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PROYECTO DE TP


Expediente 2096-D-2007
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION SEXUAL INTEGRAL, LEY 26150: INCORPORACION DEL INCISO F) AL ARTICULO 3 (OBJETIVOS).
Fecha: 10/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DE LA LEY DE PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL
Artículo 1.- Incorpórase como inciso f) del artículo 3º de la Ley Nº 26150 lo siguiente:
"f) Promover el respeto y la no discriminación hacia personas con diferentes orientaciones sexuales e identidades de género."
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La actual Ley Nº 26.150 dispone la creación del Programa Nacional de Educación Sexual Integral estableciendo el derecho de todos "los educandos a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos de gestión estatal y privada de orden nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". El artículo 3º de la mencionada norma establece los objetivos del Programa Nacional de Educación Sexual Integral al incorporar "la educación sexual integral dentro de las propuestas educativas orientadas a la formación armónica, equilibrada y permanente de las personas; la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados sobre los distintos aspectos involucrados en la ecuación sexual integral; la promoción de actitudes responsables ante la sexualidad; la prevención de problemas relacionados con la salud sexual y reproductiva"; y garantizar la igualdad de trato y de oportunidades para varones y mujeres.
Claramente, todos estos objetivos se inscriben en el cumplimiento de derechos establecidos por tratados internacionales con jerarquía constitucional. Es el caso de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre del año 1948 que, en su artículo 2º, sostiene que "todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna." Por otra parte, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 2° establece que "toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición." En el artículo 7° expresa que "todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación."
En este mismo sentido, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece en su artículo 2º que "los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social."
En lo relativo a la educación que deben recibir los chicos, la Convención sobre los Derechos del Niño establece en su artículo 8º que "Los estados partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas" ; al tiempo que en el artículo 28º la citada norma sostiene que "los estados partes reconocen el derecho del niño a la educación, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho" debiendo en particular "hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas." La citada Convención, en su artículo 29 establece, entre otras cosas, que la educación del niño deberá estar encaminada a "desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades; inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas; inculcar al niño respecto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya; preparar al niño para que asuma una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de compresión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena".
Por su parte, la Constitución Nacional establece en el art. 16 que todos los habitantes de la Nación Argentina "son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad". Así, siendo todos los ciudadanos iguales ante los ojos de la ley, son igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según su capacidad y sin más distinciones que las derivadas de sus virtudes y a de sus talentos".
De este modo, consideramos que la ley 26.150 recoge sabiamente todos los mencionados preceptos al establecer la transmisión de conocimientos y la promoción de actitudes responsables. Sin embargo, en sociedades como las nuestras, las personas gays, lesbianas, bisexuales y transexuales tienen actualmente negados muchos de los derechos fundamentales, verificándose una "discriminación prejuiciosa", que diferencia categorías basada en datos inadecuados, implicando hostilidad contra grupos de personas o contra individuos de esos grupos. (1) En este sentido, consideramos que la mejor forma para desterrar prejuicios es apelar a la educación para que, desde una edad temprana, se promuevan actitudes de respeto y no discriminación basadas en diferentes orientaciones sexuales.
Así las cosas, creemos que la educación se constituye como el elemento central a la hora de construir una sociedad menos prejuiciosa y más tolerante de las diversidades de pensamiento y de elecciones sexuales y de las manifestaciones identitarias. Es por estas razones que consideramos que el concepto de promoción del respeto y la no discriminación para personas con diferentes orientaciones sexuales e identidades de género deben ser incluidos en la ley, dentro del concepto social que el término de educación sexual integral comprende.
Consideramos que la completa integración de personas con diferentes orientaciones sexuales es indispensable para el desarrollo pleno de un país, y que es desde la educación que se debe promover actitudes de apertura, que acepten las diversidades. Estamos convencidos de que la educación es la herramienta a la que debemos apelar para lograr la modificación de los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en "funciones estereotipadas de hombres y mujeres y sus respectivas orientaciones sexuales".
Por todas las razones expuestas, solicito a mis pares el acompañamiento con su voto afirmativo de el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RIOS, MARIA FABIANA TIERRA DEL FUEGO ARI
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0394-D-09