PROYECTO DE TP
Expediente 2100-D-2006
Sumario: CODIGO DE MINERIA: INCORPORACION DEL ARTICULO 246 BIS, SOBRE PRESUPUESTOS MINIMOS AMBIENTALES.
Fecha: 28/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
El Senado y Cámara de Diputados...
PRESUPUESTOS MÍNIMOS AMBIENTALES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE EMPRENDIMIENTOS MINEROS
Artículo 1º.- Se incorpora como artículo 246 bis del Código de Minería de la Nación el siguiente:
"Artículo 246 bis.- Se prohíbe cualquiera de las actividades enunciadas en el artículo 249 en aquellos lugares o cosas que, mediando intervención de la autoridad local competente en su caso, sean declarados, incorporados o inscriptos, según corresponda:
1) "Bosques Protectores", "Bosques Permanentes", "Bosques Experimentales", "Montes Especiales", o Bosques de Producción", conforme la Ley 13.273;
2) "Parques Nacionales", "Monumentos Naturales", o "Reservas Nacionales", de acuerdo a la Ley 22.351;
3) "Reservas Naturales Estrictas", en los términos del Decreto 2148/1990;
4) "Reservas Naturales Silvestres", o "Reservas Naturales Educativas", según el Decreto 453/1994;
5) "Reserva de Biosfera" por la Organización de las Naciones Unidas para la Ciencia, la Educación y la Cultura (UNESCO), de conformidad con el Marco Estatutario del Programa El Hombre y la Biosfera (MAB) de dicho organismo, o la normativa que en el futuro lo reemplace;
6) en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, según lo dispuesto por la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, adoptado en Ramsar, Irán, el 2 de febrero de 1971, modificado por los Protocolos de París del 3 de diciembre de 1982 y las Enmiendas de Regina del 28 de mayo de 1987, aprobados mediante leyes 23.919 y 25.335;
7) "Patrimonio Cultural" o "Patrimonio Natural", en los términos de la Convención sobre Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, aprobado por Ley 21.836;
8) lugares o monumentos históricos, conforme la ley 12.665 y modificatorias;
9) yacimiento arquelógico o paleontológico, en los términos de la ley 25.743.
Asimismo, queda prohibido cualquiera de las actividades enunciadas en el artículo 249 en aquellos lugares tradicionalmente ocupados por pueblos aborígenes, salvo el derecho de éstos a aprovechar los recursos minerales allí existentes de acuerdo a sus modalidades tradicionales."
Artículo 2º.- Las disposiciones del artículo 1 son aplicables a los lugares mencionados en sus inciso 1) a 4) actualmente existentes en el país y a los que en futuro se declaren tales.
Son también aplicables a los lugares o cosas mencionados en los incisos 5) a 9) inclusive, y en el último párrafo, actualmente existentes en el país o que en el futuro se declaren, incorporen o inscriban, sujetos a jurisdicción nacional.
Artículo 3º.- Los emprendimientos mineros actualmente existentes en los lugares en que por esta ley no pueden tener lugar las actividades mineras, cualquiera sea la etapa en que se encuentren, deben cesar en el plazo de 30 días corridos a contar desde la entrada en vigencia de esta Ley.
El Poder Ejecutivo adoptará los recaudos para garantizar la continuidad laboral de los trabajadores en relación de dependencia de los titulares de emprendimientos mineros.
Artículo 4º.- La violación del primer párrafo del artículo que antecede será penada con multa de entre $ 100.000 (pesos cien mil) a $ 10.000.000 (pesos diez millones) por cada día de infracción, que aplicará la autoridad minera competente, sin perjuicio del desalojo de los lugares en cuestión.
A los fines del desalojo, tendrá legitimación activa cualquier persona física o jurídica con domicilio en el territorio nacional.
Artículo 5º.- Esta Ley comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 6º.- Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a esta Ley.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Argentina está siendo sometida a un saqueo de dimensiones escalofriantes. Siempre fieles a los mandatos de los centros mundiales de poder, alguna vez fuimos el granero del mundo, y hoy nos estamos convirtiendo en su proveedor de minerales.
Este saqueo está avalado por una legislación absolutamente entreguista, que se manifiesta en un Código de Minería redactado al gusto de los consorcios transnacionales que destruyen nuestro medio ambiente, embolsan siderales ganancias, y al cabo de 10, 20 o más años, se van dejando tras de sí sólo contaminación.
Estos ecocidas, asimismo, se ven beneficiados por el artículo 241 del Código de Minería, las leyes 24.196, 24.420 y 25.429 -todas normas sancionadas por este Congreso- y el Acuerdo Federal Minero, que crean un marco legal que prácticamente exime a estas empresas del pago de todo impuesto. Efectivamente, este marco legal garantiza a las empresas mineras:
1) estabilidad fiscal por treinta años;
2) doble deducción de gastos de exploración y la amortización acelerada de maquinaria, construcciones, vehículos e infraestructura;
3) trasladar el quebranto indefinidamente hasta que la empresa genere ganancias que permitan liquidarlo;
4) devolución del IVA que paguen por las importaciones y adquisiciones de bienes y servicios.
5) exenciones de aranceles y tasas aduaneras.
6) deducción por gastos de conservación de medio ambiente.
7) exención del impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta.
8) exención del impuesto a los activos.
9) capitalización de los avalúos de reservas mineras.
10) Devolución anticipada y financiamiento de IVA.
11) Exención de contribución sobre la propiedad minera.
12) exención de todo gravamen y tasa municipal e impuesto a los sellos (exención a los ingresos brutos, sellos, etc).
A esto debe agregarse los beneficios por reembolsos a las exportaciones realizadas por puertos patagónicos que pueden rondar el 5% pero aumenta cuanto mas austral es el puerto de despacho (ley 23.018 y su modificatoria 24.490). En la exención de retenciones a las exportaciones, otras actividades aportan entre un 10 y un 20%.
Las empresas mineras gozan también, de la exención al impuesto al cheque (decreto 613/2001). Las mismas deducen además, el 100% del impuesto a los combustibles líquidos.
Para citar un ejemplo, respecto del emprendimiento minero de Esquel, a cargo de Meridian Gold, cabe tener presente que la empresa ha presentado un plan de trabajos que pretende extraer de la mina el equivalente en oro a 2.500.000.000 de dólares en 10 años, sin contar lo extraído en plata. De acuerdo a la Ley de Inversiones Mineras a las empresas mineras sólo se les puede cobrar como regalía un máximo del 3% del valor del metal extraído en boca de mina (el cual es más bajo que el precio internacional del metal). Eso, tal como está, y haciendo números redondos, suponiendo que el valor del oro extraído en boca de mina fuera de 2000 millones en 10 años, implicaría para la empresa un desembolso de 60 millones de dólares. Pero como la Ley mencionada establece que el 3 % es el pocentaje máxmo que pueden cobrar las provincias, la provincia de Chubut estableció una regalía del 2%. O sea: en vez de desembolsar 60 millones de dólares, la empresa minera desembolsaría sólo 40 millones.
Además, la ley 23.018 y su modificatoria 24.490, concede reintegros
del 5% del valor de las exportaciones desde los puertos patagónicos a las empresas que las realicen. O
sea que la susodicha multinacional exportará en diez años, desde puertos patagónicos, 2.500 millones de dólares (estos sí a precio internacional), con lo cual el Estado Nacional deberá retribuirles con 125 millones de dólares, menos 40 millones que recibirá la Provincia de Chubut. En otras palabras: VAMOS A PAGARLES 85 MILLONES DE DÓLARES PARA QUE ELLOS SE LLEVEN 2.500 MILLONES DE DÓLARES EN ORO.
Tampoco es defendible el argumento de que la actividad minera genera trabajo. En los países tradicionalmente mineros de Sudamérica (Brasil, Perú y Chile), esta industria ocupa, respectivamente, a 91.000 personas (lo que representa apenas el 0,1 % de la población económicamente activa), a 75.000 (equivalente al 0,9 % de la PEA), y a 78.000 personas (el 1,4 % de la PEA) (1) .
Asimismo, las condiciones de trabajo que ofrecen las empresas mineras son extremadamente insalubres y precarizadas, generándose día a día mayores índices de accidentes de trabajo como el producido el 14 de junio de 2004 en los yacimientos carboníferos de Río Turbio, que ocasionó la muerte de 14 trabajadores. A este luctuoso acontecimiento, debemos sumar el "accidente" en la planta potabilizadora donde se procesa y lava el carbón del 19/12/05 que causara el día 23/12/05 la muerte de Ramiro Marín.
El Estado Nacional parece decirles a Barrick Gold, Meridian Gold, Alumbrera Limited, y otras: "Señores, estamos a su disposición. Dígannos que quieren, que lo vamos a hacer."
En realidad, el Presidente Kirchner ya se ha encargado de cumplir con esta vergonzosa tarea. En la presentación del Plan Minero Nacional, el 23/1/04, dirigiéndose a los "representantes del sector minero" dijo textualmente:
"...todo lo que ayude al sector y ustedes como empresarios vean como una perspectiva clara de incentivar la inversión y crean que esa inversión se puede incentivar con determinadas medidas que podemos conversar, estamos absolutamente dispuestos a escuchar..." (2) .
¿Por qué el Presidente se manifiesta dispuesto a escuchar sólo a los empresarios y no a la población que continuamente se manifiesta en defensa de su medio ambiente? ¿Por qué hace caso omiso a la población de Esquel, que se manifestó en un 81 % contra la minería a cielo abierto? ¿Por qué es sordo frente al 20 % de los habitantes de Santa María, Belén y Andalgalá, en Catamarca, que se han movilizado contra los proyectos Agua Rica y Filo Colorado, exigiendo plebiscito ante cualquier emprendimiento que pueda afectar el medio ambiente? ¿Qué lo lleva a ignorar la firme decisión de los habitantes del Valle de Uco, en Mendoza, de oponerse a la minería a cielo abierto en la zona de Papagayos?
El summum de la ignominia lo tenemos en los Tratados sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, y sobre Integración y Complementación Minera, suscriptos con la República de Chile, que este Congreso ratificó mediante leyes 24.342 y 25.243.
Las "determinadas medidas que podemos conversar" han convertido a la Cordillera, Precordillera de los Andes y estibaciones andinas en campo fértil para el saqueo y la destrucción del medio ambiente. Pero, por supuesto, a los beneficiarios de estas medidas (y, por ende, responsables del envenenamiento del aire, el agua y la tierra) se les aplica la legislación tributaria y laboral que menos les afecte.
Como muestra clara de la concepción que tienen los funcionarios del área sobre el papel de la Argentina en la cuestión minera, resulta interesante ver la anterior presentación del sitio web de la Secretaría de Minería de la Nación (http://www.mineria.gov.ar): un planisferio moviéndose, hasta desembocar en un acercamiento a la imagen de nuestro país. Todo muy emotivo, a no ser por un detalle: la Argentina se encuentra atravesada por lo que parecen ser las coordenadas de una mira telescópica. Para la Secretaría de Minería de la Nación, la Argentina es el blanco de ciertos cazadores.
A modo de apretada síntesis, enumeraré algunos de los inconcebibles daños ambientales que han provocado o provocarán sólo tres emprendimientos megamineros:
Veladero y Pascua-Lama: emplazados en el corazón de la Reserva de Biosfera San Guillermo (Provincia de San Juan), utilizarán cianuro de sodio para la lixiviación del oro y la plata, destruirán glaciares, pulverizarán diariamente cientos de miles de toneladas de roca diariamente. Todo ello destruirá la Reserva de Biosfera de San Guillermo, excepcional asiento de las vicuñas en opinión de la UNESCO, y todo el ecosistema de las altas cumbres, acuíferos subterráneos, ríos y arroyos, y de toda calidad de vida aguas abajo. Las emisiones del material particulado al pulverizar las rocas a pura explosión, y luego molida, en algunos casos a dos micras, y en otros al tamaño de una pulgada, dejarán en suspensión, a merced de los vientos, importantes volúmenes de metales y otros minerales liberados por las explosiones y que -inevitablemente- serán respirados: plomo, arsénico, uranio, cromo, zinc, asbesto, mercurio, azufre, cobalto, manganeso y tantos otros conforme coexistan en el medio explotado.
Pascua Lama es un proyecto minero de extracción de oro que, de concretarse, se desarrollará a partir de este año en la Cordillera de los Andes. La extracción de oro incluye los procesos de molienda, acidulación, oxidación, neutralización, remoción de oro y refinería. En cada una de estas etapas ocurren procesos dañinos para el medio ambiente. En la molienda y extracción de oro se liberan al aire metales como el arsénico, que es tóxico para quien los inhale.
La acidulación incluye la adición de ácido sulfuroso, que por sus características puede contaminar las aguas ante una eventualidad. Durante la remoción de oro se utiliza cianuro, que también es un factor de riesgo de contaminación de aguas y un veneno si se ingiere. Además, se recupera mercurio, lo que no se recupera se volatiliza al aire y es altamente contaminante.
A esto hay que agregar los depósitos de estériles, que corresponden a grandes acumulaciones de material inservible y generan aguas ácidas, que escurren hacia el río Estrecho y hacia fuentes de agua subterránea.
Sobre este proyecto minero, el 5 de Julio del 2002, el Técnico Ambiental en dicho proyecto denunció ante la Dirección de Minería de la Provincia de San Juan que la empresa Barrick había cometido irregularidades, en particular adulteración y/o ocultación de información fundamental para la aprobación del proyecto de impacto ambiental, a saber:
* Modificación de datos originales de muestreo de aguas y enterramiento de residuos tóxicos y contaminantes (pilas, baterías, basura no biodegradable, recipientes de hidrocarburos como gas oil y aceites, residuos patológicos, etc) que se quemaban en un 20% aproximadamente antes de enterrarlos.
* Derrames de combustibles y aceites que se provocaban en las plataformas de perforación por el mal control por parte de la empresa, falta de inspecciones en los pozos, utilización de gas oil para despegar las barras atrapadas en dichos pozos.
* Falsa violación de los pozos de muestreo de agua y posterior contaminación intencional de los mismos para justificar los posibles valores que arrojaran los pozos en posteriores muestreos, ya que se contaminó con gas oil la vega natural que se encontraba del lado sur del campamento Lama en un derrame que se provocó en el pozo perforado por la empresa Boyles situado al suroeste de la citada vega.
* Los vehículos se lavaban en el Río Canito, Río Turbio y Las Taguas contaminando los ríos mencionados y aguas río abajo, existiendo antecedentes del campamento La Ortiga donde se derramaba combustible en los tanques de carga ubicados a 5 metros de un arrollo que desemboca en el Río Las Taguas.
* Falsificación de las muestras de agua tomadas en la salida de las cámaras sépticas, las que en un principio habían arrojado como resultado que se estaba contaminando el Río Canito con aguas servidas (según datos otorgados por OSSE en el laboratorio de Marquesado)
* Los controles de los contratistas que realizaron el cementado de los pozos que quedaban debajo de tanques de relaves no fueron hechos por profesionales de la empresa, sino por ayudantes de perforaciones. Posteriormente, Fabio Guevara (ex operario de la empresa) denunció también a Barrick ante las autoridades de Minería por contaminación y violación a las ya de por sí repudiables leyes mineras.
No obstante la exactitud de los datos aportados por los denunciantes, y confirmados por varios trabajadores más (algunos aún prestan servicios en la compañía) desde la Dirección de Minería, organismo competente, afirmaron encontrarse "atados de manos" para intervenir debido a la carencia de medios económicos que les permitan realizar controles más periódicos y exhaustivos (3) .
Cuando funcionen a pleno los proyectos Veladero y Pascua-Lama, la empresa Barrick debería responder por un consumo de agua superior a los cuatro mil litros por segundo. Cada vivienda del Gran San Juan promedia un consumo de 2,3 metros cúbicos por día, es decir, 2.300 litros por día (cada habitante del Gran San Juan consume diariamente 0,560 litros).
Una simple comparación nos lleva a estimar que el agua que consume una familia tipo en un día, Barrick lo gastará en un segundo. Utilizará el agua que fabrica la cordillera, dejará sin agua a la provincia de San Juan, contaminará el resto que pueda escurrir laderas abajo y, además, no pagará lo que consuma ni la descomunal destrucción de los ecosistemas.
Cabe consignar que, en la actualidad, las actividades agrícolas en la Provincia de San Juan (incluyendo la viñatera), tienen permitido diariamente un hora de riego por hectárea.
En referencia a estos emprendimientos, el 7/10/04 he presentado un Proyecto de Ley de Defensa de la Reserva de Biosfera San Guillermo (expte. 6568-D-04), que no ha sido tratado en ninguna de las Comisiones a las que ha sido girado.
Bajo La Alumbrera: en el Departamento de Belén, Provincia de Catamarca, se trata del primer mega emprendimiento minero del país, instalado en septiembre de 1997, operada por el consorcio Xstrata.
El mineral (oro y cobre) mezclado con agua es transportado por un ducto que tiene una extensión de 220 kilómetros conectando a la planta de filtrado de agua de Ranchillos en Tucumán, de allí el mineral seco es transportado en tren a los puertos de Rosario, Santa Fe.
El emprendimiento consume cerca de 100 millones de litros de agua por día, lo que ha determinado que, al día de hoy, los habitantes de los departamentos de Belén y Santa María, en Catamarca, no cuenten con agua potable. Incluso, se ha llegado al extremo de prohibirles a los vecinos de San Fernando del Valle de Catamarca el riego de las plantas de sus casas.
El 12 de abril del 2004, el río Hondo y el río Dulce de la provincia de Santiago de Estero fueron impactados por minerales pesados tóxicos derramados por Xstrata.
El 12 de septiembre del 2004, un mineraloducto se rompió en una estación de bombeo derramando grandes cantidades de mineral cerca al rió Villa Vil.
El 17 de septiembre del 2004, se produjo un corte de 20 centímetros en el mineraloducto por donde se derramaron grandes cantidades de mineral durante dos días generando la zozobra en el pueblo de Andalgalá. El rió Villa Vil fue contaminado. La prensa reportó que los sedimentos tienen hasta 15 centímetros de residuos minerales tóxicos, incluso se hicieron filmaciones y fotografías en el lugar de los hechos. El servicio de agua de riego y el agua potable fueron cortados por varios días porque se encontraron altos niveles de cromo y cobre (4) . En relación a este gravísimo hecho, el 30/09/04 he presentado un proyecto de resolución (expte. 6386-D-04), solicitando al Ejecutivo diversas informaciones sobre el tema. Este proyecto tampoco recibió tratamiento en las Comisiones respectivas.
Sobre esta empresa, cabe recordar que el 7 de marzo de 2005, el Secretario de Minería de la Nación Jorge Mayoral expresó al matutino "La Gaceta" de la provincia de Tucumán, en referencia a Minera Alumbrera Limitada que "De los estudios que se harán surgirá si existen o no problemas, pero estamos convencidos que la empresa lleva adelante las tareas conforme a la regla que esta actividad requiere en cualquier lugar del mundo." Remarcó, además: "Somos optimistas acerca de que la empresa trabaja bien."
Desde esta perspectiva, las declaraciones realizadas por el secretario de Minería de la Nación, son como mínimo, irresponsables. Las mismas respaldan públicamente a una empresa que se encuentra seriamente cuestionada y cuya actividad atenta permanentemente contra la salud y la vida de los habitantes.
La Minera Alumbrera Limitada, es la empresa que explota el yacimiento Bajo La Alumbrera, en Andalgalá, provincia de Catamarca. Esta actividad que se inicia en el año 1994 comienza a ser denunciada por producir daños al medio ambiente y a la salud de la población.
En este marco, dos familias antiguas que vivían a la vera del río Vis-Vis, en la provincia de Catamarca, interpusieron una demanda civil por perjuicios ocasionados por la Minera Alumbrera Limitada. Producto de ello, estas familias debieron abandonar su lugar de residencia, debido a la contaminación que presentaban las aguas que utilizaban para su consumo y para el de sus animales.
Los estudios científicos realizados demostraron que la contaminación en el río Vis-Vis era producto de filtraciones en el llamado "dique de colas" construido por la minera y cuyo objetivo era la descarga de material de alta peligrosidad. Entre los estudios efectuados se distinguieron el del ingeniero Nieva, que sirvió de fundamento a la demanda, y el de la geóloga Ubaldini de Giménez de la UNCA, que fue presentado ante la Secretaría de Minería.
La empresa Minera Alumbrera Limitada fue denunciada además, ante los tribunales federales, por contaminar con metales pesados las aguas del Canal DP2. Las muestras tomadas por la propia Gendarmería Nacional así lo evidenciaron. Lo mismo que los estudios realizados por el Instituto Nacional del Agua en el que se determinaron que los parámetros de conductividad eléctrica y de sulfatos estaban por arriba de los límites establecidos por la legislación.
Por su parte, la propia Justicia Federal inició en el año 2002 una investigación para saber si la empresa sólo sacaba oro y cobre del yacimiento o si había otros elementos químicos, considerados estratégicos en el mundo actual, como el torio y el uranio, que estarían siendo transportados por el mineraloducto a la provincia de Tucumán y desde allí, al puerto de Rosario. La causa fue caratulada por tráfico documental y exportación ilegal de metales, pues las supuestas regalías que la empresa declaraba comprendían solo las que se calculaban sobre el oro y el cobre.
Los diversos estudios científicos han demostrado que la contaminación que produce esta empresa es innegable. Los efectos de la contaminación ya están haciéndose sentir y serán muchos peores en el futuro. La contaminación está presente y se estima que se prolongará por un plazo de más de veinte años.
Sin embargo, la compañía no solo se muestra reticente a realizar la remediación por los daños producidos, sino que no admite, bajo ningún concepto, que haya generado contaminación alguna. Desde esta perspectiva, los dichos del secretario de Minería de la Nación, Jorge Mayoral, parecerían orientarse en la misma dirección que los manifestados por la empresa. (5)
Las declaraciones del secretario de Minería no hace más que mostrar con crudeza una política de saqueo y destrucción, llevada a cabo por los gobiernos de turno con el objeto de favorecer los negocios de las empresas multinacionales mineras en nuestro país.
En este marco, mientras la minera continúa desarrollando ininterrumpidamente su actividad, las autoridades provinciales y nacionales, no han tomado medida alguna tendiente a exigir a la empresa la inmediata remediación de las zonas afectadas.
Por su parte, el gobernador de la provincia de Tucumán, José Alperovich, a la vez que señalaba el pasado año que la Minera Alumbrera Limitada estaba acostumbrada a manejar al Poder Ejecutivo como si fuera la dueña de la provincia (6) , y que el daño ambiental que produjo no se podía pagar con nada (7) ; establecía con la empresa un convenio inmoral e ilegítimo, mercantilizando bienes sociales pertenecientes a la comunidad toda.
El gobernador Alperovich hizo la propuesta formal del pago por resarcimiento económico, en una reunión que mantuvo con las autoridades de la minera. En este sentido, el fiscal de Estado, Antonio Estofán, manifestó que la empresa tenía plazo hasta el próximo 10 de enero de 2005, para contestar si aceptaba o no pagar los 25 millones de pesos como parte del resarcimiento económico por los daños ambientales ocasionados a la provincia. La minera que no admite que haya generado daño alguno, días atrás, ofreció al Estado provincial 22 millones de pesos. El fiscal de Estado dijo rechazar cualquier tipo de acuerdo con la minera, mientras reconoció que el gobierno aceptará el ofrecimiento de 22 millones de pesos a "título de colaboración social" pero no con "carácter de compensación ambiental". (8)
También sobre estas cuestiones he presentado un proyecto de resolución a fin de que el Secretario de Minería de la Nación concurra a esta Cámara (expte. 1963-D-05, del 15/04/05). Una vez más, este proyecto tampoco fue tratado.
La gravedad del saqueo y de los daños ambientales causadas por las empresas que llevan adelante las actividades megamineras han llevado, incluso, a que el parlamento canadiense -país del que son originarios las mayor parte de las empresas dedicadas a la mega minería- invitara al gobierno de dicho país a actuar para terminar con las consecuencias sociales y para el medio ambiente de las devastadoras operaciones de explotaciones mineras canadienses en ultramar.
Un reciente informe parlamentario invita al gobierno a: cesar el apoyo de proyectos mineros canadienses destructivos en el exterior; considerar a las compañías de explotación minera canadienses legalmente responsables de las violaciones de los derechos ambientales y humanos en otros países, y; forzar al Banco Mundial a respetar estándares internacionales de los derechos humanos (9) .
En junio último, la Comisión Permanente del Parlamento sobre Asuntos Extranjeros y Comercio Internacional adoptó un informe en el que expresaba sus inquietudes sobre el hecho de que "Canadá todavía no tiene leyes para asegurarse de que las actividades de las compañías de explotación minera canadienses en países en vías de desarrollo se conforman con los estándares de derechos humanos, incluyendo los derechos de los trabajadores y de la gente indígena."
El informe discute que "mucho más debe ser hecho para asegurarse de que las compañías canadienses conduzcan sus actividades de manera social y ambientalmente responsable y en conformidad con estándares internacionales de los derechos humanos."
Entre otras cosas, el informe impulsa al gobierno de Canadá:
* A condicionar el apoyo canadiense "a compañías con responsabilidad social corporativa claramente definida y estándares de derechos humanos."
* A establecer en Canadá normas legales claras para asegurarse de que las compañías y los residentes canadienses serán tenidos responsables cuando haya evidencia de violaciones ambientales y/o a los derechos humanos asociados a las actividades de las compañías de explotación minera canadienses."
Entre los proyectos cuestionados por el propio parlamento canadiense, cabe mencionar:
* Ascendant Copper Corporation, con sede social en Vancouver, está intentando levantar financiamiento para desarrollar una mina de cobre en uno de los ecosistemas más diversos y amenazados del mundo, a pesar de la oposición vigorosa de líderes y de residentes locales elegidos a través del condado de Cotacachi, en Ecuador del noroeste. La compañía está intentando levantar millones de dólares en la bolsa de acciones de Toronto para llevar adelante su proyecto de Junin, y el gobierno de Canadá ha fallado en invitar a Ascendant para suspender sus actividades hasta que los asuntos en litigio pueden ser resueltos.
* Comunidades en San Marcos, Guatemala, están trabados en una lucha con Glamis Gold Corporation de Canadá. A la mina Marlin de Glamis se le ha acusado de violación a los derechos indígenas y de amenazar los escasos abastecimientos de agua. A pesar de estas preocupaciones, el gobierno de Canadá ha estado promoviendo agresivamente los intereses de las compañías de explotación minera canadienses en Guatemala. Las comunidades locales votaron recientemente para rechazar la minerìa en el área, pero la compañía no ha aceptado y no ha respetado los deseos de la comunidad.
* TVI Pacific está trabada en una lucha brutal con las comunidades en Siocon, Mindanao en las Filipinas. El informe parlamentario antedicho observa que el "subcomité está profundamente inquieto sobre el posible impacto de las actividades de TVI Pacific Inc., una compañía de explotación minera canadiense, sobre los derechos indígenas y los derechos humanos de la gente en el área."y hace un llamado para una investigación del gobierno en las actividades de TVI."
Como se ve, lo que en Argentina las corporaciones transnacionales ejecutan impunemente, despierta cierto resquemor en los centros mundiales de poder. Este dato no es menor: es la prueba más contundente de que nuestros gobernantes están cumpliendo al pie de la letra los planes del Departamento de Estado norteamericano.
Efectivamente, en un documento del 10 de diciembre de 1974, desclasificado el 7 de marzo de 1989, el nefasto ex Secretario de Estado durante la presidencia de Richard Nixon, Henry Kissinger, dice (página 37), que de seguir el mundo así (tal como estaba en 1974) "se generará una mayor dependencia de los países industrializados en las importaciones de materia prima de los países subdesarrollados".
En la página 43, Kissinger resalta que la economía estadounidense, "requerirá de grandes y crecientes cantidades de minerales del extranjero, especialmente de los países menos desarrollados". Sesenta folios después, indica que "hay que tener cuidado en que las presiones sobre los países menos desarrollados no sean vistos como una forma de imperialismo". En la página 114, el documento dice descaradamente lo mismo que lo señalado anteriormente: "Es vital que el esfuerzo por desarrollar y fortalecer el compromiso por parte de los líderes de los países menos desarrollados no sea visto por ellos como una política de un país industrializado para mantener reducido su vigor para preservar recursos que serán usados por los países ricos."
Pero, además de ser el reservorio de recursos naturales para el llamado Primer Mundo, las autoridades permiten que los consorcios mineros puedan experimentar y llevar hasta las últimas consecuencias las prácticas que de ningún modo ejercerían en su propio territorio, tales como el uso del arsénico, el cianuro o el mercurio para la lixiviación de metales.
La Declaración de Berlín sobre la Contaminación con Cianuro en la Minería del 27/10/00 es por demás elocuente:
"1. La tecnología necesaria para la seguridad (como desintoxicación, neutralización, reducción en la capacidad del ecosistema contra otros metales pesados) es solamente disponible en forma limitada. Ellos no pueden garantizar la seguridad en la mina de oro. Considerando la economía, conservación del agua, química y protección de la naturaleza, las minas de oro usando cianuro a cielo abierto no es autorizado bajos las leyes de Alemania y de la Comunidad Económica Europea.
2. Análisis de los ecosistemas en los sitios de operaciones demuestran que en zonas tropicales y subtropicales hay una ocurrencia periódica de crisis.
La Tecnología para reducir el riesgo no es manejable y no puede ser controlada. Rotura de diques, pérdidas, accidentes de transporte (por ejemplo: Summitville, EE.UU. 1993; Harmony Mine, Sudáfrica 1994; Manila, Filipinas 1995; Omai, Guayana 1995; Homestake Mine, EE.UU. 1996; Gold Quarry Mine Nevada, EE.UU. 1997; Kumtor, Kirgistan 1998; Baia Mare, Rumania 2000) y otros pequeños accidentes indican mundialmente que estas empresas no actúan cuidadosamente.
3. Los análisis económicos indican que las actividades de los principales productores de oro (por ejemplo: Anglo Gold, Sudáfrica; Gold Fields, South Africa; Río Tinto, Australia; Newmont, EE.UU.; Barrick, Canadá; Placer Dome; Canadá; BHP, Australia; Normandy, Australia) están concentradas en países pobres y regiones con bajos costos de producción, e insuficientes estándares legales y de control.
4. Análisis de los efectos sociales sobre las personas y sobre las condiciones humanitarias demuestran que no hay efectos positivos en la extracción de oro utilizando el proceso de cianuro. Ganancias de corto plazo (más trabajo) son siempre seguidas de una permanente caída de calidad de vida comparada con los estándares previos.
5. Este balance negativo demuestra que la extracción de oro con cianuro contradice permanentemente la declaración de Río. La mina destruye, a largo plazo, las necesidades básicas de vida y ponen en peligro una alimentación adecuada. El dinero estatal destinado por los gobiernos para la promoción de proyectos para minas de oro deben ser parados y donde es necesario, las personas afectadas deben recibir compensación."
En nuestro país, la constante movilización popular ha sido determinante para que se sancionaran diversas normas sobre la cuestión:
a) la Ley 3.981, aprobada por la Legislatura rionegrina el 21 de julio de 2005, prohibiendo en el territorio de la Provincia de Río Negro la utilización de cianuro y/o mercurio en el proceso de extracción, explotación, y/o industrialización de minerales metalíferos;
b) la Ordenanza sancionada el 21 de diciembre de 2002 por el Concejo Deliberante de Lago Puelo, prohibiendo en la Jurisdicción de dicho Municipio el empleo de técnicas de lixiviación con sustancias tóxicas y/o cualquier otra técnica que requiera el uso de explosivos e insumos tóxicos;
c) la Ordenanza 46/2004 del Municipio de Sierra Colorada (Río Negro), prohibiendo todo emprendimiento minero en el que se utilice el método de lixiviación con cianuro.
Estas normas no son graciosas concesiones que los gobernantes han hecho a las poblaciones. Como ya he señalado, la constante movilización ha sido determinante para que las autoridades tomaran medidas como las enunciadas.
El 81 % de las población de Esquel se ha pronunciado en un plebiscito contra la mega minería. Cerca de 4.000 personas en Valle de Uco (Mendoza), más de 1.000 personas en Andalgalá y otro tanto en Santa María (Catamarca), se movilizan asiduamente en el mismo sentido. En Jáchal (San Juan), Tafí del Valle (Tucumán), Esquel (Chubut), Ingeniero Jaccobaci (Río Negro), entre otras ciudades, la población se organiza en Foros en Defensa de los Recursos Naturales y Preservación del Medio Ambiente. En todos los casos, el mensaje es muy claro: el agua vale más que el oro.
Por todo lo expuesto, solicito la aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TINNIRELLO, CARLOS ALBERTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | REDES |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI |
GODOY, JUAN CARLOS LUCIO | ENTRE RIOS | CONCERTACION ENTRERRIANA |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
RIOS, MARIA FABIANA | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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MINERIA (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |