PROYECTO DE TP
Expediente 2100-D-2010
Sumario: SISTEMA FEDERAL ASESOR PARA LA PREVENCION Y ATENCION INTEGRAL DE CATASTROFES. CREACION.
Fecha: 13/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
El Senado y Cámara de Diputados...
SISTEMA FEDERAL ASESOR
PARA LA PREVENCION Y ATENCION INTEGRAL DE CATASTROFES
Definición de Catástrofe.
Artículo 1º: - A los efectos de la
presente ley defínase como Catástrofes a sucesos calamitosos de origen natural o producidos
por acción humana que acontecen impetuosamente, de avance incontenible, cuyos efectos
perturban profundamente el medio ambiente natural y cultural y la diversidad biológica
retrasando considerablemente el desarrollo socio-económico de las regiones donde se
presenta.
Consejo Federal Asesor para la Prevención y
Atención Integral de Catástrofes
Art 2º: - Créase el Consejo Federal
Asesor para la Prevención y Atención Integral de Catástrofes.
Art 3º: - El Consejo Federal Asesor
para la Prevención y Atención Integral de Catástrofes actuará como órgano consultivo del
Poder Ejecutivo nacional bajo la responsabilidad del jefe de Gabinete de Ministros, teniendo
como objetivo el estudio y la propuesta de acciones tendientes a la preservación del patrimonio
natural y cultural de la Nación, y a las diversas estrategias de socorro, rehabilitación y
reconstrucción de la población afectada, respecto de posibles catástrofes, cualquiera fuera su
índole, entendiéndolo como misión indelegable de los Estados nacionales y provinciales.
Art 4º: - Serán funciones del
Consejo Federal Asesor para la Prevención y Atención Integral de Catástrofes:
a) Delinear intervenciones específicas estructuradas
en base a políticas de asentamientos humanos, asumidas como integrantes de la política
general del gobierno y del desarrollo económico y social del país que contengan en su esencia
que "prevenir es mejor que curar".
b) Analizar la documentación técnica y legal
existente, nacional y extranjera, referida al tema de catástrofes, como una etapa necesaria a
transitar para coadyuvar a la toma de decisiones de carácter político, científico, técnico e
institucional;
c) Elaborar y proponer un proyecto de ley de
creación de la Red Nacional de Prevención y Atención Integral de Catástrofes, cuyo sustento
sean los planes generales de emergencia y los planes especializados, cuyas pautas, en
términos generales, sean:
1. Definir clara y exactamente la situación para la
que se destinan, distinguiendo entre la naturaleza y la magnitud de la amenaza y los factores
locales específicos que influirán en las medidas de respuestas posibles y aconsejables.
2. Fijar las metas de los planes generales de
emergencia de manera que se comprendan y aprecien su finalidad y sus limitaciones.
3. Determinar los recursos presupuestarios con que
cuenta el área objeto de la planificación para que el mismo sea ajustado a la realidad del
territorio afectado, con miras a si inclusión en los presupuestos anuales nacionales y
provinciales.
4. Adaptar el plan a la idiosincrasia de la población
para la cual se elabora.;
5. Prever los esfuerzos concertados y coordinados
de organizaciones diferentes, oficiales y privadas y de voluntarios. Sus objetivos deben
armonizarse a fin de lograr la adopción de procedimientos comunes tendientes a unificar
acciones en un solo plan de emergencia, con sus distintas fases e intervenciones para un uso
racional de los esfuerzos.
6. Establecer una estructura de mando y control,
con procedimientos para la recepción y difusión de alertas y autoridad para la toma de
decisiones.
7. Utilizar las estructuras institucionales existentes
preparadas para afrontar las diversas problemáticas de las catástrofes, a fin de crear un nuevo
ámbito de trabajo, donde no exista superposición de funciones, con una concepción nueva
totalizadora e integradora del tema.
8. Coordinar las políticas nacionales y provinciales
referidas a la prevención y posterior socorro en caso de catástrofes.
9. Definir en períodos de normalidad la asignación
de recursos estableciendo prioridades que se verán alteradas cuando se pase a una situación
de emergencia y sea necesario suplementar políticas curativas, previamente diseñadas.
10. Movilizar los recursos humanos y materiales
necesarios para atender situaciones de emergencia impostergables.
Art. 5ª. - Serán atribuciones del
Consejo Federal Asesor para la Prevención y Atención Integral de Catástrofes:
a) Requerir de los organismos gubernamentales
nacionales y provinciales la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus
objetivos y funciones, quedando los mismos obligados a proporcionarla en tiempo y
forma;
b) Articular el desarrollo de la temática de la
prevención y atención integral de catástrofes con programas de los diferentes
ministerios;
c) Impulsar la constitución de fondos especiales que
solventen gastos para el cumplimiento de los objetivos fijados;
d) Organizar un centro de información y
documentación computarizada sobre la problemática de las catástrofes de origen natural y
provocadas por el hombre, que abarque todo el territorio del país;
e) Intervenir en la elaboración de programas
destinados a la capacitación y perfeccionamiento de recursos humanos en el tema de la
preparación y auxilio en caso de Catástrofes;
f) Establecer vínculos con organismos
internacionales, públicos y privados, destinados a la investigación, estudio, planificación y
gestión del tema de prevención y atención integral en áreas sometidas a catástrofes, para el
intercambio de conocimientos y experiencias;
g) Programar y concretar campañas permanentes
de información, concientización y motivación comunitaria, a fin de lograr un alto grado de
participación colectiva en el momento de concretar los planes de emergencia, en particular en
la fase del socorro;
h) Procurar obtener asistencia y cooperación
internacional que coadyuven a poner en marcha la concreción de los planes de
emergencia.
Art. 6° - El Consejo Federal Asesor
para la Prevención y Atención Integral de Catástrofes estará integrado por:
-Un miembro del Poder Ejecutivo Nacional con
rango jerárquico no inferior a Subsecretario de Estado.
- Un miembro por cada provincia con rango
jerárquico no inferior a Subsecretario de Estado.
- Un Secretario Ejecutivo.
- Miembros suplentes con rango jerárquico no
inferior a Director de Repartición para cubrir eventuales ausencias de los miembros
titulares.
Art. 7° - El Consejo Federal Asesor
para la Prevención y Atención Integral de Catástrofes funcionará en el ámbito de la Jefatura de
Gabinete de Ministros y estará facultado a dictar su propio Reglamento de Funcionamiento
Interno.
Art. 8° - El Consejo Federal Asesor
para la Prevención y Atención Integral de Catástrofes será asistido por un Comité Asesor y por
un Comité Técnico.
Art. 9° - El Comité Asesor estará
integrado por miembros de entidades no gubernamentales especializadas en el tratamiento de
la problemática emergente de las catástrofes, o personas particulares, investigadores o
estudiosos de reconocida solvencia en el conocimiento de los fenómenos causantes de
siniestros y en su prevención y mitigación, provenientes de cualquier punto del país. Serán
suficientemente representativos a juicio del Consejo Federal Asesor.
La cantidad de miembros será definida a juicio del
Consejo Federal en el Reglamento Interno.
Se desempeñaran en carácter ad honórem.
Art. 10ª. - Serán funciones y
deberes del Comité Asesor:
a) Atender y responder las consultas formuladas por
el Consejo Federal Asesor.
b) Presentar al Consejo Federal Asesor información
periódica y con la frecuencia que se determine, referida al estado de situación y problemáticas
relacionadas con la prevención y mitigación de catástrofes que se presenten en algún lugar del
país, así como también aquellas relacionados con diferentes acontecimientos catastróficos de
significación que se produzcan en el mundo, elaborando informes de seguimiento de sus
evoluciones, a fin de que sirvan como antecedentes que enriquezcan las experiencias
nacionales.
c) Proponer al Consejo Federal Asesor proyectos
generales o particulares, por especialidad, según la etiología de los acontecimientos
catastróficos.
Art. 11ª. - El Comité Técnico estará
integrado por representantes de institutos de investigación nacionales, provinciales y de
universidades especializadas en las diferentes áreas temáticas, seleccionados a juicio del
Consejo Federal a propuesta de los entes mencionados; representantes de los Ministerios
nacionales y/o provinciales que cumplan funciones afines al tema de la prevención y atención
general de catástrofes, seleccionados a juicio del Consejo Federal Asesor en base a
propuestas de los organismos mencionados.
Art. 12ª. - Se invitará a los Poderes
Legislativo y Judicial a designar representantes que a juicio de ellos estén en condiciones de
oficiar como consultores del Consejo Federal. El desempeño de todos ellos será en calidad de
miembros titulares.
Se nombrarán miembros suplentes para cubrir
eventuales ausencias de los miembros titulares con el mismo rango jerárquico de éstos.
Art. 13ª. - Los miembros titulares y
suplentes serán designados sin perjuicio de sus funciones de origen.
Art. 14ª.- Serán funciones y deberes
del Comité Técnico:
a) Atender y responder las consultas formuladas por
el Consejo Federal Asesor:
b) Informar al Consejo Federal Asesor sobre las
causas que provoquen las eventuales catástrofes;
c) Elaborar documentación gráfica y escrita referida
a la regionalización del país en función de cada tipo de catástrofes;
d) Proponer bases de normas tipo, de carácter
preventivo y curativo, por especialidad y su implementación jurídica;
e) Estructurar proyectos y programas sectoriales
que sirvan de base para la elaboración de los planes generales y específicos de
emergencia.
Art. 15ª.- Los Comité Técnico y
Asesor propondrán al Consejo Federal Asesor sus respectivos reglamentos de funcionamiento
interno.
Art. 16ª.- El jefe de Gabinete de
Ministros dispondrá la provisión de personal técnico y administrativo mínimo que asistirá al
Consejo Federal Asesor a propuesta de éste, proveniente de reparticiones en proceso de
reestructuración.
Art. 17ª.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuestro país se ve sometido con
cierta periodicidad a situaciones de emergencia de diversa naturaleza que
hacen pensar en la conveniencia de establecer con firmeza la necesidad de
contar con una estructura nacional de gestión que se ocupe de la prevención y
mitigación de desastres con criterios totalizadores.
Desastre es " la relación entre
riesgos, sean naturales o provocados por el hombre y una condición
vulnerable", según Philip O. Keefe, economista de la inglesa Universidad de
Bradford, abarcando este término no sólo los efectos emergentes de
acontecimientos naturales de origen meteorológico, topológico y tectónico sino
también los causados por accidentes donde pueden o no tener responsabilidad
los hombres.
Los factores que se interponen
al abordaje de una verdadera política de prevención y mitigación de desastres
son, entre otros, la larga periodicidad de muchas formas de eventos
catastróficos, la resistencia que ofrecen las poblaciones siniestradas a
trasladarse a sitios menos vulnerables, el rechazo a aplicar nuevas técnicas de
construcción sismo-resistentes y a la ausencia de programas de educación de
la población para responder ordenadamente y con racionalidad, con adecuadas
conductas ante los siniestros.
Es fundamental pensar en el
contexto precatástrofe y no solo en el refugio inmediato para los damnificados.
La situación anterior a las catástrofes es un factor crucial y puede ser la
verdadera causa de la misma. El socorro, la rehabilitación y la reconstrucción
de los edificios e infraestructura dañados, aunque son fases de una
planificación perfectamente describibles metodológicamente en un plan
estratégico, se interfieren constantemente y las decisiones inmediatas tomadas
arbitrariamente pocos días después del desastre influyen en la toma de
medidas a largo plazo.
El terremoto sucedido el 27 de
febrero de este año en la República de Chile y sus permanentes replicas de
magnitud preocupante, reaviva la sempiterna problemática de los efectos
posteriores que causa una catástrofe. Registrado con instrumentos modernos,
puso a prueba la estabilidad de edificios, carreteras y ferrocarriles
subterráneos. Las ondas sísmicas, cuya magnitud fueron de 8,8 se propagaron
por todo el mundo.
Asimismo, están
presentes los fenómenos sísmicos de naturaleza tectónica producidos en
nuestro país, ya que posee una extensa zona sísmica con distintos grados de
intensidad que en diversas ocasiones y con efectos variados provocaron
muerte y destrucción. Baste recordar como los más significativos los ocurridos
en la provincia de San Juan en los años 1944 y 1977 y en la provincia de
Mendoza en 1988 y, ante estos acontecimientos, reconocer la falta de planes
de prevención y socorro aplicados en tiempo y forma.
Las provincias de San Juan y
Mendoza están fuertemente condicionadas en su desarrollo socioeconómico
pues constituyen la regiòn de máxima peligrosidad. Son movimientos que
producen terremotos de superficie, por desgarre, del mismo tipo que el que se
produjo en Puerto Príncipe, con magnitudes superiores a 7 grados, muy
peligrosos, especialmente en San Juan, que está a 40 kilómetros de la falla de
Caucete.
Con mucho acierto, el
Gobierno Nacional crea en el año 1944 el Consejo de Reconstrucción de San
Juan que elabora, al cabo de varios años, el Código de Edificación de San
Juan. Gracias a la inflexible aplicación de ese código se logró un elevado grado
de seguridad sismorresistente en las construcciones durante los últimos sismos
acaecidos en Mendoza y San Juan. No tan así en las obras de infraestructura
tales como vías de comunicación, sistemas de riego, distribución de energía,
perforaciones para el aprovechamiento de aguas subterráneas, en obras civiles
de establecimientos industriales, etc. Verificándose asimismo, alteraciones en
los niveles de terrenos cultivados, entre otras dificultades.
Posteriormente el Estado
Nacional crea el Instituto Nacional de Prevención Sísmica con sede en San
Juan, cuyas funciones de investigación se ven acompañadas por dos institutos
dependientes de la Universidad Nacional de San Juan, el de Investigaciones
Antisísmicas "Aldo Bruschi" y el de Investigaciones Sismológica, destacándose
la labor desempeñada por el INPRES, en cuanto al diseño de normas CIRSOC
para la construcción, que con distintos grados de exigencias, rigen para todo el
país.
Existen también
organismos nacionales y provinciales que se ocupan de la problemática de los
desastres causados por las inundaciones fluviales (de origen topológico), cuyos
trabajos convergen a enfatizar el hecho de que el control de las crecidas que
adquieren características catastróficas no debe considerarse aisladamente.
Esto es así, por cuanto las decisiones que se adopten para la prevención de las
inundaciones condicionan, por una parte, la conservación del recurso hídrico y
por otra parte su propio desarrollo pues podría estar influido por el grado de
control requerido en las crecidas.
Los radios de acción de estos
organismos hidráulicos, varían por cuanto, por ejemplo, las densidades
demográficas en ciertas regiones no son elevadas, con escaso desarrollo
urbano demandando entonces sólo controles en cuanto al volumen del agua
desbordada. En áreas densamente urbanizadas el control de la masa de agua
y su calidad puede llegar a ser un factor dominante por los efectos destructivos
que provoca en vidas y bienes y la carencia de agua potable en determinados
momentos por mencionar algunos efectos directos.
Es así que la necesidad de
atender la problemática de las inundaciones debe concebirse como parte de un
problema mucho más amplio y totalizador: la preocupación por el medio
ambiente y cómo inciden en él las intervenciones humanas.
Los desastres de origen
natural son inevitables, aunque sí se pueden atenuar sus efectos de carácter
destructivo, aplicando estrategias de prevención.
Las distintas leyes
referidas a la higiene y seguridad en las distintas actividades económicas
contribuyen a controlar situaciones riesgosas que son proclives a convertirse
en catástrofes, pues fueron dictadas con propósitos preventivos y protectivos.
Pero ellas no bastan, porque por lo general no legislan sobre los espacios
sociales, los asentamientos urbanos y en suma, el ordenamiento ambiental y
territorial, que son los aspectos clave que se deben planificar para mitigar los
efectos destructivos de los siniestros ya sea de índole natural o provocada por
imprevisión humana.
Las catástrofes perturban
la vida normal. Causan interrupciones a las actividades administrativas,
productivas y económicas. Dañan obras de infraestructura, generando como
consecuencia desvíos de recursos asignados a fines normales de desarrollo
hacia el socorro, por lo general no planificados.
Existen en nuestro país variados
organismos gubernamentales, institutos universitarios y entidades privadas que
con diversos grados de eficacia se ocupan de las problemáticas emergentes de
situaciones catastróficas. Ya sea en el campo de la prevención como en el de
auxilio, dando, en muchos casos, pruebas de creatividad, excelencia científica
y solidaridad.
Pero las consecuencias que
producen los siniestros, si bien de diversas etiologías, son las mismas en
términos generales, pues los efectos tienen que ver con las muertes de
personas, discapacidades permanentes y pérdidas de bienes individuales, de la
producción y de la sociedad en general.
En situaciones críticas por las
que atravesaron distintas regiones del país (inundaciones en la Mesopotamia,
terremotos en Cuyo, cenizas volcánicas en la Patagonia, aludes de tierra en
Salta, emanaciones de gases nocivos en Dock Sud, etc.) se advirtió la
aplicación de medidas curativas que son por lo general las únicas que se
adoptan, salvando honrosas excepciones que caen dentro del ámbito de la
prevención.
Es así que la aplicación
de los recursos fiscales y de otros orígenes no es el más adecuado debido a: 1)
la ausencia de una planificación integral a aplicar en casos de desastres, 2) la
superposición de funciones en dependencias nacionales y provinciales de
gestión, 3) una excesiva burocracia que provoca que las soluciones se
disuelvan en el tiempo perdiendo de vista los objetivos, 4) la carencia de
coordinación dinámica entre los organismos competentes de decisión.
En suma, se carece de
políticas preventivas que prevean recursos económicos permanentes (en
situaciones de coyuntura los Estados se ven en la obligación de asignar
partidas presupuestarias extraordinarias) para ser aplicadas con racionalidad a
acciones de prevención y mitigación en casos de siniestros.
Es decir que para la atención de
estas situaciones descriptas contamos con estructuras administrativas
deficientes y sin coordinación, funcionando en compartimientos estancos donde
se superponen los esfuerzos invirtiendo recursos sin racionalidad, en síntesis,
ineficientes.
El presente proyecto de ley
reconoce antecedentes en los presentados en esta Honorable Camara por
legisladores del Partido Bloquista de San Juan en distintos preiodos
parlamentarios y referidos a esta problemática
Por las razones
expuestas y con el ánimo de hacer un aporte a esta problemática, se solicita la
aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
TOMAS, HECTOR DANIEL | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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CIENCIA Y TECNOLOGIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |