PROYECTO DE TP
Expediente 2098-D-2012
Sumario: EXPRESAR RECHAZO POR LAS DECISIONES UNILATERALES DEL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, ADOPTADAS EN EL ATLANTICO SUR, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 11/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
- Su rechazo a las decisiones
unilaterales del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que
han delimitado el territorio, el mar territorial y la zona económica
exclusiva de las islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur,
respectivamente, mediante la Orden Real de 1985 (The South Georgia and South
Sandwich Islands Order 1985), la Orden Real de 1989 (The South Georgia and
South Sandwich Islands - Territorial Sea - Order 1989) y la Proclamación N° 1 de
1993 (Proclamation N° 1, South Georgia and South Sandwich Islands Maritime
Zone 1993)
- Su rechazo a la decisión unilateral
del Gobierno británico de las Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur, que crea
el Área Marítima Protegida de las Islas Georgias del Sur y Sandwich del
Sur (SGSSI - PA), mediante su Decreto del 23 de febrero de 2012 (The South
Georgia and South Sandwich Islands Marine Protected Areas Order 2012), de una
extensión aproximada de 1.070.000 km2 y con la finalidad de proteger la fauna, la
flora y el medio ambiente marino y regular la explotación de los recursos naturales
vivos en los distintos espacios marítimos correspondientes a dichos territorios
insulares, incluyendo la plataforma continental, en virtud de las facultades
otorgadas por su Reglamento del 31 de mayo de 2011, que regula la
protección de la vida silvestre y la creación de las áreas protegidas (The
Wildlife and Protected Areas Ordinance 2011)
- Su ratificación de la legítima e
imprescriptible soberanía sobre los territorios de las Islas Georgias del Sur y
Sandwich del Sur y sus espacios marítimos e insulares correspondientes
en su condición de partes integrantes del territorio de la República Argentina, tal
como lo dispone la Disposición Transitoria Primera de la Constitución
Nacional, , como así también sobre el Sector Antártico Argentino, en
consonancia con lo dispuesto por la ley 23.968 de Delimitación de Espacios
Marítimos, por la ley 26.552, que fija los límites de la Provincia de Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y por la documentación que
establece la delimitación de la plataforma continental argentina, presentada por el
gobierno argentino ante la Comisión de Límites de la Plataforma
Continental, en cumplimiento de lo dispuesto por el Anexo II de la Convención
sobre Derecho del Mar.
- La absoluta invalidez de las
decisiones unilaterales adoptadas por el Gobierno británico sobre las Islas
Georgias del Sur y Sandwich del Sur y sus espacios marítimos e insulares
correspondientes, que afectan la soberanía y la integridad territorial de la
República Argentina y su convicción de que la disputa entre los gobiernos de la
República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte acerca
de la soberanía sobre esos territorios debe resolverse pacíficamente, de acuerdo
con lo dispuesto por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante
las Resoluciones 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6,
40/21, 41/40, 42/19 y 43/25, que instan a ambos gobiernos a proseguir las
negociaciones, en el marco de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho
Internacional, conforme a las recomendaciones del Comité de
Descolonización de las Naciones Unidas, y a abstenerse de adoptar
decisiones que impliquen la introducción de modificaciones unilaterales en la
situación mientras continúe el proceso de negociación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Gobierno británico de las Islas
Georgias del Sur y Sandwich del Sur ha anunciado el 23 de febrero de 2012 el
establecimiento de una gran Área Marítima Protegida (AMP) de uso sustentable,
que abarca más de un millón de km2 de la espacios marítimos correspondientes a
dichas islas que el Reino Unido se atribuye como propios por el ejercicio de
soberanía sobre ellos. Como parte de una gestión a largo plazo y de una estrategia
de conservación para el territorio, el anuncio establece, política y jurídicamente,
una de las más grandes áreas del océano austral gestionada de manera
sustentable en el mundo.
Las islas Georgias del Sur y
Sandwich del Sur son zonas especiales, en las que se encuentra una importante
diversidad de vida silvestre. El establecimiento de la AMP de las Islas Georgias del
Sur y Sandwich del Sur es una parte clave del dominio británico a largo plazo de
los territorios insulares y marítimos. La gestión permanente del Reino Unido se
dirige a lograr que la actividad pesquera en la zona sea sostenible con un impacto
mínimo en el ecosistema. En la tarea han colaborado funcionarios políticos,
técnicos y científicos, como así también empresas y consultoras.
Como primer paso, se elabora un
marco legal fundamental para una de las mayores reservas marinas del mundo,
que ofrece oportunidades para mejorar la conservación y protección en el futuro,
no solamente de los archipiélagos, de importancia mundial, sino más
trascendentemente, con directa proyección sobre la Antártida, teniendo en cuenta
las modificaciones que el cambio climático y la capa de ozono han comenzado a
producir en estas zonas.
Dentro del AMP prohíbe la pesca de
arrastre comercial y la de aguas profundas, la misma se limita a profundidades
superiores a 700 m. La prohibición de la pesca de arrastre protege el medio
ambiente marino bentónico de los efectos dañinos del arrastre de fondo, mientras
que los 700 m de profundidad protege a los especímenes juveniles.
El AMP incluye importantes áreas de prohibición de pesca en zonas
circundantes a la costa de cada isla. Estas zonas de prohibición de captura (más
de 20.000 km2 en total) protegen las áreas de alimentación de muchos de los
depredadores terrestres marinos como pingüinos, focas y aves marinas y protegen
las zonas de desove de muchas especies de peces de aguas profundas.
Algunos ambientalistas británicos
consideran necesario extender las zonas de prohibición de pesca a la plataforma
continental por la importante reserva de krill en esa zona y su valor en la cadena
alimenticia del ecosistema.
El gobierno británico continuará con
su política de licencias pesqueras para la merluza negra, la caballa y el krill en el
AMP, obviamente, fuera de la zonas de veda, y utilizará los ingresos para patrullar
la región a fin de evitar la pesca ilegal y llevar a cabo investigación y monitoreo.
Estas pesquerías serán muy cuidadosamente controladas, porque han sido
certificadas como sustentables por las autoridades competentes.
Sabemos que el medio ambiente
marino cubre el 70% del planeta y provee importantes bienes y servicios que
sustentan la vida humana. Sin embargo, se ha incrementado la degradación de los
ecosistemas y recursos marinos por las actividades del hombre que amenazan su
integridad y la biodiversidad. Los recursos naturales han sido sobreexplotados
continuamente, en muchos casos, con destrucción de hábitats, la contaminación
ha destruido flora y fauna y las especies pueden ser transferidas de hábitats
nativos a otros nuevos donde se convierten en amenazas para la biodiversidad.
Además, se acumulan a la intervención humana en el mar, los fenómenos del
calentamiento global y la acidificación de los océanos.
Las Áreas Marítimas Protegidas son
uno de los medios más efectivos, aconsejados por la Unión Internacional para la
Conservación de la Naturaleza (UICN) para lograr la conservación natural del
ecosistema aceptando actividades sustentables y respetando valores culturales,
para proteger la biodiversidad marina y para mitigar las amenazas y presiones
principales sobre el medio ambiente marino y sus recursos. Son susceptibles de
conseguir ambos objetivos, la gestión ecológica de la conservación marina y de la
pesca sustentable. Puede haber distintas prohibiciones o restricciones para la
captura de recursos naturales, desde la veda total hasta la explotación
administrada o restringida.
El Reino Unido considera que las
Islas Georgias y Sandwich del Sur son Territorios de Ultramar, bajo su
administración desde 1908, dirigidos por un Gobierno propio, desde la sede del
Comisionado de las Islas Malvinas, en Puerto Argentino. Hasta 1985 fueron parte
de la jurisdicción de las Islas Malvinas, luego se transformaron en un territorio
independiente, aunque generalmente comparten el Jefe de Gobierno
(Comisionado) con las Islas Malvinas. La delimitación de este territorio surge de la
Orden Real de 1985 (The South Georgia and South Sandwich Islands Order
1985).
El mar territorial de las islas
mencionadas, que se extiende a partir de las doce millas náuticas desde la costa
de las Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur, y sus respectivas líneas de base
fueron establecidos en 1989 por Orden Real (The South Georgia and South
Sandwich Islands - Territorial Sea - Order 1989). La Zona Económica Exclusiva
fue declarada en 1993, mediante la Proclamación N° 1 , extendiéndose desde el
límite exterior del mar territorial hasta las 200 millas de las líneas de base. Está
situada al norte del paralelo de 60° Sur y comprende 1.070.000 km2 de aguas
oceánicas australes.
Las aguas que circundan a estas
islas están entre las más productivas del mundo por la abundancia y diversidad de
recursos vivos. Se desarrollan actividades pesqueras, de investigación científica y
turísticas. Por lo tanto, el gobierno británico ha considerado imprescindible poner
en ejecución rápidamente esta política medioambiental sin perjuicio de seguir con
su política de explotación pesquera, haciéndolas compatibles con reglas de
sustentabilidad aconsejadas por organismos internacionales y por su propios
órganos administrativos. Para ello, han utilizado la figura del Área Marítima
Protegida (AMP).
El objetivo fundamental del AMP
creada, es asegurar la protección y conservación de la biodiversidad marina de la
región, permitiendo la pesca sustentable, regulada cuidadosamente y gestionando
toda actividad humana en el área para minimizar los impactos sobre el medio
ambiente marino. Se fundamenta en los lineamientos de la Cumbre Mundial sobre
el Desarrollo Sustentable de 2002 y en lo establecido por la Convención
Internacional sobre la Biodiversidad de 2006, y es una de las pocas existentes en
el mundo actualmente.
Asimismo, el Gobierno británico de
las Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur ha elaborado y presentado el 27 de
febrero de 2012 un Plan de Gestión del AMP que provee antecedentes e
información clave con relación a la reciente área creada, incluyéndola en las
Categorías I y VI de las áreas protegidas, conforme a la clasificación de la Unión
Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) y resaltando su
aspecto medioambiental ya que es la mayor área protegida sustentable declarada
hasta la fecha con una extensión de 1.070.000 km2. No escapa al observador que,
además de este valor ecológico, esta zona es de un importante valor estratégico
por ser un ineludible paso oceánico austral y hacia la Antártida y tiene un potencial
valor económico, aun no suficientemente conocido por la explotación actual y
futura de recursos naturales renovables y no renovables.
Esta exposición pretende mostrar
la relevancia de la decisión unilateral tomada por el Reino Unido, a través del
Gobierno local de las Islas Georgias y Sandwich del Sur, que pone de manifiesto el
probable acierto de las políticas medioambientales en la región con la creación del
Área Marítima Protegida y la elaboración de un Plan de Gestión para la misma, ya
que se fundamentan en los principios básicos y las recomendaciones de
organizaciones internacionales especializadas, como así también en la explotación
sustentable de los recursos naturales vivos y no vivos. Sin embargo, la República
Argentina no debe cuestionar el contenido de la decisión, con el cual hasta puede
coincidir totalmente, sino su validez y su forma.
Para nuestro país, nuestra
soberanía se extiende sobre esos territorios insulares y sobre los espacios
marítimos circundantes, incluyendo el mar territorial, la zona económica exclusiva
y la plataforma continental. Por lo tanto, reivindicamos esa soberanía y
consideramos ilegal la apropiación del Reino Unido sobre esos espacios, por lo cual
consideramos inválidas las decisiones tomadas por el Gobierno británico nacional y
local. No puede negarse la existencia de un litigio territorial y de una disputa de
soberanía entre ambos Estados, pero tampoco puede dejarse de lado la
obligatoriedad de resolver esa disputa mediante el principio de solución pacífica de
las controversias
Mediante la Resolución 2065 (XX),
adoptada en 1965 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, la comunidad
internacional reconoció que el conflicto argentino-británico por la soberanía de las
Islas Malvinas era una cuestión colonial, e instó a los gobiernos de ambos Estados
a realizar negociaciones para encontrar una solución pacífica a este diferendo,
teniendo en cuenta los principios establecidos por la Carta de la ONU y los
"intereses de los habitantes de las islas" y a abstenerse de efectuar modificaciones
unilaterales mientras esas negociaciones estuviesen pendientes.
Decisiones de la
naturaleza e importancia de la que es objeto de este proyecto de declaración
deben ser consensuadas en el marco del diálogo entre ambos países, más allá de
la cuestión de la soberanía porque hacen a la protección del medio marino y al
desarrollo sustentable. El Reino Unido puede abordar acertadamente el fondo de
la cuestión, incluso con loables objetivos, pero no puede tomar decisiones
unilaterales válidamente cuando está controvertida internacionalmente su facultad
de ejercer su poder de imperium y cuando, a pesar de ello, no busca el camino del
diálogo y la negociación con la República Argentina, que posibilitarían el mismo
resultado que impone su autoritaria unilateralidad, mediante un consenso bilateral
que priorizaría un objetivo compartido como es la protección del medio ambiente
marino por sobre intereses británicos muchos más discutibles como el negocio
pesquero o la expansión y el control estratégico.
Por todo lo expuesto,
consideramos necesario que esta iniciativa parlamentaria, sea tratada con urgencia
y con el apoyo de todos los sectores políticos, ya que lo expresado constituye una
política de Estado sostenida constantemente por el Congreso de la Nación, tal
como surge de la reciente Declaración de Ushuaia, emitida conjuntamente por las
Comisiones de Relaciones Exteriores y Culto del Senado y la Cámara de Diputados
de la Nación, el 25 de febrero de 2012, en la ciudad de Ushuaia, Provincia de
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE | LA PAMPA | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
ELORRIAGA, OSVALDO ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0671/2012 | ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 22/2012 | 21/08/2012 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 26/09/2012 | APROBADO | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ELORRIAGA (A SUS ANTECEDENTES) |