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PROYECTO DE TP


Expediente 2100-D-2007
Sumario: PROHIBIR EL AUTOSERVICIO EN EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y/O GAS NATURAL COMPRIMIDO (SELF SERVICE): INFRACCIONES, SANCIONES.
Fecha: 10/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º: A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, no se autorizará el sistema de autoservicio (self service), en el suministro de combustibles líquidos y/o gas natural comprimido, a los consumidores.
Éste sistema de suministro, en todos los casos, deberá ser efectuado por personal debidamente capacitado. Las estaciones de servicio que así operen al momento de entrada en vigencia de la presente ley, deberán en el término de noventa (90) días desde la fecha de promulgación, ajustarse a las normas establecidas en la misma y/o su reglamentación.
Para reducir los riesgos de incidentes que afecten la integridad de las personas y de los bienes, todas las estaciones de servicio deberán:
1- Poner los automotores a tierra con un descargador vehicular compacto y retractil, conectado en la parte inferior del surtidor, de manera tal que las cargas electrostáticas circulen regularmente sin dificultad, con una resistencia eléctrica menor que 1.000.000 de ohmios y mayor de 250.000 ohmios, intercalada en el sistema.
2- El personal de la estación de servicios, deberá desarrollar sus tareas con calzado laboral conductivo resistivo de doble propósito, con el objeto de neutralizar las cargas electrostáticas a tierra y limitar la corriente por contacto accidental con una tensión de 220V.
ARTÍCULO 2º: Quedan alcanzados por ésta norma los establecimientos industriales, comerciales, agropecuarios, empresas de transporte, countrys y en general todos aquellos entes públicos o privados que poseyeran en el interior de sus predios bocas de consumo propio a vehículos afectados exclusivamente al desarrollo de sus actividades.
ARTÍCULO 3º: Todas las Estaciones de Servicios existentes y las que se habiliten en el futuro, deberán estar atendidas por personal eficiente, especialmente capacitado y experimentado en la aplicación de las normas de seguridad para el expendio de combustibles por surtidor, el que además deberá adquirir todas las capacidades necesarias para actuar en situaciones de emergencia.
ARTÍCULO 4º: Todo el personal de las estaciones de servicios deberán respetar, y hacer que los usuarios consumidores respeten las normas de seguridad vigentes, con el fin de minimizar las posibilidades de siniestros y accidentes.
ARTÍCULO 5º: Las infracciones a las disposiciones contenidas en la presente ley serán sancionadas, con multas equivalentes al precio de venta al consumidor de entre cinco mil (5.000) litros de nafta súper de 94 octanos y veinticinco mil (25.000) litros de nafta súper de 94 octanos, que serán aplicadas por el órgano de contralor, quién deberá instruir el pertinente acto administrativo con carácter sumarísimo, otorgando el ejercicio del derecho de defensa dentro del término de diez (10) días hábiles.
La sanción se graduará de conformidad con la gravedad de la infracción, y los montos previstos en éste artículo podrán ser duplicados en caso de reincidencia.
Cuando la reincidencia supere las dos sanciones, procederá a la clausura preventiva del establecimiento, hasta tanto acrediten ante las autoridades de contralor, que cuentan con el suficiente personal capacitado para brindar una debida atención.
ARTÍCULO 6º: Quedan excluidas del alcance de la presente Ley, las instalaciones destinadas al abastecimiento de combustibles para aeronaves y embarcaciones.
ARTÍCULO 7º: La presente ley entrará en vigencia a los treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°: El Poder Ejecutivo Nacional procederá a la reglamentación de la presente Ley dentro de los noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia.
ARTÍCULO 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En las Estaciones de Servicio, por las características de su actividad, pueden producirse situaciones de riesgo que involucren posibilidades de accidentes.
Hoy vemos como las Empresas Petroleras, con el fin de justificar menores costos, en las estaciones de servicio que son de su propiedad o controladas por ellas, han adoptado el sistema de "autoservicio" o "self service" en la venta de combustibles.
En nuestro país y en el mundo, existen normas de Seguridad para el expendio de combustible por surtidores, éstas normas obligan a las estaciones de servicio a contar con un rol de combate de incendios, a tener a todo el personal del establecimiento capacitado adecuadamente en ésta materia, debe dar las indicaciones pertinentes a todos los operarios sobre la tarea a cumplir de cada uno en caso de emergencia, la interrupción del funcionamiento del surtidor, si durante el llenado del tanque de combustibles de un automotor se produjere fuego, la prohibición de fumar, como también la prohibición del manejo de surtidores por parte de personal ajeno a la estación de servicio o lugar de expendio de combustible (Decreto P.E.N. 2407/83 B.O. 20/09/83). Asimismo se establece que debe ser la Secretaría de Energía quién autorice excepciones en el cumplimiento de dichas normas, a la fecha, éstas excepciones no han sido dictadas.
Encontramos más que obvio, pretender o creer que el consumidor común esté preparado ante situaciones de riesgo que puedan generarse, que cumplirá estrictamente en no encender un cigarrillo cuando está autoabasteciéndose, que no evitará un derrame, que detendrá la marcha del funcionamiento del motor, éstos son unos pocos ejemplos que conllevan, sin duda, a una grave peligrosidad.
No podemos dejar de hacer una mención al Decreto 1212/89, ya que a partir de su dictado, se han incorporado al sector numerosos operadores, produciendo ello, un considerable aumento de las bocas de expendio de combustible, renovándose estaciones de servicio existentes o la instalación de nuevas, lo cual amplió y diversificó la oferta de combustible. Esto, denominado "downstream" (refinación y comercialización), nos debe plantear mayores y mejores exigencias de seguridad, sin olvidar algo muy importante, que es el cuidado del medio ambiente.
Las estaciones de servicio cuentan con normas internas de seguridad, como ser que: el pico de la manguera debe estar conectado firmemente a la boca de llenado del tanque del vehículo y el contacto del pico con la estructura del automotor se mantendrá durante toda la operación de carga. El responsable del despacho de combustible, deberá mantenerse atento a la operación, aún en el caso de la utilización de picos automáticos, con el fin de evitar derrames, ahogos, salpicaduras, etc..., luego de terminar de cargar, deberá reponerse la tapa del tanque de combustible del vehículo.
Entendemos que, en lo narrado en el párrafo anterior, existe una contradicción con la posibilidad de permitir a los clientes, que realmente no conocen norma de seguridad alguna, el autoabastecimiento de combustibles, lo que realmente implica un riesgo cierto.
Por otra parte el operador de una estación de servicio y su personal, deben estar familiarizados, reiteramos, con equipos de lucha contra el fuego y su manipulación, su ubicación y características, ello no ocurre con el cliente, quién ante una situación de alto riesgo, realmente no puede actuar con la premura y conocimientos que debería tener, para evitar o sortear un accidente.
El mayor y mejor conocimiento de las normas de seguridad, con la capacitación necesaria del personal que desarrolla sus tareas en esos establecimientos, permitirá al operador transmitir, tanto a usuarios como clientes en general, la serenidad y tranquilidad, de que pueden confiar que el conocimiento y la experiencia del personal, le brindará una atención eficiente y en condiciones seguras.
Existen otros inconvenientes para el usuario de éste tipo de modalidad, como ser: incomodidad y necesidad de conocer el funcionamiento del surtidor. No nos podemos olvidar tampoco de las personas con discapacidades, que se ven imposibilitadas de repostar en éstas estaciones de servicio, lo que muy mal contribuye al llamado "mundo sin barreras".
Otro punto a destacar es, y nos hacemos la pregunta, los operadores de ésta modalidad, traducen en el precio la diferencia entre un servicio adecuado y completo y el autoservicio; creemos que no, y que el usuario con ésta modalidad paga más que antes y recibe menos atenciones, son prácticas colusorias del sector que, todavía no han generado una reacción de consumidores resignados, resultando entonces que, el autoservicio es sin duda a costa del consumidor.
No obstante todo lo expuesto, hoy vemos en muchos lugares sistemas de autoservicio, hasta Hipermercados de primera línea lo implementaron. Debemos tener en cuenta que, no solo con la eliminación del sistema de autoservicio se garantizará la seguridad en las estaciones de servicio, sino que es necesario introducir medidas de seguridad tendientes a eliminar totalmente los factores que pudieran generar electricidad estática y con ello también garantizaremos la no ocurrencia de incidentes por ésta causa.
Solamente debe permitirse que playeros entrenados y con experiencia estén a cargo del despacho de combustibles, sin excepción, porque el usuario común no tiene la obligación de conocer los riesgos, sino que tiene el derecho a la seguridad que le debe proporcionar el Estado.
Somos los legisladores, los que con éste proyecto, le daremos al Estado una herramienta muy importante, a fin de permitirle, más estrictamente, controlar el cumplimiento de las normas de seguridad y la capacitación de los trabajadores, en un tema tan importante como es la seguridad en las estaciones de servicio.
Otro punto, que no es menor, es la creciente desocupación que en el sector éste sistema acarrea, el que sumado a otros factores, lleva a un fuerte desequilibrio en la fuerza laboral; la oferta va en aumento y la demanda disminuye.
El derecho al trabajo, no debe ser el más vulnerado de los derechos. En las cifras de desocupados, deberíamos agregar el de los "desalentados", el no tener empleo es el inicio del camino hacia la exclusión; ese trabajador se automargina, se va desvinculando, sobre exige a su núcleo familiar, que no puede contener la angustia, todo lo transfiere a ese valor supremo que debemos defender que es la familia.
Las políticas sociales eficaces son las que actúan anticipadamente sobre las zonas de vulnerabilidad y precaridad, y así impedir que la gente caiga, es ahí donde, como Estado, debemos centrar el mayor esfuerzo.
No tan solo debe haber mayor inversión en capital fijo, sino también más inversión en capital humano.
No podemos dejar de mencionar que, recientemente la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, ha sancionado una Ley sobre la materia promulgada bajo el nº 13.623, por el Gobierno Provincial, donde se establece claramente, la prohibición en todo su ámbito del funcionamiento de estaciones de servicios, bajo la modalidad aquí descripta.
Por todo lo expuesto, es que solicitamos a los señores legisladores, nos acompañen en éste proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RODRIGUEZ, OSCAR ERNESTO BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
PEREZ, MIRTA BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
ATANASOF, ALFREDO NESTOR BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
PORTO, HECTOR NORBERTO BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARRIONUEVO, JOSE LUIS CATAMARCA PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
COMERCIO