PROYECTO DE TP
Expediente 2106-D-2010
Sumario: FERTILIZACION ASISTIDA. INCLUSION DE SU TRATAMIENTO DENTRO DEL "PLAN MEDICO OBLIGATORIO - PMO -".
Fecha: 13/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
El Senado y Cámara de Diputados...
Ley
de Cobertura de Tratamientos de Fertilización Asistida
en el P.M.O. (Plan Medico Obligatorio) en la Republica
Argentina
Artículo 1.- Se reconoce a la
infertilidad como una enfermedad que impide a las personas lograr, concebir o
llevar a término un embarazo.
Articulo 2.- En todos aquellos
casos en que la aplicación de las técnicas de Reproducción Humana Asistida sean
requeridas, la cobertura que deberán brindar todas las obras sociales y
asociaciones de obras sociales del Sistema Nacional incluidas en la ley Nº 23.660,
recipiendarias del fondo de redistribución de la ley Nº 23.661, las demás obras
sociales y organismos que hagan sus veces creadas o regidas por leyes nacionales,
y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga, conforme a
lo establecido en la ley Nº 24.754, incluirá: los estudios necesarios de diagnóstico
de la infertilidad; el tratamiento y otros estudios requeridos; el material
descartable; los procedimientos terapéuticos de Reproducción Humana Asistida de
alta y baja complejidad; posibles complicaciones y la medicación correspondiente
en todos los casos.
Las prestaciones mencionadas en el
presente artículo quedarán incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO), en
el nomenclador nacional de prácticas médicas y en el nomenclador
farmacológico.
Artículo 3.- Las mayores
erogaciones que genere la atención integral que se establece en el artículo 2 para
los agentes del seguro deberán ser compensadas por la APES, Administración de
Prestaciones Especiales.
Articulo 4.- Los embarazos,
partos, cesáreas, puerperio y neonatología producto del tratamiento de la
infertilidad, quedarán cubiertos en el Plan Materno Infantil (PMI).
Articulo 5.- El Ministerio de
Salud de la Nación llevara a cabo campañas de información y de difusión de
cuidados de la fertilidad haciendo hincapié en la importancia de la edad de la
mujer, la utilización de métodos anticonceptivos adecuados, la prevención de
infecciones que puedan afectar la fertilidad, control de enfermedades que incidan
en la fertilidad, la interacción con el medio ambiente y su impacto en la
fertilidad.
Articulo 6.- Se invita a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito de sus
competencias, a adherir a las disposiciones de la presente ley.
Articulo 7.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Infertilidad es
considerada una Enfermedad según la Organización Mundial de la Salud, definida
como un funcionamiento anormal del sistema reproductivo, que priva a las
personas de todas las razas y niveles socioeconómicos, de crear una familia.
Es estima, de acuerdo con la Sociedad
Norteamericana para la Medicina Reproductiva, que 1 de cada 10 personas en
edad reproductiva sufre de infertilidad.
Esta problemática es sufrida tanto por
hombres como por mujeres en proporciones semejantes. El 35% de los casos es
debido al hombre, otro 35% por la mujer, 20% por causas combinadas y 10% de
origen desconocido. Por eso se insiste en que ambos integrantes de la pareja
acudan a realizarse un reconocimiento médico cuando tienen dificultades para
procrear, recurriendo a especialistas en infertilidad.
Se debe distinguir que ya no se usa el
término de esterilidad sino ahora se usa infertilidad. La infertilidad se puede
entender como la incapacidad de embarazarse a pesar de haber tratado durante
un año sin utilizar método anticonceptivo alguno.
Sebastián Gogorza, jefe de la Sección
Reproducción del Hospital Italiano de Buenos Aires y Presidente de la Sociedad
Argentina de Endocrinología Ginecológica y Reproductiva (SAEGRE), consultado
por la Agencia TELAM, sostuvo que "el principal factor en la actualidad que influye
en el impedimento de lograr un embarazo es la postergación de la maternidad. Es
frecuente que se comience la búsqueda del embarazo luego de los 35 años, que es
justamente cuando se evidencia de forma fisiológica que se inicia el descenso de la
capacidad reproductiva".
El especialista acotó que "la tasa de
fertilidad femenina se mantiene dentro de los limites aceptables hasta los treinta
años. Entre los 30 y 35 años se insinúa una disminución de la fertilidad que se
hace más evidente con posterioridad, debido a que la calidad y el potencial
reproductivo de los óvulos son menores, lo que incrementa la incidencia de abortos
espontáneos y el riesgo de alteraciones cromosómicas".
En Argentina la infertilidad no está
considerada como enfermedad, por eso el Programa Médico Obligatorio (PMO), no
cubre los tratamientos de fertilización asistida que son la única alternativa que
tiene una pareja que sufre esta enfermedad para lograr un embarazo.
Los tratamientos son muy onerosos,
los costos oscilan entre los 1.500 y 18.000 pesos por cada intento, de acuerdo a la
complejidad y no están al alcance de todos
Claudio Chillik, quien fuera presidente
de la Sociedad de Medicina Reproductiva, afirmo "en todos los países donde hay
medicina social la infertilidad es considerada enfermedad y tanto los tratamientos
como la medicación son gratuitos. Acá no es así por un tema económico, porque la
infertilidad es cara. Hoy una pareja no puede tener un hijo propio no porque la
ciencia no pueda ayudarlo sino porque no tiene los medios económicos"
Sabemos que la infertilidad impacta
de modo negativo en la salud psíquica de las personas que la padecen. Asimismo,
se debe tener en cuenta que la imposibilidad de procrear es una deficiencia que
puede afectar en forma real y efectiva la calidad de vida siendo que la salud
reproductiva involucra la salud psicofísica de la pareja, además de su derecho a
procrear. Esta consideración resulta acorde con la conceptualización de la salud
promovida desde hace décadas por la Organización Mundial de la Salud, según la
cual ésta implica un estado de completo bienestar físico, mental y social.
La enfermedad, por lo tanto,
constituye una noción negativa, deducible y clasificable en relación a la
imposibilidad de satisfacer esta definición general de salud, implicada en el pleno
goce del derecho humano a la vida. Desde esta perspectiva, como fue anticipado,
es indudable que las circunstancias por las cuales un paciente se ve impedido de
procrear representan un desmedro en su salud y, por ende, se constituyen como
un derecho enteramente pasible de protección.
Es menester recordar que la OMS es
una organización que nuclea a los estados bajo un plan de compromiso de
propender a la realización de este derecho, por lo que la definición citada, además
de significar un ideal de vida de los individuos, importa la medida de las
obligaciones estatales en la materia.
Se trata, en resumen, de un concepto
no sólo descriptivo, sino que también opera como norte jurídico y político respecto
de la autoridad estatal. Esto fue reflejado en un fallo del 26 de mayo de 2008 de la
Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo de la justicia de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (Autos Ayuso Marcelo Roberto y otros contra Obra
Social de la Ciudad de Buenos Aires sobre Amparo)
En la actualidad no existen en nuestro
país leyes que regulen específicamente el tema.
Tan sólo se puede relacionar la ley
25.673 y su Decreto Reglamentario N° 1282/03, PEN que regulan la Promoción y
Desarrollo de la Salud Reproductiva y Procreación Responsable (Adla, LXII-E,
5119; LXIII-C, 2675), garantizando asimismo el acceso a la Reproducción y
Educación incorporándose a la estrategia de Atención Primaria a la Salud, o sea
que lo subsume en el Programa Médico Obligatorio, pero sin contemplar los
tratamientos tecnológicos relativos a infertilidad.
Diversas ONG, con un sano criterio,
afirmaron que para evitar los fantasmas de la desinformación, los prejuicios y los
miedos, todos los miembros de la sociedad deben recibir una información general,
adecuada y accesible sobre la utilización de los avances científicos, las
biotecnologías y sus productos y desde el Estado se debe propiciar y estimular el
debate especializado y público a fin de esclarecer las opiniones y hacer
prevención.
Una de cada cuatro mujeres
desconoce en Argentina los factores que afectan la fertilidad femenina y la mayoría
cree que las posibilidades de lograr un embarazo empiezan a decrecer a los 41
años, según reveló una encuesta realizada por la Asociación Concebir, una ONG
que hace 13 años trabaja en esta problemática.
El relevamiento alertó que el 25% de
las entrevistadas no pudo especificar al menos una causa que pueda perjudicar su
fertilidad y el 6% mencionó a la edad o al estrés como uno de los factores.
Pero más del 55 % estimó que la
fertilidad femenina comienza a decaer recién a los 41 años, cuando en realidad los
especialistas coinciden en que el descenso significativo se inicia a los 35.
Por eso no solo es importante que
exista un reconocimiento de la infertilidad como enfermedad y cobertura para sus
tratamientos.
También es indispensable permitir a
la población acceder a la información disponible y alertar sobre factores y
condiciones que puedan ser un obstáculo el día de mañana, para cuando la pareja
decida tener un hijo
Es por estas consideraciones y por
argumentos arguidos ut supra, que solicito a mis pares, que me acompañen con el
presente proyecto de ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
10/08/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
02/11/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
09/11/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprob. en la parte de su compet. con Modif.con dictamen de mayoría y 3 dictamenes de minoria |
14/06/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones con disidencias |
18/08/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias |
09/11/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria |
09/11/2011 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría con disidencias y cuatro Dictamenes de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 3018/2011 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0492-D-2010, 2106-D-2010, 2459-D-2010, 2663-D-2010, 3953-D-2010, 4423-D-2010, 5056-D-2010, 5854-D-2010, 0048-D-2011 y 0028-CD-2012 | CON MODIFICACIONES; CON UN DICTAMEN DE MAYORIA, CON SEIS DISIDENCIAS PARCIALES Y CINCO DICTAMENES DE MINORIA; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 25/11/2011 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0492-D-2010, 2106-D-2010, 2459-D-2010, 2663-D-2010, 3953-D-2010, 4423-D-2010, 5056-D-2010, 5854-D-2010, 0048-D-2011 y 0028-CD-2012 | 30/11/2011 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION EN GENERAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0492-D-2010, 2106-D-2010, 2459-D-2010, 2663-D-2010, 3953-D-2010, 4423-D-2010, 5056-D-2010, 5854-D-2010, 0048-D-2011 y 0028-CD-2012 | 30/11/2011 | |
Diputados | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0492-D-2010, 2106-D-2010, 2459-D-2010, 2663-D-2010, 3953-D-2010, 4423-D-2010, 5056-D-2010, 5854-D-2010, 0048-D-2011 y 0028-CD-2012 | 30/11/2011 |