PROYECTO DE TP
Expediente 2104-D-2010
Sumario: EQUIPOS DE "GAS NATURAL COMPRIMIDO - GNC -". INSTALACION EN AMBULANCIAS, MOVILES POLICIALES Y OFICIALES NACIONALES Y PROVINCIALES.
Fecha: 13/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
El Senado y Cámara de Diputados...
INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE G.N.C. EN AMBULANCIAS,
MÓVILES POLICIALES Y OFICIALES NACIONALES Y PROVINCIALES
Artículo 1º .-
Quedan comprendidos en la presente ley los distritos provinciales de
grandes superficies y de bajo recursos, sus municipalidades y comunas
rurales, como así también los Hospitales y Centros Asistenciales
públicos nacionales.
Artículo 2º .- Las
empresas nacionales concesionarias del servicio público de provisión y
transporte de gas natural nacional firmarán un convenio para entregar
en carácter de donación equipos de G.N.C. para Ambulancias de
Hospitales y Centros Asistenciales públicos.
Artículo 3º .- Las
empresas nacionales concesionarias del servicio de provisión y
transporte de gas natural nacional firmarán un convenio de venta a
precio de costo de equipos de G.N.C. para móviles policiales de
destacamentos de provincias de grandes superficies incluido el
conurbano de la Provincia de Buenos Aires, como así también, para los
automotores oficiales de distritos de bajos recursos.
Artículo 4º .-
Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Interior -Secretaría
de las Provincias-, del Ministerio de Salud -Secretaria de Salud Pública-
, y, del Ministerio de Panificación Federal, Inversión Publica y Servicios
-Secretaria de Energía-, creará un registro de clasificación de las
instituciones nacionales beneficiarias y de las empresas privatizadas del
proveedoras del servicio de gas natural oferentes de los equipos de
G.N.C.
instrumentos jurídicos de
donación y compraventa público de las unidades de G.N.C. por parte
del P.E.N., serán auditados por la Auditoría General de la Nación
(AGN), y, la Sindicatura General de la Nación (SGN) a través de la
Jefatura de Ministros.
Artículo 6º.- El
Poder Ejecutivo Nacional dentro de los 10 días de sancionada la
presente Ley procederá a la reglamentación de la misma.
Artículo 7º.-De
forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los servicios públicos de prestación
de Seguridad y Salud son una obligación indelegable del Estado Nacional
contemplado en la Constitución Nacional no importa el lugar en donde se
preste.
Es así que en las
provincias mas alejadas de la Capital Federal la prestación de dichos servicios es
defectuoso o nulo por problemas de logística (caso de distritos extensos) o por
problemas estructurales (caso de distritos de bajo recursos).
En todos los casos es
el gobierno el que tiene la responsabilidad indelegable de proveer los medios
necesarios para el cumplimiento de dichas obligaciones, en éstos casos tanto las
ambulancias de los servicios públicos de salud, y, los destacamentos policiales son
estructuras necesarias para el cumplimiento del deber estatal.
Con la crisis que sufrió
el país, sumado a ello la escalada sin precedentes del precio del crudo de petróleo
en los mercados internacionales, muchas ambulancias en el interior del país se ven
imposibilitada del traslado de pacientes y la atención de las emergencias, en el
campo de la seguridad los patrulleros no solo están en mal estado sino que no
pueden cumplir con sus rutinas de vigilancia sobre todo en las ciudades de extensa
superficie y superpobladas.
El proyecto en
cuestión trata en parte de solventar los problemas de movilidad de las instituciones
publicas (hospitales y comisarias) por un lado, pidiéndoles las empresas
privatizadas que aumentaron sus ganancias en forma extraordinaria en los últimos
años un acto de solidaridad y beneficio a la comunidad que en definitiva va a ser
propio de ellas al tener mayor seguridad y mejor salud publica.
Por todo lo expuesto,
solicito a mis pares y a ésta Honorable Cámara la aprobación del
presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |