PROYECTO DE TP
Expediente 2103-D-2010
Sumario: CONCURSOS Y QUIEBRAS - LEY 24522 -. MODIFICACIONES, SOBRE TRATAMIENTO ESPECIAL DE SOCIEDADES CON SENTENCIA DE QUIEBRA QUE UTILICEN INSTRUMENTOS CON TRANSDUCTORES RADIACTIVOS: DESAPODERAMIENTO E INCAUTACION.
Fecha: 13/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
El Senado y Cámara de Diputados...
REFORMA LEY 24.522
CONCURSOS Y QUIEBRAS:
REGIMEN PARA EL
TRATAMIENTO ESPECIAL DE INSTRUMENTOS CON TRANSDUCTORES
RADIACTIVOS:
DESAPODERAMIENTO E
INCAUTACION
Artículo 1º.- Modifícase en
parte el artículo 107 de la ley 24522, el que queda así redactado:
ARTICULO 106.- Fecha de
aplicación. La sentencia de quiebra importa la aplicación inmediata de las
medidas contenidas en esta sección.
ARTICULO 107.- Concepto y
extensión. El fallido queda desapoderado de pleno derecho de sus bienes
existentes a la fecha de la declaración de la quiebra y de los que adquiriera hasta
su rehabilitación. El desapoderamiento impide que ejercite los derechos de
disposición y administración.
También se
entregarán en custodia a la autoridad técnica competente los instrumentos
que se basen en transductores radiactivos los cuales serán devueltos al
fallido en caso de continuación de la explotación de la empresa.
Artículo 2º.- Modifícase en
parte el artículo 177 de la ley 24522, el que queda así redactado:
ARTICULO 177.- Incautación:
formas. Inmediatamente de dictada la sentencia de quiebra se procede a la
incautación de los bienes y papeles del fallido, a cuyo fin el juez designa al
funcionario que estime pertinente, que puede ser un notario.
La incautación debe realizarse en la
forma más conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los bienes y puede
consistir en:
4) La entrega
directa de los instrumentos que se basan en transductores radiactivos a
técnicos especializados en seguridad enviados por la autoridad nacional
competente, previa la descripción e inventario que se efectuará en tres
ejemplares de los cuales uno se agrega a los autos, otro al legajo del
Artículo 279 y el restante, se entrega al síndico;
Artículo 3º.- De Forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Existen en el país un sin número de
empresas fabriles que utilizan diversos instrumentos que se basan en
transductores radiactivos en producciones como el papel, acero, extracción de
mineral en bruto, petróleo y gas.
La Comisión
Nacional de Energía Atómica - CONAE- lleva un registro a nivel nacional con las
especificaciones pertinentes, individualización y ubicación geográfica de dichos
instrumentos con detalles de las funciones que cumplen, la fecha de instalación y
apoyo técnico necesario permanente.
La Comisión
como detentadora del poder de policía sobre todo material radiactivo
(radioisotopos) que ingresa en el territorio nacional en cualquier estado tiene
asignado, para los casos de instrumentos con transductores, dos técnicos
especializados para cada empresa fabril a cargo y responsabilidad de la seguridad
radiactiva.
La ley de
concursos y quiebras nada dicen acerca de este tipo de instrumentos ni siquiera
en el capítulo de bienes inembargables, ni de bienes peligrosos o aquellos que
necesiten extrema seguridad, así como tampoco obliga al síndico a informarle a
juez competente en la causa acerca de cualquier material radiactivo.
La experiencia
enseña que en los casos en que se planteó la quiebra sin continuidad de
funcionamiento de un emprendimiento fabril de producción en el cual se utilizaban
instrumentos basados en transductores radiactivos la autoridad competente actuó
de oficio en la custodia de dicho material por información de la gerencia que llegó
a la comisión externa a la prosecución del juicio principal llevado por el síndico y
juez competente.
Independientemente que la Comisión lleve un registro del material
radiactivo en el país, es necesario conminar mediante la letra de la ley de quiebras
al síndico a informar bajo pena de mal desarrollo en la ejecución de su labor de
auditor tan solo por la importancia que tiene el objeto de los bienes a custodiar, ya
que los radioisotopos en la naturaleza que se encuentren son de gran peligro para
la población en general y el medio ambiente en caso de ser manipulador por
personal no idóneo o de dejarlo en desuso encerrado en plantas clausuradas por
quiebra.
En este proyecto en especial lo que
se trata de crear con la reforma es la obligación por parte del síndico de
desapoderar al fallido de instrumentos con transductores radiactivos para su
entrega en custodia a la autoridad correspondiente (CONEA) hasta que se decida
el destino comercial de la fallida, en caso de continuidad en el funcionamiento son
reintegrados con costos por su manutención durante el periodo del proceso y por
el contrario si se declara su quiebra permanecen en la comisión hasta una nueva
ubicación para uso.
Para la reforma
del artículo 177 solo se agrega en los casos de incautación a los materiales
radiactivos y se obliga al síndico la entrega del mismo a la autoridad técnica
competente y el asiento en los registros de bienes incautados en el expediente
principal.
Solo a manera
de ilustración, el ingreso de a territorios nacionales de material radiactivo en
cualquiera de sus estados está terminante y taxativamente prohibido por la
mayoría de las cartas magnas occidentales (Constitución Nacional Argentina
incluída) por el gran poder nocivo y contaminante que tienen estos elementos para
la población civil y el medio ambiente.
Por todo lo expuesto ut supra, y, por la
importancia y el peligro del objeto a tutelar es que solicito a mis pares acompañen
el presente proyecto de ley de reforma para su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA |