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PROYECTO DE TP


Expediente 2096-D-2013
Sumario: COMISION BICAMERAL PARLAMENTARIA INVESTIGADORA DE LOS ACTOS DE CORRUPCION, DE DESVIACION DE FONDOS PUBLICOS, LAVADO DE DINERO Y OTROS ACTOS ILICITOS CONEXOS, OCURRIDOS DESDE EL AÑO 2003: CREACION EN EL AMBITO DEL H CONGRESO NACIONAL.
Fecha: 16/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Crease en el ámbito del Congreso de la Nación una Comisión Bicameral Parlamentaria Investigadora de los actos de corrupción, de desviación de fondos públicos, lavado de dinero y otros actos ilícitos conexos ocurridos desde el año 2003.
La Comisión tendrá como objeto realizar las investigaciones necesarias para determinar la posible existencia de actos ilícitos vinculados con desviación de fondos públicos y lavado de dinero, provenientes de retornos de sumas pagadas a contratistas de obra pública, de subsidios de cualquier índole, de préstamos internacionales otorgados a la República Argentina o de parte cualquier permisionario o concesionario, o personas vinculadas, para la prestación de cualquier actividad económica.
Artículo 2: La Comisión estará integrada por 8 diputados y 8 senadores, designados por cada una de las Cámaras en proporción a la representación política de cada bloque.
Artículo 3°: La comisión designará en su primera reunión un Presidente, un
Vicepresidente y un Secretario y dictará su propio reglamento interno.
Artículo 4°: La comisión deberá elevar anualmente a cada una de las Cámaras, un informe detallado de sus investigaciones, al tiempo que deberá elaborar los proyectos parlamentarios que juzgue necesarios. Asimismo, procederá a remitir en caso de advertir cualquier hecho que pueda constituir delito, copia autenticada al órgano judicial competente.
Artículo 5°: La comisión tendrá las siguientes facultades:
a. Amplia legitimación procesal para ser parte en los procedimientos administrativos y procesos judiciales, y ante el Ministerio Público Fiscal.
b. Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil
para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal, y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, todos
los cuales estarán obligados a proporcionarlos dentro del término que se les fije.
c. Recibir declaraciones voluntarias.
d. Citar y hacer comparecer por medio de la fuerza pública, a través del Poder Judicial, a cualquier persona, a fin de prestar declaración testimonial sobre los hechos materia de investigación.
e. Requerir la colaboración de todos los servicios de información del Estado, los que
están obligados a prestarla dentro del término que se les fije.
f. Solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus cometidos.
g. Requerir informes a organismos y empresas extranjeras.
h. Realizar pericias con la cooperación de personal técnico del Honorable Congreso de la Nación, del Poder Judicial, o de cualquier órgano técnico dependiente de los poderes Ejecutivo y organismos de control y auditoría.
i. Celebrar convenios con universidades, institutos, centros de investigación y
cualquier otro establecimiento que pueda ser de utilidad a los fines de su investigación.
j. Solicitar, ante los organismos correspondientes, la protección de testigos.
k. La comisión podrá requerir al Poder Judicial, en forma debidamente justificada, la prohibición de salida del país de cualquier persona cuya presencia resulte indispensable para la investigación encomendada.
l. Denunciar ante la justicia competente, los hechos que, como consecuencia de las
investigaciones practicadas, sean considerados delitos
m. Actuar en cualquier lugar de la República en cumplimiento de las funciones establecidas por esta ley.
n. Toda otra facultad útil para el logro de sus fines.
Las atribuciones previstas en los incisos a), b), e), h), j), k), l) le serán reconocidas individualmente a cada uno de sus miembros, cuando invoque su calidad de miembro de la comisión bicameral creada por la presente ley.
Artículo 6°: El Congreso de la Nación publicará en los medios de comunicación escrita de mayor circulación, la invitación a toda persona física o jurídica, a fin de que aporte a la comisión cualquier información, o instrumento público o privado, relacionado con las investigaciones que la misma se encuentre desarrollando.
Artículo 7°: La comisión una vez constituida, requerirá a través de las Presidencias de ambas Cámaras, la dotación de personal necesario para llevar a cabo sus fines. Será integrada en primer lugar por personal administrativo-técnico permanente o transitorio en forma igualitaria por ambas Cámaras, efectuándose respecto a los mismos una selección minuciosa en razón de su capacidad profesional y experiencia.
La comisión elevará a las Presidencias de ambas Cámaras, dentro de los diez días de constituida, un presupuesto de gastos el que será solventado por ellas. Al finalizar su cometido deberá rendir un informe detallado de ejecución que será publicado en el Boletín Oficial y en los sitios de Internet de ambas Cámaras.
Artículo 8°: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, serán imputados al presupuesto del Congreso de la Nación.
Artículo 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Como es de público conocimiento, el 14 de abril de 2013 se dieron a conocer en el programa de Televisión "Periodismo para Todos" una serie de testimonios y documentación vinculada con la presunta existencia de retornos y desviación de fondos públicos en contratos de obra pública y pago de subsidios, así como con operaciones de transferencia de dinero sospechadas de constituir lavado de dinero.
Según se relató en dichas declaraciones, el ex Presidente de la Nación Néstor Kirchner habría sido partícipe, encubridor o beneficiario de los actos ilícitos relacionados con desviación de fondos ocurrida desde el año 2003. Asimismo, habría existido participación de funcionarios públicos y particulares destinadas a cobrar los retornos, transportar el dinero y concretar el lavado de los activos.
Los testimonios aparecen relacionados con una realidad que se constata fácilmente desde el año 2003: la alarmante concentración de la obra pública en la Provincia de Santa Cruz y en los permisos vinculados al juego, y la gran discrecionalidad y falta de control en la asignación de recursos presupuestarios, particularmente en materia de subsidios de toda índole y asignaciones directas a los municipios y a personas jurídicas no estatales. A ello se suman muchísimas denuncias de corrupción vinculadas con el desvío de fondos y la organización de mecanismos afines, lo cual ha llegado a involucrar severamente en una causa judicial al Vice Presidente de la Nación, Dr. Amado Boudou. Ello permite sospechar de un verdadero armado político y empresarial destinado a la apropiación de fondos públicos, en un volumen y magnitud inéditos en el país.
Con fundamento en ello, y dada la verosimilitud de los testimonios, unido a otros indicios, es necesario que el Congreso de la Nación cree una Comisión especial destinada a realizar una amplia investigación destinada a conocer la verdad acerca de toda la maniobra denunciada, con independencia de las responsabilidades penales cuya determinación corresponde al Poder Judicial de la Nación.
En particular, debe destacarse la mayor amplitud que posibilita una investigación parlamentaria, y su importancia para determinar posibles disfuncionalidades en los controles estatales y la responsabilidad administrativa y política de funcionarios y gobernantes.
Por lo expuesto, solicitamos el tratamiento y aprobación del proyecto de ley que ha sido puesto en consideración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALONSO, LAURA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
TONELLI, PABLO GABRIEL CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
CARRANZA, CARLOS ALBERTO SANTA FE FRENTE PERONISTA
AMADEO, EDUARDO PABLO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
OCAÑA, GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION POR TODOS
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
FAVARIO, CARLOS ALBERTO SANTA FE DEMOCRATA PROGRESISTA
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
PANSA, SERGIO HORACIO SAN LUIS FRENTE PERONISTA
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BURYAILE (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2147-D-15