PROYECTO DE TP
Expediente 2106-D-2012
Sumario: DEPOSITOS JUDICIALES: REGIMEN; MODIFICACION DEL ARTICULO 2 DE LA LEY 20785 Y DEL ARTICULO 2 DE LA LEY 21799.
Fecha: 11/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
El Senado y Cámara de Diputados...
DEPOSITOS
JUDICIALES
Artículo 1. Los
depósitos judiciales de los tribunales nacionales de la ciudad
de Buenos Aires se efectuarán en el Banco de la Ciudad de
Buenos Aires, mientras continúe vigente el artículo 8 de la ley
24.588.
Artículo 2. Rige
para cualquier modificación del estado actual de la justicia
nacional de la ciudad de buenos aires el artículo 6 de la ley
24588 que especifica que sólo a través de convenios firmados
entre el Estado Nacional y la Ciudad de Buenos Aires se
podrán transferir organismos, funciones, competencias,
servicios y bienes.
Artículo 3.
Modifíquese el artículo 2 de la ley 20.785 que quedará
redactado de la siguiente forma:
"En cuanto el
estado de la causa lo permita, el dinero, títulos y valores
secuestrados se depositarán como pertenecientes a aquella,
en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, mientras rija el
artículo 8 de la ley 24588 o en la sucursal del Banco de la
Nación Argentina, según el asiento del tribunal esté en la
Capital Federal o en el interior, sin perjuicio de disponerse, en
cualquier estado de la causa, la entrega o transferencia de
dichos bienes, si procediese.
Artículo 4.
Modifíquese el artículo 2 de la ley 21.799 que quedará
redactado de la siguiente forma:
Artículo 2: "Los
depósitos judiciales de los tribunales nacionales y federales en
todo el país deberán hacerse en el Banco de la Nación
Argentina, excepto en jurisdicción de la Capital Federal,
mientras rija la ley 24588 y su artículo 8. También deberán
depositarse en el Banco de la Nación Argentina los fondos en
moneda extranjera de los organismos del Estado Nacional, así
como de las entidades o empresas que pertenezcan total o
mayoritariamente al mismo, que transfieran al exterior o los
mantengan depositados en él, cuando las casas del banco ya
instaladas o que se instalen fuera del país puedan prestar el
respectivo servicio."
Artículo 5.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ciudad de
Buenos Aires tiene un status particular como Ciudad
Autónoma, que la diferencia de las provincias y las
municipalidades. La ciudad está contemplada en el artículo 129
de la Constitución Nacional y de allí se deriva su autonomía.
El
Congreso de la Nación mediante el dictado de la ley 24.588
llamada de Garantías del Estado Nacional, mientras la Ciudad
sea Capital Federal de la Nación, restringió tal cual dicta el
articulo 129 CN su capacidad de jurisdicción y decidió que el
mecanismo para ir transfiriendo competencias, servicios,
bienes o funciones debería hacerse mediante convenio tal cual
lo explicita la misma ley en el artículo 6. En consecuencia la
pirámide jurídica que rige a la Ciudad está constituida por:
Constitución
Nacional,
Ley 24.588 Ley que
garantiza los intereses del Estado Nacional en la Ciudad de
Buenos Aires,
Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
El Congreso
nacional ha dejado de ser quien legisla en la Ciudad de Buenos
Aires, a menos que lo haga en el marco explícitamente
determinado por la ley 24588.
La Justicia Nacional
ordinaria de la Ciudad de Buenos Aires, no tiene relación con
los intereses del Estado Nacional, ya que es la justicia que
juzga a los ciudadanos/as que habitan dentro del ejido de la
Ciudad de Buenos Aires. Además aclara el artículo 129 que la
ciudad tiene facultades propias de legislación y
jurisdicción.
La
ley 24.588 sin embargo no transfirió la justicia nacional
ordinaria de la Ciudad de Buenos Aires a la ciudad y en la
misma ley consagró el ARTICULO 8º - La justicia nacional
ordinaria de la ciudad de Buenos Aires mantendrá su actual
jurisdicción y competencia continuando a cargo del Poder
Judicial de la Nación.
Las transferencias
se han ido realizando mediante leyes y con posteriores
convenios firmados por ambas jurisdicciones. Lo que significa
que se debe consensuar en cada caso.
Pero debe quedar
claro; es la justicia de los que viven en este territorio en tanto
ciudadanos de la Ciudad y no en tanto habitantes de la Capital
Federal. No es justicia federal, es justicia nacional ordinaria de
la Ciudad de Buenos Aires. La Justicia Federal lo es aquí como
en todo el país y rige los asuntos de carácter federal. Un robo a
la propiedad en la Ciudad de Buenos aires no es un asunto
federal como no lo es en ninguna provincia del país.
Sin embargo la
decisión de desabastecer a la ciudad, de debilitarla, de dejarla
sin recursos por una lucha política ha llevado al Gobierno
Nacional a presentar semanas atrás un proyecto a todas luces
inconstitucional para transferir el subterráneo como si el
Congreso nacional siguiese siendo la cámara legislativa de la
ciudad e ignorando el artículo 6 de la ley 24.588.
Ahora otro proyecto
intenta, en la misma dirección, violar el orden jurídico vigente y
quiere, sin convenio, transferir los depósitos judiciales que se
depositan en el Banco Ciudad al Banco Nación, ignorando el
artículo 129 de la Constitución y la ley Cafiero.
El Gobierno
Nacional ha convertido las relaciones intrajurisdiccionales entre
la Nación y la Ciudad en un tipo de guerra tal como expresaba
Karl Von Clausewitz "la guerra es la continuación de la política
por otros medios", o Carl Schmitt en su obra " El concepto de lo
político" definió: "La distinción del amigo y el enemigo define la
intensidad extrema de una unión o una separación" . Parece
ser la filosofía del Gobierno: una guerra permanente con
aquellos gobiernos que no son de su partido.
"Se
trata, en general, de depósitos de largo plazo y bajo costo; es
decir, con ventajas competitivas ideales para financiar
proyectos sociales, o estructurales de alcance federal, tal como
impone el principio federalista que conforma nuestro sistema
político-constitucional" dicen en sus fundamentos los autores
del proyecto de ley que intenta expropiar a la ciudad de sus
recursos.
Estos fondos no son
de ciudadanos de otras jurisdicciones sino de quienes litigan en
la ciudad de buenos aires. Son depósitos judiciales de
ciudadanos de Buenos Aires. Con el mismo fundamento los
tribunales de Córdoba, de la Pampa o de Santa Fe, si fuese por
una cuestión social deberían colocar los depósitos judiciales
en el Banco Nación. Más dinero para el gobierno nacional.
Han elegido a la
ciudad de Buenos Aires como el enemigo a destruir y es
necesario reaccionar a estos ataques. Como Diputados
Nacionales no podemos permitir que la Argentina se convierta,
tal como definía Hobbes en el "Leviatan" afirmando que en el
"estado de naturaleza" el hombre vive una guerra de todos
contra todos. "El hombre es un lobo para el hombre." Pero, al
mismo tiempo, este mismo hombre, incluso en el estado de
naturaleza, sigue siendo un ser racional y tiende a superar el
desorden y la inseguridad. Con el fin de lograr su seguridad y
superar el peligro que el estado de naturaleza implica, los
individuos ceden sus derechos en favor de un tercero, surgido
de este contrato: el Estado o la República.
Volver a la
República es la consigna, tan simple, tan claro. El Estado de
Derecho, nuestro "Leviatan" moderno, no puede ser violado
para volver a un Estado de Naturaleza y a una guerra entre el
Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por estas razones
es que presentamos este proyecto de ley que se ajusta a
derecho y que respeta la pirámide legal que rige a la Ciudad de
Buenos aires en tanto ciudad autónoma.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
FINANZAS |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
12/06/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
26/06/2012 | DICTAMEN | Aprobado por Unanimidad con/mod con Dictamen de Mayoria y 5 dictamenes de Minoria |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0494/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1943-D-2012, 0048-CD-2012, 2106-D-2012 y 3847-D-2012 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; 5 DICTAMENES DE MINORIA: DOS CON MODIFICACIONES Y TRES DICTAMENES POR LOS CUALES ACONSEJAN RECHAZAR EL PROYECTO; OBSERVACIONES: 2 SUPLEMENTO | 29/06/2012 |
Senado | Orden del Dia 0903/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1943-D-2012, 0048-CD-2012, 2106-D-2012, 3847-D-2012, 2152-S-2012 y 2932-S-2012 | DICTAMEN DE MAYORIA: LA COMISION ACONSEJA APROBAR EL PROYECTO VENIDO EN REVISION; ANEXO: DICTAMEN DE MINORIA: LA COMISION ACONSEJA APROBAR OTRO PROYECTO; ANEXO I: SEGUNDO DICTAMEN DE MINORIA: LA COMISION ACONSEJA EL RECHAZO DE LOS PROYECTOS | 04/09/2012 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1943-D-2012, 0048-CD-2012, 2106-D-2012 y 3847-D-2012 | 08/08/2012 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCION DEL DIPUTADO ROBLEDO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1943-D-2012, 0048-CD-2012, 2106-D-2012 y 3847-D-2012 | 08/08/2012 | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1943-D-2012, 0048-CD-2012, 2106-D-2012 y 3847-D-2012 | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1943-D-2012, 0048-CD-2012, 2106-D-2012, 3847-D-2012, 2152-S-2012 y 2932-S-2012 | 12/09/2012 | SANCIONADO |
Senado | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1943-D-2012, 0048-CD-2012, 2106-D-2012, 3847-D-2012, 2152-S-2012 y 2932-S-2012 | 12/09/2012 |