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PROYECTO DE TP


Expediente 2098-D-2012
Sumario: EXPRESAR RECHAZO POR LAS DECISIONES UNILATERALES DEL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, ADOPTADAS EN EL ATLANTICO SUR, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 11/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


- Su rechazo a las decisiones unilaterales del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que han delimitado el territorio, el mar territorial y la zona económica exclusiva de las islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur, respectivamente, mediante la Orden Real de 1985 (The South Georgia and South Sandwich Islands Order 1985), la Orden Real de 1989 (The South Georgia and South Sandwich Islands - Territorial Sea - Order 1989) y la Proclamación N° 1 de 1993 (Proclamation N° 1, South Georgia and South Sandwich Islands Maritime Zone 1993)
- Su rechazo a la decisión unilateral del Gobierno británico de las Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur, que crea el Área Marítima Protegida de las Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur (SGSSI - PA), mediante su Decreto del 23 de febrero de 2012 (The South Georgia and South Sandwich Islands Marine Protected Areas Order 2012), de una extensión aproximada de 1.070.000 km2 y con la finalidad de proteger la fauna, la flora y el medio ambiente marino y regular la explotación de los recursos naturales vivos en los distintos espacios marítimos correspondientes a dichos territorios insulares, incluyendo la plataforma continental, en virtud de las facultades otorgadas por su Reglamento del 31 de mayo de 2011, que regula la protección de la vida silvestre y la creación de las áreas protegidas (The Wildlife and Protected Areas Ordinance 2011)
- Su ratificación de la legítima e imprescriptible soberanía sobre los territorios de las Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur y sus espacios marítimos e insulares correspondientes en su condición de partes integrantes del territorio de la República Argentina, tal como lo dispone la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, , como así también sobre el Sector Antártico Argentino, en consonancia con lo dispuesto por la ley 23.968 de Delimitación de Espacios Marítimos, por la ley 26.552, que fija los límites de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y por la documentación que establece la delimitación de la plataforma continental argentina, presentada por el gobierno argentino ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental, en cumplimiento de lo dispuesto por el Anexo II de la Convención sobre Derecho del Mar.
- La absoluta invalidez de las decisiones unilaterales adoptadas por el Gobierno británico sobre las Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur y sus espacios marítimos e insulares correspondientes, que afectan la soberanía y la integridad territorial de la República Argentina y su convicción de que la disputa entre los gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte acerca de la soberanía sobre esos territorios debe resolverse pacíficamente, de acuerdo con lo dispuesto por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante las Resoluciones 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19 y 43/25, que instan a ambos gobiernos a proseguir las negociaciones, en el marco de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho Internacional, conforme a las recomendaciones del Comité de Descolonización de las Naciones Unidas, y a abstenerse de adoptar decisiones que impliquen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras continúe el proceso de negociación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Gobierno británico de las Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur ha anunciado el 23 de febrero de 2012 el establecimiento de una gran Área Marítima Protegida (AMP) de uso sustentable, que abarca más de un millón de km2 de la espacios marítimos correspondientes a dichas islas que el Reino Unido se atribuye como propios por el ejercicio de soberanía sobre ellos. Como parte de una gestión a largo plazo y de una estrategia de conservación para el territorio, el anuncio establece, política y jurídicamente, una de las más grandes áreas del océano austral gestionada de manera sustentable en el mundo.
Las islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur son zonas especiales, en las que se encuentra una importante diversidad de vida silvestre. El establecimiento de la AMP de las Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur es una parte clave del dominio británico a largo plazo de los territorios insulares y marítimos. La gestión permanente del Reino Unido se dirige a lograr que la actividad pesquera en la zona sea sostenible con un impacto mínimo en el ecosistema. En la tarea han colaborado funcionarios políticos, técnicos y científicos, como así también empresas y consultoras.
Como primer paso, se elabora un marco legal fundamental para una de las mayores reservas marinas del mundo, que ofrece oportunidades para mejorar la conservación y protección en el futuro, no solamente de los archipiélagos, de importancia mundial, sino más trascendentemente, con directa proyección sobre la Antártida, teniendo en cuenta las modificaciones que el cambio climático y la capa de ozono han comenzado a producir en estas zonas.
Dentro del AMP prohíbe la pesca de arrastre comercial y la de aguas profundas, la misma se limita a profundidades superiores a 700 m. La prohibición de la pesca de arrastre protege el medio ambiente marino bentónico de los efectos dañinos del arrastre de fondo, mientras que los 700 m de profundidad protege a los especímenes juveniles.
El AMP incluye importantes áreas de prohibición de pesca en zonas circundantes a la costa de cada isla. Estas zonas de prohibición de captura (más de 20.000 km2 en total) protegen las áreas de alimentación de muchos de los depredadores terrestres marinos como pingüinos, focas y aves marinas y protegen las zonas de desove de muchas especies de peces de aguas profundas.
Algunos ambientalistas británicos consideran necesario extender las zonas de prohibición de pesca a la plataforma continental por la importante reserva de krill en esa zona y su valor en la cadena alimenticia del ecosistema.
El gobierno británico continuará con su política de licencias pesqueras para la merluza negra, la caballa y el krill en el AMP, obviamente, fuera de la zonas de veda, y utilizará los ingresos para patrullar la región a fin de evitar la pesca ilegal y llevar a cabo investigación y monitoreo. Estas pesquerías serán muy cuidadosamente controladas, porque han sido certificadas como sustentables por las autoridades competentes.
Sabemos que el medio ambiente marino cubre el 70% del planeta y provee importantes bienes y servicios que sustentan la vida humana. Sin embargo, se ha incrementado la degradación de los ecosistemas y recursos marinos por las actividades del hombre que amenazan su integridad y la biodiversidad. Los recursos naturales han sido sobreexplotados continuamente, en muchos casos, con destrucción de hábitats, la contaminación ha destruido flora y fauna y las especies pueden ser transferidas de hábitats nativos a otros nuevos donde se convierten en amenazas para la biodiversidad. Además, se acumulan a la intervención humana en el mar, los fenómenos del calentamiento global y la acidificación de los océanos.
Las Áreas Marítimas Protegidas son uno de los medios más efectivos, aconsejados por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) para lograr la conservación natural del ecosistema aceptando actividades sustentables y respetando valores culturales, para proteger la biodiversidad marina y para mitigar las amenazas y presiones principales sobre el medio ambiente marino y sus recursos. Son susceptibles de conseguir ambos objetivos, la gestión ecológica de la conservación marina y de la pesca sustentable. Puede haber distintas prohibiciones o restricciones para la captura de recursos naturales, desde la veda total hasta la explotación administrada o restringida.
El Reino Unido considera que las Islas Georgias y Sandwich del Sur son Territorios de Ultramar, bajo su administración desde 1908, dirigidos por un Gobierno propio, desde la sede del Comisionado de las Islas Malvinas, en Puerto Argentino. Hasta 1985 fueron parte de la jurisdicción de las Islas Malvinas, luego se transformaron en un territorio independiente, aunque generalmente comparten el Jefe de Gobierno (Comisionado) con las Islas Malvinas. La delimitación de este territorio surge de la Orden Real de 1985 (The South Georgia and South Sandwich Islands Order 1985).
El mar territorial de las islas mencionadas, que se extiende a partir de las doce millas náuticas desde la costa de las Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur, y sus respectivas líneas de base fueron establecidos en 1989 por Orden Real (The South Georgia and South Sandwich Islands - Territorial Sea - Order 1989). La Zona Económica Exclusiva fue declarada en 1993, mediante la Proclamación N° 1 , extendiéndose desde el límite exterior del mar territorial hasta las 200 millas de las líneas de base. Está situada al norte del paralelo de 60° Sur y comprende 1.070.000 km2 de aguas oceánicas australes.
Las aguas que circundan a estas islas están entre las más productivas del mundo por la abundancia y diversidad de recursos vivos. Se desarrollan actividades pesqueras, de investigación científica y turísticas. Por lo tanto, el gobierno británico ha considerado imprescindible poner en ejecución rápidamente esta política medioambiental sin perjuicio de seguir con su política de explotación pesquera, haciéndolas compatibles con reglas de sustentabilidad aconsejadas por organismos internacionales y por su propios órganos administrativos. Para ello, han utilizado la figura del Área Marítima Protegida (AMP).
El objetivo fundamental del AMP creada, es asegurar la protección y conservación de la biodiversidad marina de la región, permitiendo la pesca sustentable, regulada cuidadosamente y gestionando toda actividad humana en el área para minimizar los impactos sobre el medio ambiente marino. Se fundamenta en los lineamientos de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sustentable de 2002 y en lo establecido por la Convención Internacional sobre la Biodiversidad de 2006, y es una de las pocas existentes en el mundo actualmente.
Asimismo, el Gobierno británico de las Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur ha elaborado y presentado el 27 de febrero de 2012 un Plan de Gestión del AMP que provee antecedentes e información clave con relación a la reciente área creada, incluyéndola en las Categorías I y VI de las áreas protegidas, conforme a la clasificación de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) y resaltando su aspecto medioambiental ya que es la mayor área protegida sustentable declarada hasta la fecha con una extensión de 1.070.000 km2. No escapa al observador que, además de este valor ecológico, esta zona es de un importante valor estratégico por ser un ineludible paso oceánico austral y hacia la Antártida y tiene un potencial valor económico, aun no suficientemente conocido por la explotación actual y futura de recursos naturales renovables y no renovables.
Esta exposición pretende mostrar la relevancia de la decisión unilateral tomada por el Reino Unido, a través del Gobierno local de las Islas Georgias y Sandwich del Sur, que pone de manifiesto el probable acierto de las políticas medioambientales en la región con la creación del Área Marítima Protegida y la elaboración de un Plan de Gestión para la misma, ya que se fundamentan en los principios básicos y las recomendaciones de organizaciones internacionales especializadas, como así también en la explotación sustentable de los recursos naturales vivos y no vivos. Sin embargo, la República Argentina no debe cuestionar el contenido de la decisión, con el cual hasta puede coincidir totalmente, sino su validez y su forma.
Para nuestro país, nuestra soberanía se extiende sobre esos territorios insulares y sobre los espacios marítimos circundantes, incluyendo el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental. Por lo tanto, reivindicamos esa soberanía y consideramos ilegal la apropiación del Reino Unido sobre esos espacios, por lo cual consideramos inválidas las decisiones tomadas por el Gobierno británico nacional y local. No puede negarse la existencia de un litigio territorial y de una disputa de soberanía entre ambos Estados, pero tampoco puede dejarse de lado la obligatoriedad de resolver esa disputa mediante el principio de solución pacífica de las controversias
Mediante la Resolución 2065 (XX), adoptada en 1965 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, la comunidad internacional reconoció que el conflicto argentino-británico por la soberanía de las Islas Malvinas era una cuestión colonial, e instó a los gobiernos de ambos Estados a realizar negociaciones para encontrar una solución pacífica a este diferendo, teniendo en cuenta los principios establecidos por la Carta de la ONU y los "intereses de los habitantes de las islas" y a abstenerse de efectuar modificaciones unilaterales mientras esas negociaciones estuviesen pendientes.
Decisiones de la naturaleza e importancia de la que es objeto de este proyecto de declaración deben ser consensuadas en el marco del diálogo entre ambos países, más allá de la cuestión de la soberanía porque hacen a la protección del medio marino y al desarrollo sustentable. El Reino Unido puede abordar acertadamente el fondo de la cuestión, incluso con loables objetivos, pero no puede tomar decisiones unilaterales válidamente cuando está controvertida internacionalmente su facultad de ejercer su poder de imperium y cuando, a pesar de ello, no busca el camino del diálogo y la negociación con la República Argentina, que posibilitarían el mismo resultado que impone su autoritaria unilateralidad, mediante un consenso bilateral que priorizaría un objetivo compartido como es la protección del medio ambiente marino por sobre intereses británicos muchos más discutibles como el negocio pesquero o la expansión y el control estratégico.
Por todo lo expuesto, consideramos necesario que esta iniciativa parlamentaria, sea tratada con urgencia y con el apoyo de todos los sectores políticos, ya que lo expresado constituye una política de Estado sostenida constantemente por el Congreso de la Nación, tal como surge de la reciente Declaración de Ushuaia, emitida conjuntamente por las Comisiones de Relaciones Exteriores y Culto del Senado y la Cámara de Diputados de la Nación, el 25 de febrero de 2012, en la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE LA PAMPA UCR
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
ELORRIAGA, OSVALDO ENRIQUE ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0671/2012 ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 22/2012 21/08/2012
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 26/09/2012 APROBADO
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ELORRIAGA (A SUS ANTECEDENTES)