PROYECTO DE TP
Expediente 2102-D-2009
Sumario: SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE CARACTER URBANO Y SUBURBANO DE JURISDICCION NACIONAL. EXIMICION DEL PAGO DEL BOLETO PARA LOS DIAS DE ELECCIONES NACIONALES A CIUDADANOS HABILITADOS A VOTAR.
Fecha: 30/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1- Exímase del pago del boleto
del servicio público de transporte de pasajeros en trenes, subterráneos, y colectivos de
carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, para los días de celebración de
elecciones nacionales, a todos los ciudadanos habilitados para votar en las citadas
elecciones.
Artículo 2- El poder Ejecutivo
determinará la Autoridad de Aplicación de la presente ley, quien determinará la modalidad
de ejecución, fijando el horario de vigencia del beneficio del boleto gratuito, como así
también el procedimiento que deberán realizar los beneficiarios para obtenerlo.
Artículo 3- El poder Ejecutivo, a través
de la Autoridad de Aplicación, arbitrará las medidas tendientes a controlar el normal
funcionamiento del servicio para garantizar la regular frecuencia del mismo.
Artículo 4- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene como
antecedente un proyecto de la Diputada Provincial de la Provincia de Buenos Aires,
Maricel Etchecoin Moro, y tiene como objetivo otorgar el beneficio de gratuidad en el
boleto del servicio publico de transporte de pasajeros de carácter urbano y suburbano en
jurisdicción nacional el día de las elecciones nacionales, a fin de garantizar que ningún
ciudadano se vea impedido de ejercer el derecho de sufragar por cuestiones de índole
económica. Se trata de lograr que los potenciales electores no dejen inactiva la facultad de
votar por carecer del dinero necesario para costear el pasaje y llegar al lugar donde el
mismo debe emitirse.
En ese sentido el objeto de la presente ley está
definido en los términos del decreto 656/94, relativo al autotransporte publico de
pasajeros. Se trata así de garantizar la gratuidad del boleto de subterráneos, trenes y
colectivos alcanzados por la jurisdicción nacional en el ámbito urbano y suburbano, sin
perjuicio de la regulación que las jurisdicciones provinciales tuvieran o pudieran adoptar.
El proyecto de la Diputada
Etchecoin señala en sus fundamentos que "el sufragio es un derecho político que constituye base
esencial de nuestro sistema representativo y republicano de gobierno. Obedece a los conquistados principios
inherentes a la soberanía del pueblo y, tal como se cita en el fallo "Patricia Martín s/ queja en autos:
Pieroni Amadeo R. y otros s/pedido de justificación de no emisión del voto -expte. nº 32 letra P, año
1989" (Expte. Nº 1592/89 C.N.E.), desde un principio la Corte Suprema le da ese carácter: "La
pureza del sufragio es la base de la forma representativa del gobierno, sancionada por la Constitución
Nacional y es de importancia sustancial reprimir todo lo que pueda contribuir a alterarla (Fallos 9: 314,
΄Lagraña, J. y otros΄)". En dicha oportunidad también se expresó: "Que el vocablo sufragio -suffragium-
significa ayuda y aporta esa ayuda para que pueda desplegarse el poder electoral del pueblo y, a la vez,
manifestar su voluntad cuantitativa y cualitativa, obteniéndose determinado grado de consenso."
Reconocido por la Constitución Nacional,
este derecho político tampoco es ajeno al articulado de los instrumentos internacionales sobre derechos
humanos beneficiados con la jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 Constitución Nacional) por la
reforma de 1994. En tal sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos garantiza a "todos
los ciudadanos" el goce del derecho de "votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por
sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores"
(art. 23, Convención citada).
La Corte Interamericana de Derechos
Humanos, uno de los órganos de control de la nombrada Convención, ha considerado que: "Los derechos
políticos protegidos en la Convención Americana, así como en diversos instrumentos internacionales,
propician el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo político" (Corte IDH, caso Yatama, sentencia
de 23 de junio de 2005, Serie C Nr. 125, párrafo 192.). Para agregar que: "El derecho al voto es uno de
los elementos esenciales para la existencia de la democracia y una de las formas en que los ciudadanos
ejercen el derecho a la participación política. Este derecho implica que los ciudadanos puedan elegir
libremente y en condiciones de igualdad a quienes los representarán" (Idem, párrafo 198). El Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos agrega que todos los ciudadanos gozarán "sin restricciones
indebidas", de los siguientes derechos y oportunidades: "Votar y ser elegidos en elecciones periódicas,
auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la
voluntad de los electores" (art. 25, Pacto citado). La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre sostiene que "toda persona legalmente capacitada, tiene el derecho de (...) participar en las
elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y libres" (art. XX, Declaración citada).
La Declaración Universal de Derechos Humanos, finalmente, después de expresarse en términos similares
a los precedentes, afirma que la "voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta
voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio
universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto" (art.
21, Declaración citada).
(...) La iniciativa propuesta persigue una
doble finalidad: por un lado, actuar como un elemento impulsor para aumentar la concurrencia de los
ciudadanos al acto eleccionario y por ende, reducir el abstencionismo político. Si bien somos conscientes de
que ese fenómeno obedece a diversas y variadas causas, apostamos a que esta propuesta contribuiría a
mermarlo. Va de suyo que cuantas más personas manifiesten su voluntad, mayor legitimidad revestirán las
autoridades elegidas. En tal sentido se ha expresado que "Los elevados coeficientes de ausentismo electoral
quiebran la relación que debe existir entre el país real y el país legal. En estos casos el gobierno nos es
expresión fiel de la voluntad de los ciudadanos ni un producto regular de los electores" ("Derecho Político",
Carlos S. Fayt, Tomo II, 10º edición, Depalma Buenos Aires, 1998, pág. 183). También se sostuvo que
"cuantos más ciudadanos del cuerpo electoral formen parte y tomen parte en los procesos comiciales
adoptando decisiones institucionales comunes, mayores posibilidades habrá de que su ejercicio continuado
produzca el efecto educacional que tienen las votaciones en el desarrollo cultural de la ciudadanía de un
pueblo, especialmente en los Estados donde todavía está ocurriendo la transición democrática" (Fallo citado,
Expte. Nº 1592/89 C.N.E.). Por el otro, demostrarle a la ciudadanía que su participación en los actos
eleccionarios es importante, y que el Estado realiza esfuerzos para facilitarla. Debe tenerse presente que el
sufragio "permite a la comunidad política obrar sobre el poder, delimitar sus funciones, hacer a los
gobernantes responsables de sus actos y conservar su autonomía, asegurando, al fin de cuentas, que el poder
emane del pueblo." (Carlos S. Fayt, op.cit., pág. 174). En tiempos como los actuales, en que la crisis de
representación, la falta de confianza, el escepticismo e indiferencia hacia la política se han instaurado en la
sociedad, esta cuestión reviste vital trascendencia.
Bidart Campos afirma que "La función y el
derecho individual de sufragio, así como la actividad de los partidos en relación con el proceso electoral, deben
contar con garantías deparadas por la ley, y con rápido acceso al poder judicial para hacerlas efectivas en
caso necesario" (German J. Bidart Campos, "Tratado elemental de derecho constitucional argentino", Tomo
II, primera reimpresión, EDIAR, 1995, pág. 61). Así las cosas, al otorgar un servicio de transporte
gratuito para concurrir al lugar de la votación, se minimizaría un obstáculo material que puede presentarse
a la hora de emitir el voto y por ende, la medida propuesta se constituiría en una garantía más para el
ejercicio de este importante derecho.".
Lo que este proyecto tiene como objetivo,
entonces, es contribuir a que el sufragio constituya uno de los elementos basales de nuestra
existencia como sociedad democrática. El voto del pueblo debe ser garantizado por todos
lo medios que estén a nuestro alcance y este proyecto se constituye como una herramienta
más en tal sentido.
Es por ello, que solicito a los/as señores/as
diputadas/os que me acompañen en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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