PROYECTO DE TP
Expediente 2106-D-2006
Sumario: SERVICIOS DE MEDICINA PREPAGA Y OBRAS SOCIALES: OBLIGATORIEDAD DE LA COBERTURA DE TRATAMIENTOS DE FERTILIZACION HUMANA ASISTIDA.
Fecha: 28/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º- Las entidades de cualquier tipo o denominación que presten servicios de medicina prepaga y las obras sociales, conforme lo establecido por las leyes 23660, 23661, 24455, 24754 y sus respectivas reglamentaciones, deberán contemplar en sus planes de cobertura médico- asistencial y farmacológica como "prestaciones médico obligatorias", la cobertura integral de los tratamientos médicos que utilicen técnicas de fertilización humana asistida en todas sus etapas y consecuencias, con el propósito terapéutico de facilitar el proceso de procreación en casos de infertilidad diagnosticada.
ARTICULO 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
No se encontró el texto.
Proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
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ATANASOF, ALFREDO NESTOR | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE RETIRO DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) | 14/03/2007 | RETIRADO |