PROYECTO DE TP
Expediente 2105-D-2013
Sumario: PROMOCION DEL JUEGO RESPONSABLE: REGIMEN
Fecha: 17/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: La presente
Ley tiene por objeto establecer, con el carácter de política de salud pública en
todo el territorio de la República Argentina, acciones tendientes a la promoción
del juego responsable.
Artículo 2°: Se dispondrá
la obligatoriedad de aplicar en todas las máquinas de juegos de azar, un
"sofware" consistente en la aparición de una pantalla a los 30, 60 y 90 minutos
de juego de los usuarios. En las mismas, se deberá advertir a las personas
jugadoras: el tiempo que hace que juegan, la hora actual e información del
riesgo que supone una práctica inmoderada de los juegos de azar. Artículo 3º:
Se le facilitará a todo jugador de una tarjeta magnética personal recargable con
el monto deseado a jugar, la cual permitirá saber con precisión el tiempo de
juego. La misma será solicitada en el sector de cajas del establecimiento de
juegos de azar.
Artículo 3º: Para la
implementación del nuevo software y del sistema de tarjeta magnética, se
dispondrá el reacondicionamiento necesario de la totalidad de las maquinas
ubicadas en las salas de juegos de azar.
Artículo 4º: La
Subsecretaria de Prevención y Control de Riesgos dependiente del Ministerio de
Salud de la Nación, será la autoridad encargada de controlar que la medida
mencionada en el artículo 2 sea efectivamente cumplida.
Artículo 5º: El Poder
ejecutivo reglamentará la presente Ley en los aspectos que resulten necesarios
dentro de los treinta (30) días de su promulgación, a efectos de su inmediata
aplicación.
Artículo 6º: Invítase a las
Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente
ley.
Artículo 7º: Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Traigo a consideración de esta Honorable
Cámara una preocupación que nos aqueja, la cual tiene que ver con la falta de medidas
tendientes a prevenir el juego patológico, también llamado ludopatía. La Ludopatía, es
una adicción que consiste en la necesidad compulsiva de participar en juegos de azar.
Este trastorno alude a una alteración progresiva de la conducta del individuo, el cual
siente una incontrolable necesidad de apostar, ignorando cualquier consecuencia
negativa que dicha actividad pudiera producirle.
En nuestro país, la cantidad de ludópatas
se ha incrementado notablemente en estos últimos años; la proliferación de bingos y
casinos imponentes a lo largo del territorio nacional son una muestra contundente de
ello.
Más aún, para dar un ejemplo de la
gravedad del asunto, hemos realizado el año pasado en la ciudad de Rosario, una
encuesta referente a la asiduidad y gasto de las personas de la zona en lo que refiere a
juegos de azar. Los resultados de la misma arrojaron, entre otras cosas, que el juego no
solo atrae a la gente más pudiente sino también, y más aún, a aquella otra de bajos
recursos que malgastan sus pocos pesos en una máquina de juego con la esperanza de
"hacerse millonarios" de la noche a la mañana. En este sentido, hemos pensado en la
colocación de un nuevo "sofware" que limite el tiempo de juego a los usuarios. El
objetivo de dicha medida es lograr la utilización responsable del ocio, por lo que la
máquina, a los 90 minutos de uso, se desconecta y la partida finaliza.
La idea concreta es que aparezca una
pantalla a los 30, 60 y 90 minutos de juego en las cuales se advierta a las personas
jugadoras del tiempo que hace que juegan, se les muestra la hora actual y se les informe
del riesgo que supone una práctica inmoderada
de los juegos de azar. La máquina se desconecta a los 90 minutos de juego continuado y
el jugador se encuentra, en consecuencia, obligado a finalizar la partida. Nada impide
que el jugador pueda irse a otra máquina o volver a jugar, sin embargo, esta medida
alertara a la persona que el tiempo que hace que está sentado jugando es excesivo y
nocivo a su salud. El control que establece el nuevo sistema de juego preventivo, es
posible gracias a que las maquinas funcionan con una tarjeta personal donde se registra
el tiempo de juego. Se estipula que dicha tarjeta sea recargable, en la caja del
establecimiento de juegos de azar, con el monto decidido a jugar por el usuario.
Esta interesante medida, ha sido
implementada exitosamente en la Comunidad Autónoma de Cataluña con el fin de
evitar el juego excesivo. Por esta razón, creemos que adopción de un sistema similar en
nuestro país, puede ser una buena manera de concientizar al usuario que ha pasado el
límite entre una jugada de placer y una jugada excesiva que se traduce en adicción.
Consideramos, que la Ludopatía es una enfermedad que debe ser prontamente tratable
ya que este abuso de las prácticas de juego de azar tiene como consecuencia, en la
mayoría de los casos, desde el corte en las cadenas de pagos hasta el desmembramiento
de familias enteras por las reiteradas mentiras, ocultamientos y gastos descomunales que
efectúa el enfermo al juego. Pensamos, que hay que tomar medidas urgentes de juego
responsable para que el adicto recapacite en que el juego desmedido es absolutamente
peligroso y nocivo para su salud y para todos aquellos que lo rodean.
El presente proyecto es una representación
del expediente 0892-D-2011 de mi autoría.
Por lo expuesto, es que solicito de mis
pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA STOLBIZER (A SUS ANTECEDENTES) |