PROYECTO DE TP
Expediente 2100-D-2007
Sumario: PROHIBIR EL AUTOSERVICIO EN EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y/O GAS NATURAL COMPRIMIDO (SELF SERVICE): INFRACCIONES, SANCIONES.
Fecha: 10/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º: A partir de la entrada
en vigencia de la presente Ley, no se autorizará el sistema de autoservicio (self
service), en el suministro de combustibles líquidos y/o gas natural comprimido, a
los consumidores.
Éste sistema de suministro, en todos
los casos, deberá ser efectuado por personal debidamente capacitado. Las
estaciones de servicio que así operen al momento de entrada en vigencia de la
presente ley, deberán en el término de noventa (90) días desde la fecha de
promulgación, ajustarse a las normas establecidas en la misma y/o su
reglamentación.
Para reducir los riesgos de incidentes
que afecten la integridad de las personas y de los bienes, todas las estaciones de
servicio deberán:
1- Poner los automotores a
tierra con un descargador vehicular compacto y retractil, conectado en la parte
inferior del surtidor, de manera tal que las cargas electrostáticas circulen
regularmente sin dificultad, con una resistencia eléctrica menor que 1.000.000 de
ohmios y mayor de 250.000 ohmios, intercalada en el sistema.
2- El personal de la estación de
servicios, deberá desarrollar sus tareas con calzado laboral conductivo resistivo de
doble propósito, con el objeto de neutralizar las cargas electrostáticas a tierra y
limitar la corriente por contacto accidental con una tensión de 220V.
ARTÍCULO 2º: Quedan alcanzados
por ésta norma los establecimientos industriales, comerciales, agropecuarios,
empresas de transporte, countrys y en general todos aquellos entes públicos o
privados que poseyeran en el interior de sus predios bocas de consumo propio a
vehículos afectados exclusivamente al desarrollo de sus actividades.
ARTÍCULO 3º: Todas las Estaciones
de Servicios existentes y las que se habiliten en el futuro, deberán estar atendidas
por personal eficiente, especialmente capacitado y experimentado en la aplicación
de las normas de seguridad para el expendio de combustibles por surtidor, el que
además deberá adquirir todas las capacidades necesarias para actuar en
situaciones de emergencia.
ARTÍCULO 4º: Todo el personal de las
estaciones de servicios deberán respetar, y hacer que los usuarios consumidores
respeten las normas de seguridad vigentes, con el fin de minimizar las
posibilidades de siniestros y accidentes.
ARTÍCULO 5º: Las infracciones a las
disposiciones contenidas en la presente ley serán sancionadas, con multas
equivalentes al precio de venta al consumidor de entre cinco mil (5.000) litros de
nafta súper de 94 octanos y veinticinco mil (25.000) litros de nafta súper de 94
octanos, que serán aplicadas por el órgano de contralor, quién deberá instruir el
pertinente acto administrativo con carácter sumarísimo, otorgando el ejercicio del
derecho de defensa dentro del término de diez (10) días hábiles.
La sanción se graduará de
conformidad con la gravedad de la infracción, y los montos previstos en éste
artículo podrán ser duplicados en caso de reincidencia.
Cuando la reincidencia supere las dos
sanciones, procederá a la clausura preventiva del establecimiento, hasta tanto
acrediten ante las autoridades de contralor, que cuentan con el suficiente personal
capacitado para brindar una debida atención.
ARTÍCULO 6º: Quedan excluidas del
alcance de la presente Ley, las instalaciones destinadas al abastecimiento de
combustibles para aeronaves y embarcaciones.
ARTÍCULO 7º: La presente ley entrará
en vigencia a los treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°: El Poder Ejecutivo
Nacional procederá a la reglamentación de la presente Ley dentro de los noventa
(90) días contados a partir de la entrada en vigencia.
ARTÍCULO 9º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En las Estaciones de Servicio, por las
características de su actividad, pueden producirse situaciones de riesgo que
involucren posibilidades de accidentes.
Hoy vemos como las Empresas
Petroleras, con el fin de justificar menores costos, en las estaciones de servicio que
son de su propiedad o controladas por ellas, han adoptado el sistema de
"autoservicio" o "self service" en la venta de combustibles.
En nuestro país y en el mundo,
existen normas de Seguridad para el expendio de combustible por surtidores, éstas
normas obligan a las estaciones de servicio a contar con un rol de combate de
incendios, a tener a todo el personal del establecimiento capacitado
adecuadamente en ésta materia, debe dar las indicaciones pertinentes a todos los
operarios sobre la tarea a cumplir de cada uno en caso de emergencia, la
interrupción del funcionamiento del surtidor, si durante el llenado del tanque de
combustibles de un automotor se produjere fuego, la prohibición de fumar, como
también la prohibición del manejo de surtidores por parte de personal ajeno a la
estación de servicio o lugar de expendio de combustible (Decreto P.E.N. 2407/83
B.O. 20/09/83). Asimismo se establece que debe ser la Secretaría de Energía quién
autorice excepciones en el cumplimiento de dichas normas, a la fecha, éstas
excepciones no han sido dictadas.
Encontramos más que obvio,
pretender o creer que el consumidor común esté preparado ante situaciones de
riesgo que puedan generarse, que cumplirá estrictamente en no encender un
cigarrillo cuando está autoabasteciéndose, que no evitará un derrame, que
detendrá la marcha del funcionamiento del motor, éstos son unos pocos ejemplos
que conllevan, sin duda, a una grave peligrosidad.
No podemos dejar de hacer una
mención al Decreto 1212/89, ya que a partir de su dictado, se han incorporado al
sector numerosos operadores, produciendo ello, un considerable aumento de las
bocas de expendio de combustible, renovándose estaciones de servicio existentes
o la instalación de nuevas, lo cual amplió y diversificó la oferta de combustible.
Esto, denominado "downstream" (refinación y comercialización), nos debe plantear
mayores y mejores exigencias de seguridad, sin olvidar algo muy importante, que
es el cuidado del medio ambiente.
Las estaciones de servicio cuentan
con normas internas de seguridad, como ser que: el pico de la manguera debe
estar conectado firmemente a la boca de llenado del tanque del vehículo y el
contacto del pico con la estructura del automotor se mantendrá durante toda la
operación de carga. El responsable del despacho de combustible, deberá
mantenerse atento a la operación, aún en el caso de la utilización de picos
automáticos, con el fin de evitar derrames, ahogos, salpicaduras, etc..., luego de
terminar de cargar, deberá reponerse la tapa del tanque de combustible del
vehículo.
Entendemos que, en lo narrado en el
párrafo anterior, existe una contradicción con la posibilidad de permitir a los
clientes, que realmente no conocen norma de seguridad alguna, el
autoabastecimiento de combustibles, lo que realmente implica un riesgo
cierto.
Por otra parte el operador de una
estación de servicio y su personal, deben estar familiarizados, reiteramos, con
equipos de lucha contra el fuego y su manipulación, su ubicación y características,
ello no ocurre con el cliente, quién ante una situación de alto riesgo, realmente no
puede actuar con la premura y conocimientos que debería tener, para evitar o
sortear un accidente.
El mayor y mejor conocimiento de las
normas de seguridad, con la capacitación necesaria del personal que desarrolla sus
tareas en esos establecimientos, permitirá al operador transmitir, tanto a usuarios
como clientes en general, la serenidad y tranquilidad, de que pueden confiar que el
conocimiento y la experiencia del personal, le brindará una atención eficiente y en
condiciones seguras.
Existen otros inconvenientes para el
usuario de éste tipo de modalidad, como ser: incomodidad y necesidad de conocer
el funcionamiento del surtidor. No nos podemos olvidar tampoco de las personas
con discapacidades, que se ven imposibilitadas de repostar en éstas estaciones de
servicio, lo que muy mal contribuye al llamado "mundo sin barreras".
Otro punto a destacar es, y nos
hacemos la pregunta, los operadores de ésta modalidad, traducen en el precio la
diferencia entre un servicio adecuado y completo y el autoservicio; creemos que
no, y que el usuario con ésta modalidad paga más que antes y recibe menos
atenciones, son prácticas colusorias del sector que, todavía no han generado una
reacción de consumidores resignados, resultando entonces que, el autoservicio es
sin duda a costa del consumidor.
No obstante todo lo expuesto, hoy
vemos en muchos lugares sistemas de autoservicio, hasta Hipermercados de
primera línea lo implementaron. Debemos tener en cuenta que, no solo con la
eliminación del sistema de autoservicio se garantizará la seguridad en las
estaciones de servicio, sino que es necesario introducir medidas de seguridad
tendientes a eliminar totalmente los factores que pudieran generar electricidad
estática y con ello también garantizaremos la no ocurrencia de incidentes por ésta
causa.
Solamente debe permitirse que
playeros entrenados y con experiencia estén a cargo del despacho de
combustibles, sin excepción, porque el usuario común no tiene la obligación de
conocer los riesgos, sino que tiene el derecho a la seguridad que le debe
proporcionar el Estado.
Somos los legisladores, los que con
éste proyecto, le daremos al Estado una herramienta muy importante, a fin de
permitirle, más estrictamente, controlar el cumplimiento de las normas de
seguridad y la capacitación de los trabajadores, en un tema tan importante como
es la seguridad en las estaciones de servicio.
Otro punto, que no es menor, es la
creciente desocupación que en el sector éste sistema acarrea, el que sumado a
otros factores, lleva a un fuerte desequilibrio en la fuerza laboral; la oferta va en
aumento y la demanda disminuye.
El derecho al trabajo, no debe ser el
más vulnerado de los derechos. En las cifras de desocupados, deberíamos agregar
el de los "desalentados", el no tener empleo es el inicio del camino hacia la
exclusión; ese trabajador se automargina, se va desvinculando, sobre exige a su
núcleo familiar, que no puede contener la angustia, todo lo transfiere a ese valor
supremo que debemos defender que es la familia.
Las políticas sociales eficaces son las
que actúan anticipadamente sobre las zonas de vulnerabilidad y precaridad, y así
impedir que la gente caiga, es ahí donde, como Estado, debemos centrar el mayor
esfuerzo.
No tan solo debe haber mayor
inversión en capital fijo, sino también más inversión en capital humano.
No podemos dejar de mencionar que,
recientemente la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, ha sancionado una
Ley sobre la materia promulgada bajo el nº 13.623, por el Gobierno Provincial,
donde se establece claramente, la prohibición en todo su ámbito del
funcionamiento de estaciones de servicios, bajo la modalidad aquí descripta.
Por todo lo expuesto, es que
solicitamos a los señores legisladores, nos acompañen en éste proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RODRIGUEZ, OSCAR ERNESTO | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
PEREZ, MIRTA | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
ATANASOF, ALFREDO NESTOR | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
PORTO, HECTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRIONUEVO, JOSE LUIS | CATAMARCA | PERONISTA FEDERAL |
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