PROYECTO DE TP
Expediente 2096-D-2013
Sumario: COMISION BICAMERAL PARLAMENTARIA INVESTIGADORA DE LOS ACTOS DE CORRUPCION, DE DESVIACION DE FONDOS PUBLICOS, LAVADO DE DINERO Y OTROS ACTOS ILICITOS CONEXOS, OCURRIDOS DESDE EL AÑO 2003: CREACION EN EL AMBITO DEL H CONGRESO NACIONAL.
Fecha: 16/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Crease en el ámbito del
Congreso de la Nación una Comisión Bicameral Parlamentaria Investigadora de los
actos de corrupción, de desviación de fondos públicos, lavado de dinero y otros actos
ilícitos conexos ocurridos desde el año 2003.
La Comisión tendrá como objeto realizar las
investigaciones necesarias para determinar la posible existencia de actos ilícitos
vinculados con desviación de fondos públicos y lavado de dinero, provenientes de
retornos de sumas pagadas a contratistas de obra pública, de subsidios de cualquier
índole, de préstamos internacionales otorgados a la República Argentina o de parte
cualquier permisionario o concesionario, o personas vinculadas, para la prestación de
cualquier actividad económica.
Artículo 2: La Comisión estará integrada por
8 diputados y 8 senadores, designados por cada una de las Cámaras en proporción a la
representación política de cada bloque.
Artículo 3°: La comisión designará en
su primera reunión un Presidente, un
Vicepresidente y un Secretario y dictará su
propio reglamento interno.
Artículo 4°: La comisión deberá elevar
anualmente a cada una de las Cámaras, un informe detallado de sus investigaciones, al
tiempo que deberá elaborar los proyectos parlamentarios que juzgue necesarios.
Asimismo, procederá a remitir en caso de advertir cualquier hecho que pueda constituir
delito, copia autenticada al órgano judicial competente.
Artículo 5°: La comisión tendrá las siguientes
facultades:
a. Amplia legitimación procesal para ser
parte en los procedimientos administrativos y procesos judiciales, y ante el Ministerio
Público Fiscal.
b. Solicitar informes, documentos,
antecedentes y todo otro elemento que estime útil
para el cumplimiento de sus funciones, a
cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal, y a personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, todos
los cuales estarán obligados a
proporcionarlos dentro del término que se les fije.
c. Recibir declaraciones voluntarias.
d. Citar y hacer comparecer por medio
de la fuerza pública, a través del Poder Judicial, a cualquier persona, a fin de prestar
declaración testimonial sobre los hechos materia de investigación.
e. Requerir la colaboración de todos los
servicios de información del Estado, los que
están obligados a prestarla dentro del
término que se les fije.
f. Solicitar el auxilio de la fuerza pública
para el cumplimiento de sus cometidos.
g. Requerir informes a organismos y
empresas extranjeras.
h. Realizar pericias con la cooperación de
personal técnico del Honorable Congreso de la Nación, del Poder Judicial, o de cualquier
órgano técnico dependiente de los poderes Ejecutivo y organismos de control y
auditoría.
i. Celebrar convenios con universidades,
institutos, centros de investigación y
cualquier otro establecimiento que pueda
ser de utilidad a los fines de su investigación.
j. Solicitar, ante los organismos
correspondientes, la protección de testigos.
k. La comisión podrá requerir al Poder
Judicial, en forma debidamente justificada, la prohibición de salida del país de cualquier
persona cuya presencia resulte indispensable para la investigación encomendada.
l. Denunciar ante la justicia competente,
los hechos que, como consecuencia de las
investigaciones practicadas, sean
considerados delitos
m. Actuar en cualquier lugar de la República
en cumplimiento de las funciones establecidas por esta ley.
n. Toda otra facultad útil para el logro de sus
fines.
Las atribuciones previstas en los incisos a),
b), e), h), j), k), l) le serán reconocidas individualmente a cada uno de sus miembros, cuando
invoque su calidad de miembro de la comisión bicameral creada por la presente ley.
Artículo 6°: El Congreso de la Nación
publicará en los medios de comunicación escrita de mayor circulación, la invitación a toda
persona física o jurídica, a fin de que aporte a la comisión cualquier información, o
instrumento público o privado, relacionado con las investigaciones que la misma se encuentre
desarrollando.
Artículo 7°: La comisión una vez
constituida, requerirá a través de las Presidencias de ambas Cámaras, la dotación de
personal necesario para llevar a cabo sus fines. Será integrada en primer lugar por
personal administrativo-técnico permanente o transitorio en forma igualitaria por ambas
Cámaras, efectuándose respecto a los mismos una selección minuciosa en razón de su
capacidad profesional y experiencia.
La comisión elevará a las Presidencias de
ambas Cámaras, dentro de los diez días de constituida, un presupuesto de gastos el que será
solventado por ellas. Al finalizar su cometido deberá rendir un informe detallado de
ejecución que será publicado en el Boletín Oficial y en los sitios de Internet de ambas
Cámaras.
Artículo 8°: Los gastos que demande el
cumplimiento de la presente ley, serán imputados al presupuesto del Congreso de la
Nación.
Artículo 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo
nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como es de público conocimiento, el 14 de
abril de 2013 se dieron a conocer en el programa de Televisión "Periodismo para
Todos" una serie de testimonios y documentación vinculada con la presunta existencia de
retornos y desviación de fondos públicos en contratos de obra pública y pago de subsidios,
así como con operaciones de transferencia de dinero sospechadas de constituir lavado de
dinero.
Según se relató en dichas declaraciones, el
ex Presidente de la Nación Néstor Kirchner habría sido partícipe, encubridor o beneficiario
de los actos ilícitos relacionados con desviación de fondos ocurrida desde el año 2003.
Asimismo, habría existido participación de funcionarios públicos y particulares destinadas
a cobrar los retornos, transportar el dinero y concretar el lavado de los activos.
Los testimonios aparecen relacionados con
una realidad que se constata fácilmente desde el año 2003: la alarmante concentración de
la obra pública en la Provincia de Santa Cruz y en los permisos vinculados al juego, y la
gran discrecionalidad y falta de control en la asignación de recursos presupuestarios,
particularmente en materia de subsidios de toda índole y asignaciones directas a los
municipios y a personas jurídicas no estatales. A ello se suman muchísimas denuncias de
corrupción vinculadas con el desvío de fondos y la organización de mecanismos afines, lo
cual ha llegado a involucrar severamente en una causa judicial al Vice Presidente de la
Nación, Dr. Amado Boudou. Ello permite sospechar de un verdadero armado político y
empresarial destinado a la apropiación de fondos públicos, en un volumen y magnitud
inéditos en el país.
Con fundamento en ello, y dada la
verosimilitud de los testimonios, unido a otros indicios, es necesario que el Congreso de
la Nación cree una Comisión especial destinada a realizar una amplia investigación
destinada a conocer la verdad acerca de toda la maniobra denunciada, con
independencia de las responsabilidades penales cuya determinación corresponde al
Poder Judicial de la Nación.
En particular, debe destacarse la mayor
amplitud que posibilita una investigación parlamentaria, y su importancia para determinar
posibles disfuncionalidades en los controles estatales y la responsabilidad administrativa y
política de funcionarios y gobernantes.
Por lo expuesto, solicitamos el tratamiento y
aprobación del proyecto de ley que ha sido puesto en consideración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
TONELLI, PABLO GABRIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
CARRANZA, CARLOS ALBERTO | SANTA FE | FRENTE PERONISTA |
AMADEO, EDUARDO PABLO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
OCAÑA, GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
FAVARIO, CARLOS ALBERTO | SANTA FE | DEMOCRATA PROGRESISTA |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
PANSA, SERGIO HORACIO | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BURYAILE (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2147-D-15 |