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PROYECTO DE TP


Expediente 2104-D-2010
Sumario: EQUIPOS DE "GAS NATURAL COMPRIMIDO - GNC -". INSTALACION EN AMBULANCIAS, MOVILES POLICIALES Y OFICIALES NACIONALES Y PROVINCIALES.
Fecha: 13/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE G.N.C. EN AMBULANCIAS, MÓVILES POLICIALES Y OFICIALES NACIONALES Y PROVINCIALES
Artículo 1º .- Quedan comprendidos en la presente ley los distritos provinciales de grandes superficies y de bajo recursos, sus municipalidades y comunas rurales, como así también los Hospitales y Centros Asistenciales públicos nacionales.
Artículo 2º .- Las empresas nacionales concesionarias del servicio público de provisión y transporte de gas natural nacional firmarán un convenio para entregar en carácter de donación equipos de G.N.C. para Ambulancias de Hospitales y Centros Asistenciales públicos.
Artículo 3º .- Las empresas nacionales concesionarias del servicio de provisión y transporte de gas natural nacional firmarán un convenio de venta a precio de costo de equipos de G.N.C. para móviles policiales de destacamentos de provincias de grandes superficies incluido el conurbano de la Provincia de Buenos Aires, como así también, para los automotores oficiales de distritos de bajos recursos.
Artículo 4º .- Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Interior -Secretaría de las Provincias-, del Ministerio de Salud -Secretaria de Salud Pública- , y, del Ministerio de Panificación Federal, Inversión Publica y Servicios -Secretaria de Energía-, creará un registro de clasificación de las instituciones nacionales beneficiarias y de las empresas privatizadas del proveedoras del servicio de gas natural oferentes de los equipos de G.N.C.
instrumentos jurídicos de donación y compraventa público de las unidades de G.N.C. por parte del P.E.N., serán auditados por la Auditoría General de la Nación (AGN), y, la Sindicatura General de la Nación (SGN) a través de la Jefatura de Ministros.
Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo Nacional dentro de los 10 días de sancionada la presente Ley procederá a la reglamentación de la misma.
Artículo 7º.-De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los servicios públicos de prestación de Seguridad y Salud son una obligación indelegable del Estado Nacional contemplado en la Constitución Nacional no importa el lugar en donde se preste.
Es así que en las provincias mas alejadas de la Capital Federal la prestación de dichos servicios es defectuoso o nulo por problemas de logística (caso de distritos extensos) o por problemas estructurales (caso de distritos de bajo recursos).
En todos los casos es el gobierno el que tiene la responsabilidad indelegable de proveer los medios necesarios para el cumplimiento de dichas obligaciones, en éstos casos tanto las ambulancias de los servicios públicos de salud, y, los destacamentos policiales son estructuras necesarias para el cumplimiento del deber estatal.
Con la crisis que sufrió el país, sumado a ello la escalada sin precedentes del precio del crudo de petróleo en los mercados internacionales, muchas ambulancias en el interior del país se ven imposibilitada del traslado de pacientes y la atención de las emergencias, en el campo de la seguridad los patrulleros no solo están en mal estado sino que no pueden cumplir con sus rutinas de vigilancia sobre todo en las ciudades de extensa superficie y superpobladas.
El proyecto en cuestión trata en parte de solventar los problemas de movilidad de las instituciones publicas (hospitales y comisarias) por un lado, pidiéndoles las empresas privatizadas que aumentaron sus ganancias en forma extraordinaria en los últimos años un acto de solidaridad y beneficio a la comunidad que en definitiva va a ser propio de ellas al tener mayor seguridad y mejor salud publica.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares y a ésta Honorable Cámara la aprobación del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA