PROYECTO DE TP
Expediente 2103-D-2006
Sumario: CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION: MODIFICACION DEL ARTICULO 136, SOBRE MEDIOS DE NOTIFICACION.
Fecha: 28/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1° - Modifícase el artículo 136 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por el siguiente texto:
"MEDIOS DE NOTIFICACION
Art. 136. - En los casos en que este Código u otras leyes establezcan la notificación por cédula, ella también podrá realizarse por los siguientes medios:
1) Acta notarial.
2) Telegrama con copia certificada y aviso de entrega.
3) Carta documento con aviso de entrega.
4) Facsímil
5) Correo electrónico
La notificación de los traslados de demanda, reconvención, citación de personas extrañas al juicio, la sentencia definitiva y todas aquellas que deban efectuarse con entrega de copias, se efectuarán únicamente por cédula o acta notarial, sin perjuicio de la facultad reglamentaria concedida a la Corte Suprema de Justicia.
Se tendrá por cumplimentada la entrega de copias si se transcribe su contenido en la carta documento, telegrama, facsímil o correo electrónico.
El facsímil se emitirá en doble ejemplar, uno de los cuales será entregado para su envío y bajo constancia al interesado por el secretario respectivo, y el otro con su firma se agregará al expediente. La fecha de la notificación será la de la constancia de la entrega del facsímil al destinatario.
En el caso del correo electrónico, se dejará constancia en el expediente del ejemplar entregado para su envío, anexándose además el correspondiente reporte técnico que acredite su envío, con reserva de que pueda identificarse debidamente la persona del que emana y que la notificación se realice y conserve en condiciones susceptibles de garantizar su integridad y recepción.
La elección del medio de notificación se realizará por los letrados, sin necesidad de manifestación alguna en las actuaciones, salvo la notificación por facsímil o correo electrónico, que sólo se realizará para la parte que lo haya solicitado."
Artículo 2: De Forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El correo electrónico o E-mail, según describen diversos autores: "Es un medio para enviar mensajes escritos de un equipo a otro a través de una red" (1) ; "un equivalente electrónico del correo convencional con papel por el cual las personas pueden enviar mensajes a un receptor, o a varios receptores simultáneamente"; "el e-mail es un vínculo de comunicación asincrónica, "one to one", que permite enviar datos de una computadora a otra"; "el "electronic" mail es un medio de transmisión de contenido a distancia, por medio de la red de comunicaciones existentes (telefonía fija, inalámbrica, satelital)"
En otras palabras, el E-mail refiere al sistema mediante el cual se puede enviar y recibir mensajes desde una casilla de correo de una persona hacia la casilla de correo a otra. Es un sistema que permite la emisión y recepción de mensajes.
La Ley Modelo de las Naciones Unidas (CNUDMI) sobre Comercio Electrónico de 1996 establece que "por mensaje de datos" se "entenderá la información generada, enviada, recibida o archivada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos (EDI), el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax" (art. 2 inc. a).
Actualmente "provistos de una computadora, un programa de comunicaciones y un modem para la línea teléfonica o conexión cablemodem, podemos comunicarnos (enviar y recibir mensajes) con cualquier lugar del mundo, al costo de una llamada local y con solo conocer la dirección electrónica del destinatario elegido".
Se ha erigido en un standard de la comunicación moderna con dos notas esenciales: normalización y estructuración. La primera consiste en la unificación del vocabulario y de la sintaxis del mensaje a transmitir; la estructuración se ocupa de la forma de los datos transferidos electrónicamente.
El correo electrónico es un mecanismo de transmisión caracterizado por ser: "un medio electrónico (utiliza medios electrónicos de gestión y transporte); asíncrono (no necesita sincronía de envío y recepción); ubicuo (permite su acceso en diferentes lugares); digital: (utiliza información digitalizada); informático: (está en relación con las tecnologías de la información)". Se sindican como sus marcadas ventajas: rapidez y fiabilidad en la recepción y envío de mensajes; no requiere simultaneidad del remitente y el receptor; facilidad de archivo, reenvío e integración; bajo costo.
Este recurso tecnológico se conecta esencialmente con la comunicación y difusión de mensajes que facilitan la contratación lo que no excluye su aplicación como medio de notificación judicial, como recientemente lo incorporó la ley 24719 de Perú.
Demostración cabal del auge e importancia del E-mail lo es la validez probatoria de documento electrónico que, por ejemplo en Francia y a raíz de una reciente modificación del Código Civil, donde se dispuso que: "se admite como prueba el documento bajo forma electrónica a igual título que el documento en soporte papel, con reserva de que pueda identificarse debidamente la persona del que emana y que se realice y conserve en condiciones susceptibles de garantizar su integridad".
Más añejo en el tiempo resulta ya el uso del facsímil, superado por el correo electrónico, pero que en este proyecto ha sido contemplado como una alternativa más de medio de notificación utilizable.
Es por lo expuesto que solicitamos me acompañen con su voto en la sanción del presente.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ATANASOF, ALFREDO NESTOR | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMUNICACIONES E INFORMATICA |