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PROYECTO DE TP


Expediente 2106-D-2012
Sumario: DEPOSITOS JUDICIALES: REGIMEN; MODIFICACION DEL ARTICULO 2 DE LA LEY 20785 Y DEL ARTICULO 2 DE LA LEY 21799.
Fecha: 11/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DEPOSITOS JUDICIALES
Artículo 1. Los depósitos judiciales de los tribunales nacionales de la ciudad de Buenos Aires se efectuarán en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, mientras continúe vigente el artículo 8 de la ley 24.588.
Artículo 2. Rige para cualquier modificación del estado actual de la justicia nacional de la ciudad de buenos aires el artículo 6 de la ley 24588 que especifica que sólo a través de convenios firmados entre el Estado Nacional y la Ciudad de Buenos Aires se podrán transferir organismos, funciones, competencias, servicios y bienes.
Artículo 3. Modifíquese el artículo 2 de la ley 20.785 que quedará redactado de la siguiente forma:
"En cuanto el estado de la causa lo permita, el dinero, títulos y valores secuestrados se depositarán como pertenecientes a aquella, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, mientras rija el artículo 8 de la ley 24588 o en la sucursal del Banco de la Nación Argentina, según el asiento del tribunal esté en la Capital Federal o en el interior, sin perjuicio de disponerse, en cualquier estado de la causa, la entrega o transferencia de dichos bienes, si procediese.
Artículo 4. Modifíquese el artículo 2 de la ley 21.799 que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 2: "Los depósitos judiciales de los tribunales nacionales y federales en todo el país deberán hacerse en el Banco de la Nación Argentina, excepto en jurisdicción de la Capital Federal, mientras rija la ley 24588 y su artículo 8. También deberán depositarse en el Banco de la Nación Argentina los fondos en moneda extranjera de los organismos del Estado Nacional, así como de las entidades o empresas que pertenezcan total o mayoritariamente al mismo, que transfieran al exterior o los mantengan depositados en él, cuando las casas del banco ya instaladas o que se instalen fuera del país puedan prestar el respectivo servicio."
Artículo 5. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ciudad de Buenos Aires tiene un status particular como Ciudad Autónoma, que la diferencia de las provincias y las municipalidades. La ciudad está contemplada en el artículo 129 de la Constitución Nacional y de allí se deriva su autonomía.
El Congreso de la Nación mediante el dictado de la ley 24.588 llamada de Garantías del Estado Nacional, mientras la Ciudad sea Capital Federal de la Nación, restringió tal cual dicta el articulo 129 CN su capacidad de jurisdicción y decidió que el mecanismo para ir transfiriendo competencias, servicios, bienes o funciones debería hacerse mediante convenio tal cual lo explicita la misma ley en el artículo 6. En consecuencia la pirámide jurídica que rige a la Ciudad está constituida por:
Constitución Nacional,
Ley 24.588 Ley que garantiza los intereses del Estado Nacional en la Ciudad de Buenos Aires,
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
El Congreso nacional ha dejado de ser quien legisla en la Ciudad de Buenos Aires, a menos que lo haga en el marco explícitamente determinado por la ley 24588.
La Justicia Nacional ordinaria de la Ciudad de Buenos Aires, no tiene relación con los intereses del Estado Nacional, ya que es la justicia que juzga a los ciudadanos/as que habitan dentro del ejido de la Ciudad de Buenos Aires. Además aclara el artículo 129 que la ciudad tiene facultades propias de legislación y jurisdicción.
La ley 24.588 sin embargo no transfirió la justicia nacional ordinaria de la Ciudad de Buenos Aires a la ciudad y en la misma ley consagró el ARTICULO 8º - La justicia nacional ordinaria de la ciudad de Buenos Aires mantendrá su actual jurisdicción y competencia continuando a cargo del Poder Judicial de la Nación.
Las transferencias se han ido realizando mediante leyes y con posteriores convenios firmados por ambas jurisdicciones. Lo que significa que se debe consensuar en cada caso.
Pero debe quedar claro; es la justicia de los que viven en este territorio en tanto ciudadanos de la Ciudad y no en tanto habitantes de la Capital Federal. No es justicia federal, es justicia nacional ordinaria de la Ciudad de Buenos Aires. La Justicia Federal lo es aquí como en todo el país y rige los asuntos de carácter federal. Un robo a la propiedad en la Ciudad de Buenos aires no es un asunto federal como no lo es en ninguna provincia del país.
Sin embargo la decisión de desabastecer a la ciudad, de debilitarla, de dejarla sin recursos por una lucha política ha llevado al Gobierno Nacional a presentar semanas atrás un proyecto a todas luces inconstitucional para transferir el subterráneo como si el Congreso nacional siguiese siendo la cámara legislativa de la ciudad e ignorando el artículo 6 de la ley 24.588.
Ahora otro proyecto intenta, en la misma dirección, violar el orden jurídico vigente y quiere, sin convenio, transferir los depósitos judiciales que se depositan en el Banco Ciudad al Banco Nación, ignorando el artículo 129 de la Constitución y la ley Cafiero.
El Gobierno Nacional ha convertido las relaciones intrajurisdiccionales entre la Nación y la Ciudad en un tipo de guerra tal como expresaba Karl Von Clausewitz "la guerra es la continuación de la política por otros medios", o Carl Schmitt en su obra " El concepto de lo político" definió: "La distinción del amigo y el enemigo define la intensidad extrema de una unión o una separación" . Parece ser la filosofía del Gobierno: una guerra permanente con aquellos gobiernos que no son de su partido.
"Se trata, en general, de depósitos de largo plazo y bajo costo; es decir, con ventajas competitivas ideales para financiar proyectos sociales, o estructurales de alcance federal, tal como impone el principio federalista que conforma nuestro sistema político-constitucional" dicen en sus fundamentos los autores del proyecto de ley que intenta expropiar a la ciudad de sus recursos.
Estos fondos no son de ciudadanos de otras jurisdicciones sino de quienes litigan en la ciudad de buenos aires. Son depósitos judiciales de ciudadanos de Buenos Aires. Con el mismo fundamento los tribunales de Córdoba, de la Pampa o de Santa Fe, si fuese por una cuestión social deberían colocar los depósitos judiciales en el Banco Nación. Más dinero para el gobierno nacional.
Han elegido a la ciudad de Buenos Aires como el enemigo a destruir y es necesario reaccionar a estos ataques. Como Diputados Nacionales no podemos permitir que la Argentina se convierta, tal como definía Hobbes en el "Leviatan" afirmando que en el "estado de naturaleza" el hombre vive una guerra de todos contra todos. "El hombre es un lobo para el hombre." Pero, al mismo tiempo, este mismo hombre, incluso en el estado de naturaleza, sigue siendo un ser racional y tiende a superar el desorden y la inseguridad. Con el fin de lograr su seguridad y superar el peligro que el estado de naturaleza implica, los individuos ceden sus derechos en favor de un tercero, surgido de este contrato: el Estado o la República.
Volver a la República es la consigna, tan simple, tan claro. El Estado de Derecho, nuestro "Leviatan" moderno, no puede ser violado para volver a un Estado de Naturaleza y a una guerra entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por estas razones es que presentamos este proyecto de ley que se ajusta a derecho y que respeta la pirámide legal que rige a la Ciudad de Buenos aires en tanto ciudad autónoma.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION POR TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
FINANZAS
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
12/06/2012 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
26/06/2012 DICTAMEN Aprobado por Unanimidad con/mod con Dictamen de Mayoria y 5 dictamenes de Minoria
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0494/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1943-D-2012, 0048-CD-2012, 2106-D-2012 y 3847-D-2012 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; 5 DICTAMENES DE MINORIA: DOS CON MODIFICACIONES Y TRES DICTAMENES POR LOS CUALES ACONSEJAN RECHAZAR EL PROYECTO; OBSERVACIONES: 2 SUPLEMENTO 29/06/2012
Senado Orden del Dia 0903/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1943-D-2012, 0048-CD-2012, 2106-D-2012, 3847-D-2012, 2152-S-2012 y 2932-S-2012 DICTAMEN DE MAYORIA: LA COMISION ACONSEJA APROBAR EL PROYECTO VENIDO EN REVISION; ANEXO: DICTAMEN DE MINORIA: LA COMISION ACONSEJA APROBAR OTRO PROYECTO; ANEXO I: SEGUNDO DICTAMEN DE MINORIA: LA COMISION ACONSEJA EL RECHAZO DE LOS PROYECTOS 04/09/2012
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1943-D-2012, 0048-CD-2012, 2106-D-2012 y 3847-D-2012 08/08/2012 MEDIA SANCION
Diputados INSERCION DEL DIPUTADO ROBLEDO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1943-D-2012, 0048-CD-2012, 2106-D-2012 y 3847-D-2012 08/08/2012
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1943-D-2012, 0048-CD-2012, 2106-D-2012 y 3847-D-2012
Senado CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1943-D-2012, 0048-CD-2012, 2106-D-2012, 3847-D-2012, 2152-S-2012 y 2932-S-2012 12/09/2012 SANCIONADO
Senado INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1943-D-2012, 0048-CD-2012, 2106-D-2012, 3847-D-2012, 2152-S-2012 y 2932-S-2012 12/09/2012