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PROYECTO DE TP


Expediente 2106-D-2010
Sumario: FERTILIZACION ASISTIDA. INCLUSION DE SU TRATAMIENTO DENTRO DEL "PLAN MEDICO OBLIGATORIO - PMO -".
Fecha: 13/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Ley de Cobertura de Tratamientos de Fertilización Asistida en el P.M.O. (Plan Medico Obligatorio) en la Republica Argentina
Artículo 1.- Se reconoce a la infertilidad como una enfermedad que impide a las personas lograr, concebir o llevar a término un embarazo.
Articulo 2.- En todos aquellos casos en que la aplicación de las técnicas de Reproducción Humana Asistida sean requeridas, la cobertura que deberán brindar todas las obras sociales y asociaciones de obras sociales del Sistema Nacional incluidas en la ley Nº 23.660, recipiendarias del fondo de redistribución de la ley Nº 23.661, las demás obras sociales y organismos que hagan sus veces creadas o regidas por leyes nacionales, y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga, conforme a lo establecido en la ley Nº 24.754, incluirá: los estudios necesarios de diagnóstico de la infertilidad; el tratamiento y otros estudios requeridos; el material descartable; los procedimientos terapéuticos de Reproducción Humana Asistida de alta y baja complejidad; posibles complicaciones y la medicación correspondiente en todos los casos.
Las prestaciones mencionadas en el presente artículo quedarán incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO), en el nomenclador nacional de prácticas médicas y en el nomenclador farmacológico.
Artículo 3.- Las mayores erogaciones que genere la atención integral que se establece en el artículo 2 para los agentes del seguro deberán ser compensadas por la APES, Administración de Prestaciones Especiales.
Articulo 4.- Los embarazos, partos, cesáreas, puerperio y neonatología producto del tratamiento de la infertilidad, quedarán cubiertos en el Plan Materno Infantil (PMI).
Articulo 5.- El Ministerio de Salud de la Nación llevara a cabo campañas de información y de difusión de cuidados de la fertilidad haciendo hincapié en la importancia de la edad de la mujer, la utilización de métodos anticonceptivos adecuados, la prevención de infecciones que puedan afectar la fertilidad, control de enfermedades que incidan en la fertilidad, la interacción con el medio ambiente y su impacto en la fertilidad.
Articulo 6.- Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito de sus competencias, a adherir a las disposiciones de la presente ley.
Articulo 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Infertilidad es considerada una Enfermedad según la Organización Mundial de la Salud, definida como un funcionamiento anormal del sistema reproductivo, que priva a las personas de todas las razas y niveles socioeconómicos, de crear una familia.
Es estima, de acuerdo con la Sociedad Norteamericana para la Medicina Reproductiva, que 1 de cada 10 personas en edad reproductiva sufre de infertilidad.
Esta problemática es sufrida tanto por hombres como por mujeres en proporciones semejantes. El 35% de los casos es debido al hombre, otro 35% por la mujer, 20% por causas combinadas y 10% de origen desconocido. Por eso se insiste en que ambos integrantes de la pareja acudan a realizarse un reconocimiento médico cuando tienen dificultades para procrear, recurriendo a especialistas en infertilidad.
Se debe distinguir que ya no se usa el término de esterilidad sino ahora se usa infertilidad. La infertilidad se puede entender como la incapacidad de embarazarse a pesar de haber tratado durante un año sin utilizar método anticonceptivo alguno.
Sebastián Gogorza, jefe de la Sección Reproducción del Hospital Italiano de Buenos Aires y Presidente de la Sociedad Argentina de Endocrinología Ginecológica y Reproductiva (SAEGRE), consultado por la Agencia TELAM, sostuvo que "el principal factor en la actualidad que influye en el impedimento de lograr un embarazo es la postergación de la maternidad. Es frecuente que se comience la búsqueda del embarazo luego de los 35 años, que es justamente cuando se evidencia de forma fisiológica que se inicia el descenso de la capacidad reproductiva".
El especialista acotó que "la tasa de fertilidad femenina se mantiene dentro de los limites aceptables hasta los treinta años. Entre los 30 y 35 años se insinúa una disminución de la fertilidad que se hace más evidente con posterioridad, debido a que la calidad y el potencial reproductivo de los óvulos son menores, lo que incrementa la incidencia de abortos espontáneos y el riesgo de alteraciones cromosómicas".
En Argentina la infertilidad no está considerada como enfermedad, por eso el Programa Médico Obligatorio (PMO), no cubre los tratamientos de fertilización asistida que son la única alternativa que tiene una pareja que sufre esta enfermedad para lograr un embarazo.
Los tratamientos son muy onerosos, los costos oscilan entre los 1.500 y 18.000 pesos por cada intento, de acuerdo a la complejidad y no están al alcance de todos
Claudio Chillik, quien fuera presidente de la Sociedad de Medicina Reproductiva, afirmo "en todos los países donde hay medicina social la infertilidad es considerada enfermedad y tanto los tratamientos como la medicación son gratuitos. Acá no es así por un tema económico, porque la infertilidad es cara. Hoy una pareja no puede tener un hijo propio no porque la ciencia no pueda ayudarlo sino porque no tiene los medios económicos"
Sabemos que la infertilidad impacta de modo negativo en la salud psíquica de las personas que la padecen. Asimismo, se debe tener en cuenta que la imposibilidad de procrear es una deficiencia que puede afectar en forma real y efectiva la calidad de vida siendo que la salud reproductiva involucra la salud psicofísica de la pareja, además de su derecho a procrear. Esta consideración resulta acorde con la conceptualización de la salud promovida desde hace décadas por la Organización Mundial de la Salud, según la cual ésta implica un estado de completo bienestar físico, mental y social.
La enfermedad, por lo tanto, constituye una noción negativa, deducible y clasificable en relación a la imposibilidad de satisfacer esta definición general de salud, implicada en el pleno goce del derecho humano a la vida. Desde esta perspectiva, como fue anticipado, es indudable que las circunstancias por las cuales un paciente se ve impedido de procrear representan un desmedro en su salud y, por ende, se constituyen como un derecho enteramente pasible de protección.
Es menester recordar que la OMS es una organización que nuclea a los estados bajo un plan de compromiso de propender a la realización de este derecho, por lo que la definición citada, además de significar un ideal de vida de los individuos, importa la medida de las obligaciones estatales en la materia.
Se trata, en resumen, de un concepto no sólo descriptivo, sino que también opera como norte jurídico y político respecto de la autoridad estatal. Esto fue reflejado en un fallo del 26 de mayo de 2008 de la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo de la justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Autos Ayuso Marcelo Roberto y otros contra Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires sobre Amparo)
En la actualidad no existen en nuestro país leyes que regulen específicamente el tema.
Tan sólo se puede relacionar la ley 25.673 y su Decreto Reglamentario N° 1282/03, PEN que regulan la Promoción y Desarrollo de la Salud Reproductiva y Procreación Responsable (Adla, LXII-E, 5119; LXIII-C, 2675), garantizando asimismo el acceso a la Reproducción y Educación incorporándose a la estrategia de Atención Primaria a la Salud, o sea que lo subsume en el Programa Médico Obligatorio, pero sin contemplar los tratamientos tecnológicos relativos a infertilidad.
Diversas ONG, con un sano criterio, afirmaron que para evitar los fantasmas de la desinformación, los prejuicios y los miedos, todos los miembros de la sociedad deben recibir una información general, adecuada y accesible sobre la utilización de los avances científicos, las biotecnologías y sus productos y desde el Estado se debe propiciar y estimular el debate especializado y público a fin de esclarecer las opiniones y hacer prevención.
Una de cada cuatro mujeres desconoce en Argentina los factores que afectan la fertilidad femenina y la mayoría cree que las posibilidades de lograr un embarazo empiezan a decrecer a los 41 años, según reveló una encuesta realizada por la Asociación Concebir, una ONG que hace 13 años trabaja en esta problemática.
El relevamiento alertó que el 25% de las entrevistadas no pudo especificar al menos una causa que pueda perjudicar su fertilidad y el 6% mencionó a la edad o al estrés como uno de los factores.
Pero más del 55 % estimó que la fertilidad femenina comienza a decaer recién a los 41 años, cuando en realidad los especialistas coinciden en que el descenso significativo se inicia a los 35.
Por eso no solo es importante que exista un reconocimiento de la infertilidad como enfermedad y cobertura para sus tratamientos.
También es indispensable permitir a la población acceder a la información disponible y alertar sobre factores y condiciones que puedan ser un obstáculo el día de mañana, para cuando la pareja decida tener un hijo
Es por estas consideraciones y por argumentos arguidos ut supra, que solicito a mis pares, que me acompañen con el presente proyecto de ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
10/08/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
02/11/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
09/11/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprob. en la parte de su compet. con Modif.con dictamen de mayoría y 3 dictamenes de minoria
14/06/2011 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones con disidencias
18/08/2011 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias
09/11/2011 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria
09/11/2011 DICTAMEN Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría con disidencias y cuatro Dictamenes de Minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 3018/2011 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0492-D-2010, 2106-D-2010, 2459-D-2010, 2663-D-2010, 3953-D-2010, 4423-D-2010, 5056-D-2010, 5854-D-2010, 0048-D-2011 y 0028-CD-2012 CON MODIFICACIONES; CON UN DICTAMEN DE MAYORIA, CON SEIS DISIDENCIAS PARCIALES Y CINCO DICTAMENES DE MINORIA; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 25/11/2011
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0492-D-2010, 2106-D-2010, 2459-D-2010, 2663-D-2010, 3953-D-2010, 4423-D-2010, 5056-D-2010, 5854-D-2010, 0048-D-2011 y 0028-CD-2012 30/11/2011
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION EN GENERAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0492-D-2010, 2106-D-2010, 2459-D-2010, 2663-D-2010, 3953-D-2010, 4423-D-2010, 5056-D-2010, 5854-D-2010, 0048-D-2011 y 0028-CD-2012 30/11/2011
Diputados INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0492-D-2010, 2106-D-2010, 2459-D-2010, 2663-D-2010, 3953-D-2010, 4423-D-2010, 5056-D-2010, 5854-D-2010, 0048-D-2011 y 0028-CD-2012 30/11/2011