PROYECTO DE TP
Expediente 2104-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA RESOLVER EL PEDIDO DEL SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LA COMUNICACION (CEPETEL), PARA INTEGRAR EL CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES.
Fecha: 07/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo para
solicitarle que a través de su Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
disponga el pronto despacho del expediente 1358537/09 MTEySS que tramita el
Sindicato CePETel de los Trabajadores de las Tecnologías de la Información y la
Comunicación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hasta el 6 de noviembre de 2009,
CePETel es la cifra con la que se conocía al Centro de Profesionales de Empresas
de Telecomunicaciones. En esa fecha, el X Congreso Extraordinario de la entidad
decidió ampliar su ámbito de representación e incorporar a su seno a los
trabajadores de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs),
quienes hasta entonces carecían de encuadramiento gremial.
A partir de esta decisión, la
organización debió cambiar su denominación y pasó a llamarse "Sindicato Cepetel
de los Trabajadores de las Tecnologías de la Información y la Comunicación".
Consecuentemente y en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 16 de la Ley
23.551, modificó su estatuto y lo comunicó al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social a los efectos de control de la legislación, tal como impone el
artículo 24 de la citada norma.
Desde la realización de ese trámite
transcurrieron 19 meses sin que la autoridad administrativa del trabajo se haya
expedido. Si bien la Ley 23.551 no precisa plazos para hacerlo, es de hacer notar
que el tiempo pasado desde la presentación sindical supera con creces todas las
demás prescripciones temporales que exige la norma; entre ellas, la consignada en
su artículo 22 que, al referirse a la inscripción de las asociaciones sindicales, dice:
"Cumplidos los recaudos del artículo anterior, la autoridad administrativa del
trabajo, dentro de los noventa (90) días de presentada la solicitud, dispondrá la
inscripción en el registro especial y la publicación, sin cargo, de la resolución que
autorice la inscripción y extracto de los estatutos en el Boletín Oficial".
En relación con esto último, cabe
señalar que uno de los "recaudos" a los que alude el artículo transcripto es la
presentación del estatuto de la organización que solicita ser inscripta. Una lógica
elemental sugiere que si la autoridad de aplicación dispone de noventa (90) días
hábiles para expedirse acerca de la legalidad del total del estatuto, no requeriría de
un plazo superior para aceptar o rechazar fundadamente cualquier modificación
del mismo.
La mora en la que estaría incurriendo
la cartera a cargo del ministro Carlos Tomada genera enormes perjuicios al
colectivo que integran los trabajadores de las TIyCs y
facilita a sus empleadores el
incumplimiento de la legislación laboral vigente; algo que trataremos de demostrar
a continuación.
Sobre las TIyCs
La expresión "Tecnologías de la
Información y la Comunicación" es relativamente nueva y alude a aquellos
conocimientos relativos al fenómeno generado a partir de la simbiosis entre la
computación y la comunicación, uno de cuyos productos ha sido la Internet.
Sin embargo, nos parece más
adecuado hablar de "Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación"; ya
que desde la aparición de los antiguos amanuenses -personas que, según la Real
Academia Española, tienen por oficio escribir a mano, copiando o poniendo en
limpio escritos ajenos, o escribiendo lo que se le dicta- siempre ha habido
profesionales dedicados a facilitar la comunicación.
Con la invención de la imprenta
surgieron nuevos oficios cuyos cultores mediaron en los procesos de comunicación.
Entre ellos, los tipógrafos.
Si destacamos a esta rama de la
industria gráfica es porque nos permite evocar a un hito en la historia del
sindicalismo argentino. Nos referimos a la fundación en 1878 del primer sindicato
en nuestro país: la Unión Tipográfica, organización que un año después de creada
lanzó la primera huelga orgánica protagonizada por trabajadores y con la que se
logró reducir la jornada laboral a 12 horas, impedir el trabajo de los menores de 12
años y conseguir un aumento salarial.
Desde una perspectiva actual y a 132
años de aquella medida de fuerza, sus resultados parecen magros. Sin embargo,
quienes -de algún modo- hoy han tomado la posta de los viejos trabajadores de
imprenta como mediadores del proceso comunicacional no tienen siquiera la
alternativa de discutir sus remuneraciones en una pacífica mesa paritaria debido a
la falta de reconocimiento de su representación sindical.
Mientras esto ocurre, en otros
ámbitos institucionales se reconoce que la digitalización de los sistemas ha
generado una convergencia cada vez mayor entre las comunicaciones y la
informática, dado que los circuitos electrónicos utilizados en ambas técnicas
pasaron a ser comunes y requieren idénticos procedimientos y calificaciones
laborales para su diseño, construcción e instalación.
La ya mencionada simbiosis entre
informática y comunicación se ha reflejado también a nivel institucional. Al
respecto, podemos señalar que:
El Consejo Profesional de Ingeniería
en Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (CoPITEC) es el órgano que
regula, ética y profesionalmente la tarea de ingenieros, técnicos y licenciados en
esas disciplinas. Su creación data de 1959 y, originalmente, sólo tenía competencia
sobre los ingenieros en telecomunicaciones. En 1966 incorporó a los profesionales
de la electrónica y, a partir de 1990, a los profesionales de la informática, así como
a los técnicos de todo el espectro de las TICs.
Desde la vereda empresarial, la
Cámara de Informática y Comunicaciones de la República Argentina (CIComRA)
agrupa a compañías como Telefónica, Telecom, MoviStar, Personal, Nextel, IBM,
Cisco, Sun, Microsoft, entre otras.
En el ámbito del Congreso de la
Nación, su Cámara de Diputados cuenta con una comisión asesora especializada
en el tema: la de Comunicaciones e Informática. En tanto, el Senado aúna ambas
disciplinas en su Comisión de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de
Expresión.
Por su parte, el Poder Ejecutivo, a
través de la Secretaría de Comunicaciones del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios, desarrolla el Programa Nacional para la Sociedad de
la Información (PSI). Según el Decreto 243/2001, quedan incluidas en dicho
Programa las actividades vinculadas al diseño e implementación de políticas
públicas destinadas a promover la universalización de Internet y otras redes
digitales de datos, al desarrollo del comercio electrónico, a la formación de
recursos humanos especializados en su gestión, al fomento de las inversiones y al
desarrollo en general de las telecomunicaciones, la informática, la electrónica, el
software y demás tecnologías afines.
Esta confluencia de la Información y
la Comunicación en ámbitos profesionales, empresarios y gubernamentales debe
tener su correlato en la esfera sindical; de ahí la iniciativa de CePETel de ampliar
su representación para abarcar a los trabajadores de las tecnologías de la
Información.
Consecuencias de la demora
ministerial
Según módicas estimaciones, en las
grandes empresas informáticas se desempeñan unos 30 mil trabajadores. Sólo una
de ellas -IBM Argentina- emplea a 10 mil personas, un 60% de las cuales estarían
tercerizadas; es decir, contratadas a través de empresas de trabajo eventual.
Comentando un reciente fallo de la
Sala Décima de la Cámara en lo Laboral que condena a IBM Argentina a
indemnizar a un trabajador así contratado, Guillermo Pajoni -titular de la
Asociación de Abogados Laboralistas- declaró al matutino Tiempo Argentino:
"...con las tercerizaciones se produce, en la inmensa mayoría de los casos, un
fraude laboral, donde se contrata mano de obra que en realidad debería ser
contratada por la empresa que utiliza a ese trabajador" y explicó que las
compañías apelan a estas maniobras para emplear personal para tareas
permanentes, pero con convenios de trabajo de menor jerarquía y por salarios más
bajos, es decir, en contra del trabajador.
Lo descripto por Pajoni parece
constatarse en IBM Argentina. La demora ministerial en expedirse respecto al
expediente 1358537/09 permite que la empresa desconozca la representatividad
del Sindicato CePETel de Trabajadores de la Información y la Comunicación, como
así también de los delegados de sus empleados que fueron electos en comicios
realizados entre el 12 y el 19 de enero de 2010.
Esta circunstancia hace que, entre
otras cosas, los empleados de la filial argentina de la multinacional informática no
puedan discutir sus salarios en paritarias y que los mismos sean fijados de manera
unilateral y arbitraria por la empresa.
De este modo, en 2007 y 2008 IBM
Argentina dispuso sendas actualizaciones salariales que fueron del 0 al 8%; en
2009 las remuneraciones variaron entre el 0 y el 3%; finalmente, en 2010 el ajuste
volvió a fluctuar entre el 0 y el 8%. Vale decir que en el mejor de los casos, el
trabajador que en cada uno de esos años recibió el máximo de los aumentos
otorgados, logró al cabo del cuatrienio un incremento del 29,75%.
Tal porcentaje de aumento para el
período considerado está 7,63 puntos por debajo del incremento que en igual
lapso tuvo el cuestionado Índice de Precios al Consumidor que a partir de 2007
elabora el INDEC con peculiar metodología y que creció un 37,38%.
Mayor es la diferencia si se
consideran los índices inflacionarios que calcularon para el cuatrienio 2007/2010
las consultoras privadas y que fueron desde un 102% para el Estudio Bein hasta el
122,2% estimado por el Centro de Estudios Buenos Aires City que dirige la
licenciada Graciela Bevacqua.
Tanto si se lo compara con el índice
oficial como con el de los privados, los aumentos concedidos por IBM Argentina
implican un franco deterioro en el salario real de sus trabajadores.
Para que la empresa multinacional no
siga practicando formas fraudulentas de contratación, para que no siga
produciendo despidos arbitrarios y para que sus empleados puedan negociar
periódicamente sus condiciones de trabajo y sus remuneraciones -tal como lo
hacen sus pares en el resto de la economía formal-, se hace necesario el urgente
reconocimiento ministerial del estatuto del Sindicato CePETel de Trabajadores de
las Tecnologías de la Información y la Comunicación.
En función de ello, solicitamos a
quienes componen este cuerpo legislativo la aprobación de la presente iniciativa
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |