PROYECTO DE TP
Expediente 2096-D-2007
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION SEXUAL INTEGRAL, LEY 26150: INCORPORACION DEL INCISO F) AL ARTICULO 3 (OBJETIVOS).
Fecha: 10/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE
PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL
Artículo 1.- Incorpórase como inciso f)
del artículo 3º de la Ley Nº 26150 lo siguiente:
"f) Promover el respeto y la no
discriminación hacia personas con diferentes orientaciones sexuales e identidades
de género."
Artículo 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La actual Ley Nº 26.150 dispone la
creación del Programa Nacional de Educación Sexual Integral estableciendo el
derecho de todos "los educandos a recibir educación sexual integral en los
establecimientos educativos de gestión estatal y privada de orden nacional,
provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". El artículo 3º de la
mencionada norma establece los objetivos del Programa Nacional de Educación
Sexual Integral al incorporar "la educación sexual integral dentro de las propuestas
educativas orientadas a la formación armónica, equilibrada y permanente de las
personas; la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y
actualizados sobre los distintos aspectos involucrados en la ecuación sexual
integral; la promoción de actitudes responsables ante la sexualidad; la prevención
de problemas relacionados con la salud sexual y reproductiva"; y garantizar la
igualdad de trato y de oportunidades para varones y mujeres.
Claramente, todos estos objetivos se
inscriben en el cumplimiento de derechos establecidos por tratados internacionales
con jerarquía constitucional. Es el caso de la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre del año 1948 que, en su artículo 2º, sostiene que
"todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes
consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra
alguna." Por otra parte, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su
artículo 2° establece que "toda persona tiene todos los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición." En el artículo 7°
expresa que "todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual
protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda
discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal
discriminación."
En este mismo sentido, el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece en su
artículo 2º que "los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a
garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación
alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición social."
En lo relativo a la educación que
deben recibir los chicos, la Convención sobre los Derechos del Niño establece en su
artículo 8º que "Los estados partes se comprometen a respetar el derecho del niño
a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones
familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas" ; al tiempo que en el
artículo 28º la citada norma sostiene que "los estados partes reconocen el derecho
del niño a la educación, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en
condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho" debiendo en particular
"hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones
educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas." La citada Convención, en
su artículo 29 establece, entre otras cosas, que la educación del niño deberá estar
encaminada a "desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y
física del niño hasta el máximo de sus posibilidades; inculcar al niño el respeto de
los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios
consagrados en la Carta de las Naciones Unidas; inculcar al niño respecto de sus
padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores
nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las
civilizaciones distintas de la suya; preparar al niño para que asuma una vida
responsable en una sociedad libre, con espíritu de compresión, paz, tolerancia,
igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos,
nacionales y religiosos y personas de origen indígena".
Por su parte, la Constitución Nacional
establece en el art. 16 que todos los habitantes de la Nación Argentina "son
iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la
idoneidad". Así, siendo todos los ciudadanos iguales ante los ojos de la ley, son
igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según
su capacidad y sin más distinciones que las derivadas de sus virtudes y a de sus
talentos".
De este modo, consideramos que la
ley 26.150 recoge sabiamente todos los mencionados preceptos al establecer la
transmisión de conocimientos y la promoción de actitudes responsables. Sin
embargo, en sociedades como las nuestras, las personas gays, lesbianas,
bisexuales y transexuales tienen actualmente negados muchos de los derechos
fundamentales, verificándose una "discriminación prejuiciosa", que diferencia
categorías basada en datos inadecuados, implicando hostilidad contra grupos de
personas o contra individuos de esos grupos. (1) En este sentido, consideramos que
la mejor forma para desterrar prejuicios es apelar a la educación para que, desde
una edad temprana, se promuevan actitudes de respeto y no discriminación
basadas en diferentes orientaciones sexuales.
Así las cosas, creemos que la
educación se constituye como el elemento central a la hora de construir una
sociedad menos prejuiciosa y más tolerante de las diversidades de pensamiento y
de elecciones sexuales y de las manifestaciones identitarias. Es por estas razones
que consideramos que el concepto de promoción del respeto y la no discriminación
para personas con diferentes orientaciones sexuales e identidades de género
deben ser incluidos en la ley, dentro del concepto social que el término de
educación sexual integral comprende.
Consideramos que la completa
integración de personas con diferentes orientaciones sexuales es indispensable
para el desarrollo pleno de un país, y que es desde la educación que se debe
promover actitudes de apertura, que acepten las diversidades. Estamos
convencidos de que la educación es la herramienta a la que debemos apelar para
lograr la modificación de los patrones socioculturales de conducta de hombres y
mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas
consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la
inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en "funciones
estereotipadas de hombres y mujeres y sus respectivas orientaciones
sexuales".
Por todas las razones expuestas,
solicito a mis pares el acompañamiento con su voto afirmativo de el presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RIOS, MARIA FABIANA | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0394-D-09 |