PROYECTO DE TP
Expediente 2102-D-2014
Sumario: SERVICIOS DE COMUNICACIONES MOVILES (LEY 25891): MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 2 Y 4, E INCORPORACION DEL ARTICULO 4 BIS, SOBRE OBLIGACION DE LOS CLIENTES DE DENUNCIAR PERDIDAS, ROBOS Y HURTOS.
Fecha: 07/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE LEY DE
MODIFICACION DE LA LEY 25.891 SOBRE SERVICIOS DE
COMUNICACIONES MOVILES
ARTICULO 1. Modificase el
artículo 2 de la ley 25891 el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 2. Los Licenciatarios de
Servicios de Comunicaciones Móviles deberán contar con un registro actualizado de
sus clientes o usuarios que permitan una concreta identificación de los mismos y
los equipos terminales mediante los cuales prestan su servicio, aún cuando no
hubieran sido comercializados por ellos.
Dicho registro contendrá como
mínimo:
a) Nombres y Apellidos completos o
Razón Social, Domicilio, CUIT o CUIL y Número y Tipo de Documento de
Identidad del cliente o usuario;
b) Marca y Modelo del equipo
terminal móvil;
c) Número telefónico o de cliente;
d) Tipo de servicio.
e) Número de serie mecánico IMEI-
GSM del equipo.
En caso que los adquirentes sean
personas distintas del usuario, o personas jurídicas, u organismos del Estado, se
deberá indicar la identificación del usuario final en los términos precedentemente
indicados. Estas previsiones se cumplirán aun en aquellos casos en que los equipos
se habiliten sólo para su uso con créditos provenientes de tarjetas para telefonía
celular.
ARTICULO 2. Modificase el
artículo 4 de la ley 25891 el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 4. Establécese la
obligación de los clientes de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) de
denunciar en forma inmediata a las empresas licenciatarias que les presten
servicio, las pérdidas, robos o hurtos de sus terminales móviles.
Los licenciatarios deberán bloquear el
equipo terminal robado, hurtado o extraviado, mediante el IMEI, de manera
inmediata a la realización de la denuncia por parte del cliente. Asimismo deberán
suspender el servicio, inhabilitando el SIM del usuario de ese equipo.
Prohíbese la activación o reactivación
o mantener habilitado el servicio de equipos terminales de comunicaciones móviles
que fueran reportados como extraviados o denunciados por robo o hurto ante las
empresas licenciatarias, sin expresa autorización de los propietarios.
ARTICULO 3. Incorporase
como artículo 4 bis de la ley 25.891, el siguiente:
ARTICULO 4 bis. Tanto los
Licenciatarios de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) como la Comisión
Nacional de Comunicaciones (CNC), deberán desarrollar una campaña destinada a
informar a los usuarios y clientes las medidas o procedimientos establecidos por la
presente ley y normas complementarias, en caso de robo, hurto o extravío de
terminales móviles y los componentes de los equipos que deben identificar para
realizar las denuncias correspondientes.
ARTICULO 4. Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 25.891, cuya modificación se
propone, fue impulsada con el objetivo principal de terminar con el uso de
teléfonos robados por parte de secuestradores.
Para ello la norma crea el Registro
Público Nacional de Usuarios y Clientes de Servicios de Comunicaciones Móviles, en
donde se consignarán los datos personales, filiatorios, domiciliarios de los usuarios
y clientes y obliga a las empresas a informar los extravíos de terminales, denuncias
de hurto o robos y a no volver a habilitar los teléfonos que alguna vez hayan sido
denunciados como robados.
Si bien la ley no ha sido reglamentada
a la fecha y los registros no han sido creados, lo cierto es que la aplicación de
dicha norma desalentaría el robo de celulares, evitando su reingreso al mercado.
En ese sentido y con el fin de obstruir
el empleo de equipos robados, el presente proyecto completa los datos que deben
contener los registros que lleven las empresas e incorpora una medida que no fue
establecida en la ley 25.891: el bloqueo de la terminal robada, hurtada o
extraviada.
Los equipos móviles tienen un
número de registro de fabricación del aparato: IMEI (International Mobile
Equipment Identity o Identidad Internacional de Equipo Móvil). Ese número de
serie, que figura en la caja de embalaje del equipo y al que se puede acceder
desde el teléfono (marcando la secuencia *#06# dicha cifra aparece en la
pantalla), permite el bloqueo definitivo del aparato.
Este proyecto obliga a las
empresas prestadoras del servicio a bloquear la terminal mediante este
número de serie cada vez que se denuncie su robo, hurto o extravío.
En Francia, bajó el número de
teléfonos celulares robados un 11% entre 2008 y 2009 por el buen uso de las
listas de IMEIs robados. En Inglaterra también bajó el robo de celulares por utilizar
la misma estrategia.
La baja en los robos se debe, como
decíamos arriba, al esfuerzo combinado entre el mismo usuario robado, la policía,
los operadores móviles y los fabricantes, pues hace algunos años unificaron la lista
de IMEIs de teléfonos celulares robados y se reglamentó la prohibición de alta en
otras redes a la del propietario que denuncie el robo de un celular.
Incluso hubo una campaña
publicitaria, apoyada por Nokia, Samsung y Sagem, que le enseña a los usuarios
británicos a buscar y anotar el IMEI de sus celulares, para poder informárselo al
operador en caso de hurto.
Este último punto es muy importante
dado que muchos usuarios desconocen la existencia del IMEI de cada aparato y
que el mismo permite el bloqueo de la terminal. Por eso proponemos que las
empresas prestadoras del servicio informen a todos sus clientes acerca
del proceso que deben completar para bloquear el aparato que les haya
sido robado.
Según la Comisión
Nacional de Comunicaciones, a febrero de 2009, el sistema de telefonía
móvil registraba un total de 47.380.666 unidades activadas, pero según
datos de las empresas operadoras 8% de los propietarios de celulares
sufrió el robo de su equipo durante 2008, lo que equivale al no menos
impactante número de 3.760.000 teléfonos perdidos por sus dueños en
asaltos, arrebatos, descuidos y otras modalidades delictivas: 7 casos por
minuto en un mercado que colocó 400.000 líneas nuevas en 60 días.
La aplicación de la ley 25.891 es más
que necesaria. La misma, con la modificación propuesta, aportará herramientas
imprescindibles, que en otros países han demostrado resultados positivos para
desactivar el mercado negro de celulares, desalentando así el robo de los
mismos.
Por todo lo expuesto solicito a mis
pares acompañen con su voto afirmativo esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |