiedad correspondientes.
Artículo 10º.- Liquidación.
Producida la disolución se procederá a la liquidación de la masa de afectación,
observándose en lo pertinente lo dispuesto en materia de liquidación de
sociedades comerciales (ley 19550). En el supuesto de que quedase un saldo a
favor del titular, los bienes y valores representativos de ese saldo se incorporarán
a su patrimonio general.
Artículo 11º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La creación de nuevas empresas que
operen en los mercados es un objetivo concreto a alcanzar para reactivar la
economía del país. Pero ese objetivo se ve dificultado por la existencia de un
régimen legal muy riguroso hacia el empresario individual, quien en su actividad
puede llegar a comprometer bienes destinados a satisfacer necesidades familiares
y personales.
En nuestro medio el riesgo que asume
la iniciativa privada es muy alto, actuando como factor disuasivo. Resulta pues,
conveniente atenuar ese riesgo con medidas adecuadas que tiendan a concentrar
la responsabilidad patrimonial del empresario individual exclusivamente sobre la
masa de bienes destinada a realizar su actividad especifica.
En su momento, la institución del bien
de familia por la ley 14.394, significó un avance importante para la humanización
de las relaciones crediticias. En esa misma línea se orienta la idea de limitar la
responsabilidad del empresario individual, a fin de que este goce de la seguridad
del que solo responderá con los bienes utilizados en su gestión, sin estar afectados
los restantes bienes de su patrimonio.
De ese modo se persigue alentar las
empresas unipersonales, sin que sea necesario de ahora en mas recurrir a la
formación de sociedades ficticias o sociedades constituídas en el extranjero y
fantasmas llamadas off shore, como lo señala el jurista francés Jean
Paillusseau.
En el derecho comparado se han
ensayado diversas soluciones a este problema, a partir del año 1926 en que el
principado de Liechtenstein instauró la empresa unipersonal de responsabilidad
limitada. Los países en donde rige el common law han incorporado desde hace
décadas una figura similar, así como también lo hicieron los integrantes de la
Unión Europea tales como Alemania, Bélgica, Francia y Portugal.
En Latinoamérica existen valiosos
precedentes sobre esta limitación en los códigos de comercio de Costa Rica y el
Salvador, así como leyes especiales en Perú y Paraguay.
El presente proyecto concebido como
un cuerpo legal autónomo, consagra esta limitación de la responsabilidad del
empresario individual, son modificar el régimen de las sociedades civiles y
comerciales, no otorgar a la masa personería jurídica.
En ese sentido, sigue las enseñanzas
de los juristas alemanes Brinz y Bekker, del francés Saleilles y del belga Speth, las
que consideran legítimo afectar una masa o porción del patrimonio a satisfacer el
pago de las deudas contraídas con motivo de la actividad empresaria. Reconoce
como antecedente inmediato a la ley portuguesa del ano 1986.
Las características de esta ley
consisten en definir la masa de afectación, establecer los bienes que la componen
y precisar cual será el asiento de la responsabilidad patrimonial del empresario.
Se ha cuidado de brindar amplia
publicidad a la constitución de la masa de afectación separada exigiéndose para
ello escritura pública con enunciaciones esenciales, una publicación, y el registro
correspondiente, sin perjuicio de las anotaciones que procedan en los registros de
Propiedad. Por último se han contemplado las causales de disolución y el modo de
practicar la liquidación de esos casos.
La buena fe y el respeto de los
derechos de los terceros están resguardados con los deberes impuestos al titular,
cuya gestión queda sometida al control de una sindicatura.
Es un dispositivo legal formulado lo
mas sencillo posible para estimular su implementación, pensado en función de la
pequeña empresa, en particular la agraria, por cuya causa no se contempla un
mínimo de capital exigible.
Confío en que si este proyecto
obtiene sanción, el empresario individual tendrá un adecuado marco legal para
desenvolver su actividad productiva, se contribuirá a resolver el problema de la
desocupación, y se dotará a la economía argentina de un instrumento idóneo para
alcanzar un nivel óptimo de desarrollo.
Por todo lo expuesto ut supra, y, por
la importancia del objeto a tutelar es que solicito a mis pares acompañen el
presente proyecto de ley para su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS |