PROYECTO DE TP
Expediente 2106-D-2013
Sumario: PROGRAMA FEDERAL DE PREVENCION Y ASISTENCIA A LAS ADICCIONES PARA LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD: CREACION.
Fecha: 17/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
El Senado y Cámara de Diputados...
Capítulo I: Creación del
Programa Federal de Prevención y Asistencia a las Adicciones para las
personas privadas de libertad.
Artículo 1º.- La presente ley tiene
como propósito la promoción de políticas de salud destinadas a la prevención y
asistencia para el tratamiento de personas con problemas relacionados a las
adicciones, que se encuentran privadas de su libertad dentro del Régimen
Penitenciario Federal.
Artículo 2º.- Créase el Programa
Federal de Prevención y Asistencia a las Adicciones para las personas privadas
de libertad.
Capitulo II: Objetivos
del Programa Federal de Prevención y Asistencia a las Adicciones para
las personas privadas de libertad.
Artículo 3º.- Son objetivos del
Programa Federal:
a) Garantizar el derecho a la salud
de las personas privadas de libertad, de conformidad a los tratados
internacionales con jerarquía constitucional ratificados por nuestro país y demás
legislación vigente.
b) Fortalecer el sistema de salud
del Sistema Federal Penitenciario, a fin de abordar la problemática de las
adicciones de las personas privadas de su libertad, brindando una
cobertura integral y gratuita, desde un abordaje multidisciplinario y
tratamientos diferenciados según las necesidades individuales y particularidades
de los establecimientos carcelarios.
c) Asegurar la continuidad y el
seguimiento del tratamiento post penitenciario para brindar asistencia a los
internos a su egreso, ya sea mediante su incorporación a los planes de
gobierno de asistencia vigentes y hospitales públicos, o con el apoyo de
instituciones o establecimientos que brindan servicios preventivos-asistenciales
en drogadependecia, registradas oficialmente y con habilitación de la autoridad
sanitaria nacional, provincial o municipal competente.
d) Capacitar al personal del
Servicio Penitenciario Federal en materia de prevención de las adicciones y
toxicología, brindando conocimientos teóricos y prácticos a los fines de brindar
un mejor servicio de salud y contribuir de esta manera a reducir la
vulnerabilidad en las se encuentran las personas privadas de su libertad frente
al abuso de sustancias y los riesgos asociados a las mismas.
Capitulo III: Derechos
de las personas privadas de libertad
Artículo 4º.- Los internos con
problemas relacionados con las adicciones dentro del ámbito penitenciario
federal, gozan de los siguientes derechos:
a) Respeto a la autonomía
Respetar la autonomía individual y
la singularidad de las personas que demandan asistencia para el tratamiento de
las adicciones, observando los derechos humanos fundamentales que los
asisten y los principios y garantías constitucionales, evitando la estigmatización.
b) No discriminación
Las acciones o actos que se
apliquen en función de la presente ley y de sus normas complementarias que
en su consecuencia se dicten, no deben obedecer a ninguna discriminación en
razón de la raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial,
sexo, posición económica, condición social, caracteres físicos o cualquier otra
circunstancia que implique una lesión o menoscabo de los derechos de las
personas privadas de libertad garantizados y reconocidos por la Constitución
Nacional, los tratados internacionales ratificados por el país y demás legislación
vigente.
c) Confidencialidad de toda
información médica
La información médica relacionada
a la consulta, tratamiento o rehabilitación por problemas de drogodependencia
podrá constituirse como elemento restrictivo al ejercicio de los derechos de las
personas privadas de libertad y su proceso de incorporación en la sociedad.
Los tratamientos sólo se
consideran a los fines y objetivos de la presente ley, debiéndose dar
cumplimiento de la Ley Nº 25.326, de protección de los datos personales.
d) Acceso a la asistencia medica
integral
Las personas privadas de libertad
tienen el derecho a recibir asistencia médica integral, brindándoles de manera
oportuna el acceso a la consulta, orientación, diagnóstico y tratamientos
prescriptos. Se encuentran incluidos todos los aspectos relativos a la asesoría
que permita a la persona tener conocimiento respecto a los diversos modos de
tratamiento para mejorar su bienestar, entendiéndose por éste tanto su estado
físico como psicológico.
e) Oportunidades de traslado y
tratamiento ambulatorio;
Según los casos y los criterios
terapéuticos considerados por el servicio de salud médico y profesional, la
persona privada de libertad tiene el derecho a un adecuado tratamiento en
dispositivos externos o extramuros, ya sea en regímenes de internación
completa, hospitales de día o tratamientos ambulatorios, con el fin de mejorar
su asistencia médica.
Las salidas por tratamiento no
interrumpirán la ejecución de la pena.
Capitulo IV: Autoridad
de Aplicación
Artículo 5 º.- La autoridad de
aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud de la Nación, quien
cumplirá con las siguientes funciones:
a) Identificar y evaluar las
necesidades de asistencia y tratamiento de las adicciones para la población
carcelaria en la totalidad de las unidades penitenciarias del territorio
nacional.
b) Planificar y adecuar las
secciones instaladas e infraestructura edilicia de los establecimientos
penitenciarios destinados al tratamiento de las personas con problemas de
adicciones, conforme a la totalidad de la población carcelaria de cada centro, la
prevalencia real de los adictos y las condiciones de salubridad previstas en la
Ley 24.660.
c) Crear y ejecutar los mecanismos
programáticos que permitan a los internos realizar los tratamientos
ambulatorios y/o llevar adelante la continuación del tratamiento de post
liberación en los hospitales públicos y/o centros de prevención y asistencia.
d) Monitorear y evaluar continua y
sistemáticamente las acciones programáticas de la presente ley que permitan
identificar la racionalidad, coherencia, eficacia, eficiencia, e impactos de las
políticas implementadas a fin de cumplir con sus objetivos.
e) Evaluar los informes periódicos
realizados y remitidos por los responsables del tratamiento y rehabilitación, con
el propósito de llevar adelante un registro de las personas que reciben
asistencia y los servicios brindados para su tratamiento, lo que permitirá un
adecuado seguimiento de las evaluaciones sobre la prevalencia real de adictos.
f) Generar espacios de reflexión y
profundización del conocimiento respecto de la problemática de las adicciones y
del uso indebido de drogas.
g) Brindar a las personas privadas
de su libertad y comprometidas con la problemática de las adicciones
información acerca de la reducción de daños, con el fin de prevenir otras
patologías en comorbidad.
h) Elaborar y fomentar convenios
con Universidades estatales y/o privadas para ejecutar acciones y cursos de
capacitación afín a la materia de las adicciones, orientadas a todo el personal
del Sistema Penitenciario Federal.
i) Implementar un sistema de
control y fiscalización sobre los recursos estatales utilizados para el tratamiento
de atención a las adicciones dentro del ámbito carcelario federal, a fin de poder
verificar la correcta utilización de los fondos conformes a los destinos para los
que fueron otorgados.
Capítulo V:
Coordinación con el Sistema Penitenciario Federal
Artículo 6º.- Con el objetivo de
una mejor implementación de la presente ley, el Programa se llevará a cabo en
coordinación con el Sistema Penitenciario Federal y las áreas correspondientes
a la materia, quién tendrá como función:
a) Disponer las medidas y
procesos de supervisión necesarias para los casos de traslado y tratamiento
ambulatorio de las personas privadas de su libertad en los hospitales públicos o
centros e instituciones de prevención y asistencia en adicciones.
b) Colaborar con el personal que
trabaja en el área de salud del Sistema Federal de cárceles.
c) Los responsables del
tratamiento y rehabilitación deberán producir informes periódicos y elevarlos a
la autoridad de aplicación, a fin de que ésta pueda contar con la información
relativa al avance del tratamiento y el estado de salud de las personas privadas
de libertad, manteniendo la confidencialidad de las mismas.
Capítulo VI: Órgano de
Control (o Auditoría)
Artículo 7º.- El Procurador
Penitenciario, en conformidad a la Ley Nº 25.875 y su objetivo fundamental de
proteger los derechos humanos de los internos comprendidos en el Régimen
Federal Penitenciario, será la institución encargada de impulsar las medidas
necesarias para alcanzar los objetivos del Programa y el control sobre las
acciones realizadas por los organismos involucrados en la presente ley.
Capitulo VII:
Disposiciones Complementarias
Artículo 8º.- Convenios con
Provincias. La autoridad de aplicación podrá llevar adelante acuerdos o
convenios con las jurisdicciones que adhieran a la presente ley, a
fin de diseñar e implementar
acciones conjuntas con las áreas provinciales con competencia en materia
sanitaria en cárceles, dentro del marco general de la política nacional.
Artículo 9º.- Presupuesto. Los
recursos que demande el cumplimiento de la presente Ley deberán
incorporarse a las partidas del Presupuesto General de la Administración
Nacional que correspondan al Ministerio de Salud.
A los efectos de solventar los
gastos que deban afrontarse durante el año en ejercicio, se reasignarán las
partidas destinada a dicha jurisdicción previstas por la Ley de Presupuesto de
Gastos y Recursos de la Administración Nacional Ejercicio 2010.
Artículo 10º.- Derógase toda
norma o los artículos de norma que se encuentren en contradicción con la
presente ley.
Artículo 11°.- Invítase a las
Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente
ley.
Artículo 12º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con el objeto planteado de promover
políticas de salud destinada a la asistencia en adicciones a las personas privadas de
libertad dentro del Sistema Penitenciario Federal, es oportuno traer a consideración
algunas aclaraciones previas referidas al marco teórico y legal en el cual se encuentra
inscripto el presente proyecto de ley.
En ese sentido nos parece oportuno traer a
consideración la siguiente definición, según la cual: "toda sociedad posee una particular
visión de lo prohibido y de lo permitido, un marco de referencia que se configura en las
normas que responden a ciertas pautas y tradiciones que presuponen un cierto grado de
consenso y en consonancia, coexisten diferentes grados de adscripción o en su defecto,
alejamiento o desvío a la norma."
Este proceso sociológico no resulta ajeno a
la realidad de las drogas. Por el contario, en la mayoría de los países existe una
aceptación de la sociedad y un reconocimiento legal respecto a la producción,
fabricación, venta y consumo de algunas sustancias, mientras que otras sólo encuentran
respuesta dentro del ámbito del sistema represivo y penal. La distinción que suelen
hacer los regímenes legales entre drogas legales o ilegales, supone un desconocimiento
a la real naturaleza del consumo de drogas. Los especialistas en la materia señalan que
"en general, un número de personas son adictas a drogas ilícitas, pero un número mayor
aun lo son a drogas lícitas: tabaco y alcohol. El consumo de estas últimas no sólo es
permitido, sino propiciado por la publicidad consumista."
Así lo demuestran los datos estadísticos
presentados en el "Primer estudio comparativo sobre consumo de Drogas y factores
asociados en población de 15 a 64 años" en la subregión. Según los resultados más
destacados, "las preguntas relacionadas con drogas legales, principalmente tabaco y
alcohol, al igual que en la mayoría de los países estas
sustancias son las que presentaron mayor
nivel de consumo. En el caso del consumo de tabaco, el consumo afecta en forma
bastante variada a los distintos países. Un 19% de las personas declara consumo en
Ecuador y Perú, un 26 % en Bolivia, alrededor de un 34% en Argentina y Uruguay y un
44% en Chile" Y continúa: "el consumo de alcohol presenta un patrón similar al
descrito para el tabaco. Existe bastante variabilidad en los niveles de consumo actual
entre los países en el total de la población de 15 a 64 años, con cifras que superan el 50
%en Argentina, Chile y Uruguay, algo mas de 40 % en Bolivia y cifra alrededor de 35
% en Ecuador y Perú"
En el caso concreto de nuestro país, en un
documento realizado por el Comité Científico Asesor dependiente del Ministerio de
Justicia del que da cuenta el diario Crítica en su edición del 28/06/08, se informa que "el
70% de los delitos comunes son cometidos por abuso con el alcohol. (...) El alcohol es
la principal sustancia criminógena y de muerte por sobredosis. Las muertes producidas
como consecuencia del tabaco y alcohol superan holgadamente a las producidas por
sobredosis de sustancias ilegales"
Asimismo, todo marco referencial de
orden jurídico supone un imaginario social. La visión que tiene la sociedad sobre el
término drogas, se caracteriza por estar cargada de preconceptos. Estas representaciones
colectivas han generado del problema de las drogas una nueva imagen de exclusión
social, donde el rol principal es protagonizado por las sustancias ilegales, siendo
consideradas como causas de desorden y peligro y, quién las consume el rebelde a ese
orden legal y socialmente establecido. Es así como el prejuicio acerca del concepto de
droga se traslada a la persona que es adicta.
El inconveniente de esta perspectiva reside
en su base lógica, invirtiendo los vínculos entre el sujeto y el objeto. "No es un sujeto
que consume una sustancia objeto. Es el sujeto que al ser atrapado por ésta cobra el
lugar de un objeto y este objeto, droga, cobra el lugar de sujeto". De esta manera se hace
presente el factor de desresponsabilización de los actos del consumidor en cuestión y
además se evade de la sociedad sobre el
origen del problema, no permitiendo
entender realmente cuales fueron las causas que llevaron a una persona a consumir
drogas.
Esto nos permite comprender de qué
manera ha predominado en las sociedades un concepto monolítico de la droga, como si
fuera de una sola clase y un único efecto, asociando esta idea a la ilegalidad sin ninguna
distinción que tenga fundamentos en la nocividad y daño que pueden suponer cada una
de las sustancias. Según esta perspectiva, sólo es adicto aquel que consume drogas
ilegales, y por ende un delincuente ya que transgrede las normas legalmente
establecidas.
Resulta importante aclarar, que esta
postura no debe ser considerada como un juicio de valor a todo el sistema legal vigente,
sino más bien al entendimiento de un fenómeno que incluye tanto las drogas licitas
como ilícitas y además tener presente que las adicciones a dichas sustancias suponen
entender que se trata de una problemática vasta y compleja, que contiene aparte de las
dimensiones normativas, otras tales como la médica, la social, la cultural, la
antropológica y la ideológica, por lo que se requiere de una mirada más amplia e
integral. El hecho toma mayor relevancia cuando se advierte el grave problema socio
sanitario en el que ha degenerado el problema de la drogodependencia durante las
últimas décadas, principalmente por la estrecha relación existente entre las adicciones y
los elevados costos en términos de vidas, conflictos laborales y familiares, el aumento
de los índices delictuales, el narcotráfico, entre otras realidades.
Y es este mismo concepto social respecto
a las drogas y las personas que las consumen, el que se ha visto reforzado durante los
últimos 20 años con la puesta en vigencia de la Ley 23.737 de estupefacientes,
penalizando la tenencia de estupefaciente para uso personal, lo que en la práctica derivó
en la punibilidad al consumidor. La postura que dio origen a esta norma y que además
fue basamento ideológico asumido por la Corte Suprema en el fallo "Montalvo",
consideraba que la forma más adecuada para combatir
el narcotráfico era a través de la
criminalización del consumidor, utilizado como anzuelo del este gran mercado ilegal de
las drogas.
Sin embargo, el 25 de agosto de 2011 la
Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a pronunciarse sobre el tema declarando
la inconstitucionalidad del artículo 14, párrafo segundo de la Ley 23.737, considerando
un avasallamiento por parte del poder punitivo y represivo del Estado cuando "la
tenencia de estupefacientes para consumo personal que se realice en condiciones tales
que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros"
violentando de esta manera el principio de "autonomía personal" amparado en el
artículo 19 de nuestra Constitución Nacional.
Entre los considerandos de este histórico
fallo, queda en evidencia el fracaso rotundo de las políticas aplicadas en los años
noventa. En el mismo se subraya que: "ciertas normas susceptibles de ser consideradas
legitimas en su origen, pudieron haberse tornado indefendibles desde el punto de vista
constitucional con el transcurso del tiempo y el cambio de circunstancias objetivos
relacionadas a ellas". Y continúa: "la extensión de ese período ha permitido demostrar
que las razones pragmáticas o utilitaristas en que se sustentaba Montalvo han fracasado.
En efecto, allí se había sostenido que la incriminación del tenedor de estupefacientes
permitiría combatir más fácilmente a las actividades vinculadas con el comercio de
estupefacientes y arribar a resultados promisorios que no se han cumplido, pues tal
actividad criminal lejos de haber disminuido se ha acrecentado notablemente, y ello a
costa de una interpretación restrictiva de los derechos individuales"
No sólo la realidad y cambios de
circunstancias tornaron inviable y cuestionable el marco ideológico de esta ley sino que,
además, sus disposiciones legales significaron el contante menoscabo de los derechos
más elementales de los individuos, re-victimizando a los consumidores y no se logró
durante esta etapa una respuesta eficientes tanto para
personas que sufren del abuso a las drogas
como la definición de una política que combata al narcotráfico en nuestro país.
Y sobre el fracaso de estas políticas, se
hace necesario replantear y proponer nuevas estrategias de intervención al uso
problemático de las drogas, tendiendo a adoptar políticas públicas y programas
asistenciales para el tratamiento de las adicciones en pos de garantizar la protección de
la vida y la salud de las personas.
A los fines del presente proyecto y
abocados al fenómeno de las adicciones y la drogodependencia entre la población
carcelaria, el escenario resulta más complejo por varios motivos. Uno de ellos, como
bien señala el Comité Científico Asesor del Ministerio de Justicia en uno de sus
documentos oficiales, se debe a la incongruencia del discurso penal que "algunos
juristas fundamentando la necesidad de la penalización del consumidor de drogas, de
poder aplicar al usuario-y por un juez federal-los tratamientos coactivos curativos y
medidas de educación previstas en la ley 23.737."
Dicha ley reconoce para los casos de
tenencia para uso personal la posibilidad de conmutar la pena mediante la aplicación de
medidas de seguridad curativa y educativa. De aquí surge la incongruencia en
considerar que toda persona que consume drogas es necesariamente un adicto. No existe
una distinción entre uso y abuso, no hay una distinción entre un adicto y un consumidor
ocasional. Asimismo sobre el reconocimiento de este tipo de medidas fueron creados los
Centros de Rehabilitación de Drogodependientes (CRD) en las cárceles, con el fin de
establecer un espacio adecuado para la rehabilitación de las personas que fueren adictos
y a su vez se encontrasen en conflicto con la mencionada ley. Nuevamente vuelve a
hacerse explicita la relación drogas-delincuentes, sin una relación causal directa.
En una nota publicada en la página web
del canal de noticia "26 Noticias", atendiendo a un Informe de la Procuraduría
Penitenciaria de la Nación, se revela que "nadie se ocupa de los adictos en las cárceles.
(...) Sólo hay 81 lugares de atención para una población carcelaria de 10.000 internos y
unos 3.000 con problemas de adicciones y sólo tres de las 15 unidades del Servicio
Penitenciario Federal disponen de Centros de Recuperación de Drogadependientes
(CRD)"
A estos datos reveladores de la
incapacidad del sistema en dar una solución efectiva a dicha problemática, se le suma la
baja cantidad de internos con medidas curativas. De acuerdo al informe realizado por la
Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) "la cantidad de
internos con medidas curativas a fecha 24/10/08 era del orden del 3.3% de los
condenados"
Trayendo nuevamente el debate jurídico
constitucional del fallo de la Corte, particularmente el voto del Ministro Carlos Fayt,
entre sus considerandos, donde también admite la invasión de la persona y su intimidad
en las medidas reconocidas por la ley 23.737, advierte que "quien padece una adicción e
ingresa por tal motivo a una unidad penitenciaria buscará el reemplazo del objeto de
adicto a cualquier modo. Dicha situación produce un empeoramiento en la adicción
porque el condenado consigue dicho objeto-o su reemplazo-con las anomalías propias
que implica acceder a ellos en un lugar de encierro. Por tanto, antes de mitigarse, el
proceso adictivo se agrava. Ejemplos de ello son los serios desórdenes en otros aspectos
de la salud que produce la sustitución de la sustancia, así como las dosis elevadas que se
consume-si se accede al estupefaciente-y que pueden ser letales ante la falta de
periodicidad en la adquisición. Por lo demás, todo ello se refleja en un aumento de los
focos de violencia ya característicos de los establecimientos
Cabe destacar, que la privación de la
libertad por la comisión por algún delito no significa de ninguna manera la pérdida o el
menoscabo de los derechos propios a la persona y su dignidad humana. Por el contrario,
el Estado tiene la obligación de
implementar políticas nacionales acordes
con las normas internacionales sobre derechos humanos y de asegurar que se les
proporcione el mismo nivel de cuidado y de salud equivalente al de aquellas personas
que se encuentran fuera de la cárcel.
En este sentido, nuestro país ha hecho
grandes avances consagrando el derecho de la salud y el bienestar de todas las personas,
independiente de su condición de interno, mediante la ratificación de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos incorporados a la Constitución
Nacional mediante el artículo 75 inciso 22. Además, la legislación local reconoce el
acceso a la salud para las personas privadas de libertad definido en la Ley 24.660 de
Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, por la cual queda garantizado el derecho a
la salud y asistencia médica integral de los internos y el deber del régimen penitenciario
en "asegurar y promover el bienestar psicofísico de los internos" a través de "medidas
de prevención, recuperación y rehabilitación de la salud".
Si bien, en el marco de la ley Nº 24.660 se
dispuso que los establecimientos penitenciarios deben contar con secciones separadas e
independientes para el alojamiento y tratamiento para las personas que tengan
problemas con la dependencia a las drogas, en el servicio salud actual del Sistema
Penitenciario Federal se advierten muchas carencias. Según el informe de la ONUDD
mencionado con anterioridad, las dificultades se presentan en los siguientes puntos: "(i)
gran tamaño de algunas de las prisiones y por ende la cantidad de población carcelaria
que limita la posibilidad del éxito de intervenciones de salud dentro de las prisiones; (ii)
alta demanda de servicios de salud por parte de las poblaciones penitenciarias; (iii) alto
costos de los servicios de salud que ha contribuido a que actualmente el sistema de
salud del SPF sea precario, no sistematizado y que presente carencias de equipamiento,
personal y medicamentos/insumos; (iv) dificultades para el reclutamiento de
profesionales de salud, particularmente médicos/as dispuestos a trabajar para el SFP
debido a los bajos
salarios relativos (respecto a otros entes
gubernamentales y/o privados). Esto se refleja además en las dificultades para retener al
personal que labora en las prisiones.; (v) la tensión ente los asuntos relativos a seguridad
y servicios de salud; (vi) la alta demanda por los servicios de salud dentro de las
prisiones; (vii) vínculos con el sistema de salud y la comunidad limitados."
Estamos convencidos que el problema de
las adicciones y del consumo abusivo de las drogas no se resuelve a partir de las leyes
penales, sin embargo no por ello debemos desentendernos de esta problemática y
debemos focalizar también nuestros esfuerzos a un sector de la población, que dadas las
características inherentes de encierro dentro del sistema penitenciario, sumado a las
bajas condiciones materiales y de salubridad en las que se encuentran los internos, sus
necesidades son proporcionalmente mayores a la comunidad en general. El
reconocimiento explícito de los derechos de las personas privadas de su libertad, busca
prestar mayor atención en los individuos, suponiendo su condición de sujeto de
derechos y no meros objetos dominados por una sustancia "maligna."
Asimismo, para poder superar el evidente
fracaso de las políticas llevadas hasta el presente, se hace necesario un cambio de eje en
prácticas, focalizando su planificación desde el área de salud de la Nación y
simultáneamente generando lazos más estrechos y de colaboración con las unidades del
Servicio Federal Penal, y demás áreas del Gobierno que tengan competencia en materia
sanitaria en cárceles.
Con todo lo expuesto, nuestra propuesta
tiene como fin proteger el derecho de la salud de las personas privadas de la libertad,
promoviendo la asistencia a las adicciones en sentido amplio del término drogas,
superando los obstáculos que constituyen las medidas de seguridad curativas del sistema
penal vigente, proponiendo como alternativa el desarrollo de una política de salud
integral destinado a este sector de la población, focalizado en las necesidades de las
personas, las características de cada una de las drogas y sus consecuencias nocivas para
el bienestar de cada individuos.
El presente proyecto es reproducción del
expediente 1347-D- 2011 de mi autoría.
Sr. Presidente, por las razones aquí
expresadas, y por las que se darán oportunamente, es que se solicita la aprobación del
presente Proyecto de Ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - CAMBIO DE ORDEN DE LAS COMISIONES |