PROYECTO DE TP
Expediente 2097-D-2014
Sumario: "PLAN NACIONAL DE COORDINACION Y ASISTENCIA A BIBLIOTECAS ESCOLARES": CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION.
Fecha: 07/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
El Senado y Cámara de Diputados...
PLAN NACIONAL DE
COORDINACION Y ASISTENCIA DE BIBLIOTECAS ESCOLARES
ARTICULO 1. Créase, bajo
la órbita del Ministerio de Educación de la Nación, el PLAN NACIONAL DE
COORDINACION Y ASISTENCIA A BIBLIOTECAS ESCOLARES.
ARTICULO 2. El Plan
Nacional de Coordinación y Asistencia a Bibliotecas Escolares tiene como objetivos
construir una red nacional de bibliotecas escolares y garantizar el funcionamiento y
desarrollo de las mismas en todo el país.
ARTICULO 3. A los fines de
la presente ley se entiende por biblioteca escolar a aquella biblioteca ubicada en
un establecimiento educativo integrada por recursos bibliográficos, documentales o
audiovisuales en cualquier tipo de soporte o formato, al servicio de toda la
comunidad educativa para apoyar el proceso de enseñanza - aprendizaje y
propiciar el acceso a la información y conocimientos.
ARTICULO 4. En el marco del
Plan creado por la presente ley será obligatorio implementar el funcionamiento de
una Biblioteca Escolar en cada establecimiento educativo de cualquier nivel o
modalidad. Los recursos documentales que integren las bibliotecas escolares
deben ser pertinentes en cantidad, calidad y actualidad para que satisfagan las
necesidades de los usuarios y deben abarcar todos los ámbitos del conocimiento.
TITULO II
ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES
ARTICULO 5. La estructura
del Plan Nacional creado por la presente ley estará compuesta por un Director
Nacional, las Coordinaciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y las Bibliotecas Escolares.
ARTICULO 6. El Director
Nacional de Bibliotecas Escolares debe tener título de Bibliotecario, ser nombrado
por concurso público y tiene las siguientes funciones y facultades:
a) Asegurar la presencia de la
Biblioteca en cada establecimiento educativo en todos los niveles del sistema,
gestionada por un profesional bibliotecario.
b) Garantizar el fortalecimiento
y actualización permanente de Bibliotecas y Bibliotecarios que permitan jerarquizar
y modernizar dotándolas el material, tecnología y capacitación necesarias para dar
cumplimiento a las demandas que la comunidad educativa actual exige.
c) Formar Redes de Bibliotecas
que permitan el intercambio de información.
d) Planificar los servicios
bibliotecarios de acuerdo a la propuesta educativa.
e) Relevar necesidades de las
Bibliotecas Escolares, recursos humanos, documentales, edilicios y de
mantenimiento.
f) Participar con los Coordinadores
Provinciales en la evaluación cuali y cuantitativa de las necesidades para la
apertura progresiva de las Bibliotecas Escolares.
g) Elaborar pautas mínimas
necesarias para unificar los procesos técnicos tendientes al procesamiento
complementario del material bibliográfico en coordinación con el sistema
provincial.
h) Planificar y concretar el
perfeccionamiento, la actualización, la capacitación del personal, en coordinación
con la Red Escolar.
i) Planificar y concretar planes de
promoción de la lectura.
j) Participar en la elaboración de la
currícula provincial, para que a través de los Coordinadores Provinciales se
generen los ámbitos de aplicación de la planificación integrada.
k) Promover la capacitación
continua, gratuita y con puntaje.
l) Garantizar condiciones dignas de
trabajo para bibliotecarios y personal auxiliar.
ARTICULO 7. La Dirección
Nacional de Bibliotecas Escolares, tiene a su cargo la distribución de los textos
oficiales de estudio, correspondientes a todos los niveles y modalidades, como así
también de otros materiales bibliográficos documentales o audiovisuales en
cualquier tipo de soporte a las distintas Bibliotecas Escolares.
ARTICULO 8. Cada provincia
y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires designarán un coordinador, por concurso
público, con las siguientes funciones y facultades:
a) Participar, con la Dirección
Nacional de Bibliotecas Escolares, en la Planificación de los Servicios Bibliotecarios
a partir de diagnósticos de las necesidades de los recursos humanos,
documentales, edilicios y de mantenimiento y apertura de nuevas Bibliotecas
Escolares.
b) Coordinar con la Dirección
Nacional, las Bibliotecas Escolares y el personal planes de perfeccionamiento.
c) Generar acciones puntuales
autónomas en la materia de acuerdo a las necesidades de la zona.
d) Participar y acompañar los
proyectos que surjan de la comunidad vinculadas a las manifestaciones de la
cultura regional, provincial, nacional y latinoamericana.
e) Lograr establecer ámbitos de
encuentro y participación, discusión e intercambio entre la Biblioteca escolar y las
Bibliotecas Populares.
ARTICULO 9. Las Bibliotecas
Escolares, en todos los niveles y modalidades tienen las siguientes funciones y
facultades:
a) Adherir a los lineamientos,
propuestos por la Dirección Nacional y la coordinación provincial.
b) Ser parte integrante del
proceso educativo.
c) Participar en forma efectiva
de la planificación institucional.
d) Organizar temáticamente los
recursos bibliográficos y especiales, según las pautas a seguir por la Dirección
Nacional de Bibliotecas Escolares.
e) Rescatar, preservar,
enriquecer y difundir el patrimonio de la Biblioteca.
f) Generar y/o participar en los planes
de promoción de la lectura que se realicen o individualmente generen.
TITULO III
DE LOS
BIBLIOTECARIOS
ARTICULO 10. Las
bibliotecas escolares serán atendidas por personal con título habilitante o
supletorio, quienes dependerán de los directores de las escuelas en las que se
desempeñen.
ARTICULO 11. A los fines de
la presente ley se entiende por:
Título habilitante: los títulos de
formación bibliotecaria expedidos por organismos oficiales y/o reconocidos por el
Ministerio de Educación o autoridad competente en cada jurisdicción, de duración
no menor de tres años.
Título Supletorio: los títulos de
formación bibliotecaria expedidos por organismos oficiales y/o reconocidos por el
Ministerio de Educación o autoridad competente en cada jurisdicción, no inferior
a 1 año o con currícula equivalente al primer año de la carrera de formación de
títulos oficiales (auxiliar bibliotecario o equivalente).
ARTICULO 12. El Estado
garantiza al bibliotecario igualdad de condiciones para el ascenso en la carrera
docente, permitiendo su jerarquización académica y remunerativa, propiciando su
continua actualización, el acceso a cursos, becas y jornadas de capacitación.
ARTICULO 13. Son
funciones del Bibliotecario Escolar:
a) Elaborar y dar a conocer para
su aprobación al equipo directivo y docentes el Proyecto de Biblioteca
Escolar.
b) Registrar y organizar el
material en sus diferentes soportes para facilitar a los usuarios su búsqueda,
identificación, acceso y préstamo.
c) Elaborar el Reglamento de la
Biblioteca Escolar, con la participación de la comunidad escolar.
d) Articular y ejecutar proyectos
con docentes.
e) Formar equipos
multidisciplinarios de apoyo.
f) Organizar campañas de lectura y
actividades culturales.
g) Dar formación en el uso de la
biblioteca
h) Manejar nuevas tecnologías y
formar a los usuarios para el uso autónomo y eficaz de los distintos materiales y
soportes.
i) Realizar periódicamente
evaluaciones sobre el funcionamiento de la biblioteca, en todos sus aspectos, y
servicios mediante: encuestas, sugerencias, buzones de quejas, etc.
j) Poner a disposición el uso intensivo
del espacio y los recursos existentes.
k) Prestar colaboración en la red
de Bibliotecas Escolares.
TITULO IV
AUTORIDAD DE
APLICACIÓN
ARTICULO 14. El Ministerio
de Educación de la Nación es la autoridad de aplicación de la presente ley y tiene
las siguientes funciones:
a. Asegurar el cumplimiento de
la presente ley a través de la generación de políticas integradoras que permitan la
optimización de los recursos humanos y materiales.
b. Realizar y mantener
actualizado un diagnóstico sobre el estado de las bibliotecas integrantes del Plan,
con énfasis en las colecciones bibliográficas y documentales, personal, edificios,
equipos y administración de las colecciones y de los servicios.
c. Evaluar las necesidades de
información bibliográfica y documental, soportes electrónicos y comunicación de
acuerdo a los intereses de regionales.
d. Establecer el marco
normativo para el tratamiento de los recursos bibliográficos y documentales, con
técnicas tradicionales y de la moderna tecnología, con el fin de asegurar el flujo de
la información y el tránsito de documentos dentro del Sistema y con otros
sistemas.
e. Fomentar el establecimiento
de redes informáticas entre los integrantes del sistema, modernización tecnológica,
y la automatización de los servicios bibliotecarios.
f. Organizar seminarios, talleres y toda
otra actividad que facilite la actualización, capacitación y profesionalización de los
recursos humanos del Sistema, así como el intercambio de puntos de vista sobre
asuntos técnicos y administrativos que requieran el consenso antes de la toma de
decisiones.
ARTICULO 15. El Ministerio
de Educación junto a la Dirección Nacional de Bibliotecas Escolares, organizarán el
registro nacional de Bibliotecas Escolares, el mismo se mantendrá actualizado en
cuanto a autoridades, cargos, personal, funcionamiento y presupuestos.
TÍTULO V
FINANCIACIÓN Y
PRESUPUESTO
ARTICULO 16. Crease el
Fondo Nacional de Asistencia a Bibliotecas Escolares destinado a financiar los
proyectos, programas y acciones que demande el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 17. El Fondo
Nacional de Asistencia a las Bibliotecas escolares estará integrado por:
a) Los recursos que anualmente se
asignen a través de la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública
Nacional, que para el primer año no podrá ser inferior al 0.005% del mismo.
b) Ingresos por legados o
donaciones;
c) Fondos no reintegrables provistos
por organismos multilaterales, gobiernos extranjeros u organizaciones no
gubernamentales;
d) Recursos provenientes de otras
fuentes;
ARTICULO 18. La
administración del Fondo Nacional de Asistencia a las Bibliotecas escolares estará a
cargo de la Dirección Nacional de Bibliotecas Escolares.
ARTICULO 19. Comuníquese
al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Biblioteca Escolar es un
componente esencial de cualquier estrategia a largo plazo para la alfabetización,
educación, provisión de información y desarrollo social y cultural. En este marco
nos animamos a decir que el rol de las Bibliotecas Escolares no es solamente el de
alentar la lectura, es también el de demarcar el espacio de entrada al mundo del
conocimiento. Continuando con la propuesta de la compañera y diputada Verónica
Benas venimos a reingresar este proyecto de ley (que es su momento llevo los
número de expediente 0361-D-2010 y 191-D-2012) por considerarlo un aporte que
sigue manteniendo vigencia.
La mayoría de los Servicios
Educativos Provinciales y/o municipales carece de nuevas bibliotecas, de tecnología
y de cargos para realizar un servicio eficiente de apoyo a los docentes y de
acompañamiento a los alumnos.
Si hacemos una comparación con la
Ley Nº 1420 sancionada en 1884, la biblioteca escolar y el bibliotecario estaban
contenidos en seis (6) artículos.
Hoy se ha perdido en nuestras
escuelas la tradición de trabajar en la biblioteca, esto es debido al nulo desarrollo
de un sistema bibliotecario en las mismas y además la reiterada excusa de los
gobiernos de la falta de recursos económicos en los presupuestos.
Es evidentemente que para el
desarrollo bibliotecario que pretendemos hacen falta recursos, pero con eso no
basta.
Cuando expresamos la idea de la
biblioteca como lugar simbólico de construcción de nuevas ideas, de igualdad, de
información y contenedora de la comunidad educativa, nos referimos a esta y no a
la reducción de pensar en la biblioteca escolar únicamente como el espacio físico
en el cual se clasifica y presta material bibliográfico.
La función de la biblioteca escolar y
el bibliotecario para ayudar a la formación del alumno y garantizar igualdad de
oportunidades en el acceso a los recursos de aprendizaje e información.
Este modelo de
Biblioteca Escolar no es una expresión de deseo ni constituye una idea abstracta.
Deviene de lo que refleja todos y cada uno de los párrafos del Manifiesto de la
Biblioteca Escolar de la UNESCO/IFLA: "Proclamar la idea de que la libertad
intelectual y el acceso a la información son indispensables para adquirir una
ciudadanía responsable y participativa en democracia..."
La Ley Nacional de Educación Nº
26206, fortalece los conceptos antes expuestos, manifestados en los siguientes
artículos:
Articulo 7º, los incisos b), e), f) y g)
del Artículo 32; el inciso i) y k) del Artículo 48 y el Artículo 80.
Por todo lo expuesto anteriormente,
es que solicito la aprobación de este Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
CULTURA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |