PROYECTO DE TP
Expediente 2104-D-2006
Sumario: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD: AMPLIACION DE SUS FUNCIONES DE REGULACION Y CONTROL A EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA.
Fecha: 28/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º.- Atribúyese a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL con personalidad jurídica y régimen de autarquía administrativa, económica y financiera, las funciones de autoridad de regulación, registro, habilitación, fiscalización y control:
a) de los agentes que integran el Sistema Nacional del Seguro de Salud.
b) de los entes de cualquier tipo, forma o denominación que presten servicios de medicina prepaga.
ARTICULO 2º.- El Poder Ejecutivo Nacional, dentro de los noventa días de vigencia de la presente, dictará las normas reglamentarias a los efectos de la regulación, registro, habilitación, fiscalización y control de los entes de cualquier tipo, forma o denominación que presten servicios de medicina prepaga.
ARTICULO 3º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por el artículo 1° del Decreto N° 1615/96 se fusionó en la jurisdicción del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD creada por la Ley 23.661, el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES creado por Ley 18.610 y la DIRECCION NACIONAL DE OBRAS SOCIALES creada por la Ley 23.660, constituyendo desde entonces la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Entendemos que ampliando sus atribuciones, el marco de regulación y control de las comúnmente denominadas entidades de medicina prepaga, podría tener aplicación inmediata, a través de una reglamentación que recoja los requisitos que se han venido analizando en los diferentes proyectos legislativos sobre la materia.
Como sostiene información proveniente del Ministerio de Economía de la Nación, "los servicios de salud están caracterizados por una serie de fallas de mercado cuya combinación da lugar a una configuración de mercado muy compleja. Estas fallas dificultan el acceso de una parte de la población a un adecuado nivel de cobertura médica, de modo que aquellos que poseen ingresos suficientes son capaces de afrontar las cuotas necesarias mientras que aquellos con pocos ingresos deben recurrir a otros tipos de cobertura (obras sociales u hospitales públicos)."
"Las principales fallas de mercado son las siguientes:
a) Información asimétrica: En la mayor parte de los
mercados el vendedor sabe "algo más" que el comprador, pero en medicina la posición del paciente es muy desventajosa en términos de conocimiento y tiene dificultades para discernir si los precios que paga por los servicios son
razonables o no.
b) Problema del "tercer pagador": la empresa de
medicina prepaga cobra las cuotas de sus asociados y para su atención debe contratar los servicios de los prestadores o efectores. La empresa intenta minimizar los gastos (los
honorarios de los médicos y las prácticas asociadas). Los médicos e instituciones prestadoras por su parte intentan maximizar sus beneficios por diferentes medios. El asociado, a su vez, cuenta con pocos incentivos para controlar los
gastos que demande su atención, ya que paga una cuota fija. Una consecuencia habitual del problema del tercer pagador es que los gastos resultan excesivos y se realizan más prácticas médicas que las necesarias. En general la ineficiencia es
trasladada al consumidor, que termina pagando cuotas más altas de las que resultarían en caso de existir un mecanismo menos imperfecto de financiación.
c) Selección adversa: cuando una empresa ofrece servicios similares a los del mercado a precios más reducidos puede generar una señal de selección adversa, pudiendo generar que el consumidor piense que los menores precios obedecen a menor cobertura o calidad pues no está en condiciones de discernir si la reducción de precios es atribuible al deseo de aumentar la participación de mercado de la empresa o a que los servicios ofrecidos son deficientes.
Otro problema grave aparece cuando se debe determinar el valor de la cuota. En principio cabría esperar que el monto de la cuota sea determinado en base a criterios objetivos o actuariales (edad, grupo familiar, antigüedad en la empresa, riesgos, etc.). Sin embargo, en algunos casos los valores de las cuotas suelen fijarse a partir de criterios de diferenciación
comercial (imagen de la empresa, hotelería, publicidad).
Finalmente, la evolución de la tecnología médica produce a largo plazo un aumento de los costos de las prácticas, a la vez que alarga la vida de personas enfermas que requieren cada vez más tratamientos. En consecuencia esto produce un aumento a largo plazo de las cuotas de los servicios prepagos.
En particular debe destacarse que este sector tan sensible carece de un marco regulatorio específico que ordene la actividad y pueda dar respuesta satisfactoria a las aspiraciones de la comunidad. El establecimiento de este marco resulta por tanto una tarea pendiente y que debe ocupar un lugar prioritario en la agenda pública gubernamental.
De acuerdo a la información recopilada por la citada
Fuente, " existe una gran dispersión de precios: según los casos, entre dos planes de características similares puede haber una diferencia de precios de hasta 14 veces (el plan más caro cuesta catorce veces el más barato). Estas diferencias responden a cuestiones tales como la hotelería en internación, la calidad y cantidad del cuerpo médico en cartilla, la cantidad de sanatorios y laboratorios a disposición de los asociados, etc. "
"Todo esto complica notablemente la comparabilidad para los consumidores de los precios de los planes (tanto dentro de la empresa como contra los planes de otras empresas). Además el seguimiento de los precios presenta la dificultad de que algunas empresas discontinúan la comercialización de ciertos planes o les cambian el nombre, por lo no se puede conocer la
evolución en el tiempo de sus cuotas."
La cantidad de empresas de medicina prepaga no se conoce con precisión, aunque a grandes rasgos puede estimarse la existencia de un total de 150 empresas, que manejan un volumen anual de 2500 millones de pesos aproximadamente, salvo error, omisión o evasión.
Las mismas se agrupan en cuatro cámaras u organizaciones:
Asociación de Entidades de Medicina Prepaga (ADEMP): representa unas 40 empresas, principalmente ubicadas en la Ciudad de Buenos Aires y en algunas ciudades del interior del país. Dentro de este grupo se encuentran Staff Médico y Medical´s, entre otras. Cámara de Instituciones Médico Asistenciales de la República Argentina (CIMARA): agrupa a las empresas de mayor cantidad de asociados como Médicus, Swiss Medical Group y Sistema de Protección Médica (SPM).
Red Argentina de Salud: está constituida por unas 50 empresas, ubicadas en su mayoría en el interior del país. Se trata de mutuales o colegios médicos de diversas ciudades que se organizan como prepagas y operan en forma de red. Si bien las afiliaciones son individuales, para cualquier asociado es posible atenderse con cualquier prestador perteneciente a la red. Asociación Civil de Actividades Médicas Integradas
(ACAMI): agrupa a entidades sin fines de lucro como OSDE y a algunos hospitales privados de comunidad, como el Británico, el Italiano y el Alemán.
Por las razones expuestas, y encontrándose pendiente desde hace más de una década - no obstante la cantidad de proyectos legislativos presentados sobre este trascendente tema - la sanción por este Congreso de la Nación de un marco legal que regule y controle la actividad de las entidades que prestan servicios de medicina prepaga, cualquiera sea su forma, tipo o denominación, es que pido me acompañen con su voto en la sanción de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ATANASOF, ALFREDO NESTOR | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1602/2006 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1602/06 | 06/12/2006 |